LOS RETOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN UN MUNDO GLOBALIZADO
IV. LOS RETOS DE LA IMPOSICIÓN
4. Aceptación por otros agentes
Los agentes implicados en cualquier reforma fis- cal son numerosos, y tienen sus propios intereses que difieren considerablemente entre ellos y entre los de los economistas y académicos del sector pú- blico. Como recordará el lector, mencionamos esta cuestión en la introducción del presente trabajo co- mo factor importante para el desarrollo de esta in- vestigación. Los agentes que influyen en las refor- mas fiscales incluyen obviamente a los policy-makers y a los funcionarios de Hacienda, principalmente in- teresados en la recaudación, en la administración y en los asuntos relacionados con el cumplimiento fis- cal, aunque puedan apreciar también la importan- cia de la eliminación de las distorsiones fiscales en una economía. Con respecto a la «comunidad em- presarial», menores tipos, tanto legales como efec- tivos, junto a la limitación de los costes de cumpli- miento, constituyen objetivos a conseguir. Más aún, la respuesta individual a los asuntos fiscales en las sociedades, especialmente de aquellos que firman los rendimientos e incurren en responsabilidad legal (el director ejecutivo, el consejo de dirección, los ma- yores responsables financieros y demás), es la de comprender el impuesto en cuestión. En este sen- tido, una característica importante, que puede ex- tenderse a la mayor parte de los agentes implicados, es la formación económica de estos individuos, que no ha de ser muy sofisticada, pero sí estar basada en el devengo contable, entre otras disciplinas. Lo mismo es aplicable a los auditores fiscales y a los contables públicos, o asesores fiscales, que tienen algo directa o indirectamente que decir sobre las cuestiones inherentes a las reformas fiscales. Asimis- mo, los diferentes sectores económicos, principal- mente el sector financiero, pueden mostrar mucho interés en un cambio de los fundamentos fiscales de la imposición societaria. Finalmente, los miembros del Parlamento, los políticos en general y los sindi- catos habrán de estar también implicados en las re- formas de impuestos.
Se necesita una gran cantidad de información pa- ra que dichos agentes comprendan y acepten una reforma fundamental en la imposición societaria (o en cualquier otro impuesto). Puede ser un trabajo complicado, pero es una condición de partida nece-
saria en cualquier reforma de calado. También es de gran ayuda, a la hora de seleccionar la alternativa apropiada al IS, saber dónde han de concentrarse los esfuerzos «educativos» de los próximos años (19).
Comencemos por discutir un importante aspec- to de los impuestos sobre los flujos de caja. Normal- mente, se les ve como simples impuestos sobre la renta. Ello es tan verdadero como los problemas del
ISen relación con la amortización o a las ganancias de capital, el ajuste entre los ingresos y los gastos o la contabilización de la inflación, por ejemplo, que se desvanecen con el concepto de los flujos de fon- dos. Pero hay dificultades añadidas, ya que la con- tabilidad empresarial está basada internacionalmen- te en el devengo y no en los flujos de caja. En la práctica, esto implica que una empresa debe llevar dos conjuntos de cuentas, lo cual incrementa los cos- tes de cumplimiento, o transformar la contabilidad por devengo en una base Rdel impuesto societa- rio de flujos de fondos, lo cual no resulta nada fá- cil (por supuesto, la base Ssería más simple de apli- car, aunque pueda parecerles raro a la gran cantidad de agentes implicados).
La Norma Internacional de Contabilidad 7 regu- la el estado de los flujos de caja, (C-FS), cuya aplica- ción varía entre países. En el Plan Contable Español, por ejemplo, el citado estado contable no es obliga- torio en el caso de las PYME(20). La C-FSclasifica los flujos de caja en las actividades operativas, de inver- sión y de financiación. Esta clasificación basada en la actividad está abierta al criterio de los negocios.
De este modo, una simple transacción puede incluir flujos de caja clasificados de forma diferente. Por ejemplo, cuando la refinanciación del efectivo de un crédito incluye tanto el capital como los intereses, el interés puede ser clasificado como una actividad ope- rativa y el capital como una actividad financiera.
Se pueden usar dos métodos, directo e indirec- to, para informar sobre los flujos de caja de las ac- tividades operativas. El método directo (se desglo- san los tipos principales de la recepción bruta de efectivo y de los pagos) técnicamente es mejor, aun- que resulta bastante difícil de aplicar con la informa- ción existente en las cuentas. En el método indirec- to las ganancias o las pérdidas se ajustan por los efectos de las transacciones que no se hacen en efec- tivo. En el caso español, el método indirecto es obli- gatorio, posiblemente debido a las dificultades en la aplicación del método directo. Sin embargo, aun- que el C-FSmuestre la variación neta de los flujos de caja, el método indirecto no da información sobre los ingresos y pagos de las actividades operativas ne-
LOS RETOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN UN MUNDO GLOBALIZADO
PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA, N.º 125/126, 2010. ISSN: 0210-9107. «CLAVES ACTUALES DE LA FISCALIDAD DEL FUTURO»
cesarias para una base (R) de flujos de caja societa- rios, además de otras dificultades generadas por la actividad inversora. Ello requiere una mayor trans- formación del CFS, principalmente en las actividades operativas, a través de metodologías suficientemen- te complejas basadas en la información contable del beneficio corriente o de las pérdidas y de las diferen- cias entre los balances en años consecutivos. El re- sultado final es una estimación de la base imponi- ble como diferencia entre los ingresos y los pagos de las actividades operativas e inversoras (21).
La principal desventaja de la alternativa de los flu- jos de caja no es tanto la complejidad, que incre- menta los costes de cumplimiento, o la necesidad de elegir una metodología y describirla en términos legales, con las consiguientes dificultades en la au- ditoría fiscal. El interrogante principal es si la falta de familiaridad con, y comprensión de, los concep- tos de flujos de fondos entre los funcionarios de Ha- cienda, los auditores fiscales, los contables públicos, los responsables de los asuntos fiscales en las em- presas, y entre otros muchos agentes involucrados en la reforma de los fundamentos de la imposición societaria, puede ser una razón definitiva para no aceptar la reforma. Creo que éste es el caso, y dudo de que la situación cambie incluso con la realización de un gran esfuerzo. Todos somos conscientes de las diferencias contables y fiscales del ISy de los pro- blemas que generan. Ambos enfoques, el contable y el fiscal, aspiran a estimar los beneficios; sin em- bargo, la imposición de los flujos de caja requiere una separación del método contable de devengo pa- ra computar las rentas. Naturalmente, esto simplifi- ca el impuesto, pero el resultado final puede ser su no aceptación.
Existen diferentes problemas relacionados con la aceptación de bases alternativas al IStradicional. Con- sideremos los tipos de impuestos alternativos que no permiten la deducción de los gastos por intere- ses (CBIT, BVTy, en menor medida, el BEIT). Dejando a un lado el considerable incremento de los costes de financiar la deuda, que crea problemas a las em- presas, la oposición del sector financiero a estos im- puestos es obvia. Otras reformas fundamentales ba- sadas en la combinación de impuestos, tales como la propuesta de un impuesto lineal o de un BEIT, re- quieren de reformas paralelas en el impuesto de la renta personal que dificultan su aceptación, y posi- blemente la del gestor de la política económica, que puede estar a favor de los cambios en un impuesto y no en el otro. Un impuesto dual sobre la renta «pu- ro» aplicado sobre las sociedades, con el interés re- tenido por la sociedad pagadora (Cnossen, 2000),
se enfrentaría a la misma experiencia alemana de principios de los años noventa que trató de impedir que el interés fluyera al extranjero. Con un IVA(del tipo consumo) en todos los sistemas fiscales de la
OCDE, excepto en Estados Unidos, los nuevos impues- tos del IVA(sobre el consumo o sobre la renta ne- ta) pueden ser difíciles de aceptar, incluso si se de- ducen los costes laborales o si su imposición es compensada de alguna manera por la aplicación de otro impuesto. Los grandes incrementos en los tipos del IVA, para sustituir la recaudación del ISabolido, no son aceptables por razones distributivas y econó- micas, o porque no se llegue a desempeñar el papel que tiene el ISen los sistemas fiscales. La posibilidad de un incremento moderado en los tipos ordinarios del IVApara hacer posibles las reducciones del tipo del ISes otro asunto.
Todo lo dicho anteriormente nos deja como al- ternativa la aplicación del ACEjunto al IStradicional (22). Esta alternativa es compatible internacional- mente, al ser un impuesto de la renta sobre el ren- dimiento del capital propio, aunque el beneficio nor- mal está exento por medio del ajuste proporcionado por la provisión. Su aplicación efectiva resulta mu- cho más fácil si los muchos agentes implicados en la reforma fiscal comprenden su funcionamiento y terminan aceptándolo simplemente porque su es- tructura está muy próxima al ISclásico.
Esto no significa que el IS-ACEtenga que ser la elección más adecuada para cada uno, pero es cier- tamente lo más conveniente de acuerdo con los dos factores clave seleccionados para nuestra discusión.
Me apresuro a señalar que, obviamente, el ACEno convierte al ISen un impuesto perfecto.
Como ya se ha expuesto previamente, el IS-ACE
funciona bien en términos de neutralidad en lo que respecta a la financiación con deuda o con recursos propios, pero al gravar las ganancias de capital en el momento de su realización, favorece la igualdad entre la financiación con emisión de acciones y con reservas. Si no se aplica el ACEa negocios no socie- tarios, se influye en la decisión organizativa (el uso del ASEes administrativamente difícil porque precisa de un registro del coste de adquisición de las accio- nes) (23). El nivel de inversión puede quedar inal- terado por el ACE, pero, siendo un impuesto en ori- gen, las distorsiones relacionadas con la localización de la inversión o con los desplazamientos de renta vía precios de transferencia no quedan resueltas, y pueden empeorar si los tipos se incrementan para mantener la recaudación (ya que el ACEerosiona la base imponible).
EMILIO ALBI
Más aún, otros problemas tradicionales del IS, principalmente los referidos a la conexión renta-gas- to, permanecen en el ACE, excepto en el ámbito de la depreciación. En este sentido, un mérito del ACE
es la neutralidad en la inversión. La aplicación de sis- temas de depreciación de activos es irrelevante, ya que si las empresas usan una depreciación econó- mica acelerada, ésta será compensada por una re- ducción en el ACEfuturo igual al valor actual. La ba- se de la dotación computada, tanto del valor registrado de los activos por motivos fiscales como de los recursos propios de la empresa, capital y re- servas (24), toma en cuenta las diferencias entre la depreciación fiscal y la verdadera depreciación eco- nómica.
Sin embargo, puede darse el caso de que se eli- jan los recursos propios y el método de cálculo de la depreciación por motivos fiscales, y se acelere sin que tenga efecto en el valor contable declarado de los activos (que es la situación habitual con los be- neficios fiscales). En esta situación, los recursos pro- pios habrían de ser ajustados (negativamente) por el pasivo como diferencias temporales (gravables).
Esta magnitud es un impuesto diferido equivalente al valor declarado de los activos para su contabiliza- ción al principio de cada año fiscal. Un ejemplo pue- de ayudarnos a entenderlo. Imaginemos que una so- ciedad, con un beneficio contable anual de 1 por cada 2.000 unidades, ha invertido 1.000 unidades en un activo que comienza a ser utilizado desde el primer día del año, con una vida contable de cuatro años (25 por 100 de tasa de depreciación). La de- preciación cargada a la cuenta de pérdidas y ganan- cias es por tanto de 250. Supongamos que este ac- tivo disfruta de depreciación libre a efectos fiscales, que el tipo del ISes del 30 por 100 y, por último, que no hay otras diferencias temporales o permanentes.
Asumiendo que el impuesto generado por el ac- tivo se produce en el año 1, la base imponible será 2.000 - 750 = 1.250. El impuesto corriente a pa- gar es 0,30 x 1.250 = 375 y el gasto por impuestos (el impuesto corriente más el impuesto aplazado) es 0,30 x 2.000 = 600. Es irrelevante si los beneficios después de impuestos (2.000 - 600 = 1.400) se dis- tribuyen o no. Para simplificar, supondremos que el montante total se distribuye en forma de dividen- dos. Si no se considera nada más como emisión o adquisición de nuevas acciones, se considera que el valor de los recursos propios (capital más reservas) queda inalterado. La sociedad, sin embargo, disfru- ta de un mayor nivel de activos líquidos, cuyo im- porte asciende a 225 (el impuesto que no se paga en el momento, el cual es, de hecho, un préstamo
sin interés del Gobierno, refinanciable en los tres años siguientes) y la base de la provisión tiene que incorporarlo. Ello se consigue vía deducción de la base como resultado de la obligación generada por las diferencias temporales (obligación del impues- to aplazado), así que el valor de la provisión se re- duce para compensar la depreciación inmediata que, por motivos fiscales, no había sido contabilizada.
Si el tipo de interés imputado es, por ejemplo, del 5 por 100, igual al tipo de descuento, el cambio ne- to en el valor actual de los impuestos pagados por la sociedad será:
0,30 [250 + 0,05 ×750] 0,30
0,30 ×750 + ---+
1,05
[250 + 0,05 ×500] 0,30 [250 + 0,05 ×250]
+ ---= 0 (1,05)2 + (1,05)3
(750, 500, 250 son los valores de las bases corres- pondientes de las obligaciones por diferencias tem- porales en los años 2, 3, y 4), por lo que el benefi- cio fiscal inicial se compensa en los términos del valor actual por el mayor impuesto corriente de los años venideros, debido a un ACEajustado y al pago del impuesto aplazado (reversión de la diferencia tem- poral).
En general, el ACEcompensa por el retraso de la dotación por depreciación en vez del gasto inmedia- to. Consecuentemente, el IS-ACEes similar a un im- puesto sobre los flujos de caja (R+F). Pero si el be- neficio impositivo genera, por ejemplo, una depreciación inmediata sin contabilizar los efectos, se debería reducir la base ACE, ya que no hay retra- so en la depreciación por razones fiscales.
La selección de un tipo teórico adecuado de los rendimientos del capital propio en el ACEes un ele- mento básico de esta alternativa al IStradicional. To- mando como referencia a Bond y Devereux (1995), habitualmente se acepta que el tipo más convenien- te habría de ser un tipo de interés sin riesgo expresa- do en términos nominales. El tipo de interés libre de riesgo es aproximadamente la media de los tipos de interés de los bonos a corto plazo del Estado. Se debería tener cuidado con ello al hacer las medias móviles de las emisiones pasadas de bonos del Esta- do, ya que el año financiero de una sociedad no siem- pre coincide con el año natural (recordemos del epí- grafe II.1 que la deducción teórica del interésbelga se puede aplicar solamente a las sociedades en las que el ejercicio económico coincide con el año natu-
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ral, posiblemente por esta razón). Para conseguir la neutralidad, tiene que darse la total compensación de pérdidas (para que la empresa y sus accionistas reciban un flujo de caja seguro vía beneficios). Para ello, es necesario admitir que las pérdidas pueden trasladarse al futuro, con el tipo de interés (teórico)
y así no se reduzca el ACEen términos actuales, y que el accionista recibe un crédito fiscal por el ACE
no usado en el caso de quiebra. Tal exigencia repre- senta un problema real para el IS-ACE, ya que, en la práctica, las legislaciones tributarias no permiten tal compensación completa de pérdidas, en gran medi- da debido a razones recaudatorias y administrativas.
A pesar de todos los problemas de la alternativa
ACE, mi propuesta para el futuro es un IS-ACEporque se adecua bien a los dos factores esenciales explica- dos anteriormente: la compatibilidad legal interna- cional y la posibilidad de que los agentes implicados en una gran reforma fiscal lo acepten. Los esfuerzos investigadores centrados en los aspectos técnicos (por ejemplo, las posibles pérdidas recaudatorias, la definición de la base de amortización, el mejor ti- po de rendimiento, el problema de la compensación de pérdidas, etc.) y también en los pasos interme- dios en la ampliación de la base del ISy de la reduc- ción del tipo, clarificarán mucho más este debate.