“Baldini, Alberto Augusto” 17/7/1975
El art. 53 (18.037) autoriza al PEN a fijar el
haber máximo de las jubilaciones y a limitar las movilidades que integran el concepto amplio de HJ, cuyo máximo puede determinarse reglamentariamente.
No hubo exceso en las facultades
“Chocobar, Sixto” 27/12/96
La fijación de haberes máximos debe
ser convalidada, porque la previsibilidad de
las erogaciones máximas constituye un valor inherente a la eficacia del sistema previsional,
Debe considerarse incluida la movilidad
dentro de los haberes máximos… ello permite alcanzar una distribución justa y general de
LEY 18.037
Art 55: Tope máximo a la prestación. En 1988 se
fijó en 15 veces el haber mínimo. Actualmente sólo lo supera 7 veces.
Ante planteos de inconstitucionalidad, primero
se entendía que la quita permitida era hasta el 10 %, actualmente conforme “Actis Caporale” es del 15%.
Rigió hasta el 1/12/04. El Dto. 1199/04 unificó
el haber máximo en lo dispuesto por el art. 9 inc. 3.
Art. 79 Tope a la acumulación de beneficios
“Fernandez María Delia c/ ANSeS” Sala II
C.F.S.S.(30/4/2003)
La aplicación del tope determina la privación de uno de los beneficios a los que la titular tiene derecho. Confirmó la resolución de “a quo” que dejó subsistentes ambos beneficios
“Linares Quintana, Segundo Víctor” (CSJN)
(Fallos 310:864) declaró la inaplicabilidad de los arts. 55 y 79 de la ley 18.037. Al aplicar el tope, se estaba privando al beneficiario de una de las prestaciones.
Art. 9: A los fines de aportes y contribuciones al SIJP las remuneraciones no pueden ser inferiores a 3 veces el AMPO ni mayor a 20
Art. 24: a los fines del cálculo de la PC, las remuneraciones se consideran actualizadas.
Art. 25: para establecer el promedio de remuneraciones no se considera SAC ni los importes que exceden el máximo
PLANTEO
Que se compute la totalidad de la remuneración percibida, a pesar de que se había aportado por el tope.
Cruz, Tadeo: • aportes en forma autónoma y relación de dependencia. Melfi, Alejandro: • Las remuneraciones no superaban el tope, pero podían superarlo al actualizarlas Rispoli luis • remuneraciones simultáneas que al sumarlas superaban el tope
Si se aplica el tope, se limita la percepción
del beneficio contra la proporción justa y razonable que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad.
Declara la inconst. del art. 25 de la ley
24.241
Autoriza al organismo a retener los aportes
que se omitieron.
Dieguez, Olga
15/10/15
A.N.Se.S no aplicó el limite del art. 25 de
la ley 24.241.
El cálculo actualizado acompañado por la
Lohle, María Teresa
15/10/15
Las remuneraciones deben considerarse
de manera separada, por cada línea de
aporte.
Al sumar las remuneraciones, dos líneas
de servicios fueron excluídas y no
incidieron en el monto de la pensión.
Gualtieri, Alberto
11/4/17
La fijación de topes no conduce a una
pérdida de relación entre el nivel económico representado por los salarios en actividad y la futura prestación.
Pudo hacer A.V y D.C hasta la sanción de la
ley 26.425.
No aportó por la totalidad de los ingresos.
La prohibición de cómputo contenida en el
art. 25 es lógica consecuencia de la falta de
Gualtieri, Alberto
11/4/17
Permitir que el trabajador que cotizó
sólo por una parte de su salario de actividad obtenga una prestación que incluya las sumas por las cuales no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados.
Resolución 6 S.S.S.
Reglamenta el artículo 24 de la ley 24.241 Art. 14 Inc. 2: “Las remuneraciones
actualizadas no deben superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la ley 24.241”
Están exentas de este límite las remuneraciones devengadas antes del 1/2/1994.
La Res. 6 S.S.S. es de febrero de 2009, por lo
tanto no se puede aplicar a beneficios con FAD anteriores, porque no estaba vigente.
(La Res. 298/08 que ordena actualizar remuneraciones no contempla este tope)
A los beneficios con FAD posterior a marzo de
2009, tampoco puede aplicarse. Es inconstitucional por exceso reglamentario.
(De Turris, Antonio Eduardo, expte. 36.808/16 J.9)
Art. 20 redacción original:
PBU = 2,5 x AMPO/MOPRE hasta un máximo de 45 años.
Por cada año adicional a los 30 se sumaba un 1%.
Es para haberes con FAD anteriores a 3/2009
Declaran inc. con fundamento en Barrios, Idilio
“Barrios Idilio Anelio” (CSJN, 21/8/2013)
No se puede convalidar una disposición cuya
aplicación produce un castigo para quienes mas trabajaron y aportaron
La cláusula cuestionada vulnera el art. 14 bis.
Implica una reducción injustificada del nivel de
vida del actor e importa que esos años de aportes sin contraprestación por parte del Estado, se conviertan en un impuesto al trabajo.
Redacción original: el haber máximo de la PC
sería equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicios con aportes computados.
Res. 6 SSS, art. 14 inc. 6). Se fijó en la suma
equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.
Si consideramos que ANSES toma como máximo
35 años de aportes y que el último valor del AMPO fue de $80, el valor máximo de la PC no podía exceder los 2800.
Argento Federico
26/3/2013 la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 dejó
sin efecto al art. 24, porque la P.C quedó liquidada sólo en función del AMPO y perdió todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad (sumada la PC a la PBU no representaba el 10% de las últimas remuneraciones del actor.)
Se había demostrado el perjuicio ya que la
Escala de deducción: Art 9 inc. 2 Ley
24.463
“... Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no
tuvieren otro haber máximo menor, en la suma
equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones ….”
Ámbito de aplicación de dicha norma
Fallo “MATEO, NORMA JOSEFINA” - Sala I - 3-10-08. Fallo “DORCAZBERRO, MARTHA” - Sala I - 10-9-2008
Dos requisitos: Anterior 24.241 y que no tenga propio tope.
“...la ley 18.037 si bien se encuentra derogada, no se cumple a su respecto el requisito de ausencia de haber máximo dado que fijaba en su art. 55 un tope máximo al haber de los beneficiarios, tope ése, que continuó operativo en el inciso 3 del art. 9 de la ley 24.463 por disposición del decreto 1.199/04.”
Fallo “BARDERAS FELIPE LUIS” - Sala III - 2-6-2008.
“La inconstitucionalidad del art. 55 no es óbice para aplicar la escala de deducción…”
Art. 9 inc 3
Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el articulo 17 de la ley 24.241, el monto del haber máximo … no podrá superar los $ 3100. (82% de la remuneración imponible)
Actualmente esta en $ 46.849,81.
DE TURRIS ANTONIO c/ ANSES. 22-09-2016. JFSS 9
Sin declarar la inconstitucionalidad del articulo, estipula que al monto original, deben aplicarse la movilidad de Badaro mas aumentos generales, llegando a un monto de $ 70.456,73.
Resolución 6/09 SSS.-
A partir del 1-3-2009 se aplica esta quita.
Art. 9º — Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción:
Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo.
VILLANUSTRE. CSJN. 17-12-1991
“...
las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo...”
El haber del jubilado no puede exceder el
monto del salario del cargo con el cual
cesó.
Si hubiese continuado en actividad,
¿cuánto cobraría? Ese monto no puede ser
superado por el haber de pasivo.
Cuestionamientos:
La determinación del haber inicial no se practica únicamente sobre la última remuneración.
Comparación con el haber de otro activo similar. El cargo puede no ser el mismo.
El empleador o el cargo que detentaba el beneficiario al cese podría no existir en la actualidad.
MANTEGAZZA ANGEL A.
CSJN 14-11-2006
Resolución 955/08 ANSES.
La carga probatoria recae sobre la ANSES.
Ante la ausencia de información, ¿qué hace la ANSeS?
Circular 70/2014 – Pauta Salarial Objetiva
Fallo CAPOMASSI ALICIA
JFSS Nº 10 – 1-02-2016.
- Establece para una Ley 24.241 una relación
porcentual entre el último haber de actividad (*1) y el Salario Mínimo Vital el
móvil, el cual será aplicado a todos los meses de retroactivos, aplicando el porcentual del art. 49 de la Ley 18.037 (*2).
- (*1) …entre el sueldo al cese o el mejor de los
3 años más favorables el que sea mayor…
JFSS Nº 9 – TECHO OBJETIVO
- Hay que tomar el ultimo haber en relación
de dependencia y compararlo con el SMVM de ese momento.
- Esa relación porcentual servirá de techo
para la aplicación de la doctrina Villanustre.
Si hay aportes autónomos, hay que tomar el
ultimo haber en relación de dependencia.
No hay que reducir en porcentaje, es el
Oportunidad para resolver la
constitucionalidad de los topes:
“DEL AZAR SUAYA” CSJN - 25-9-1997 “TUDOR” CSJN - 19-8-2004
-> En la etapa de ejecución.
“OTERO SIXTO” CSJN 13-11-2007.
->Declara la inconstitucionalidad del art. 55 y no difiere a la etapa de ejecución
“CURTI EDUARDO c/ ANSES ” JFSS N: 9
Declara la inconstitucionalidad del 24, 25, 26 de la Ley 24.241 y del 9 de la Ley 24.463.
Oportunidad para resolver la
constitucionalidad de los topes:
CFSS SALA II - ONETTO AMABEL OBDULIO c/ ANSeS s/
REAJUSTES VARIOS, Expte Nº115343/10, 28-08-2015).
“En orden al planteo de inconstitucionalidad del art. 9
de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, habré de considerar confiscatoria toda suma que implique una quita superior al 15% de conformidad a lo resuelto en los fallos 323:4216 y 327:3251, y en esa inteligencia, de acreditarse la confiscatoriedad en cuestión, es que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos mencionados…”
Oportunidad para resolver la constitucionalidad de los topes:
CFSS SALA II - ONETTO AMABEL OBDULIO c/ ANSeS s/
REAJUSTES VARIOS, Expte Nº115343/10, 28-08-2015).
“… En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley
24.241, cabe señalar que el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Barrios Idilio Anelio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (CSJN, sent del 21-8-13), sostuvo que el tope legal impuesto por el art. 24 de la Ley 24.241 resulta inconstitucional puesto que impone una restricción irrazonable que deriva en una reducción injustificada del nivel de vida del actor y del monto de su haber previsional, al que resulta acreedor sin mengua alguna. En consecuencia, en la medida en que se acredite
los extremos allí enunciados, corresponde estar a lo allí resuelto…”