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1581-JULIO,25(?)-ALBACETE
Claúsula del testamento de Andrés de Cantos referente al convento de San Agust{n, donde consta la donación de las casas en que se fundó ,el cargo de Inisas de los ,frailes y los derechos y obligaciones de los patronos que fueren. -Archivo Histórico Nacional, Madrid. Sección Clero, Legajo 6; copia del testamento de Andrés de Cantos; escribano Diego de Saga- n·aga.
'''Yten por quanto yo el dicho capitán Andrés de Cantos e dona (sic) Ana de Villanueva mi muger defunta conpramos una morada e casas en el sitio desta villa en la pla~á que dizen del Alto~anolinde de casas de Mateo Fernández, clé- rigo, e casas de los herederos de Juan Díaz y la calle pública ypla~a delAlto~anoque nos costaron quatro~ientos e diez ducados y otros diez ducados que con ellas juntamos e todas.
las dichas casas e dinero donamos e he~iluos gra~iaynrrebo- cable para fundar y edificar el monasterio nuevamente ynsti- tuído e fundado en esta villa del glorioso sant Agustín a los lnuy rreberendos prior fray Luis de Avila y los delnás frailes que con él vinieron a esta villa, y así en las dichas cassas se
tomó posesión para fundar el dicho monasterio y se fundó en ellas con cargo quel día y fiesta del domingo ynfraotaua de la fiesta de la gloriosa Asun~ión de la Virgen María nuestra señora y el día y fiesta del glorioso sant Agustín de cada un año se dixesen bísperas y sermón e una misa cantada en cada una de las dichas fiestas y otras~inquentamisas rre~adasen las~incuentasemanas del año, en cada semana una misa y en la que cayere la bisitación de nuestra Señora a santa Ysabel, que fue el día en que se tomó posesión para fundar ~l dicho nl0nasterio, e dello otorgamos escriptura por ante Ginés de
<;ifuentes, escriuano que a la sazón hera desta villa, e con la dicha carga de misas e sufraxios el dicho conbento e prior,
pre~ediendolos devidos tratados, la tienena~eptadaerres~e
bida la dichadona~ióny hasta agora an cunplido lo conteni- do en la dicha escriptura, e confío en Dios nuestro señor y en la cristiandad de los dichos rreligiosos que por tienpo fueren que lo cunplirán e dirán las dichas misas con todadevo~ión,
y para que con luás ferbor y devo~ión se aquerden de cun- plirlo mando a el tenedor e poseedor deste dicho vínculo e mayoradgo tenga particular cuydado e quenta deha~er de~ir
las dichas misas, bísperas y sennón y suplicar a los muy rre-
61 Vid.. SANTAMARIA CONDE, Alfonso: "Albaceteyla deportación general de los 1110riscos granadinos".Actas del Congreso de Historía de Albacete.Volumen lB:Edad Moderna, Instituto de Estudios Albacetenses, 1984;y"Sobre la vida de los moriscos granadinos deportados en la villa de Albacete", Rev.AI-Basit, LE.A., na 18, abril, 1986, Allí se utilizaes~alista de 1581 del Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Leg. 2183.
verendos priores y frailes que por tienpo fueren y estubieren en el dicho monasterio de señor sant Agustín a que digan y hagan dec;ir la dichas c;inquenta e dos misas, sermones y bís- peras, a los
quales les encargo la conc;ienc;ia, y el patrón deste mayo- radgo que fuere tenedor dél quiero y es miboluntad que sea asimismo patrón del derecho de patronago que de derecho me perteneze e tengo en el dicho monasterio e goc;e e pueda goc;ar de todas las preheminenc;ias y onrras que a los tales patrones de derecho se deben y les pertenezen y asimismo de la sepol- tura que yo tengo en la dicha iglesia del dicho lnonasterio, que está a la parte del Ebangelio , la primera hac;ia el altar mayor, como consta de las escriptura (sic) que me tienen otorgada el prior e frailes del dicho convento que passa ante Diego de Sagarraga, presente escriuano desta villa, a el qual dicho patrón ruego y encargo a los dichos prior e frailes del dicho convento le tengan por tal y le guarden e hagan guardar las honrras y preminenc;ias que de derecho se le deven e dexen goc;ar de la dicha sepoltura e asiento según que yo lo e goc;ado e tenido en la capilla mayor de la iglesia del dicho conbento, el primero a la parte del Ebangelio en la dicha sepoltura (sic),y al dicho patrón deste mayoradgo le agrabo que sobre el dicho cunplimiento pida lo que convenga y si nescesario fuere a el provincial o general de la dicha orden del dicho convento para que lo manden y hagan cunplir de manera que no c;esen los dichos ofiC;ios dibinos y mando a el dicho patrón deste mayo- radgo que fuere por tienpo, a cada uno dellos en su tienpo, que tengan las escripturas de la dicha donac;ión e capellanía e sepoltura juntas e cosidas con las deste bínculo, para que por ellas paresca lo que deva hazer e cunplir el dicho convento,y así lo rruego y encargo a todos".
II
1581-JULIO, 25 (?)-ALBACETE
Claúsula del testan1ento de Andrés de Cantos referente a su escudo esculpido en una fuente de plata que dona para láln- para a la parroquia de San Juan Bautista con ciertas condi- ciones. -Archivo Histórico Nacional, Madrid.Sección Clero, Legajo 6; copia del testamento de Andrés de Cantos; escriba- no, Diego de Sagarraga.
"Yten quiero y es mi boluntad de anexar y unir a las dichas tierras, casas, heredades huerta e c;ebadales de suso deslindadas una fuente de plata que tengo que pesa quatroc;ientos rreales y en medio della tiene esculpido un carácter de mis armas, que son en el lado derecho dentro de un escudo dos cruzes blancas de hechura de las de Calatraua en canpo ac;ul e dos castillos dorados en canpo colorado cruzados y en el lado hizquierdo dentro del dicho escudo un águila caudal con un conexo en las uñas en canpo dorado, la qual quiero sirba en el menisterio del santo sacramento en la yglesia mayor de señor san Joan desta villa de lánpara enc;ima de mi sepoltura que tengo en la capilla mayor en la parte del ebangelio y que los demás aderec;os para ser y usar de lánpara los conpre e ponga el patrón deste mayo- razgo y que tenga cuydado de la hac;er poner e quitar y linpiar e c;ebar de ac;eyte los domingos e pasquas e fiestas de guardar,
para que desde vísperas hasta otro día alunbre e arda delante del santísimo sacramento y la haga traer e guardar en su casa e que ningún perlado, obispo ni probisor ni bisitador ni bicario ni benefic;iado ni cura ni teniente dél ni otro juez eclesiástico cualquiera ni la justic;ia rreal se entremeta a la tomar para mudarla e convertirla en otra cosa, aunque sea pía ni mudar la forma della, aunque sea adornándola más ni para ornamentos ni cruzes ni ync;ensario ni custodia ni para redemir cautibos ni por causa pública, porque mi yntenc;ión es que sirba de lo dicho en el dicho lninesterio y si alguno de los dichos juezes la tOlna- re para convertirla en otra cosa alguna o desminuilla o quitalle la forma o ynpidieren el uso y tenencia de la dicha fuente a el posehedor deste mayoradgo e della, por el mislno casso quiero que se venda y su balar se rreparta entre mis herederos y si el patrón no lo cunpliere en todo o en parte mi heredero o sus des- cendientes le puedan rrequerir y si no lo cunpliere dentro de terc;ero día, pase la tal fuente, con el dicho cuydado de mines- terio, a el tal heredero y subc;esor que lo pidiere y aquél sea obligado a hazer lo que avía de hac;er el dicho patrón y el patrón sea obligado a dalle el dicho ac;eyte para la cebar en las dichas fiestas y que las justic;ias le conpelan a el tal patrón a entregarsela e aquél le de el dicho ac;eyte y lo que más fuere menester para si la dicha lánpara se desbaratare".
III
1581-JULIO, 25(?)-ALBACETE.
En el caso de que hubiere de suceder en su n1.ayorazgo el convento de San Agustín, Andrés de Cantos expresa su volun- tad al respecto, n1an~festando tan1bién su devoción al santo - Archivo Histórico Nacional, Madrid. Sección Clero, Legajo 6;
copia del testamento de Andrés de Cantos; escribano, Diego de Sagarraga.
"...y en este caso quiero y es mi boluntad que todos los dichos bienes contenidos en el dicho mayoradgo estén e per- lnanescan para sienpre xamás para alimento y sustentac;ión de los rreligiosos dél y a serbic;io de Dios nuestro señor e del glo- rioso e bienaventurado Doctor de la santa iglesia rromana, senor (sic) sant Agustín, a el qual suplico con la umildad que devo y puedo sea ynterc;esor con nuestro Señor e rredentor Xexuxristo que tenga por bien de me perdonar las culpas e pecados que por mi malicia e poca consideración e yngrato de los ynmensos e grandes benefic;ios que de su dibina mano, aun- que ynmérito, e rrescebido, e cometido e grabo a los dichos frailes e rreligiosos e convento del dicho monasterio de sant Agustín que, en caso que falten todos los dichos patrones por mí arriba nonbrados e por ello ayan de subc;eder en los dichos bienes como en este caso arriba tengo rreferido, sean obligados a dec;ir una misa cada día para siempre xamás por mi ánima y las de mis señores padres, hermanos e parientes e criados e amigos e bienhechores e me hagan partic;ipante de todos los sufraxios, ofic;ios e sacrific;ios y oraciones que en el dicho con- vento se hic;ieren y si por alguna vía se pudiere averiguar que no lo hic;ieren suceda la dicha yglesia mayor de señor san loan desta villa con la dicha carga de una misa cada día, y para ello les encargo las conc;ienc;ias".