DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Lunes, 17 de Julio del 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
Sábado, 15 de julio de 2017
• A través de Ceremonia
Protocolar que se
desa-rrolló en el Auditorio de
la Sede Judicial
La Corte Superior de
Jus-ticia de Cajamarca,
ofre-ció una Ceremonia
Proto-colar de bienvenida a los
Decanos de los Colegios
de Abogados del Perú, en
donde el Presidente (e)
Oscar Gilberto Vásquez
Arana, entregó un
reco-nocimiento a los ilustres
visitantes, quienes vienen
participando de la Junta de
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
ENTREGÓ RECONOCIMIENTO A DECANOS DE
LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
Decanos que se desarrolla
en esta ciudad.
A la ceremonia
asis-tió el miembro del
Con-sejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Doctor Alfredo
Álvarez Díaz,
acompaña-do del representante de
la Sociedad Civil ante
la OCMA, Doctor Javier
Oswaldo Barrón García,
así como del
representan-te anrepresentan-te la Academia de
la Magistratura, Doctor
Richard Alexander
Villavi-cencio Saldaña. También
participó el Presidente de
la Junta de Decanos de los
Colegios de Abogados del
Perú, Doctor Pedro Miguel
Angulo Arana. Ellos
fue-ron recibidos por Vásquez
Arana, la Jueza Superior
Edith Alvarado Palacios y
la Presidenta del
CODA-POJ, Señora Carmela
Tejada de Álvarez, quienes
también saludaron a los
demás Decanos que se
dieron cita al auditorio de
la Sede Judicial.
En el referido evento se
dio lectura a la Resolución
Administrativa de la
Presi-dencia de la Corte
Supe-rior de Justicia de
Caja-marca, donde se reconoció
su trabajo como Decanos,
asimismo Oscar Vásquez,
Edith Alvarado y Carmela
Tejada de Álvarez,
entre-garon a cada uno de los
Decanos unos presentes.
Finalmente, el brindis
de honor estuvo a cargo
de la Jueza Superior Edith
Alvarado, quien agradeció
su visita a la Corte
Caja-marquina.
B
AVISOS JUDICIALES
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 17 de Julio del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
1. REMATES
REMATE BIENES
INMUEBLES
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL
Expediente N° 1137-2015.- Por disposición de la Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca: Dra. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO y Secretaria Judicial: MERLY KELLY VARGAS VALENCIA, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por BBVA BANCO CONTINENTAL con CMR SOLUTIONS COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en calidad de deudora principal y Luana Yaquelin Mendo Prado, Gladis Prado Cabanillas y Edin Christian Rojas Gonzales, en calidad de fi adores de la deudora principal, con intervención del Martillero Publico: SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Ciento diecinueve, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble: ubicado en Jirón Amazonas 480, Barrio La Merced, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca, inscrito en la partida electrónica N° 02004112, Registro de Predios- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo-Ofi cina Registral Cajamarca- SUNARP.-Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$196,983.83 (ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y tres y 83/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 131,322.55 (Ciento treinta y un mil, trescientos veintidós y 55/100 Dólares
Americanos).-GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 196,983.83 a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, inscrito en el Asiento
D00003.-DIA y HORA DEL REMATE: El 26 de julio del 2017, a las 10.00 de la
mañana.-LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en el Jr. Cumbe Mayo N° 329- Barrio Pueblo Libre-
Cajamarca.-POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente más 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)-Informes:
992724273.-SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N°
119.-MERLY KELLY VARGAS VALENCIA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA
SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 119 P. 6066291 F.P. 11-12-13-14-17-18 Julio S/.24.00
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00321-2014-0-0601-JR-CI-03, en los autos seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra JUAN CARLOS CESAR DELGADO FLOREZ y como Terceros EMPERATRIZ TORRES DIAZ y Poseedores del Bien Materia de la presente , Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Juez del 3ER Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ,a cargo del Sr. Juez Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA, Especialista Legal Dr. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Bien Inmueble: 1.-Ubicado en el Jr. Luis Portilla Alva N° 470, Sección XXI, Departamento 505, Urb. San Luis, II Etapa, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, medidas perimétricas y colindancias, Corren inscrita en la Partida Electrónica N°11055612 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Ofi cina Registral Cajamarca. TASACIÓN: Asciende a la Suma de US$52,666.01. DÓLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$35,110.67.DÓLARES AMERICANOS. AFECTACIONES:
1.-HIPOTECA: Constituida Hasta por la Suma de US$34,731.58 DÓLARES AMERICANOS, a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, Inscrita en el Asiento No D00004, el 19-12-08. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 07 de Noviembre del Año 2017, a Horas 11:00 am. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. #942089706 - #94501077 E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Avenida la
Cantuta Cuadra 12 Frente al Complejo Qapac Ñan, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, Certifi cado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Acto de Remate y por cuenta del Adjudicatario. Cajamarca 21 de Junio del 2,017.
ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PÚBLICO
REG 226 JOSÉ ELADIO COLUNCHE NUÑEZ
SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
CAJAMARCA P. 6070023 F.P. 17-18-19-20-21-24 Julio S/.30.00
2.
EDICTOS
CLASIFICADOS
CONSEJO DE FAMILIA
EDICTOEl Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huambos-Chota. Juez Flores. Asist Jud. Roldán en el Exp N° 30-2017-FA, seguido por FELICITA PALOMINO DIAZ, contra SANTOS FLORENCIO BURGOS PÉREZ , mediante resolución número UNO, que contiene el Auto Admisorio, de fecha treinta de marzo del año dos mil diecisiete, se ha resuelto lo siguiente: ADMITIR A TRAMITE, EN VlA DE PROCESO ÚNICO la demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS interpuesta por doña FELICITA PALOMINO DIAZ madre del menor José Lorenzo Burgos Palomino acción que la dirige contra don SANTOS FLORENCIO BURGOS PÉREZ CONFIÉRASE TRASLADO al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y seguirse el juicio en tal estado Se debe precisar que al apersonarse el demandado deberá señalar un domicilio procesal dentro del radio urbano de este Distrito de Huambos y cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 442 y 444, además adjuntar el requisito especial que señala el articulo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ley; para la notifi cación del demandado efectúese mediante EDICTOS.
Habiendo dispuesto la publicación del Edicto en el diario “La República" del Distrito Judicial de Cajamarca, por tres días consecutivos. Fdo. Juez FLORES CABALLERO.-Fdo Asist. Jud ROLDÁN LEIVA.
Huambos, 30 de marzo del 2017. PODER JUDICIAL
SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR
JUZGADO PAZ LETRADO - INVESTIGACION PREPARATORIA
HUAMBOS - CHOTA Cliford Roldan Leiva ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO
HUAMBOS - CHOTA P.6069190 F.P. 13-14-17 Julio S/.9.00
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00092-2014-0-0610-JP-FC-01- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; Juez: Dra. Elda Machuca Aliaga.- Secretario Judicial José Ángel Ramírez Delgado; En el proceso de Familia seguido por LAURA BUSTAMANTE SAUCEDO, contra ROGELIO LUMBA BAUTISTA, sobre ALIMENTOS, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con las resoluciones que sigue:
RESOLUCIÓN NUMERO UNO - Chota, catorce de mayo del año dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS; (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por LAURA BUSTAMANTE SAUCEDO, sobre ALIMENTOS, en consecuencia CONFIERASE traslado al demandado ROGELIO LUMBA BAUTISTA, para que en el término de CINCO DIAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de ley...” Fdo. Francisco L. Izquierdo-Juez Titular Juzgado de Paz Letrado Chota.- Fdo. Francisco B. Novoa Saucedo.
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE - Chota, diez de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; (...), SE RESUELVE: NOTIFICAR por edictos al demandado ROGELIO LUMBA BAUTISTA, con la resolución número uno, demanda y anexos de fojas uno a catorce, dieciséis y diecisiete y la presente resolución, por el lapso de TRES DÍAS hábiles, para que dentro del plazo de QUINCE días contados desde el día siguiente de la última publicación, se apersone al proceso y conteste la demanda con el apercibimiento decretado en la resolución
citada, bajo APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesa; PUBLIQUESE los edictos judiciales en el diario judicial “La República”, y en la Tablilla del Juzgado, (en mérito al ofi cio circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de fecha 18-06-2015); OFICIANDOSE con tal fi n (...); Fdo. Elda M. Machuca
Aliaga Juez de Paz Letrado Chota.-- Fdo. José A. Ramírez D. Secretario.
Chota 10 de mayo del 2017
ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CHOTA José A. Ramírez Delgado SECRETARIO JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado
CHOTA P.6070395 F.P. 17-18-19 Julio S/.12.00
INSCRIPCIÓN Y
RECTIFICACIÓN DE
PARTIDAS
AVISO JUDICIAL Expediente N° 00079-2017-C-JPL-T., Ante el Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba -Cajamarca; CLEOTILDE GONZALES BECERRA, acude a este Órgano Jurisdiccional; a fi n, de solicitar la rectifi cación de Partida de Nacimiento de su persona, el mismo que obra de fojas dos, en el sentido que en la quinta línea dice: legitima, debiendo decir: legítima; asimismo, con respecto al nombre de la solicitante dice: Clotilde, debe decir: Cleotilde. además dice: nacida el 10 del presente, debiendo decir: nacida el 10 de junio de 1951, en la parte donde dice: El Inspector Firma (realizando su rúbrica), debe decir: El Inspector del Registro Civil certifi ca; solicitud admitida a trámite mediante resolución número Dos, en la Vía Proceso No Contencioso; Doctor David Wenceslao Ramírez Calderón - Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba; y el señor Juan Francisco Zuñiga Valdiviezo - Secretario Judicial; Tacabamba cinco de julio del año dos mildiecisiete.-DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA – CHOTA JUAN F. ZUÑIGA VALDIVIEZO
SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO
TACABAMBA P. 6070956 F.P 17 Julio S/.3.00
PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 2017-069-CJuzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de WILMER BENAVIDES CARRANZA Y OTRA; RESOLUCION NÚMERO DOS.- Chota, seis de julio del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Abreviado la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del bien inmueble ubicado en Jr. José Osores N° 579-585 de la ciudad de Chota, interpuesta por WILMER BENAVIDES CARRANZA y MARÍA DEL ROSARIO BAUTISTA TICLLA contra MARÍA CELINDA ARANA VALDERRAMA, MANUEL ARANA ODIAGA y contra la Sucesión Intestada de ISAAC ARANA SANCHEZ, en consecuencia: CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la misma bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Estando a lo dispuesto en el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE un extracto de la demanda mediante edictos en el Diario “La República” por tres veces con intervalo de tres días. PONGASE a conocimiento del proceso a los colindantes señalados en la demanda a quien se les notifi cará con la demanda y anexos en sus domicilios. NOTIFÍQUESE a la sucesión intestada demandada mediante edictos publicados en el Diario “La República” a efectos que se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal. (...)
Chota, 06 de julio del 2017
GISELLA MARITZA CORONADO CASTRO JUEZ
JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA
Abg. DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
CHOTA P.6066475 F.P.11-17-21 Julio S/.9.00
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Lunes, 17 de Julio del 2017
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
3
3.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 350-2015-0-0601-JR-CI-03. JUEZ: WILLIAMS VENTURA PADILLA. SECTRETARIO.: ABOGADO. JESSICA MILAGROS SANCHEZ MARINMATERIA.: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, el cual se encuentra a cargo del Juez titular Williams Ventura Padilla, en el proceso seguido por apoderado del Banco Interamericano de Finanzas contra Martín Gerardo Cardoza Sacarranco, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se pública lo siguiente.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Del seis de abril del 2015, la cual dispone; admitir a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesta por el apoderado del Banco Interamericano de Finanzas, contra Martín Gerardo Cardoza Sacarranco, por el término de cinco días, a efectos de que procedan a contestar la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución en el diario ofi cial la República por tres veces con intervalo de tres días, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, a efectos de que personas quienes tengan interés en el predio sub judice se apersonen al proceso, acreditando el derecho que les asiste. Cajamarca, 03 de julio del 2017.
WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA
JESSICA MILAGROS SANCHEZ MARIN SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL
CAJAMARCA P.6067272 F.P. 11-17-21 Julio S/.9.60
EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 843-2016-0-0601-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo del Señor Juez Dr: Marco Eloy Aquino Cruzado y Secretaria Judicial , se está tramitando el expediente seguido por Manuel Jesús Mendoza Quiroz contra Alicia Angulo Sánchez y otros en la materia de reivindicación , que mediante resolución número cuatro de fecha 12-06-2017 se ha dispuesto: DECLARAR DE OFICIO LA SUCESION PROCESAL de los occisos Natividad Angulo Linares y Polonia Sánchez Moreno, (fallecidos) debido a su fallecimiento; en consecuencia NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a la sucesión referida, a fi n de que en el plazo de TREINTA DIAS de realizada la última publicación se apersonen al proceso acreditando su condición y hagan valer sus derechos que de ella emanen, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal en caso de no apersonarse al proceso; PUBLÍQUESE el referido edicto en el Diario Judicial "La República", por un periodo de tres días consecutivos.
Cajamarca, 10 de julio del 2017 MARCO ELOY AQUINO CRUZADO
JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CAJAMARCA Eridani Fernández Meza SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CAJAMARCA P. 6068339 F.P. 17-18-19 Julio S/.9.00 F.P. 17-18-19 Julio
EDICTO
EXP. N° 327- 2017 Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, Juez Dr. JOSÉ ANDRES CARRASCO HUACCHA, en los seguidos por la Empresa SERVICIOS GENERALES MINERIA Y CONTRUCCIÓN JHAREL SRL Contra el BANCO SCOTIABANK PERÚ SAA., sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO: C a j a m a r c a , 12/06/ 17(SENTENCIA). FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda de folios 14 a 16 en la vía del proceso Sumarísimo en consecuencia declaro la Inefi cacia del Título consistente en el Cheque No. 34663558 de moneda extranjera (dólares), sin consignación de monto alguno, concerniente a la cuenta bancaria No. 3291509 quedando anulado el original ORDENO que la demandada SCOTIABANK PERÚ S.A.A. queda prohibido defi nitivamente emitir pago alguno derivado del cheque arriba mencionado bajo responsabilidad : PUBLIQUESÉ un extracto de la presente resolución por una sola vez en el diario Ofi cial “Grupo la República Publicaciones s.a.” .- Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Fernández Sec.
JOSÉ ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA GISSELL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ
SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL
CAJAMARCA P.6070357 F.P. 17 Julio S/. 3.00
EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 0036-2017-0-0611-JM-CI-01; ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Santa Cruz, del Distrito Judicial de Cajamarca, que despacha el Señor Juez MARCO ANTONIO BOCANEGRA TANTA, asistido por la secretaria judicial VANESSA EVILA CARRASCO TAPIA, se viene tramitando el presente proceso; el mismo que mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha primero de junio del dos mil diecisiete; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta SANTOS VICENTE SALAZAR DELGADO y LORENZA RAMOS FERNANDEZ contra AGUSTÍN LOPÉZ PEREZ y MELANIO MILIAN SANTA CRUZ, sobre TITULO SUPLETORIO; en consecuencia, por OFRECIDOS los medios probatorios; CONFIÉRASE TRASLADO a los citados demandados por un plazo no mayor de DIEZ DIAS, a fi n de que se apersonen al proceso y contesten la demanda, asimismo notifíquese a los colindantes DERMALÍ MENDOZA CENTURIÓN, MARÍA ELVIRA QUISPE HUAMÁN DE MENDOZA, DINO TITO SALAZAR MALCA, ROCÍO DEL PILAR RODAS DE SALAZAR, AURELIA SANTA CRUZ IZQUIERDO, debiendo la parte demandante precisar sus domicilios exactos a fi n de que sean notifi cados debidamente, en un plazo de TRES DÍAS bajo apercibimiento de rechazar la demanda, toda vez que es un requisito de la misma, habilítese al notifi car para tal fi n; y PUBLÍQUESE un extracto de la presente demanda por tres veces consecutivas en el Diario Ofi cial de este Distrito judicial conforme lo señala el artículo 506 del Código Procesal Civil Santa Cruz, 11 de Julio del 2017
MARCO ANTONIO BOCANEGRA TANTA JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ P.6070032 F.P. 17-18-19 Julio S/.11.00
4.
EDICTOS
PENALES
EDICTO PENALCUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA
EXPEDIENTE N°: 00073-2017-0-0601- JR-PE-04.
Se notifi ca y emplaza al investigado: JOP URRUTIA SAUCEDO; Para notifi carle e indicar que mediante resolución N° 06 de fecha 10-07-17; el señor Juez dispuso; se notifi que con el contenido de la presente resolución y con el contenidos de la resolución número tres (la que corre traslado); además, se notifi ca y emplaza a la agraviada MARIA OFELIA GARCIA CHAVEZ, para notifi carle e indicar que mediante resolución N° 06 de fecha 10-07-17; el señor Juez dispuso: DADO CUENTA con el presente cuaderno de excepción de improcedencia de la acción, y siendo que la audiencia programada para el día siete de julio del presente año, no se ha realizado, porque dentro del turno correspondiente a este órgano jurisdiccional ingreso un requerimiento de prueba anticipada, dentro del expediente 1454-2017-1, y conforme a lo
indicado; REPROGRÁMESE para el día LUNES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las 11:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento que se llevará a cabo con la parte procesal que concurra en la sala de audiencias número tres (03) – 5T0. PISO, de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustifi cada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley, NOTIFÍQUESE a las partes correspondientes, cedulas que deben ser remitidas con carácter de urgente, sin perjuicio de notifi carse VÍA EDICTOS al investigado Jop Urrutia Saucedo, con el contenido de la presente resolución y con el contenido de la resolución número tres, la que corres traslado, de igual manera se notifi cara VÍA EDICTOS a la agraviada María Ofelia García Chávez, por el termino de tres días en el diario ofi cial de esta Corte Superior (Diario La República), COORDÍNESE con el Fiscal Linder Roseli Abanto Reyes, a fi n de que recepcione y facilite las notifi caciones de la parte imputada y agraviados, a fi n de que sea entregados a su persona, y haga la devolución de cedulas antes de la fecha de notifi cación, llamándosele vía telefónica Notifíquese; y para el investigado JOP URRUTIA SAUCEDO, con el contenido de la RESOLUCION N° 03 de fecha 17-04-17; la misma que indica: DADO CUENTA con el requerimiento de Sobreseimiento de la causa presentado por el fi scal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa; en tal sentido AGREGUESE a los autos y conforme a lo previsto en el art. 345° del CPP, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos
procesales por el plazo perentorio de 10 DIAZ HABILES a efectos de creerlo conveniente, puedan por escrito formular oposición en la solicitud de archivo, la misma que bajo sanción de inadmisibilidad, deberá estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de los actos de investigación adicional, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; con lo demás que contiene.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 13-14-17 Julio EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA
EXPEDIENTE N°: 01049-2017-0-0601- JR-PE-04.
Se notifi ca y emplaza al imputado: WILLIAM ALBERTO ALVARADO AREVALO
Para notifi carles e indicar que mediante resolución N° 02 de fecha 07-07-17; el señor Juez dispuso: DADO CUENTA con el presente proceso y siendo el estado de este, se puede apreciar que hasta la fecha el procesado no ha designado abogado
defensor libre de su elección, pese a que este ha sido notifi cado vía edicto penal ya que no es posible la ubicación de su domicilio; en consecuencia HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número uno de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, OFÍCIESE a la Dirección de la Defensoría Pública de esta ciudad, a fi n de que ASIGNE abogado defensor público que se encargue de la defensa técnica del procesado WILLIAM ALBERTO ALVARADO ARÉVALO, y al requerimiento de acusación directa presentado por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el mismo que reúne los requisitos formales establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fi scal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fi nes que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha 16 de noviembre de 2010 y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. COMUNÍQUESE a los abogados defensores que de no haber consignado casilla electrónica, aún en el presente proceso, deberán proceder según lo estipulado en el Artículo 155- G. segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica “Que deberán consignar casilla electrónica en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal. Notifíquese al procesado con el contenido de esta resolución vía EDICTO PENAL por el término de tres días en el diario ofi cial de esta Corte Superior (La República).-
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 13-14-17 Julio EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA
EXPEDIENTE N°: 01167-2015-2-0601-J R-PE-04.
Se notifi ca y emplaza a los imputados: CRUZ GREGORIO LUICHO FLORES y SEGUNDO MIGUEL LUICHO FLORES;
Para indicar que mediante resolución N° 08 de fecha 05-07-17; el señor Juez dispuso: DADO CUENTA, con el presente cuaderno de debate y del escrito que antecede presentado
por el abogado de la parte agraviada, y tal como se tiene solicitado, PREVIAMENTE, NOTIFIQUESE a los sentenciados CRUZ GREGORIO LUICHO FLORES y SEGUNDO MIGUEL LUICHO FLORES, a fi n de que dentro del plazo de 48 horas de notifi cados con la presente cumpla con cancelar el íntegro de la reparación civil impuesta en sentencia, bajo apercibimiento de procederse conforme a lo establecido en el artículo 59° inciso 1), en consecuencia NOTIFIQUESE a los antes indicados tanto en su domicilio real como procesal; de otra parte apreciándose que hasta la fecha no han sido devueltas las cédulas de notifi cación de los procesados mandadas a notifi car en su domicilio real, PROCEDASE a notifi car VIA EDICTO PENAL, por el término de tres días en el diario ofi cial de esta Corte Superior (La República).NOTIFICANDOSE.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 13-14-17 Julio EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA
EXPEDIENTE N°: 00009-2017-0-0601- JR-PE-04.
Se notifi ca y emplaza a los imputados: MORENO DOLORES VICTOR HUGO y PAREDES INOCENTE JAIME
Para notifi carles e indicar que mediante resolución N° 04 de fecha 06-07-17; el señor Juez dispuso: DADO CUENTA, con el requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, y de la revisión de este se puede apreciar que los acusados no cuentan con abogados defensores, en tal sentido NOTIFIQUESE a los acusados en sus domicilios reales, a fi n de que dentro del término de tres días de notifi cados cumplan con designar abogado defensor libre de su elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse a designar abogado defensor público a fi n de que ejerza su defensa técnica, sin perjuicio de notifi carse VIA EDICTO penal por el término de tres días en el diario ofi cial de esta Corte Superior (La República), NOTIFICANDOSE.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 13-14-17 Julio EDICTO PENAL Exp. N° 2017 – 009-JUP-BOL.
Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Bolívar, a cargo del Señor Juez LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ Y PABLO CHAVARRI VASQUEZ, Especialista Judicial.
Se cita, y emplaza al Imputado JOSE GERMAN RIVERA DOMINGUEZ, identifi cado con DNI. N° 18981505, para que se pongan a derecho y se defi endan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Familia- Omisión a la Asistencia Familiar, tipifi cado en el primer párrafo del Art. 149° del código Penal, en agravio de MARIBEL BURGOS FLORINDEZ, quien deberá asistir al Acto Público de Juicio Oral, programado para el día 23 de Agosto del 2017, a horas 3: 00 de la tarde, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaz y ordenarse su Conducción Compulsiva.
Bolívar, 21 de Junio del 2017. Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez
JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
BOLIVAR Pablo Chavarri Vasquez ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL
BOLIVAR F.P. 13-14-17 Julio
EDICTO PENAL Exp. N° 2017 – 010-JUP-BOL.
Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Bolívar, a cargo del Señor Juez LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ Y PABLO CHAVARRI VASQUEZ, Especialista Judicial.
Se cita, y emplaza al Imputado JOSE GERMAN RIVERA DOMINGUEZ, identifi cado con DNI. N° 18981505, para que se pongan a derecho y se defi endan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Familia- Omisión a la Asistencia Familiar, tipifi cado en el primer párrafo del Art. 149° del código Penal, en agravio de MARIA ROSITA Rivera Burgos, MARIBEL RIVERA BURGOS y MARCELA MERLY RIVERA BURGOS, quienes deberán asistir al Acto Público de Juicio Oral, programado para el día 22 de Agosto del 2017, a horas 3: 00 de la tarde, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaz y ordenarse su Conducción Compulsiva.
Bolívar, 26 de Junio del 2017. Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez
JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
BOLIVAR Pablo Chavarri Vasquez ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL
BOLIVAR F.P. 13-14-17 Julio
EDICTO PENAL Exp. N° 2017 – 012-JUP-BOL.
Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Bolívar, a cargo del Señor Juez LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ Y PABLO CHAVARRI VASQUEZ, Especialista Judicial.
Se cita, y emplaza al Imputado ROLI VILLANUEVA HERRERA, identifi cado con DNI. N° 44860731 y MAXIMO VILLANUEVA HERRERA, identifi cado con DNI N° 46614385, para que se pongan a derecho y se defi endan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- LESIONES LEVES, tipifi cado en el primer párrafo del Art. 121° inciso 3 del código Penal, y contra el Patrimonio- DAÑO SIMPLE, previsto en el artículo 205 del Código Penal, en agravio de LUPERCIO VALLE CHAVEZ, quienes deberán asistir al Acto Público de Juicio Oral, programado para el día 06 de Julio del 2017, a horas 3: 00 de la tarde, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaz y ordenarse su Conducción Compulsiva
Bolívar, 26 de Junio del 2017. Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez
JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
BOLIVAR Pablo Chavarri Vasquez ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL
BOLIVAR F.P. 13-14-17 Julio
EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA
EXPEDIENTE N° : 01846-2016-0-0601-JR-PE-04.
Se notifi ca y emplaza al imputado: DAVID CUEVA AYAY, así como a la parte agraviada de iniciales D.C.H.C.
Para indicar que mediante resolución N° 06 de fecha 26-06-17; el señor Juez RESOLVIÓ: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado en la presente causa a favor del señor David Cueva Ayay, en la investigación que se le seguía como presunto autor de violación sexual de menor de edad previsto en el numeral 2 del artículo 173concordante con su parte última del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.C.H.C., SE ORDENA que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que se habrían generado en contra del antes mencionado, asimismo se ordena la notifi cación tanto por la via de edictos, vía telefónica así como también en el domicilio real de dicha parte procesal con la fi nalidad de que tenga conocimiento de lo resuelto en esta audiencia. Una vez transcurrido el plazo respectivo se deberá emitir la resolución que corresponda en el presente proceso y también la devolución de la carpeta fi scal en su oportunidad.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 13-14-17 Julio EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL
Exp. 1207-2016-0-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR AL IMPUTADO JORGE GALLARDO AGUILAR, con la Resolución Cuatro del EXP. 1207-2016-0 la cual corre traslado con el Requerimiento Acusatorio por el plazo de diez días a efectos de que se pronuncie por escrito conforme a lo previsto en el artículo 350 del CPP y hace efectivo el apercibimiento de la resolución tres designándole al imputado defensor público. En los seguidos en su contra por el delito de Lesiones Graves, en agravio de CHILON RUITON JULIO CESAR. Suscribe el señor Juez: MARCO ELOY AQUINO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL.
F.P. 14-17-18 Julio EDICTO JUDICIAL En la Instrucción N° 803-2004-0-0601-JR-PE-03, seguida contra José Esmel Peralta, por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Alex Franklin Fernández Castañeda; se emitió la resolución dieciséis, de fecha nueve de junio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA LA ACCIÓN PENAL, seguida contra JOSE
ESMEL PERALTA ALIAGA, por la comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Alex Franklin Fernández Castañeda. DISPONIÉNDOSE la anulación de los antecedentes policiales y judiciales del imputado, DÉJESE sin efectos las órdenes de captura ordenadas contra el procesado, Consentida o ejecutoriada que la presente resolución, ARCHÍVESE defi nitivamente en el modo y forma de ley. Asimismo se emitió resolución diecisiete, de fecha diez de julio del año en curso en la cual se dispone: NOTIFÍQUESE a Alex Franklin Fernández Castañeda, con una extracto de la resolución dieciséis, de fecha nueve de junio del año dos mil diecisiete, mediante EDICTOS, en el Diario Ofi cial “La República”, por el lapso de TRES DÍAS HÁBILES consecutivos, a efectos de emitir la resolución que corresponda.- Secretaria Judicial, Nohely Giuliana Melissa Villoslada Ucañan, Magistrado, José Luis Morales Boñon.
Cajamarca, 10 de Julio del 2017 JOSE LUIS MORALES BOÑON
JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO
CAJAMARCA F.P. 14-17-18 Julio
EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIA En el Exp. N° 01210-2016-0-0601 -JR-FP-02, en los seguidos por JHULISA CHAVEZ CORONADO contra PERCY ISAIAS TERRONES LOZANO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO de fecha 05 de julio del 2017: Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar y puesto a disposición de dicha parte los actuados y en atención que el Juez de Familia tiene facultades tuitivas, a efectos de proteger la integridad de la víctima de hechos de violencia familiar, conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, teniendo facultades tuitivas los Jueces de Familia: REMITASE el proceso al Juzgado de Paz Letrado, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. OFICIESE con tal fi n. NOTIFÍQUESE. AVOCÁNDOSE el señor Juez que por disposición superior.
Jorge Luis Villegas Puelles JUEZ
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CAJAMARCA SUSY F. HUMIRE CUAYLA
SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA F.P. 17-19 Julio
EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 1672-2017-0-0601 -JR-FP-04, seguido por MARÍA ROSA SOLON CHICOMA, contra CELSO AQUINO VEGA, sobre Violencia Familiar; se ha dispuesto conforme en la Resolución Número Tres de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, a notifi car VÍA EDICTOS, al demandado CELSO AQUINO VEGA, a fi n de que tome conocimiento de la AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO Y MEDIA DE LA TARDE; para lo cual se deberá realizar la publicación por un periodo de TRES DÍAS CONSECUTIVOS de los respectivos edictos, de conforme a lo establecido en el artículo N° 167 del Código Procesal Civil.
Cajamarca, 07 de Julio del 2017 Jorge Luis Villegas Puelles
JUEZ
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CAJAMARCA Maria Teresa Malpartida Burgas
SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE
FAMILIA CAJAMARCA F.P. 17-18-19 Julio
EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° N° 00553-2016-0-0601-JR-FP-02, seguido contra Antonio
Leonel Linares Malca en agravio de Zelada Maribel Guevara Bazán. sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES, 21 de abril 2016.RESUELVE: CONCEDER a favorde la parte agraviada Zela Maribel Guevara Bazan, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada don Antonio Leonel Linares Malca, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su conviviente Zela Maribel Guevara Bazan, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). El denunciado está prohibido de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de la agraviada; medidas que se imponen al demandado bajo
apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCION NUMERO: CUATRO de fecha cinco de julio del 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notifi car al denunciado y agraviada con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE a este via edictos con la misma y las que correspondan, a fi n de que tomen conocimiento de su contenido para los fi nes de ley, por dos días interdiarios en el Diario La República OFICIESE con tal fi n RESOLUCION NUMERO: CINCO de fecha 06 de julio del 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar y puesto a disposición de dicha parte los actuados y en atención que el Juez de Familia tiene facultades tuitivas, a efectos de proteger la integridad de la víctima de hechos de violencia familiar, conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, teniendo facultades tuitivas los Jueces de Familia: REMITASE el proceso al Juzgado de Paz Letrado, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. OFICIESE con tal fi n. NOTIFÍQUESE. AVOCANDOSE el señor Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Jorge Luis Villegas Puelles JUEZ
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CAJAMARCA SUSY F. HUMIRE CUAYLA
SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA F.P. 17-19 Julio
EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° 0348-2017-0-0601-JR-FP-02, seguido contra Marcos Flores Llanos en agravio de María Candelaria Incil Sandoval, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. DOS, 17 de marzo 2017. CONCEDER a favor de la parte agraviada María Candelaria Incil Sandoval, que deberá cumplir Marco Florez Llanos, las siguientes medidas de protección: a) El demandado ESTA PROHIBIDO de agredir física y psicológicamente a la agraviada; b). El demandado ESTA PROHIBIDO de amenazar o perturbar la tranquilidad de la agraviada; c). El demandado ESTA PROHIBIDO de tomar represalias en contra de la parte agraviada por haber demandado los hechos de violencia familiar, d) El demandado ESTÁ PROHIBIDO de acercarse a la agraviada, a menos de 10 metros, salvo que ella lo permita, e) El demandado DEBE CUMPLIR con su obligación de proveer los alimentos a su menor hijo que ambos han procreado; medidas que se impone al demandado, bajo apercibimiento, de ser denunciado por Desobediencia a la Autoridad. NOTIFIQUESE.
RESOLUCION NUMERO: TRES de fecha cinco de julio del 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notifi car al denunciado y agraviada con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE a este via edictos con la misma y las que correspondan, a fi n de que tomen conocimiento de su conte lido para los fi nes de ley, por dos días interdiarios en el Diario La República OFICIESE coa tal fi n RESOLUCION NUMERO: CUATRO de fecha 10 de julio del 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar y puesto a disposición de dicha parte los actuados y en atención que el Juez de Familia tiene facultades tuitivas, a efectos de proteger la integridad de la víctima de hechos de violencia familiar, conforme lo señala el articulo 16 de la Ley N° 30364, teniendo facultades tuitivas los Jueces de Familia: REMITASE el proceso al Juzgado de Paz Letrado, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. OFICIESE con tal fi n. NOTIFÍQUESE. AVOCÁNDOSE el señor Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Jorge Luis Villegas Puelles JUEZ
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CAJAMARCA SUSY F. HUMIRE CUAYLA
SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA F.P. 17-19 Julio
EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° N° 00729-2016-0-0601-JR-FP-02, seguido contra Lizardo Rogelio Anaya Portal en agravio de Karina Marissela Acosta Pérez, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES, 29 de abril 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Karina Marissela Acosta Pérez, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada don Lizardo Rogelio Anaya Portal, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de Karina Marissela Acosta. 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias
ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). El denunciado está prohibido de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de la agraviada, 4) DISPONGASE que tanto la denunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica en el establecimiento de salud y/o centro de atención público o privado más cercano a sus domicilios, medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
RESOLUCION NUMERO: CUATRO de fecha cinco de julio del 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notifi car al denunciado con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE a este via edictos con la misma, por dos días interdiariso en el Diario La República OFICIESE con tal fi n. RESOLUCION NUMERO: CINCO de fecha 06 de julio del 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar y puesto a disposición de dicha parte los actuados y en atención que el Juez de Familia tiene facultades tuitivas, a efectos de proteger la integridad de la víctima de hechos de violencia familiar, conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, teniendo facultades tuitivas los Jueces de Familia: REMITASE el proceso al Juzgado de Paz Letrado, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. OFICIESE con tal fi n. NOTIFÍQUESE. AVOCANDOSE el señor Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Jorge Luis Villegas Puelles JUEZ
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CAJAMARCA SUSY F. HUMIRE CUAYLA
SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA F.P. 17-19 Julio
EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° N° el Exp. N° 00827-2016-0 0601-JR-FP-02, seguido contra José Edgar Quiliche Mantilla en agravio de Yuri Yolanda Cabrera Bazan, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES, 09 de mayo 2017. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Yuri Yolanda Cabrera Bazán, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada don José Edgar Quiliche Mantilla, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de María Yuri Yolanda Cabrera Bazán, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). El denunciado está prohibido de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de la agraviada; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
RESOLUCION NUMERO: CUATRO de fecha 28 de junio del 2017. Visto, el proceso y advirtiéndose que no se ha logrado notifi car a la parte agraviada y denunciada NOTIFÍQUESE via edicto, por dos días interdiario, a los mismos el acta de emisión de medidas de protección a fi n de que tomen conocimiento para los fi nes de ley. OFICIESE con tal fi n al Diario La República. RESOLUCION NUMERO: CINCO de fecha 06 de julio del 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar y puesto a disposición de dicha parte los actuados y en atención que el Juez de Familia tiene facultades tuitivas, a efectos de proteger la integridad de la víctima de hechos de violencia familiar, conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, teniendo facultades tuitivas los Jueces de Familia: REMITASE el proceso al Juzgado de Paz Letrado, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. OFICIESE con tal fi n. NOTIFÍQUESE. AVOCANDOSE el señor Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Jorge Luis Villegas Puelles JUEZ
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CAJAMARCA SUSY F. HUMIRE CUAYLA
SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA F.P. 17-19 Julio
EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° N° 00805-2016-0-0601 -JR-FP-02, seguido contra Edgar Rubio Portilla en agravio de Esther Julcamoro Alva, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha 04 de mayo del 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Esther Julcamoro Alva, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada don Edgar Isaías Rubio Portilla,
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Lunes, 17 de Julio del 2017
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
5
está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de María Rosa Ramírez Revolledo, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). El denunciado está prohibido de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de la agraviada; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCION NUMERO: SEIS de fecha 05 de julio del 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar y puesto a disposición de dicha parte los actuados y en atención que el Juez de Familia tiene facultades tuitivas, a efectos de proteger la integridad de la víctima de hechos de violencia familiar, conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, teniendo facultades tuitivas los Jueces de Familia: REMITASE el proceso al Juzgado de Paz Letrado, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. OFICIESE con tal fi n. NOTIFÍQUESE. AVOCANDOSE el señor Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. RESOLUCION NUMERO: SIETE de fecha 07 de julio del 2017. Visto, el proceso y advirtiendo que no se ha logrado notifi car a la agraviada y denunciado el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE por dos días interdiarios via edictos a las mismas partes a fi n de que tomen conocimiento para los fi nes de ley. OFICIESE con tal fi n al Diario La República.
Jorge Luis Villegas Puelles JUEZ
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CAJAMARCA SUSY F. HUMIRE CUAYLA
SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA F.P. 17-19 Julio
EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° N° 01660-2016-0-0601-JR-FP-02, seguido contra Femando Alex Mantilla Sandoval en agravio de Diana Janett Herrera Reyes, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 26 de julio del 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Diana Janett Herrera Reyes, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Fernando Alex Mantilla Sandoval, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física en agravio de Diana Janett Herrera Reyes, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). El denunciado está prohibido de acercarse a la agraviada en estado de ebriedad, así como está prohibido de realizar actos que perturben la tranquilidad de la agraviada, medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
RESOLUCION NUMERO: CUATRO, de fecha 28 de junio del 2017. Visto, el proceso y advirtiendo que no se ha logrado notifi car a la agraviada y denunciado con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE via edictos a dichas partes a fi n de que tomen conocimiento de las mismas para los fi nes de ley.
RESOLUCION NUMERO: CINCO de fecha 05 de julio del 2017 REMITASE el proceso al Juzgado de Paz Letrado a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE.
Jorge Luis Villegas Puelles JUEZ
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CAJAMARCA SUSY F. HUMIRE CUAYLA
SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA F.P. 17-19 Julio
EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° N° 02286-2016-FP-02, seguido contra Jacinto Mosquera Sánchez, en agravio de Etelvina Chucchucan Ramírez y Nancy Jackeline Mosquera Chucchucan sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha seis de octubre del dos mil dieciséis. RESUELVE: CONCEDER a favor de las partes agraviadas Etelvina Chucchucan Ramírez y de su hija menor de edad Nancy Jacqueline Mosquera Chucchucan, las siguientes medidas de protección: a) El denunciado ESTA PROHIBIDO de protagonizar escenas de violencia en el domicilio familiar y en presencia de sus hijos, b) El denunciado ESTÁ PROHIBIDO de llegar en estado de ebriedad o bajo la infl uencia de sustancias estupefacientes al domicilio familiar, c) El denunciado ESTÁ PROHIBIDO de usar términos o frases denigrantes en contra de
las agraviadas y sobre todo ofensivas en su condición de mujeres y d) ORDENO terapia sicoterapéutica y consejería familiar gratuita favor de las agraviadas en una institución del estado por el tiempo que los especialistas determinen, e) EXHORTAR al demandado para que CUMPLA con otorgar la pensión alimenticia que requieren sus menores hijos y su conviviente agraviada en la cantidad sufi ciente y de manera puntual.
RESOLUCION NUMERO: CUATRO de fecha 28 de junio del 2017 ADVIRTIENDOSE que no se ha logrado notifi car al denunciado con la resolución número dos en consecuencia a fi n de poner en conocimiento dicha resolución NOTIFIQUESE vía edictos.
RESOLUCION NUMERO: CINCO de fecha 05 de julio del 2017 REMITASE el proceso al Juzgado de Paz Letrado a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE.
Jorge Luis Villegas Puelles JUEZ
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CAJAMARCA SUSY F. HUMIRE CUAYLA
SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA F.P. 17-19 Julio
EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° N° 00757-2016-0-0601-JR-FP-02, seguido contra Orfi les Guevara Cotrina en agravio de Doris Cabanillas Alfaro sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES, 05 de mayo 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Doris Cabanillas Alfaro, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Orfi les Guevara Cotrina, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de Doris Cabanillas Alfaro, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). El denunciado está prohibido de protagonizar escenas de violencia en presencia de su menor hija, asimismo está prohibido de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de la agraviada; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCION NUMERO: CUATRO de fecha cinco de julio del 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notifi car al denunciado con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFIQUESE a este via edictos con la misma y las que correspondan, por dos días interdiariso en el Diario La República OFICIESE con tal fi n.
RESOLUCION NUMERO: CINCO de fecha 06 de julio del 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar y puesto a disposición de dicha parte los actuados y en atención que el Juez de Familia tiene facultades tuitivas, a efectos de proteger la integridad de la víctima de hechos de violencia familiar, conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, teniendo facultades tuitivas los Jueces de Familia: REMITASE el proceso al Juzgado de Paz Letrado, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. OFICIESE con tal fi n. NOTIFÍQUESE. AVOCANDOSE el señor Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Jorge Luis Villegas Puelles JUEZ
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CAJAMARCA SUSY F. HUMIRE CUAYLA
SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA F.P. 17-19 Julio EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA EXP N°: 245-2015-25-JIP-CAJABAMBA. JUEZ: CÉSAR MARTÍN SALAVERRY PAJARES.
ESP. JUDICIAL : ABG. JAIME MARÍN LLICO. SE CITA Y EMPLAZA al señor MATIAS ABANTO CASTILLO. A fi n de que se ponga a Derecho y ejerza sus facultades Constitucionales de Defensa, en la medida de contradecir los cargos imputados por el Representante del Ministerio Público de la Provincia de Cajabamba, para lo cual deberá NOMBRAR AL PROFESIONAL QUE DESARROLLARÁ SU DEFENSA TECNICA, en un plazo perentorio de veinticuatro horas, luego de publicado el presente, mas el término de la distancia, BAJO APERCIBIMIENTO de que el Juzgado de Investigación Preparatoria, en uso exclusivo y excluyente de sus atribuciones de Garante cumpla con nombrarle Defensor (a) Público (a) quien ejercerá su Defensa
CONFERENCIA
“Alcances de la Ley General de la
Persona con Discapacidad”
PONENTE:
DR. JAIME CARRANZA VILLAR
Defensor del Pueblo Cajamarca
Día: Lunes 17 de Julio de 2017
Hora: 3:30 p.m.
Lugar: Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Organiza: Coordinación de Personal
Coordinación Regional CONADIS Cajamarca
Defensoría del Pueblo
Email:
[email protected]
Tel. 076 584400 Anexo: 24116
Participan:
Magistrados y Trabajadores Judiciales y Administrativos.
Asistencia obligatoria: “Reglamento Interno de Trabajo”
CERTIFICACIÓN GRATUITA
Técnica, ello con el propósito de no dilatar más el presente proceso, el mismo que se le sigue por haber violentado, presumiblemente, el Derecho a La Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hija Mardely Abanto Arévalo, debidamente representada por su madre, la señora María Silvia Arévalo Romero. Cajabamba 14 de marzo del 2017
CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CAJABAMBA ABG. JAIME MARIN LLICO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA
CAJABAMBA F.P. 17-18-19 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00015-2017-15-0611-JR-PE-01
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Especialista de Causas: KARENT DANEYDA SANCHEZ ROMERO Resolución N° DOS Se emplaza a KEYLA YULIANA GUERRERO PEREZ y JHEYSON JHAIR GUERRERO PEREZ
Que se le cita a la audiencia de Juicio Oral, la cual se llevara a cabo el día 20 de Julio del 2017, a horas 04:00 de la tarde, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Santa Cruz; bajo apercibimiento de ser DECLARADOS REOS CONTUMACES, en caso de inconcurrencia injustifi cada; en los seguidos contra KEYLA YULIANA GUERRERO PEREZ Y OTRO, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de TITO AGENOR ORREGO ORREGO; en el proceso Penal N° 00015-2017-15-0611 -JR-PE-01.
Santa Cruz, 07 de Julio de 2017. MARCO ANTONIO BOCANEGRA TANTA
JUEZ TITULAR Juzgado Penal Unipersonal
SANTA CRUZ KARENT D. SANCHEZ ROMERO
ESPECIALISTA DE CAUSAS MODULO PENAL SANTA CRUZ F.P. 17-18-19 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00011-2015-15-0611-JR-PE-01
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Especialista de Causas: KARENT DANEYDA SANCHEZ ROMERO
Resolución N° ONCE
Se emplaza a. EUSEBIO HILARIO VERA Que se le cita a la audiencia de Juicio Oral, la cual se llevara a cabo el día 26 de Julio del 2017, a horas 04:00 de la tarde, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Santa Cruz; bajo apercibimiento de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustifi cada; en los seguidos contra EUSEBIO HILARIO VERA, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de JULIA SERNA HERNANDEZ; en el proceso Penal N° 00011 -2015-15-0611 -JR-PE-01.
Santa Cruz, 12 de Junio de 2017 MARCO ANTONIO BOCANEGRA TANTA
JUEZ TITULAR Juzgado Penal Unipersonal
SANTA CRUZ KARENT D. SANCHEZ ROMERO
ESPECIALISTA DE CAUSAS MODULO PENAL SANTA CRUZ F.P. 17-18-19 Julio
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA DE CAJAMARCA Expediente N° 1421-2017-1- 0601-JR-PE-06 RESOLUCIÓN N° UNO: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA – Sala N° 02 - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado WILMER SAENZ SOVERON, identifi cado con DNI N° 26711240, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustifi cada, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra, por el delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cristian Paúl Sáenz Arévalo.
Suscribe el señor Juez LEONCIO CACHI RAMÍREZ, y la Especialista Judicial MEDALYT SILVA DÍAZ.