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Adquisición de nacionalidad

In document Organización de los Estados Americanos (página 171-175)

Todo extranjero sujeto al fuero territorial del Ecuador, que sea mayor de dieciocho años y que haya sido admitido en calidad de inmigrante o de no inmigrante -con excepción de los no inmigrantes en calidad de transeúntes- debe inscribirse en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días siguientes a su arribo al territo- rio ecuatoriano (Ley de Extranjería, Artículo 13).

Las personas extranjeras podrán pedir un cambio de estatus, ya sean inmigrantes o no inmigran- tes al cumplir con todos los requisitos establecidos por ley.

Cabe señalar que la atribución de otorgamiento de visas de inmigrante y de no inmigrantes es actual competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integracion, con anteriori- dad, la competencia del otorgamiento de visas de inmigrante (residencia permanente) correspon- día al Ministerio del Interior.

Constitución- emprendió un proceso de regularización extraordinario en favor de los ciudadanos haitianos que se encontraban en situación migratoria irregular en el territorio ecuatoriano. Esta medida logró regularizar a 392 ciudadanos haitianos, 289 hombres y 103 mujeres, que se acogieron a la visa 12-XI por cinco años de duración.

Refugiados

En materia de refugio, la política ecuatoriana establece que los refugiados gozan de los mismos derechos que la Constitución y las leyes de la República reconocen a los extranjeros en general, y gozan también de los derechos previstos para ellos en la Convención de Ginebra de 1951.

En el Ecuador, es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores definir la situación de la condición de refugiado para permitir la entrada a su territorio y autorizando la permanencia en él.

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará a favor de la persona reconocida como refugiado, y de sus familiares, 1) la visa correspondiente, 2) la determinativa de su condición de refugiado, y 3) la identificación o carné probatorio de su calidad de refugiado. La visa especial de refugiado es renovable cada año en la Dirección General para Asuntos de Extranjeros, Refugiados y Asilados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para la adquisición de la residencia indefinida y posterior naturalización, las personas reconocidas bajo la condición de refugiado deben demostrar residencia ininterrumpida por tres años con visa de refugiado en el Ecuador.

Sobre la estadía temporal y de tránsito, el Ecuador otorgará un permiso a toda persona cuya soli- citud le haya sido negada definitivamente. La persona podrá permanecer en el Ecuador durante un lapso razonable para buscar y obtener su admisión en otro país.

Asimismo, a toda persona que ingrese al Ecuador o se presente en sus fronteras con la finalidad de transitar por territorio ecuatoriano para obtener su admisión como refugiado en un tercer país, se le autorizará entrar al Ecuador y/o transitar por su territorio, en las condiciones que las autori- dades nacionales determinen.

PRINCIPALES INDICADORES DE LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS,

LA POBLACIÓN MIGRANTE Y LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS EMIGRANTES

Ecuador Inmigración (extranjeros)

Inmigración (Por 1000 habitantes) Número de personas 2010

2007 2008 2009 2010 Promedio

2007-10

Permanente 3.6 3.8 4.1 4.2 3.9 61 406

Temporal 1.9 1.9 2.2 2.3 2.1 33 859

Inmigración permanente (extranjeros) por tipo

Número de personas % distribución

2009 2010 2009 2010

Trabajo 22 263 22 360 38.5 36.4

Familia (incluye familiares

acompañantes) 33 707 37 083 58.3 60.4

Otros 1 832 1 963 3.2 3.2

Total 57 802 61 406 100.0 100.0

Inmigración temporal (extranjeros) por tipo

Número de personas % distribución

2009 2010 2009 2010

Trabajo 17 938 18 989 56.0 56.1

Humanitaria 919 798 2.9 2.4

Estudiante Internacional 2 340 2 460 7.3 7.3

Visitantes 8 167 8 999 25.5 26.6

Otros 2 679 2 613 8.4 7.7

Total 32 043 33 859 100.0 100.0

Emigración (nacionales) Número de personas

Datos no estandarizados de países de

destino 2007 2008 2009 2010 Promedio

2007-10 Promedio 2009-10

Hacia países de OECD 51 920 61 840 42 000 34 180 47 490 38 090

de los cuales hacia Estados Unidos 12 250 11 660 12 130 11 490 11 880 11 810 de los cuales hacia España 30 160 37 750 18 210 10 970 24 270 14 590

de los cuales hacia Italia 4 410 6 870 6 320 6 170 5 940 6 250

de los cuales hacia Chile 3 080 3 060 2 680 2 480 2 830 2 580

Solicitantes de asilo (extranjeros)

Por millón de habitantes Número de

personas 2010

2007 2008 2009 2010 Promedio

2007-10

1086 1253 2490 2169 1749 31 369

Componentes del crecimiento poblacional

Por mil habitantes

1985-1990 1990-1995 1995-2000 2000-2005 2005-2010

Total 24.2 20.8 16.2 16.8 14.9

Crecimiento natural (vegetativo) 24.2 21.7 20.4 18.6 16.6

Migración neta 0.0 -0.9 -4.2 -1.9 -1.7

Población nacida en el extranjero

Porcentaje sobre el total de población Personas (miles) 2010

1990 1995 2000 2005 2010

0.5 0.8 0.8 0.9 1.3 194

Indicadores macroeconómicos

Crecimiento anual en %

Nivel 2010

2000 2005 2009 2010 Promedio

2001-05

Producto Bruto Interno Real 4.2 5.7 0.4 3.6 5.2

GDP/per capita 2.7 4.6 - 0.7 2.5 4.0 3 196

Inserción laboral de los emigrantes nacionales en Europa y Estados Unidos

Porcentajes 2007-2008 2009-2010 Mujeres

Tasa de participación 75.8 77.5

Tasa de empleo 67.6 63.8

Tasa de desempleo 10.9 17.6

Hombres

Tasa de participación 90.2 86.3

Tasa de empleo 81.8 65.9

Tasa de desempleo 9.3 23.6

Fuentes y definiciones: ver Introcucción al Anexo Estadístico y Metadatos.

BIBLIOGRAFÍA

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Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) (2007).”Shadow report on the application by the Ecuadorian State of the International Convention of the Protection of the Rights of Migrant Workers and their Families”.

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Leyes y reglamentos

Constitución de la República de Ecuador (2008) Ley de Documentos de Viaje (1989)

DECRETO NO. 3293, Reglamento Para la Aplicación en el Ecuador de las Normas Contenidas en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967, del 30 de Sep- tiembre de 1987, Ecuador

Ley de Naturalización (1976)

Reglamento de la Ley de Naturalización (1976) Ley de Migración (1971)

Ley de Extranjería (1971)

Reglamento de la Ley de Extranjería (1971)

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