lan, sus esfuerzos á veces íelices por amparar los derechos de la iglesia y someter los legos á s u j u - risdicion, opouiau otra barrera á las invasiones de los gohcruíidores.
Las iVaiifjuicias coimiualos, uo enlerainenle abolidas en el siglo X V I ofreciau á los niilaneses UQ nuevo medio do resistir al establecimiento de) poder absoluto, los magistrados de las ciudades l e n n n derecho de repartir ia contribucinji mensual que sacaban los españoles, del modo que lastima- se ineiios los intereses de sus administrados. Cuao- do el gobernador (¡ucria echar un nuevo impues- to ó percibir un donativo voluntario era preciso que convocase los consejos generales de Cremona, M i - lan, (lomo, y oíros coimiues. Estas asambleas c u - yos iiíieinbrÒsllevaban cl nombre d eí/míWoncscrau
presididas como en la edad media, por podeslaes escogidos por el gobernador. Mas la independen- cia de su voto estaba garantida por el derecho que tenían de proveer á las vacantes que resultaban en su seno. Discutían las proposiciones quo les presentaban, decidían á pluralidad de votos y de- sechaban con frecuencia los pedidos de diucroque les parecían muy onerosos, y cada común m a n l c - nia en Milan un orador t]»*1. defendiera sus i o l e r e - sos cerca del gobernador.
P a í s e s l l n j o s .
Iiu los Países Bajos el rey nombraba todas las autoridades superiores; la administración de j'us- licia estaba cu sus manos y cu las do sus r e p r e -
•166 1'W.MEB.V PARTE.
sentantes. Designaba los regidores q u a hacían fun- ciones de jueces y los bailes que que las desem- peñaban de liscales. (1) Los tribimnles de Flandes.
Frisa, Holanda, la canciMeiia de Brabante y e l a t - to tribunal de Malinas recibían de él sus asesores y su sueldo.
Sin embargo no era ilimitada la autoridad del rey. A su advenimiento juraba «observar fiel y re- ligiosamente todos los estatutos, privilegies, car- tas de franquicia, escnckmes é inmunidades, todos los privilegios de las ciudades y derechos señoria- les, los de las provincias, los de los diques, en una palabra, todos los derechos y costumbres antiguos y nuevos. (2J.
Las diez y siete provincias de los Países Bajos eunidas suciísivamenle por los duques de Borgo- ñ a y hechas un solo cuerpo por la pragmática san- ción de Carlos V , (3) l u b i a u conservado muchos privilegios que se oponían á la buena marcha de!
gobierno central. Cada una tenia sus leyes p a r t i - culares y su constitución distinta. La Holanda da- ba gran importancia ásu a&inge ò derecho de s u - cesión; l a t i i o t i i n g a á sus leyes sobre deudas;
Güeldres á su derecho consuetudinario; Flandes á su derecho de devolución; Brabante á sus siete prerogativas. ISrati tales las ventajas que de ellas sacabaque las mugeres de las provincias inmedia- tas, iban á Brabante cuando se acercaba la época de su alumbramiento á fin deque participasen sus (1) Solo la ciudad de VaWcienncs tenia el derecho de nom- torar sus regidores.
(2) Fórmula del juramenlo prestado por Felipe 11 en Aralie- m y Valenciennes después de la abdicación de Carlos V.
(5) En 15-19.
FELIPE 11. )tí7
hijos de los privilegios de aquel puis íavoreeído.
[ no de eslos privilegios au Eoi izaba líi reheliou y absolvia á los habitantes de su juramento de f i d e - lidad, cuando el principe violaba la conslitucion.
La Zelanda tenia sus cartas de franquicia olorga- das por María de Borgoña. Malinas estaba csenla de todo impuesto sobre los bienes raices de su cla- se media. ¡Vinguna contribución podia cebarse cu las diez y siete provincias sin la anuencia de los estados. Se componían estas asambleas de los r e - presentantes d d clero, de la nobleza y de los c o - munes. La organización de los estados, el innncro de diputados, su influencia, la ostensión de su p o - der variaban en las diferentes provincias. V Asi /a íHiloridad del monarca estaba limitada con desi- gualdad según las franquicias locales. La habia confiado Carlos Yáua gobernador general que resi- dia en líruselasvalcital ayudabaun consejo dees- lado y otros dos especiales parala administración de justicia y manejo de ios caudales públicos. Po- dia convocar las asambleas generales de d i p u t a - dos de todas las provincias; pero como necesitaba unanimidad de votos para hacer obligatorias las decisiones de los estados generales, raras veces las convocaba. Cuando quería establecer un i m - puesto ó tomar cualquier medida, mejor quería negociar sucesivamenle con los estados de cada provincia, ¡Por lo común soto salía adelanta conce- diéndoles nuevos privilegios que restringían mas aun su autoridad: también alguna ve/, tenía que renunciar á sus proyectos.
(1) Schiller: Historia de la sublevación de los Poises Ba- jos, Rankepógs. 324-531.
Granen Condado
líacia parte del circulo de Borgoña que depen- día LM imperio. iísLal)a bajo el seííono, ó por mejor decir bajo bajo la protección de los empe- radores tie Alemania, desde el convenio celebra- do CÍI lo4-9 entre Carlos V y Fernando. U n traía- do de neutralidad garantido por los Suizos, le po- nía á tiibierto de la-í frecuentes guerras entre las casas rivales de Francia y Àusiria. Bajo la domi- nación de Carlos V y Felipe 11 conservó el F r a n - co Condado sus aiilíguos privilegios. E l mismo f i - jaba el importe de sus impuestos que tío aumen- taría el tesoro del monarca, puesto que el dinero se quedaba en la provincia, empleándole en forti- ficar ciudades, abrir caminos y mantener una buena politica. La autoridad del gobernador esta- ba templada por la del parlamento que residia en Dole yse traslado luego áBesanxon. De esta doble ñiriídicion podia apelarse al gobernador délos raises Bajos, recurriendo en última instancia al consejo de'aquclla provinciaque estaba en Madrid.
América.
Las posesiones de los españoles estaban sujetas á dos vireyes encargados á la vez del gobierno ci- vil y militar de Méjico y el Perú. Investidos ademas coa el derecho de administrar justicia presidian
PELll'F. 11. iüft las audiencias ó I r i b u i i a i e s s u p e r i o r e s q u e r e s i -
dían en M é j i c o y L i m a , y q u e j u z g a b a n todas las causas c i v i l e s y c r i m i m i l e s . Podíase a p e l a r de sus s e n l e n c i a s al consejo de i n d i a s ; pero la l e y e r a i i u p o t e u l e c o n t r a la f u e r z a de las distancias, ( I ) q u e ác o p o n í a á toda i n t e r v e n c i ó n r e g u l a r de este t r i l í u n a l s u p r c m o y h a c i a casi absoluta la a u t o r i d a d de los v i r e y e s . A veces d e j a b a n s i n e j e c u c i ó n las órdenes mas t e r m i n a n t e s de M a d r i d . E n e s l o s casos b e s a b a n r e s p e t u o s a r n e u l c l a i c a l c é d u l a en a u d i e n - cia p l ' i n a , y p r o n u u c i a b a n estas palabras c o n s a g r a - das p o r el uso: a obedezco; p e r o no lo ejecuto porque tenijo que representar sobre ello.» Pasaban después la c ó d u l a á l o s m i e m b r o s d e la a u d i e n c i a q u e la l l e - v a b a n á sus l a b i o s s u c e s i v a m e n t e r e p i t i e n d o esas p a l a b r a s . .-I)
L o s v i r e y e s de M é j i c o y del P e n i no p o d í a n ser d e p u e s t o s hasta s i e l e a ñ o s ; ['•)} p e r o e n v i a n d o r e g a - los á los l'avoriLos del r e y y a los c o n s e j e r o s de T a - dias i n f l u y e n t e s , c o n s e g u í a n q u e d a r s e en sus l u - c r a t i v o s p u e s l o s d i e z años mas del t é r m i n o p r e f i j a - d o , (4) L a s p r o v i n c i a s de q u e se c o m p o n í a la m o - n a r q u í a española no solo estaban d i v i d i d a s bajo el p u n t o d e v i s t a p o l i t í c o , s i n o t a m b i é n b a j o el r e l i g i o - so, i l a b i a e n É s p a f i a u n m i l l ó n de j u d í o s p o r cada diez m i l l o n e s de h a b i t a n t e s . T e n í a n s i n a g o g a s e n (1) Esjtrosion empleada por Jorge Juan j Antonio (U Ulloa et su informo seerelo a Fernando V I .
(2) Noticias secretas. A|>éndice, pftg. 674.
(Sj Véase la cilad.t memoria de trancisco Berlaut. MMUS- oritos franceses de la biMioiccu del rey, tuplemcnlos ümoses, náffl. 51)7, fots. 6 1 - 0 9 .
(A) Nueva reiacioa de las Indias occideiitalest por Tomas Gage, pág. 225, traducida del inglés.
170 PRIMERA PAUTE.
losprincipalespueblosdelas dosCastillas, y f o n n a - baa clase aparte en el pueblo. Inmensas eran sus riquezas, lilscluidos de los destinos públicos se ha- Jmn dedicado a! comercio que pasaba á sus manos casi toda la plata acuñada de la Península. Eran los prestamislas délos reyes y de los grandes, y escepto la moderada capitación que paga bao al clero desde el siglo X I V no tuvieron que quejarse de persecución alguna en mucho tiempo. Mas su riqueza daba celos: les acusaban de exigir á sus deudores intereses usurarios. A principios del s i - glo X V , los frailes con sus sermones suscitaron contra ellos una esplosion popular y mas de cien mil familias tuvieronquebaulizarseparasalir con vida.
Designaron á sus descendientes con el nombre de marranos 6 raza maldita, porque no era sincera su conversion sino que continuaban practicando en secreto el culto de Moises. (I)
Las frecuentes relaciones de los judios con los moros proscritos y perseguidos como ellos, au- mentaban el desprecio y el odio de que eran obje- (I) Llórenle, Imloria de la iinjnisieion, [orno l.0pág. M I y siguientes. ¡layen una iglesia de Aiila 1111 sepulcro que tiene
«sciii|)i(ía la liisioria de un judio converlido, el cual judaizaba en secreto cotí tanta maña que nadie sospechaba sus pnicticas detes- tables. Le hizo justicia una culebra que le puso cu el buen cami- no. Se pegó el reptil al israelita cslrcLbándole, atormentándole y metiéndosele por la garganta cuando estaba solo.liuslael punto de hacerle sufrir tanto que el infeliz después de haber procurada li- bertarse de ella por lodos los medios, recurrió d¿ buena fé á la santa iglesia. Habiéndose vuelto excelente cristiano por aquella confesión que le purificó, se marchó de él la culebra dejándole cu paz liasta su muerte que fué muy cgcmpJ.ir. Bory de Sainl Vincent. Guia del viagero en España, P i 9 .
FELIPE II. 171
to. Al firmar Fernando lajcapilulaeiou de Granada, había dejado á los vencidos el libre egercicio del culto de Mahoma. Esperaba rjuc su contacto con los cristianos les liaria dejar la religion de sus ma- yores, verificándose asi la fusion de ambos p u e - blos; pero se engañó. La población de Granada y de las Âlpujarras permaneció fiel á su ley religio- sa, y las relaciones í|tie conservaba con los moros de Valencia y Aragón, amenazaban ¡iEspaña de una sublevación repentina y tremenda. Do aqui un t e m o ' y una dcscoíianza mútuos que hacian precarios el reposo y la tranquilidad del reino.
l'or último, en íii primera mitad del siglo X V I se introdujeron en Kspaña las opiniones de L u l e - ro y Caivino, y pronto gran número de personas distinguidas profesaron abieriaineiite la religion protestante. Agustin Ga/.agia, capellán del rey católico, seguia contínuas relaciones con (Üncbraj y prometió a Calvino emplear todo su inllujo en que cundieran las nuevas doctrinas. ' I) En efecto hizo numerosos prosélitos en Sevilla, Valladolid, Toro y Palencia. (2) Al propio tiempo el doctor Constantino de Sevilla propagaba la doctrina de Lulero, (3) en la principales ciudades de A n d a l u -
cía, nuevo clemenlo de discordia que se juntaba á tantos como ya había. (í)
Refundir todas estas creencias en la católica y quitar los privilegios de las diferentes provincias
(1) Gregorio Letí, 1 ' parte, lib. 1-í.
(2) Ibidem, 1.a parte, lib. i 7 . (.•>) Ibidem id.
(i) Véase la Itisiotit de la reforma cu España durante el ti -
»lo XVI por Mr. Crie (en ingles.)
Í72 PIUMKHA r A R T E .
para rohusteccr ó mas bien para fufidar el golner- no central, fué la doble mira de Fernando, Car- los Y y Felipe 11. Comenzó el primero la obra de la unidad política y religiosa. Con la conquista de Granada acabaron su misión las órdenes de S a n - tiago, Calalrava, Montesa y Alcántara: hizo á los caballeros que le reconociesen por su gran maes- tre, consiguiendo de esta manera ueulralizarsu po- der que Fuera obstáculo tanto tiempo á la autoridad real.(i) Inocencio V I H y Alejandro V I confirmaron la forzada elección de los caballeros, y ios maes-
trazgos de dichas órdenes fueron para siempre anejosá la corona de Castilla. Para abatir la noble- za dispensó Fernando su real protección á la Santa Hermandad, cuya jurisdicion menoscababa por do quiera la delosgrandcs y restringia así el mejor de sus privilegios. Puso al clero bajo su férula consi- guiendo del papa el derecho de nombrar para t o - dos los arzobispados, obispados, prebendas y aba- dias, (á) Eu vez de adherirse el clero á la corte de Roma que no podia protegerle yacontra el rey, se adhirió en adelante á estequcpoilia y deseaba pro- tegerle contra la Sania Sede. Ka 1492 ordenó Fer- nando la espulsion de los judios que salieron en número de ochocientos mil. ( j) Colocados los moros de Granada entre la cónversionóel destierro, prc- firieron conformarse esleriormenleála religioocris- tiaaa. (4) Parecia realizada la unidad religiosa que
( 1 ) Mariana, lib. 26 cap. 5.*
(2) Mignct inuoiucciaa á h i tnimomt telatiw» 6 Ifi suce- sión de EsjKiila, nág. 46.
(3 i llmlcm nag. 27 (4) En 15G2
FELIPE II. 173 se consideraba como ía sola garantía de la unidad
política. A l tribona! de ia inquisición se le encar- gó que la mantuviera. Instituida en un principio contra los cristianos judaizantes, procedió en se- guida contra los moros y luego contra los innova—
dores en materia de religion. Mas su objeío no era solo conservar la unidad religiosa; ademas llegó á ser un instrumento politico en manos del gobier- no. El santo olicio fué el primer tribunal cuya j u - risdicion se eslendió ã los dos reinos de Castilla y Aragon. Asi fueron los reyes jueces supremos de lafé desús subditos cuyo honor, vida y hacienda estuvieronásu discreción. Kn efecto; ellos eran los que nombraban el inquisidor general, ó elegían los asesores ó llegaban á serlo por su inmediata influencia. Designaban dos consejeros de Castilla para desempeñar el cargo de asesores inlcnnos de aquel tribunal. Los bienes de los reos eran confis- cados, pudiendo disponer de ellos los reyes á su anfojo aun en el caso de que fuesen donación h e - cha al santo oficio.
La inquisición fué, pues, un armapolitica em- pleada por los reyes de España en fundar su poder absoluto sobre ias ruinas de todas las libertades públicas. Se sirvieron de ella para hacer sentir su autoridad á todas las clases de la nación, y logr a- ron hacerse temer de la nobleza tan poderosa e n - tonces y del mismo clero que tampoco podia s u s - traerse ya á su jurisdicion. (I)
Continuó Carlos V el sistema inaugurado por Fernando el Católico. Kn 1321 dió un decreloasig-
(i) Asi el i»rimer inquisidor general ilice on un decreto de HH'i, (¡iifi l.i ini|!iisicioii estaba insliUiidn jiarael servicio do Dios y do sus altezas.
•174 PftlMEBA P A U T E .
naodo á las faimlias judias y moras cjue se habían relirado á Vizcaya, un plazo de seis meses para evacuar aquella' provincia. Los mismo vizcaínos lo hal>ian solicitado para librarse de una raza i m - pura y maldila. (fj Obtuvieron su conlirniacion en 4526."Háeia la misma época tuvieron que b a u t i - zarse los moros de Valencia.El edicto de Fernando que les dejabaescogercQtre la conversion ó eldes- tierro no se babia cumplimentado en aquella pro- vincia, porque los nobles bicieron presente al rey qne sin aquella población laboriosa iban á quedar sus tierras incultas y desiertas. En tiempo de C a r - los V , rebelado el pueblo contra la nobleza, les obligó a recibir el bautismo para d i s m i n u i r los re- cursos de los grandes que imponían á sus vasallos mahometanos tributos mas enormes que á sus va- sallos cristianos. Apaciguada la rebelión volvieron aquellos infelices á su antigua creencia; pero e consejo de Garlos V presidido por el inquisidorl general, declaró válido el bautismo que habían re- cibido. A. esla noticia, multitud de moros se refu- giaron en África, quedando deshabitadas mas de cinco mil casas. Los mas valientes seatrincheraron en la Sierra de Kspadan, y resistieron algunos me- ses al ejército real, hasta queabrumadospor el nú- mero se sometieron y dejaron hauLi?.ar á sus hijos.
Desde entonces ya ño hubo en España mahome- lauos reconocidos. (1526) ("2)
A ejemplo de Fernando, se sirvió Carlos V de la inquisición para consolidarla unidad religiosa
(2) Morenic, Provincias Vascongadas, I. 2.° pág 88.
pi) Llórenle, Historia de la inquisición t. i.' pág.425 y siguienie.
de España. La dirigió contra los crisliauos j u d a i - zantes, contra los moros de Granada y Valencia, y contra los reformistas, á riesgo de detener cí vuelo del espíritu moderno c a l a IVuínsula, y de aislarla del movimiento general de Europa.* La empleó hásta contra el clero; pues los obispos que se pronunciaron por los commero'i de Castilla l'ue-
roa llevados ante los tribunales del santo oiicio, y con eso no trató e! clero de luchar mas contra
la autoridad real.
La insurrección de los coimmeros le olieció ocasión de sentar la mano á las ciudades y á los grandes de Castilla, listos al principiar la guerra civil se habían conservado neutrales porque esta- ban ofendidos con el influjo de los consejeros i l a - mencosdcíjóven rey; pero el cardenal Jimenez su- po atizar su desconiiaii/.a y sus celos contra los co- muneros, haciéndoles temer que después de la vic- toria tratasen las ciudades de recobrar los ricos dominios que ellos babian usurpado. Este temor les hizo declararse por el rey, y contribuir á la der- rota de los insurrectos enVilíalar (1522). El gefe de los comuneros el heróico don Juan (íe Padilla murió en el patíbulo. Curios V se mostró clemen- te con tas ciudades rebeldes, si bien resolvió abo- lir sin consideración alguna sus derechos políticos.
El misino prescribió los poderes que babian de llevar sus representantes á las corles que se con- vocaron al otro año. La ¡novación mas grave fuó la orden de que votasen los impuestos antes de la satisfacción de sus quejas. En vano prolesló la asamblea contra esta usurpación de la autoridad real; Carlos V se mantuvo inflexible, y este prece- dente adquirió fuerza de ley. Para tener á las cor-
PRIMERA PARTE.
tesmasbajo su dependencia, prohibiólas firmas preparatorias y a¡ propio tiempo ganaba los dipu- tado1? individualmente concediéndoles gracias ó haciéndoselas esperar. Pronto se inlrigó para ser diputado como el medio mas seguro de llegar á los honores. Hubo en quien segasló en su elec- ción hasta catorce mil ducados (I).
También á los grandes les tocó su vez. Después de la conquista de Granada, ya DO se necesiuban sus servicios ni los de aquellos miles de hidalgos que mantenían aun en sus palacios. En el siglo X V f h a b í a cesado España d e s c r e í teatro (Je la guerra, v tanto sus privilegios como la política de CArlos, V l o s tenia alejados de los ejércitos m e r - cenarios que combatían en Francia, Alemania é Italia. Como la corte residia raras veces en Espa- ña, no tenían el recurso de asediar al rey y pedirle los gobiernos de las provincias. Alejados de los ejércitos, escluidos de los cargos mas altos del estado, conservaban el "derecho de concurrir á las cortes y votar los impuestos á que no estaban sujetos. Lè perdieron en 15:18, pues habiendo es- presado Carlos V el propósito de que contribuye- sen por su parte en el nuevo sistema tributario que se ibaácstableer. respondieron que en Casti- lla solo pechaba el villano; que el menor tributo pagado por un hidalgo le deshonraba y desdecía del rango que conquistaron sus antepasados. Ce- dió ef rey; pero no volvió á llamar á los graúdos á las cortes. Los descendientes de los conquistado- res de España quedaron reducidos á ía condicHm de grandes propietarios (2).
fi) Marina, Teoria tlr las ror les, lomo lApág 215.
(2) Banke. páginas 250—235.
PLLII'E 11. 1?7
Acabu Felipe Fl ia inmisión ilelas ciudades impidiendo la entrada en las cor.tes á Ins diputados independientes. 1.a influencia i|ue ejerció en las elecciones ¡"uel.il.que en adelante no se compusie- ron aquellas asmnMeas sino de cor lejanos, niíijiis- tnulos, y genera meine funcionarios a surldo del gobierno. Asi r > ¡nc no pusieron traba alguna al ejercicio del poiíer almoin lo (!}. Sejunlaban las corles cada lies ¡tño>. Kl primer dia ihao ¡os d i - putados ¡i palaei1 al besamanos. Luego presidia el vey !;i sesión di' tiperlura. Kn UH-discurso p r e - parado de anleniauo esjionia las materias que iban a someterse a bw deliberaciones de la asamblea.
Después de id [omalia la palabra un minislro y en- fraila en mas amplias esplicaciones. bos dipuiados de (turcos y Toledo se disputaban como en la edad media el honor de contestar, y el rey. á egemplo desuspredect'MM'esdeoia «HableBurgosque yo ha-
blaré por Toledo.» Los diputados de aquella c i u - dad pedían un plazo para preparar su discurso, y se levantaba la sesión.
La segunda se empleaba las mas veces en r c - clamaeioues contra los secretarios reales, que se abrogaban el derecbo de asistir á las discusiones;
pero siempre quedaba sin resultado la proposición ile esclnirlos. lío la tercera sesión se volaba el im- pueslo bajo la vigilancia de aquellos espias c o n - decorados. Luego no babia ya sesión en que estu- viesen obligados ii lomar parte todos los diputados.
Cada uno dirigia al rey personalmenle sus peticio- nes ó las del pueblo ¡t quien representaba. Una comisión especialexaminaba las de ¡nlcrésgoneral.
(i) Itanlie, págiimSM-MI.
Btblioleeapopular. 12
|t8 PRIMERA PARTE,
BI rey concedia ó negaba, y en seguida disolvía las cortes par^ evitar nuevos gastosalos concejos.
Pe consiguieate las cortes no eran en realidad i*iao un consejo que asociaban las ciudades á la persana del rey para ayudarle á remediar algunos abusos-Consliluian uño de los altos poderes deí asiado; porque la iniciativa en materia de leyes, y ta decision suprema pertenecian a! monarca que iwvueconocia en las cortes IIMS que el derecho de queja. Así es que no presentaban riesgo alguno y aun veia en ellas el rey un poderoso auxiliar de mautoridad.absoluta. Felipe 11 á egemp'o de su padre, dejó fuera á ios grandes. Las familias mas poderosas, como tos Guzmanes. los Mendozas, los Enmque'z, los Pachecos, los Girones no tuvieron ya parte en el gobieroo. Reducidos como hemos dicno á la clase de propietarios, esos hombres lan guerreros antes y-tan celosos do su independencia, vivieron sin gloria eu sus palacios, no rivalizando ya entre si en patriotismo v en vateiUia, sino en lujo y en magnilice icia. Muchos se arruinaron perdiendo el poco mllujo que les quedaba. Desde entoaces temieron la autoridad real, cuando sus antepasados se habían hecho temer de los antiguos reyes de Castilla. La nobleza tic segundo orden los abandonó poco á poco y pasó el mar, se dedicó á la iglesia ó se puso á sueldo del rey. Cuando el (JiMjibe dâ Lerma volvió á hacerles accesible la coiíte. á principios del siglo X V U , todo había cam- biado. No.aonservaban ya los grandes et recuerdo
de1'la agitada vida de sus abuelos, ni aspiraban mas q.ue al privilegio de cubrirse en presencia del rey ó en su capilla (1).
({) A eslQ llamaban el privilegio de la cubertura.