RELIGIOSAS DE LOS MUNICIPIOS
I.3 L ITURGIA
II.2.1 Actos oficiales de carácter general
En primer lugar, porque sirve para conservar nuestras costumbres más arraigadas en la sociedad, que aparecen siempre vinculadas a la vida social, especialmente la municipal. Y en segundo término, porque, al ser las Corporaciones Locales las instituciones más cercanas al ciudadano, éste tiene ocasión de integrarse con mayor facilidad en la vida colectiva cuando participa en los actos oficiales. (López‐Nieto y Mallo, 2006, p. 270).
Por este razonamiento, Francisco López‐Nieto, considera que:
… los actos públicos de las Corporaciones Locales, aunque protagonizados por los miembros que las componen, no pueden dejar ausentes a las demás autoridades en el ámbito local (estatales o autonómicas), ni a las representaciones de todos los estamentos de carácter cultural, económico, artístico o deportivo, sin olvidar la de la Iglesia católica, de tanto arraigo en la vida local española, o las de otras confesiones religiosas que puedan haberse establecido con firmeza en la localidad. (López‐Nieto y Mallo, 2006, p. 270).
Antes de analizar por separados los actos oficiales de carácter general y de carácter especial, queremos concluir este epígrafe comentando que los actos oficiales del Estado se clasifican, por decreto, en generales y especiales. Los actos generales son aquellos organizados por la Corona y el poder ejecutivo, y atienden a su ámbito territorial (nacional, autonómico, provincial o local). Los actos especiales son los organizados por las diferentes instituciones oficiales y atienden a su propio ámbito (servicios, funciones, actividades).
o en la residencia que lo sustituya en virtud de las funciones propias de la Jefatura del Estado”, (Vilarrubias Solanes, 2004, p. 67). El encargado de organizar los actos de Corte es la Jefatura de Protocolo de la Casa de S.M. el Rey.
2. La Administración del Estado “llamada a dirigir la programación y celebración de todos los actos públicos oficiales preeminentes de carácter nacional o internacional”, (López‐Nieto y Mallo, 2006, p. 41). Los encargados de los actos oficiales de la Administración del Estado son:
− El Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, cuya labor es
… la coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias y la dirección de los actos relativos al régimen de protocolo y ceremonial del Estado, salvo en lo que concierte a las competencias propias del Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores. (López‐Nieto y Mallo, 2006, p. 42).
− El Servicio de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores cuya finalidad es la
… preparación, coordinación, dirección y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionadas con la política exterior, especialmente los viajes oficiales de SS MM los Reyes y las visitas de los jefes de Estado extranjeros; la iniciación, gestión y conclusión de los expedientes de concesiones de las Órdenes de Isabel la Católica y Mérito Civil cuya Cancillería radica en el Ministerio de Asuntos Exteriores. (López‐Nieto y Mallo, 2006, p. 43).
− La Jefatura de Protocolo de cada Ministerio.
− La Administración periférica del Estado. “Hoy son los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas los únicos órganos con la suficiente entidad como para contar con esta clase de servicios.” (López‐
Nieto y Mallo, 2006, p. 44).
3. La Administración Autonómica que “puede programar y ejecutar actos públicos, con arreglo a las normas de protocolo dimanentes del Estado, cuando en tales actos concurran autoridades de este último (…).” (López‐
Nieto y Mallo, 2006, p. 44).
4. La Administración local, haciendo referencia tanto a las Diputaciones provinciales como a los Ayuntamientos.
Y, siguiendo con la clasificación del Real Decreto 2099/1983, los actos oficiales de carácter general tienen como objetivo celebrar “conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provincias o locales.” (Real Decreto 2099/1983, artículo 3). Señalamos que el Diccionario de la lengua española define conmemoración como: “Memoria o recuerdo que se hace de alguien o algo, especialmente si se celebra con un acto o ceremonia.”
Es decir, la finalidad de los actos oficiales de carácter general es conmemorar o celebrar hechos de relevancia para el territorio nacional, autonómico, provincial o local. Para Jacinto Cano de la Vega “titulamos de carácter general aquellos que tienen lugar con motivo de una efemérides nacional y en los que la invitación parte casi siempre de la primera Autoridad Civil o Militar”, (Cano de la Vega, 1965, p. 117). En este punto, y en referencia a la autoridad militar, queremos recordar el artículo 97 de la Constitución Española en el cual indica que una de las funciones del Gobierno y de la Administración es dirigir la administración militar: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Por lo tanto, es de considerar que los actos procedentes de la administración militar forman parte de los actos del poder ejecutivo.
Basándonos en quien organiza los actos oficiales generales, en su objetivo y en lo apuntado por Francisco López‐Nieto en su Manual de protocolo, se pueden enumerar algunos de dichos actos más comunes en nuestro país: Fiesta Nacional de España, Día de la Constitución, las recepciones oficiales, Día de la Comunidad Autónoma y Fiesta patronal del municipio.
Retomamos en este punto la cita de Carlos Fuente anotada en la introducción de este título y en referencia a los actos de carácter general:
… corresponden a los promovidos por la Jefatura del Estado y los tres poderes clásicos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), siempre que se ajusten a la naturaleza de lo determinado en sus normativas sobre el carácter general de su convocatoria (en España actos de carácter general). (Fuente Lafuente, 2007, p. 87).
Queremos anotar al respecto que los actos de carácter general son los organizados por “la Corona, Gobierno y la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales”, (Real Decreto 2099/83, art. 3).
Por lo tanto, no estamos de acuerdo con Carlos Fuente al otorgar al poder legislativo y al judicial la capacidad de organizar actos oficiales generales.
Para terminar este análisis de los actos oficiales del Estado de carácter general tenemos que tratar el ordenamiento de las autoridades y personalidades que participan en los mismos. Para realizar esta reflexión retomamos la clasificación de los actos de María Teresa Otero junto a sus indicaciones de las normativas a aplicar.
Plantilla de modelo de variables (V) en la organización de eventos
V. independiente 1: V. independiente 2: V. independiente 3: Normativa tipos de actos por
titularidad
territorialidad y
competencias tipología de asistentes a aplicar
V.D.3. Oficiales de carácter general
V.D.3. Poder ejecutivo y administración central:
.‐ Corona .‐ Gobierno.
.‐ Administración
V.D.3. solo autoridades Real Decreto (Art. 5º1)
V.D.3. con autoridades V.D.4. con personalidades
Real Decreto (Art. 5º1)
Normativa invitados
V.D.4. Poder ejecutivo de las administraciones:
.‐ CC AA.
.‐ Administración local:
‐ Ayuntamiento.
‐ Diputación.
V.D.3. solo autoridades
Real Decreto Normativa propia Tradición (Art. 5º2)
Real Decreto
V.D.3. con autoridades Normativa propia V.D.4. con personalidades Tradición (Art. 5º2)
Normativas invitados
Fuente: Otero Alvarado, 2012.
María Teresa Otero indica el artículo 5 del Real Decreto 2099/1983 referente a las normas de precedencia:
Art. 5.º
1. La precedencia en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, se ajustará a las prescripciones del presente Ordenamiento.
2. En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento,
por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar.
En ningún supuesto podrá alterarse el orden establecido para las Instituciones, Autoridades y Corporaciones del Estado señaladas en el presento Ordenamiento.
No obstante, se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiere asignación o reserva en favor de determinados entes o personalidades.
Es decir, el ordenamiento de las autoridades oficiales presentes en los actos oficiales de carácter general se realizará en base al Real Decreto 2099/1983, a los Decretos de protocolo aprobados por las Comunidades Autónomas y a los Reglamentos de protocolo aprobados por los Ayuntamientos. En cuanto a las personalidades, éstas se ordenarán atendiendo a sus propias normativas, ya que éstas no son autoridades de Estado y no están legisladas. Por lo tanto, y siguiendo lo indicado por Francisco López‐Nieto:
… al examinar el listado de autoridades que contiene el Ordenamiento General, quedan fuera de él no sólo buen numero de ellas, sino también miembros de estamentos o grupos sociales, (…) a los que, en determinadas circunstancias la autoridad organizadora de un acto puede considerar obligado o conveniente invitar (una jerarquía eclesiástica). Lo mismo ocurre cuando el acto es organizado precisamente para entrar en contacto con un sector determinado de la sociedad (empresarios). En estos casos, será la autoridad llamada a presidir el acto la que deba señalar un lugar destacado para la personalidad de que se trate, que puede situarse fuera de la ordenación, o bien disponer que se intercalen los invitados entre las demás autoridades, teniendo en cuenta el rango de unos y otras… (López‐Nieto y Mallo, 2006, p. 52).
En este sentido, María Teresa Otero también aconseja en referencia a la ordenación conjunta de autoridades y personalidades que se determine
… cuáles son las instituciones públicas y autoridades del estado a invitar, y en las organizaciones privadas, diferenciar a las personalidades según mérito
o representación, evitándose reiteraciones gratuitas, así como dejar fuera a nadie implicado en el proceso. (Otero Alvarado, 2005, p. 131).
En resumen, los actos oficiales de carácter general son aquellos organizados por la Corona, el Gobierno y la Administración (poder ejecutivo). Dichos actos tienen como objetivo conmemoraciones y acontecimientos de proyección territorial, es decir: nacional, autonómica, provincial o local. A los participantes de dichas ceremonias se les aplica la normativa que les corresponda, ya sean autoridades oficiales o no.