DE ALCARAZ A PRINCIPIOS DEL SIGLO XVII
2. LA VISITA DE 1618
A) GENERALIDADES
Las visitas eran el mecanismo de fiscalización de numero- sas instituciones del Antiguo Régimen. Estas inspecciones eran realizadas por funcionarios (nombrados ad hoc o no) que con intención de poner en claro el funcionamiento de algunos institutos religiosos los examinaban, de manera que se llegase a conocer exactamente y con detalle el estado de cosas. Las visitas podían ser:
-apostólicas: realizadas periódicamente a las distintas demarcaciones de la archidiócesis, en principio debía hacerlas el Arzobispo, si bien solíad~legaren los vicarios. De ellas se decía que "de las visitas de el Prelado provien,e su maior feli- cidad a los pueblos ... el Obispo en qualquier estado próspero o adverso que se halle la república sÍempre trahe el siglo de oro a sus moradores ... el fin principal de las visitas es remediar graves daños ... Preciso es que en obispados grandes a veces el obispo se valga de vicarios y los fíe las visitas, pero no por eso se ha de echar a dormir la vigilancia".22
-residencias: se trata de inspecciones a instituciones depen- dientes de la administración arzobispal, tales como tribunales, cárceles, hospitales, etc. Este artículo se basa en una de estas visitas o residencias, términos ambos que se han empleado para referirse en este trabajo al único proceso que se analiza.
Tanto en uno como en otro caso quienes realizaban la visi- ta debían abrir los procesos judiciales que estimasen conve- nientes si en el transcurso de la inspección conocían alguna irregularidad o delito merecedora de castigo. Esto les conver- tía en jueces a tiempo parcial, por lo que obviamente los fun- cionarios que realizaban las inspecciones debían tener conoci- mentas jurídicos amplios.
Los medios usados por los inspectores eran esencialmente el análisis de los libros y documentos de las instituciones que
visitaban y la entrevista con testigos. Algunas obras de derecho procesal canónico habían establecido criterios firmes para los jueces a la hora de valorar el testimonio como medio de prue- ba. Así, en la misma época en que se realizaba esta visita Fray José de Santa María escribía acerca de que
"es lícito apartarse de las reglas ordinarias y comunes del derecho y para averiguar la verdad (¡uando de otra manera no puede ser sabida, se ha de conceder aquello que en otra manera o en otros casos no se concedería ...
pues vemos que según derecho los seglares no pueden ser testigos contra los clérigos ni frayles, y con todo eso donde no ay otros testigos ni lbS puede aver, cC?mo es en los pueblos donde no ay más que un clérigo, los legos son testigos idóneos porque si ,:sí no fuese los clérigos. que viven solos en los pueblos se hizieran más criminosos que los demás".23
Para evitar cargas financieras para quien visitaba, era habi- tual que si había condenas pecuniarias su importe se fijase a partir de los salarios de los visitadores para así financiar, siquiera parcialmente, la inspección.
Las constituciones sinodales de las distintas diócesis cons- tituían el medio en el que se detallaban estas visitas o residen- cias, así, las que se publicaron en Toledo en 160 1(cuando el Primado era el Cardenal Bernardo de Rojas y Sandoval) esta- blecían la obligatoriedad de visitar las audiencias episcopales cada tres años. 24
B) LA VISITA DE 1618:FASE DE INSPECCIÓN
El Cardenal Bernardo de Sandoval comisionó a Juan Barrantes de Aguilera en marzo de 1618para que visitase la audiencia de Alcaraz, así como a sus ministros, el vicario Die- go Herrera de Haro y sus oficiales: tenientes notarios, fiscales, receptores y demás ministros. Los puntos que debía indagar eran
18 En el caso del Arzobispado de Toledo esa competencia correspondía al Consejo de la Gobernación.
19 Constituciones sinodales..., pp. 19-20.
20 Unas décadas después un mercedario expresaba gráficamente la cuestión: "¿Qué será en estos tielnpos, en que sin ponderar el peso y obligaciones de tan sagra- da dignidad, se le atreven tantos, y apenas hay pueblo por corto que sea en que no estén quexosos los campos, las tierras, las heredades, de que no ay quien las cultive y labre porque todos se acojen a la Iglesia (si no todos, muchos más de los necesarios) huyendo del trabajo y con menos fatiga el sustento? ¿Que lásti- ma sería si se buscasen las Religiones por escapar de las hambres y necesidades del siglo, y no por seguir las pisadas de Christo y los santos?". Juan de ROJAS, Compás de perfectos, Christo crucificado, Madrid, Atanasio Abad, 1681, p. 92.
21 Desafortunadamente la documentación no ofrece demasiados datos de los orígenes sociales de estos funcionarios de Alcaraz, más allá de la filiación que se les toma a la hora de declarar. Únicamente hay referencias de algunas de sus propiedades personales, que les son embargadas.
22 Francisco NÚÑEZ DE CEPEDA, Idea de el buen pastor copiada por los Señores Doctores presentada en empresas sacras, Lyon, Anisson, Posuel y Rigaud, 1688, pp. 553-558.
23 Fray José de SANTA MARIA,Tribunal de religiosos, en el qual principalmente se trata el modo de corregir los excessos y cómo han de aver las judicaturas y visitas, assí los Prelados como los súbditos, Sevilla, Fernando Rey, 1617, p. 280.
24 Constituciones sinodales... pp. 19-19v.
-cumplimiento con los oficios, es decir, el buen uso de los mismos.
-existencia de cohechos, sobornos, irregularidades o arbi- trariedades en materia judicial.
-existencia de falsificación en los documentos y archivo de los mismos.
Asimismo, existían otras obligaciones genéricas para los visitadores, como la de dar cuenta de los procesos que había abierto durante las inspecciones, por ello una sinodal lo recuer- da y establece la responsabilidad de los notarios de visita para entregar las actas en el plazo de un mes.25
A partir de las preguntas del interrogatorio general de tes- tigos para toda la visita, un total de veinte, se tiene una idea más clara de cuáles eran las prioridades de Barrantes, que esta- ba interesado en obtener datos acerca de la imparcialidad, honestidad, y cumplimiento de obligaciones por parte de los ministros.
Se dio un plazo de un mes para llevar a cabo la visita, tér- mino que comenzó a correr desde el 19 de junio de 1618, cuan- do Barrantes llegó a Alcaraz y nombró notario de la visita a Francisco Maestro Moreno; Alonso Fernández de Espinosa sería el fiscal y alguacil mayor de la audiencia en tanto duraba la visita, ya que los funcionarios quedaban suspendidos en sus oficios mientras se desarrollase la misma. Los oficiales de la audiencia no podían dejar Alcaraz sin comunicarlo bajo ame- naza de multa de 500 ducados.
Pero el juez de residencia decidió que comenzaría a inte- rrogar testigos antes de llegar a Alcaraz,26 y para ello recorrió una serie de localidades entrevistándose con distintas personas.
Cronológicamente las primeras actuaciones son las de Villa- rrobledo, entre el 9 y-i2 de mayo. Hast~el 18 dees~mes está en Munera, y tras pasar brevemente por El Ballestero ese día, permanece en Lezuza hasta 19 para luego estar en Barrax has- ta el 24. Un breve paso por Ayna los días 25 y 26, Riópar (27 y 28), Villaverde el 29, Bienservida los días 30 y 31, Villapa- lacios los días 1 a 4 de junio, hasta que hace su entrada en Alcaraz el 5de junio. Sin embargo al día siguiente estuvo en Villapalacios y desde el 7 hasta el 16 de junio en Villaverde, luego en Vianos hasta el 19 y por fin llega de nuevo a Alcaraz el día 20, donde nutrido de testimonios inició formalmente la visita. Posteriormente estuvo en Villarrobledo, aunque no es seguro por cuanto no está claro si envió a un comisionado o se personó efectivamente.
Los primeros.interrogatorios los realizó Barrantes en Villa- rrobledo, donde el 9 de mayo se entrevistó con el cura Pedro Jiménez. En su declaración acusó al fiscal y ministros de la audiencia de llevar honorarios tan altos que en ocasiones los pleitos no podían seguir adelante ante la imposibilidad de las partes de costearlos, "por no poder pagar tanto las partes pere- ce la justizia y no acaban de seguir sus causas" .27 Además denunció al vicario por dejar embarazada a una chica del pue- blo, lo que además resultó sumamente escandaloso: "la dicha Fulana de Bargas se quejó y dio públicamente vo~esa la puer- ta del vicario, quejándose y diciendo su agravio, y que por orden de Juan Bautista Ramos la acallaron y hicieron volver a esta villa, donde está y vive ynfamada". 28
En Munera unos días después el visitador escuchó por vez primera lo que luego se iba a convertir en la principal acusa- ción del proceso. Damián de Coca, un presbítero del pueblo le hizo saber los excesos del vicario:
"Por mayo de Inil seisc;ientos y diez y seis años mandó a este testigo que trujese músicos que tocasen chirimías para el día de la visita, para lo qual el dicho vicario dio orden para que biniesen, y fueron con la carta al Bonillo y se la dieron a los músicos, y luego binieron por su orden y toca- ron el día de la visita, y en un día vinieron y se bolbieron, porque el Bonillo, que es adonde iban, está a poco más de una legua desta villa. Y luego le mandó a este testigo que los pagase a la quenta de la yglesia,
C0l110mayordomo que era de la yglesia, diciendo que les diese a cada uno de quatro que eran ocho reales".29
Esta acusación fue confirmada el cura de El Bonillo, el Doctor Cristóbal del Valle. Acto seguido Barrantes examinó las cuentas de la iglesia y se entrevistó con su responsable, quien acusó a uno de los oficiales de la vicaría de haber maquillado las cifras para evitar que se descubriesen las irregularidades.
A partir de ahí el vicario examinó pormenorizadamente los libros de fábrica de las iglesias que visitó. En El Ballestero des- cubrió nut:vos indicios de fraude y esa misma jornada pasó a Lezuza, donde un testigo, además de denunciar las enmiendas en las cuentas le refirió una serie de encuentros carnales del vicario con distintas mujeres, entre ellos uno durante la visita de 1616. El problema era más grave por cuanto había publicidad del asunto en todo el pueblo. Así, se le manifestó por una testi- go que el vicario durante la visita de octubre de 1616:
"enbió a llamar a una mujer vezina de esta villa a la qual estaba castigando actualmente y tenía proceso contra ella por tratar la susodicha escandalosa- mente con un hombre vezino .de esta villa, y le dijo el dicho vicario a esta testigo que enseñase la casa de la dicha mujer a uno de sus criados y lo hizo ansí, y bino la dicha mujer y benida estubo con la dicha mujer a solas en su aposento como espac;io de una ora, y en el ínterin mandó el dicho vicario a esta que declara se entrase en su aposento y no saliese dél asta que aquella mujer se ubiese ydo, y lo hic;o ansí; y desde el dicho aposento beía que los criados del dicho bicario estaban cercando la puerta y de algunas cosas que beían y oyan se reyan mucho y se holgaban, y esto vido esta mujer y no vido otra cosa ... este caso dijo que lo a tratado y dicho a Juan de Liñán Nieto, rejidor que al presente es de esta villa, y le pesa de averlo dicho pero que si a de ser para que se castigue, que se holgará, y ansímismo dijo que luego aquella noche que pasó lo que tiene dicho con la dicha mujer, que oy está casada honradamente en esta villa, quitaron las sábanas de la cama y aquellas no se las dejaron ver porque las metieron en unos baúles y esta que declara se escandalic;ó de ver que el juez que benía a castigar los delitos fuese el primero que iziese ofensas a Dios en público",3o
Además en Lezuza Barrantes recibió quejas del vicario en cuanto a su papel de juez, ya que Herrera fue acusado de ser
"tanfá~ilen probeer y rebocar lo que manda con mucha fac;i- lidad que no ay veleta como él ",31 se trataba de alguien que
"no es a propósito suficiente para el ofiC;io que ocupa. Combe- nía a la conscienc;ia de Su Ilustrísima poner un hombre en el ofiC;io de vicario y visitador de cienc;ia y concien~ia, como otros ante~esoresque a abido, como fue el Doctor Bernal, el Licenciado Nieto, el Doctor Juan Bermúdez, que sólo trataban de ac;erjusti~ia y porque las partes, de no a~érsela,como está
25 Ibid.
26 Ello parece lógico, primero porque antes de llegar a Alcaraz iba a pasar por una serie de localidades a las que luego tendría que desplazarse, pero sobre todo porque el plazo era corto como para realizar todos los desplazamientos en ese tiempo.
27 Residencia.
28 Ibid.
29 Ibid.
30 Ibid.
31 Ibid.
tan lejos el Consejo y la ciudad de Toledo y ellos tan pobres, que por no gastar pereze su justi<;ia por no poder redimir su
beja~ión")2La prueba de la parcialidad apareció al compro- barse que el vicario tenía seis u ocho causas pendientes contra el cura de Lezuza pero que no las había sentenciado de mane- ra arbitraria, es decir, las había paralizado.
El paso por Barrax y Ayna no supuso nuevas acusaciones pero en Riópar volvieron a aparecer irregularidades, según denunció el mayordomo de la iglesia la visita de 1617. Las sos- pechas fueron confirmadas cuando el cura de Cotillos sobre el asunto de los gastos en las visitas:
"el dicho Doctor Diego de Herrera y Haro, vicario visitador en la dicha ciudad, quando biene a visita a la villa de Cotillos, donde es cura este declarante, que es de be<;indad de setenta ve<;inos, se está en visita quatro días, y en ellos gasta a la iglesia consigo y sus ministros como más de diez o doze ducados, y que no descarga Luis c;ebico, notario público de la dicha audiencia de Alcaraz, por partida más que mil yquatro~ientos y sesenta maravedís, porque lo demás asta los dichos doze ducados, los fue repartiendo en presen<;ia del dicho vicario por las demás partidas del des- cargo, como es en la de monumento que de ordinario questa ocho reales o nuebe, poco más o menos, y él puso por descargo del monumento mil y tres<;ientos y sesenta y nueve maravedís, yen la de por menudo y vino, que no llega de ordinario a seis reales el gasto de cada un año, puso mil y tres-
<;ientos y ochenta y quatro maravedís, y en esta forma fueron repartiendo el dicho vicario y el dicho Luis c;ebico las demasías que gastaron en sus comidas y ofi<;iales y criados".33
Las informaciones de Bienservida confirmaron nuevos delitos del vicario y sus oficiales. Se tuvo constancia de otros desfalcos y de otra incontinencia pública, realizada con el agravante de abuso de autoridad, durante una de las visitas que había realizado. Además fue confirmada por los,testigos la par- ticipación de otros oficiales en los habituales fraudes, tanto Juan Bautista Ramal como Luis Cebico, notarios de la audien- cia y de las visitas, habían tomado parte activa. Una de las acu- saciones contra el notarios Juan Bautista Ramal y el fiscal Francisco Cano fue que arbitrariamente imputaron "a todos los vezinos de esta villa sobrede~irque avían trabajado las fies- tas",34 por lo que exigieron "quatro reales a cada uno, y si alguno no se los llebaron fue por tener amistad con alguno de laaudien~ia,y que ése no daba nada o daba dos, pero que si no tenía padrino pagaba a quatro reales, y esto era aunque no ubiese trabaj ado porque este testigo bido cómo estaban dentro de la casa muchos a quien los an llebado quatro reales y no son hombres que trabajan las fiestas, ni aun los días de trabajo".35
A medida que Barrantes fue interrogando testigos la infor- mación que recibía iba perfilando la situación con tintes escan- dalosos. La COlTUpción y los malos hábitos parecían afectar no sólo al vicario de Alcaraz sino también a buena parte de sus oficiales a tenor de las deposiciones de los testigos. Los deli- tos que había ido conociendo a lo largo de las mismas impli- caban directalnente a clérigos, pero es que además de delitos eran pecados, y ahí había que tener precauciones especiales.
En primer lugar, la idea de la época era que
"la cosa del Mundo que más ofende los ojos de Dios son los pecados de los sacerdotes ... Mucho más le ofende y enoja [a Dios] que los sacerdo- tes y eclesiásticos, que llegan tan cerca del altar, esos buelvan las espaldas
al templo y al mismo altar, se olviden las obligaciones que tienen por razón de su oficio y estado y vivan con la libertad y disolución que si fue- ran puros seglares ... y esta transgresión y olvido que los sacerdotes tienen de su estado y de las obligaciones dél10siente Dios tanto y se ofende tanto deBo que lo ponen en primer lugar y lo cuenta por mayor abominación que todas las de los seglares por gravísimas que fueren". 36
Pero adelnás era doctrina común que "en las causas graves de los religiosos y clérigos siempre se requieren mayores indi- cios y presulnpciones para proceder judicialmente contra ellos que para las de los seglares, porque la presumpción del dere- cho está en su favor por razón de la dignidad y estado, y por esto lo que basta para hacer inquisición de un seglar no basta para inquirir contra un clérigo o religioso".37
En Villapalacios las entrevistas con testigos apuntaban en el mismo sentido: irregularidades en las visitas por parte de varios ministros, y además algunas acusaciones particulares contra los notarios, así, el sacerdote de Diego Ordóñez contó al visitador que en el invierno de 1616 él Y otro cura de Alcaraz, Pedro Villar Maldonado, fueron a Toledo, Ocaña y Madrid. En ese tiempo, mientras estaban fuera en Toledo, Ramal certificó haber entregado una notificación judicial a Villar en Alcaraz, pese a que ello era imposible por cuanto se encontraba fuera.
Barrantes pasó fugazmente por Alcaraz el5de junio para tomar declaración a María de Salazar, moza natural de León, casada, (aunque con el marido 7 años ausente) y que tuvo un encuentro con el vicario en Villarrobledo, tal y como le había sido narrado por algunos testigos.
"Esta testigo estaba en la villa de Viveros en un mesón de Juan de Almazán, vecino de aquella villa, vezino de aquella villa, muy descuida- da de cosas del Dotar Diego de Herrera, vicario y visitador de la ciudad de AIcaraz y su partido. Abrá como veinte y dos meses que al dicho tiem- po vyno el dicho vicario a visitar la dicha villa, y avisó a esta testigo con un criado suyo que no sabe su nombre mas que le acompañaba, di<;iendo.
que fuera a dormir con él. Y esta testigo por ser mujer pobre con dos cria- turas fue a su gusto y durmió con él una noche y estubo en su cama toda la noche asta elanlane~er,que se fue a su posada. Y fue a su gusto pen- sando sacar dél dos<;ientos reales para remediar sus ne<;esidades y criar sus hijos, y no le dio blanca sino que a la mañana la embió sin dineros di<;ién- dala que no10supiese nadie, porque era en él grabe delito aber dormido con esta testigo siendo juez y estando en visita a castigar los pecados públicosoo.y otro día siguiente, abiéndole informado al dicho vicario vezi- nos de aquella villa de Viveros que esta testigo escandalizaba la dicha villa la mandó llamar y la dijo señora, me haréis mer<;ed de yros de este lugar, porque tenéis buena cara y no os combiene que estéis en lugar tan corto sino ydos a la ciudad de Alcaraz y si no adonde quisiéredes, porque aquí no abéis de estar".38
En 6 de junio Barrantes ha pasado a Villapalacios, donde se entrevista con el cura Diego de Coca, que dice que Herrera es
"muyfá~ilen probeer y rebocar lo que probee".39 Acusándolo de disponer según su criterio la distribución de las prebendas, contó que en una de sus visitas desposeyó al titular de la sacris- tía y luego se la entregó a otro, si bien dos días después la devolvió al que la tenía originalmente. Del mismo modo fue acusado Pedro de Herrera Uuez de comisión y familiar del vicario) por realizar algunas irregularidades durante las visitas.
En esta localidad la viuda Ana Muñoz le narró a Barrantes
32 Ibid.
33 Ibid.
34 Ibid.
35 Ibid..
36 Fray Antonio de MaLINA,Instrucción de sacerdotes, Burgos, Juan Bautista Varesio, 1610, pp. 85-87.
37 Fray Pedro de los ÁNGELES,Compendio del orden iudicial y práctica del tribunal de religiosos, Madrid, Diego Díaz de la Carrera, 1643, p. 134.
38 Residencia.
39 Ibid.