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Aspectos Regulatorios

In document INFORME FINAL - Repositorio Osiptel (página 117-121)

Como regla general los NAP no están regulados expresamente, son muy contadas y excepción los países donde esto ocurre. Lo que si se advierte es que cuando ha ocurrido, existe una relación directa con el cuidado por la calidad percibida por los usuarios de parte de los organismos reguladores. Los reguladores sí han participado en ocasiones impulsando y observando los acuerdos de los diversos operadores, pero al cabo han mantenido el principio de mínima intervención.

9.1. LA REGULACIÓN Y LOS NAP

Aunque en ocasiones los reguladores han participado como observadores o facilitadores de las conversaciones entre los operadores, que han terminado dando lugar a los NAPs (caso CONATEL en Ecuador u OSIPTEL en el Perú), lo cierto es que (más allá de dicho papel) las regulaciones que obligan al intercambio local de tráfico Internet son poco numerosas.

De los países estudiados, el único que tiene una regulación expresa es Chile, dicho país llega a tal regulación basándose en la relevancia del intercambio de tráfico nacional de Internet para la calidad del propio servicio. De hecho la Normativa Técnica Internet está compuesta por los siguientes dispositivos, que han evolucionado en el tiempo:

ƒ Resolución Exenta 1483 de octubre de 1999, “Fija Procedimiento y Plazo para Establecer y Aceptar Conexiones entre ISP” que norma los NAP (o Puntos de Intercambio de Tráfico-PIT) y el tráfico nacional de Internet.

ƒ Resolución Exenta 698 de junio de 2000, “Fija indicadores de calidad de los enlaces de conexión para cursar el tráfico nacional de Internet y sistema de publicidad de los mismos” que norma indicadores de calidad, puntos de medición, mediciones y publicidad, todo sobre tráfico nacional intercambiado.

De ambas normas se han derivado otras sobre Requisitos Técnicos y Administrativos de los NAP (PIT) y sobre medición de indicadores de calidad de los enlaces.

ƒ Resolución Exenta 669 de junio de 2001, “Fija indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet y sistema de publicidad de los mismos”.

ƒ Resolución Exenta 1493 de noviembre de 2001 “Modifica a la Resolución Nº 669 de 2001”.

De ambas normas se ha derivado la de “Condiciones para la medición de los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet”

Este conjunto de regulaciones ofrece un panorama de control de la calidad de Internet en dos aspectos, uno referido al tráfico nacional Internet y el otro al propio acceso desde el punto de vista del usuario. Con respecto a los NAP, la regulación chilena los considera dentro de la obligación de cursar tráfico nacional entre las redes desplegadas en el territorio nacional, ciertamente la obligación regulatoria es la de que los ISP´s nacionales se interconecten.

Pueden hacerlo o no a través de NAP, en el caso de que así lo hagan, el NAP (PIT) se considera un ISP más a los efectos de la normativa de intercambio. De hecho el producto Megavía (CTC) no ofrece al usuario conexión a NAP, cosa que indica expresamente.

Los requisitos técnicos y administrativos de un punto de intercambio de tráfico de internet (PIT) en Chile son:

1) Los PITs deben ser puntos de conexión para ISPs orientados a satisfacer el pleno intercambiode tráfico IP en el ámbito nacional de los diversos ISPs.

Estos deben ser de carácter público, no discriminatorio respecto de otros PITs y respecto de cada ISP en particular, donde el ISP que lo requiera pueda conectarse mediante el medio de transporte y carrier que estime conveniente y que esté de acuerdo a lo definido en las especificaciones y condiciones técnicas de cada PIT.

2) Deberá existir plena conexión entre los PITs, mientras el número de PITs sea inferior a cinco. En el caso de existir cinco o más PITs, se exigirá que cada PIT esté conectado al menos a otros tres PITs a velocidades que satisfagan los requerimientos básicos de calidad de servicio. Para el caso de PITs localizados fuera de la región metropolitana, sólo se exigirá la conexión con al menos un PIT del territorio nacional y dos PITs en su región, en el caso que estos existan. No obstante, el resto de las exigencias son igualmente válidas para todos los PITs.

3) Cada PIT deberá habilitar un sitio web de acceso público donde entregue información técnica de los enlaces de sus ISPs clientes: ISPs conectados, gráficos de utilización de ancho de banda (upstream y downstream), gráficos con tasas de pérdidas de paquetes y gráficos de latencia hacia sus ISPs miembros. Además, en el mismo sitio web, o en otra página web, deberá habilitar la publicación de estas mismas estadísticas para cada una de sus troncales, es decir, información sobre los enlaces que lo conectan a los diferentes PITs. Por otra parte, el PIT deberá entregar nombres de contacto para sus administradores técnicos, números telefónicos y direcciones de correo electrónico, junto con un conjunto de especificaciones y condiciones técnicas para la conexión. En relación con las mediciones, los detalles acerca de cómo se deben realizar las mediciones se presentarán y discutirán a través del documento denominado "Condiciones para la medición de los indicadores".

4) Dado que un PIT provee plena conectividad nacional se entiende que un ISP al estar conectado a un PIT, mediante un enlace de uso exclusivo para este propósito, cumple el requisito de plena conexión nacional con el resto de los ISPs en Chile.

5) El protocolo de ruteo dinámico inter-dominios será BGP4 o los estándares mundialmente aceptados en Internet, de acuerdo a las RFCs del IETF. Debe existir plena conectividad (peering y reachability) e intercambio de tablas de rutas entre todos los ISPs conectados a diferentes PITs. Los PITs deberán fijar las políticas específicas en el intercambio de rutas, las que serán de conocimiento público. Deberán contar con información consolidada de rutas que pueda ser accesible por los diferentes ISPs.

6) Los PITs deben tener una administración técnica cuya operación y soporte técnico básico debe ser las 24 horas del día y los 365 días del año. Se entiende por soporte de nivel básico la posibilidad de administrar una emergencia respecto de condiciones elementales en la operación tales como energía, estado de los enlaces y servicios de ruteo.

7) Los PITs deben contar con salas de equipos especialmente acondicionadas que garanticen la continuidad del servicio en forma permanente. Por lo tanto se deberá tener al menos: alimentación de energía con un sistema de respaldo, condiciones de seguridad que resguarden la integridad física de los equipos y sistemas de climatización, en todo momento.

8) El equipamiento provisto, a pesar de que no está restringido a ninguna marca en especial, debe ser capaz de soportar la carga solicitada incluyendo redundancia en sus interfaces y alimentación eléctrica. Este equipamiento debe ser totalmente independiente al resto de la infraestructura con que cuenta actualmente el operador.

9) Cada PIT deberá contar con un número autónomo público válido en Internet (ASN) que facilite el intercambio de tráfico con los diferentes ISPs asociados y el resto de los PITs.

10) En relación con los contratos que se suscribirán entre un PIT y los demás PITs e ISPs, se debe señalar que debe prevalecer la obligación de conexión por sobre el tema comercial, vale decir, se debe establecer un procedimiento de solicitud, confirmación y ejecución de la conexión de manera independiente de las tarifas acordadas en los contratos respectivos. Se sugiere que, como una forma de asegurar transparencia a este proceso, se haga llegar una copia de cada contrato a a la División Fiscalización de SUBTEL. Así mismo, esta Subsecretaría tiene la obligación de mediar los conflictos que pudiesen originarse, conforme lo establecido en el Decreto N° 556, Reglamento de Reclamos.

Como comentario debe decirse que lo cierto es que en buena medida las condiciones orientadas a la calidad reguladas por la SUBTEL serían cumplidas por todos los NAPs estudiados sin necesidad de una regulación de este tipo, por conveniencia de los implicados (excepción es la argentina ”Crisis del Ancho de Banda” del 2004, que sin embargo no ha dado lugar a regulación expresa).

Hay que preguntarse si la conocida característica diferenciadora de la regulación chilena donde “lo que no está expresamente permitido está prohibido”, que lleva regulaciones concretas ha influenciado en una regulación expresa que no encontramos salvo en Cuba, y que por razones de las evidentes diferencias de ese mercado con el Perú no se han incluido.

Podemos encontrar también para el Perú una suerte de regulación indirecta a través (al igual que Chile) de normas emanadas dentro de la obligación del Regulador de velar por la Calidad del Servicio, así:

“Artículo 7º. - Los operadores locales que brinden servicio de Internet y/o ISP´s no podrán bloquear o limitar el uso de alguna aplicación, en ningún tramo (Usuario-ISP-ISP-Usuario) que recorra determinada aplicación. Esta prohibición alcanza al tráfico saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud expresa del abonado o usuario y/o algunos casos excepcionales por motivos de seguridad, los cuales deben ser comunicados y estarán sujetos a aprobación de OSIPTEL.”

(Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones).

Esto hay que relacionarlo en beneficio reglamentario, a nuestro entender, con el siguiente texto que aparece en la redacción del Estatuto del NAP Perú(autorregulación por tanto):

“g) Cada uno de los asociados tendrá la libertad de filtrar, en su propia red, Voz IP, telefonía IP, o cualquier otro aplicativo que contravenga las normas del sector, tales como las relativas a las licencias, autorizaciones, concesiones, entre otros que el estado peruano requiera para la prestación de dichos servicios, como por ejemplo el servicio de telefonía local y/o larga distancia, entre otros. La lista antes mencionada no es taxativa sino meramente enunciativa, siendo potestad y derecho inalienable de cada operador, definir los filtros que considere apropiados en su propia red, con el fin de que cada operador pueda salvaguardar su derecho respecto a los servicios señalados líneas arriba”

In document INFORME FINAL - Repositorio Osiptel (página 117-121)