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ELEVISIÓNDEV
ERACRUZ Anexo IRadio y Televisión de Veracruz
Manual de normas, bases y procedimientos para la cance-lación de cuentas incobrables del Organismo Público Descen-tralizado Radiotelevisión de Veracruz.
ÍNDICE: 1. INTRODUCCIÓN.
2. OBJETIVO. 3. MARCO JURÍDICO. 4. GLOSARIO.
5. DEL COMITÉ PARA LA DETERMINACIÓN Y CANCELA-CIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES.
6. DE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y CAN-CELACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES.
7. AUTORIZACIONES. 8. TRANSITORIOS
RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ
Manual de normas, bases y procedimientos para la can-celación de cuentas incobrables del Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz.
Con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 1 del Decreto que reforma y adiciona el diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz publicado en la Gaceta Oficial el martes 11 de marzo de 2008 y artículo 11 Fracción XVII del Acuerdo que establece las Bases Generales para el Funciona-miento de los Órganos de Gobierno o sus Equivalentes en la Administración Pública Paraestatal del Estado de Veracruz-Llave. A propuesta del Director General de Radiotelevisión de Veracruz, se somete a la aprobación de los integrantes de la H. Junta de Gobierno de este Organismo Público Descentraliza-do, las Normas, Bases y Procedimientos para Cancelar las deudas a cargo de terceros y en favor de Radiotelevisión de Veracruz por el concepto de patrocinios, renta de equipo de grabación y transmisión, producción y transmisión de progra-mas, cuando sean incobrables, de conformidad a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
* Es prioritario para este Organismo establecer la normatividad necesaria para realizar los ajustes indispensables en los registros contables a efecto de cumplir con los Princi-pios Básicos de Contabilidad Gubernamental.
* Que los Estados Financieros cuenten con información ve-raz que revele la situación real y actualizada del Organismo, para la eficiente toma de decisiones.
* Contar con un procedimiento que permita detectar y en su caso cancelar las cuentas por cobrar en calidad de incobra-bles.
1. Introducción:
Otorgar un servicio con calidad, garantiza la eficacia gu-bernamental, así como la absoluta transparencia a la gestión y desempeño de la administración de Radiotelevisión de Veracruz; son los objetivos trazados en materia de desarrollo administrativo en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2010-2016 por el Ejecutivo del Estado y Presidente de la Junta de Gobierno de este Organismo Público Descentralizado.
Para la realización de los objetivos se prevé, la creación de normas y procedimientos dirigidos a evitar la discrecionalidad de los servicios públicos en el manejo y apli-cación de los recursos, así como una regulación interna que determine la veracidad en la información y garantice la aplica-ción de controles.
En el marco de desarrollo de Radiotelevisión de Veracruz, es indispensable contar con bases, políticas y lineamientos para la determinación y cancelación de adeudos incobrables a car-go de terceros y en favor del Organismo, para tener plena cla-ridad en su información financiera, por lo que a través de su Junta de Gobierno emite el presente "Manual de Normas,
Bases y Procedimientos para la Cancelación de Cuentas Incobrables", con fundamento en los artículos 40 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, y el artículo 1º del Decreto que reforma y adiciona el diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz publicado en la Gaceta Oficial el martes 11 de marzo de 2008 y que facultan al Órgano de Gobierno a crear su propia normatividad, y con base al artículo 11 fracción XVII del Acuerdo que establece las Bases Generales para el Funcionamiento de los Órganos de Gobierno o sus equivalentes en la Administración Pública Paraestatal del Estado de Veracruz-Llave, que señala como atri-bución indelegable "aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y en favor del Organismo Paraestatal".
Con el objeto de presentar la Información Financiera de acuerdo a los Principios Básicos de Contabilidad Guberna-mental y a propuesta del Director General de la Entidad, se somete a la aprobación de los integrantes de la H. Junta de Gobierno de este Organismo Público Descentralizado las Normas, Bases y Procedimientos para detectar y cancelar las deudas incobrables a cargo de terceros y en favor de Radiotelevisión de Veracruz por concepto de servicios de patrocinios, renta de equipo de grabación y transmisión, pro-ducción y transmisión de programas.
2. Objetivo:
Establecer un medio formal para la determinación y cancela-ción de cuentas incobrables del Organismo, mediante un proce-dimiento ordenado y debidamente normado respecto del uso de esta atribución, que evite conductas arbitrarias y discriminatorias, no sólo fijando los supuestos o hipótesis y las condiciones que se requieren para la cancelación de alguna cuenta incobrable, si no también estableciendo un mecanismo concreto y de carácter obligatorio para tal fin, considerando la intervención de las diversas áreas responsables dentro de la estructura del Organismo y la Junta de Gobierno, establecien-do el marco de formalidades necesarias para garantizar la apli-cación debidamente justificada de la mencionada facultad que se otorga a los servidores públicos que intervengan.
3. Marco Jurídico:
• Artículo 40 de la Ley del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
• Decreto que reforma y adiciona el diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz publicado en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz el 11 de marzo de 2008.
• Artículo 11 fracción XVII del Acuerdo que establece las Bases Generales para el Funcionamiento de los Órganos de Gobierno o sus equivalentes, en la Administración Pública Paraestatal del Estado de Veracruz-Llave.
• Reglamento Interior de Radiotelevisión de Veracruz, pu-blicado en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz número extraordinario 234 de fecha dieciséis de julio de 2012.
• Principios Básicos de la Contabilidad Gubernamental.
4. Para los efectos de este Manual se entenderá por:
4.1. Organismo. Radiotelevisión de Veracruz.
4.2. Autoridad Concursal. Autoridad competente que de-termina quiebra de un negocio.
4.3. Comité. Comité para la Determinación y Cancelación de Cuentas Incobrables.
5. Del Comité para la Determinación y Cancelación de Cuentas Incobrables.
5.1. El Comité para la Cancelación de Cuentas
Incobra-bles es el Órgano Colegiado competente para valorar y apro-bar finalmente la cancelación de adeudos de los registros contables, en los casos y condiciones establecidos en estas Normas, Bases y Procedimientos.
5.2. Dicho Comité se integra por:
CARGO REPRESENTANTE
* Presidente: • Director General
* Secretario Ejecutivo: • Subdirector Administrativo * Secretario Técnico: • Subdirector de Mercadotecnia * Vocales: • Jefe de la Unidad Jurídica.
Jefe del Departamento de Recursos Financieros.
* Asesor: • Titular del Órgano de Control Interno de la Dependencia a la cual esté sectorizado RTV. 5.3. Los integrantes del Comité para la Cancelación de Cuentas Incobrables y Adeudos de Registros Contables ten-drán voz y voto en las resoluciones que éste tome. El Presi-dente en caso de empate tendrá voto de calidad. El asesor sólo tendrá derecho a voz.
5.4. El Comité para la Cancelación de Cuentas Incobrables sesionará cuando ello sea necesario y existan los suficientes asuntos a tratar, considerando los casos que reciba o aquellos que sea necesario desahogar. La convocatoria será emitida por el Presidente del mismo; ésta incluirá los asuntos a tratar de-bidamente documentados en carpeta anexa la cual se enviará a sus miembros con una anticipación no menor de tres días.
5.5. El Comité para la Cancelación de Cuentas Incobrables podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y las decisio-nes que se tomen serán válidas con el voto a favor de las dos terceras partes de los miembros presentes.
5.6. Los integrantes del Comité para la Cancelación de Cuentas Incobrables, no podrán nombrar suplentes para su re-presentación en este Órgano, teniendo la obligación de asistir a las reuniones programadas o a las que se convoquen en for-ma extraordinaria; sin embargo, cuando el cargo esté vacante o se encuentre incapacitada la persona que lo desempeña o exista caso fortuito o impedimento de fuerza mayor que justi-fique su inasistencia, el Órgano podrá sesionar sin su asisten-cia de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, siendo válidos los acuerdos que se tomen. Para que tengan validez las sesiones del Comité deberán estar presentes por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes.
6. De los Criterios para la Determinación y Cancela-ción de Cuentas Incobrables.
6.1. Las presentes disposiciones son de carácter interno administrativo y surtirán efectos exclusivamente en este ám-bito y no frente a terceros deudores que no se liberan de su obligación de pago. En ellas se establecen los requisitos, pro-cedimientos y formalidades que deben cumplirse para la de-terminación y cancelación de cuentas incobrables de Radiotelevisión de Veracruz.
Para la determinación y cancelación de las cuentas incobra-bles del Organismo Público Descentralizado, cada caso requeri-rá pronunciamiento expreso por parte del Comité para la cance-lación de las mismas.
6.2. Podrán ser canceladas las cuentas incobrables del Or-ganismo, los adeudos que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por incosteabilidad financiero-operativa, cuando las ac-ciones de cobranza representen un gasto mayor a la cantidad que se pretende recuperar; la incosteabilidad deberá ser justi-ficada por la Subdirección Administrativa y determinada por el Comité para la Cancelación de Cuentas Incobrables.
Para la acreditación de este supuesto, adicional a los do-cumentos que al final de este numeral se señalan, se requiere un análisis del costo financiero operativo que refleje la incosteabilidad de las acciones de cobro, validado por la Subdirección de Mercadotecnia y con visto bueno de la Subdirección Administrativa del Organismo.
b) Por imposibilidad de localización del deudor, que no se le conozcan bienes de los que sea titular, el adeudo no exceda del equivalente a doscientos días de salario mínimo en la capi-tal del Estado y la antigüedad de ésta sea cuando menos de dos años, al momento de su dictaminación.
Para la acreditación de este supuesto, al margen de los documentos que al final de este numeral se indican, se requie-re Acta Administrativa en la que se establezca que el deudor no fue localizado en el o los domicilios registrados en la docu-mentación que obra en poder del Organismo, esta Acta será formulada por el Ejecutivo de Cuenta y validada por la Subdirección de Mercadotecnia, la Unidad Jurídica y con vis-to bueno de la Subdirección Administrativa.
c) Por imposibilidad de localización del deudor por parte de la Autoridad competente, posterior a haber interpuesto la demanda correspondiente o la sentencia favorable al Organis-mo, debiendo contar con un documento expedido por la Auto-ridad en la cual se establezca que requirió el pago al deudor en el domicilio indicado, sin que se le pudiera encontrar en el mismo, de igual manera cuando posterior a la sentencia no se localice en el domicilio el deudor.
d) Cuando el adeudo al momento de su dictaminación ten-ga una antigüedad de dos años o más y cuyo monto no exceda el equivalente de doscientos días de salario mínimo en la ca-pital del Estado.
Será necesario en todos los anteriores supuestos, agregar un Estado de Cuenta actualizado emitido por el Departamento de Recursos Financieros de la Subdirección Administrativa, comprobantes de requerimiento de cobro extrajudicial,
debi-damente notificados; así como aquellos documentos que acre-diten fehacientemente el adeudo, tales como: Contrato, factu-ra o factufactu-ras, entre otros, pudiendo presentarse uno o más de estos documentos, de acuerdo a la naturaleza del adeudo. To-dos los documentos deberán ser emitiTo-dos y estar suscritos por la autoridad competente para ello y, en su caso por las perso-nas que en ellos intervengan. Cada propuesta de cancelación del Comité, deberá ser acompañada de la solicitud de depura-ción y canceladepura-ción de saldos que se emita a cada caso.
e) Cuando la Autoridad concursal declare la quiebra del deudor mediante sentencia y/o constancia de insolvencia. Ade-más la que por falta de documentación se soporte o acredite el adeudo.
f) Cuando el deudor sea una Dependencia o Entidad de la Administración Pública del Gobierno Federal, Estatal, Muni-cipal, Descentralizada, Paraestatal o Paramunicipal.
Después de agotadas las instancias extrajudiciales de co-bro y con la documentación que soporte el mismo, el Comité para la Cancelación de Cuentas Incobrables analizará la situa-ción financiera que presente la Dependencia o Entidad Públi-ca deudora para dictaminar la Públi-cancelación de la cuenta, res-tringiendo la contratación con dicha Dependencia o Entidad mientras dure la Administración con la cual no fue posible el cobro por los servicios prestados.
g) Cuando las cantidades de las cuentas incobrables reba-sen los montos aquí señalados, se deberán soportar con la do-cumentación que dio origen al procedimiento de cobranza ju-dicial y extrajuju-dicial y deberá realizarse por conducto del Co-mité para la Cancelación de Cuentas Incobrables un dictamen debidamente fundado y motivado, mismo que deberá someter a la autorización de la Junta de Gobierno, máxima autoridad del Organismo para protocolizar la cancelación de dichas cuen-tas incobrables.
El procedimiento contable al que se debe apegar Radiotelevisión de Veracruz será de conformidad a los Princi-pios de Contabilidad Gubernamental Generalmente Aceptados. 6.3. No podrán cancelarse cuentas incobrables del Orga-nismo, sin que se cumpla con los requisitos establecidos en alguno de los supuestos señalados en el numeral anterior, ni cuando se omitan las formalidades, o cuando no sea dictado por el Órgano facultado para ello.
Será potestativo para el Comité de Cancelación de Cuen-tas Incobrables, proponer o no la cancelación de los registros contables de adeudos, aún y cuando éstos se adecuen a los su-puestos que estas Normas, Bases y Procedimientos estable-cen, debiendo atender, en todo momento, a los intereses del Organismo.
Cada cancelación de cuentas incobrables, requerirá pronun-ciamiento expreso y específico al caso que se aplica, relacionándolo con alguno de los supuestos contenidos en estas Normas, Bases y Procedimientos, y demostrando fehacientemente la realización concreta de las previsiones que en éstas se establecen.
6.4. Para la ubicación de casos concretos a los supuestos señalados en estas Normas, Bases y Procedimientos, habrá de considerarse aquellos sólo en función del monto neto del adeudo consignado en los documentos en que conste la can-celación de una cuenta incobrable.
Para la aplicación de los criterios referidos a los salarios mínimos en la capital del Estado, éstos se considerarán con los parámetros fijados al valor que tengan al momento de su dictamen o revisión por parte del Comité para la Cancelación de Cuentas Incobrables, tratándose de las propuestas que ema-nen de la Subdirección de Mercadotecnia.
6.5. Corresponde al Subdirector de Mercadotecnia vigilar el no continuar prestándole el servicio contratado a aquellos patrocinadores que presenten adeudos de la primera factura-ción; mientras no liquide el adeudo, ello con el fin de evitar al máximo las cuentas incobrables.
6.6. Corresponde a la Subdirección Administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, proponer al Comité para la Cancelación de Cuentas Incobrables la revisión de aque-llos adeudos en los que se cumpla con los supuestos y requisi-tos contenidos en las presentes Normas, Bases y Procedimien-tos, para la cancelación de los registros contables del Orga-nismo.
Las propuestas presentadas por la Subdirección Adminis-trativa deberán contar con todos y cada uno de los elementos necesarios para su dictaminación y acompañarse de los docu-mentos específicos que se requieran en cada caso.
El Comité para la Cancelación de Cuentas Incobrables va-lorará y calificará, en cada caso, la procedencia de la solicitud de cancelación de cuentas incobrables, y emitirá el Dictamen de Depuración y Cancelación de Adeudos en el que, de manera expresa, se asentarán, con la mayor precisión posible, los ra-zonamientos del sentido de la calificación hecha.
6.7. Es obligación de la Subdirección de Mercadotecnia en coordinación con la Subdirección Administrativa y la Uni-dad Jurídica integrar un expediente para cada deudor, incorpo-rando todos los documentos que acrediten el adeudo y funda-menten la solicitud de cancelación del registro contable del mismo, establecer un riguroso control para su salvaguarda y fácil consulta, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la recuperación de las cuentas en favor del Organismo
sean éstas judiciales o extrajudiciales; y en general, realizar los actos que se requieran para tener actualizados y debida-mente documentados cada uno de los adeudos generados a su favor por la operación del mismo Organismo.
6.8. El Comité para la Cancelación de Cuentas Incobrables pondrá a consideración de la Junta de Gobierno del Organis-mo, todos los casos en que haya determinado procedente la cancelación de las cuentas incobrables para su aprobación de-finitiva, debiendo informar el Comité a la Secretaría de Finan-zas y Planeación como dependencia coordinadora en los tér-minos que establezca la normatividad vigente y aplicable.
6.9. La Subdirección Administrativa una vez aprobada la cancelación de las cuentas incobrables de Radiotelevisión de Veracruz deberá proceder a hacer efectivo dicho acuerdo, a través de su Departamento de Recursos Financieros, contan-do como contan-documento soporte el dictamen contan-donde se plasme la cancelación de la (s) cuentas incobrable (s) debiendo coordi-narse con las áreas que corresponda para llevar a buen término y dar cumplimiento a dicho acuerdo.
6.10. Será responsabilidad de la Unidad Jurídica, resolver las dudas que se presenten en la aplicación de las presentes Normas, Bases y Procedimientos.
7. Autorizaciones:
H. Junta de Gobierno, Acuerdo No. 46.04.14.01.30, de fecha 30 de enero de 2014.
La H. Junta de Gobierno de Radiotelevisión de Veracruz, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 11 fracción XVII del Acuerdo que establece las Bases Gene-rales para el Funcionamiento de los Órganos de Gobierno o sus equivalentes en la Administración Pública Paraestatal del Estado de Veracruz-Llave los cuales facultan al Órgano de Gobierno a crear su propia normatividad, y con base al artícu-lo 1 del Decreto que reforma y adiciona el diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz publicado en la Gaceta Oficial el martes 11 de marzo de 2008, y a propuesta del Director General, aprueba en sus términos el documento NORMAS, BASES Y PROCEDI-MIENTOS PARA LA CANCELACIÓN DE CUENTAS INCOBRA-BLES aplicable al Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz.
8. Transitorios
1. Este Manual aprobado deberá publicarse en la Gaceta Oficial del estado, entrando en vigor un día después de su publicación.
2. Se abroga el Manual de normas, bases y procedimientos para la cancelación de cuentas incobrables del Organismo Pú-blico Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz publicado con folio 762 en la Gaceta Oficial del estado número extraor-dinario 149 de fecha 10 de mayo de 2010.
3. Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los treinta días del mes de enero de dos mil catorce.
Rúbricas. folio 699
EDICTOS Y ANUNCIOS
———
P
ODERJ
UDICIALJ
UZGADO2º
DE1ª I
NSTANCIA.—S
ANA
NDRÉST
UXTLA, V
ER.—E
STADOSU
NIDOSM
EXICANOS———
E D I C T O
Para conocimiento general se hace saber que Lidia Cárde-nas Coto en su carácter de hermana, denunció la sucesión intestamentaria del finado Teodoro Cárdenas Coto, vecino que fue de la ciudad de Santiago Tuxtla, Veracruz, quien falleciera el día diez de enero de dos mil siete, por lo que se hace el llamado a los que se crean con igual o mejor derecho a la he-rencia, para que comparezcan a reclamarla dentro del término de treinta días, en el expediente civil número 400/2004-IV del índice de este juzgado.
Para su publicación por dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y en el diario Los Tuxtlas que se edita en esta ciudad; se expide el presente en San Andrés Tuxtla, Veracruz, a catorce de abril de dos mil catorce. Doy fe.
La secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia, licenciada Emma Lidia Carballo Ruiz.—Rúbrica.
Junio 2—11 1886
L
ICENCIADOJ
ORGEL
UISG
ARCÍAL
ÓPEZ.—N
OTARÍAP
ÚBLICAN
O. 5.—E
LH
IGO, V
ER.—E
STADOSU
NIDOSM
EXICANOS———
Por escrito de fecha 6 de mayo de 2014, el señor Julio Luis Márquez Sánchez compareció en esta notaría a mi cargo,
solici-tándome inicie en forma extrajudicial, la sucesión intestamentaria a bienes de la finada Rosario Sánchez Hernández, acreditándo-me deceso de la de cujus con partida de defunción, también exhibió acta de nacimiento, acreditando su parentesco de hijo con la finada, y manifestando expresamente, que no hay perso-na diversa a él con derecho a heredar, por la razón de ser hijo único.
Se hace del conocimiento público por medio de dos publi-caciones de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y periódico de mayor circulación de la zona correspondiente.
A t e n t a m e n t e El Higo, Ver., 9 de mayo de 2014
Licenciado Jorge Luis García López, notario público número cinco, primera demarcación notarial del estado.— Rúbrica.
Junio 2—11 1890
L
ICENCIADOP
ABLOC
RUZL
ANDEROS.—N
OTARÍAP
ÚBLICAN
O. 16.—M
INATITLÁN, V
ER.
E
STADOSU
NIDOSM
EXICANOS———
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento del artículo 678 del Código de Procedi-mientos Civiles en el estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, hago saber que por acta notarial número 17,922, libro du-centésimo octogésimo quinto, de fecha 1 de marzo del año 2014, otorgado ante mi fe, la señora Silvia Torres Jiménez y sus hijos, los señores Ernesto y Lorena, de apellidos Ortiz Torres, me solicitaron tramitar la sucesión intestamentaria a bienes de su extinto esposo y padre, respectivamente, el señor Lorenzo Ortiz Puebla, manifestando:
a). Su conformidad de llevar la tramitación de la sucesión de mérito ante el suscrito notario.
b). Su intención de proceder de común acuerdo en todo lo concerniente a la sucesión.
Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y en el periódi-co Diario de Minatitlán de esta ciudad por dos veces de diez en diez días.
Minatitlán, Ver., 4 de marzo del año 2014
El notario público número dieciséis, licenciado Pablo Cruz Landeros.—Rúbrica.