CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
2.4. Bases legales
Respecto a las bases legales en el plan estratégico “Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico” cuyo fin es guiar y estructurar como participan los distintos órganos del estamento público, el cual de la mano del estamento privado sea expresado y efectuado con el control de los proyectos y objetivos estratégicos del avance en las etapas, regionales y nacionales.
Y como ente rector, jerárquica o administrativa de los órganos del “Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico” (CEPLAN) se orienta al desarrollo y conducción de la planificación concertada como un instrumento técnico gubernamental y de gestión pública, que oriente y ordene toda operación requerida en la búsqueda de los propósitos estratégicos para el desarrollo completo del gobierno.
Ley N°285227
Se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2005. “Ley que aprueba el “Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro
65 Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), derogada por el Decreto Legislativo N° 1088. La cual se publicó por el Diario Oficial “El Peruano”, en el año 2008, 28 del mes de junio.
Decreto Legislativo N°10883
Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en el año 2008, 28 del mes de junio. Decreto Legislativo que logró la creación del “Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico” y deroga la Ley N° 28522 “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico” (CEPLAN), exceptuando las disposiciones dadas por complemento desde la segunda hasta la séptima.
Política General del CEPLANr (Política Institucional)
Aprobada el 24 de noviembre de 2016, en lado Sesión N° 112 de Consejo Directivo de CEPLAN. La Política General del CEPLAN, aprobada en sesión del Consejo Directivo del 24 de noviembre de 2016, establecer lineamientos y estándares para orientar la gestión de la organización, y corresponder a las funciones sustantivas y procedimientos operativos, así como a las funciones administrativas internas.
Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD3
Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de mayo de 2017. “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, se determinaron las líneas para actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN al margen del ciclo de planeamiento estratégico para mejorar continuamente, se aprobó por la Resolución de Presidencia de
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“Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD; deroga la Directiva N°
001-2009-CEPLAN/PCD y la Directiva N° 01-2014-CEPLAN/PCD”.
Guía para el planeamiento institucionales
Publicada Modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 00016- 2019/CEPLAN/PCD. La guía fue modificada en marzo del 2019, orienta los planes organizacionales de las organizaciones que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para mejorar continuamente.
El marco normativo en materia de instituciones educativas se encuentra dado por:
Constitución Política del Perú En sus artículos:
Artículo 6.- El estado debe asegurar que los programas educativos y la información adecuada que no afecten la vida o la salud y el contacto con los medios.
Artículo 13.- El objetivo de la educación es el desarrollo integral de las personas.
El estado reconoce y garantiza la libertad de educación. Los padres tienen la obligación de educar a sus hijos y tienen derecho a elegir centros educativos y participar en el proceso educativo.
Artículo 14.- La educación promueve el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la tecnología, el arte, la educación física y la educación física. Prepararse para la vida y el trabajo y promover la unidad. (…)
Artículo 16.- El sistema educativo y el gobierno están dispersos. El país coordina las políticas educativas. Establece pautas generales para los planes de estudios, así como requisitos mínimos para la organización de los centros educativos. Supervisar
67 el cumplimiento y la calidad de la educación. La responsabilidad del estado es asegurar que nadie sea incapaz de recibir una educación adecuada debido a condiciones económicas o limitaciones mentales o físicas. Priorizar la educación en la asignación de recursos generales del presupuesto de la República.
Artículo 17.- La educación obligatoria es inicial, elemental y secundaria. En las instituciones estatales, la educación es gratuita. En las universidades públicas, el estado garantiza el derecho a brindar educación gratuita a los estudiantes que se desempeñen bien y no cuenten con los recursos económicos necesarios para pagar su educación.
Artículo 58.- Las iniciativas privadas son libres. Se ejerce en una economía social de mercado. De acuerdo a este sistema, el Estado orienta el desarrollo del país, principalmente tomando acciones en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Ley Nro. 28044 Ley General de Educación
Determinar las reglas generales de los asuntos educativos y del sistema educativo peruano, incluyendo las diferentes etapas de la educación básica y la educación superior.
La educación básica es la educación obligatoria, proporcionada por el estado de forma gratuita, dividida en educación básica regular, alternativa y especial.
Artículo 1°. - Objeto y ámbito (…) determinar las normas generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educativa.
68 Gestiona todas las actividades educativas que realizan las personas naturales o jurídicas (públicas o privadas, estatales o extranjeras) dentro del territorio nacional.
Decreto Supremo Nº 009-2006-EDh - Aprueban Reglamentar de lace Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva Determina normas que regulan el funcionamiento, gestión y evaluación de centros educativos privados de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
Ley N.° 26549 Ley de los Centros Educativos Privados
Regula las tareas de las instituciones y servicios educativos privados. En dicha ley no se regulan las actividades de educación superior.
Mediante el “Decreto Supremo N° 001-96-ED”, se aprobó el Reglamento de la Ley 26549, “Ley de los Centros Educativos Privados”.
Guía para la formulación del Manual de Organización y Funciones en las instancias de Gestión Educativa Descentralizada
Orienta lar formulación organizativa y de funciones de las entidades del sistema educativo.
2.5. Marco conceptual y modelo teórico – científico del problema