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6.5 Régimen probatorio

6.5.4 Calificación de los Medios de Prueba

118 y deducciones de un determinado caso. Puede ser calificado como grave cuando no se encuentren pruebas directas.

“También existe una serie muy variada de presunciones, tanto en el título de pruebas como en otros artículos el Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las siguientes:

1) Por el valor comercial de bienes, se establece el precio de enajenación (arts.90 y 90-1).

2) Por el valor de la financiación en la compra de inmuebles, se establece su precio (art. 278).

3) Por los ingresos de divisas, se establece la renta en monedas extranjeras (art.

755-2).

4) Por la omisión de inventarios, se presumen las ventas (art. 757).

5) Por el promedio de ventas en cinco días de cuatro meses del año, se presumen las ventas totales del año (art. 758).

6) Por la omisión de ingresos en cuatro meses del año, es posible presumir omisión de ingresos durante todo el año. (art. 759).

7) Por la omisión de registros y compras, es posible presumir ganancias brutas omitidas (art. 760).”90

119

 Sistema de libre aparición: consiste en valorar por parte del juez o del funcionario los medios de prueba según las reglas de la sana crítica, este sistema no excluye la existencia de normas que regulen el procedimiento para llevar las pruebas al proceso, las relativas a la carga de la prueba o las que exige la ley sustancial para la validez de los actos.

En el derecho tributario se emplea el sistema de libre apreciación de las pruebas, por las siguientes razones:

1. “Los medios probatorios enunciados en la ley fiscal son los mismos conocidos en el campo del derecho en general;

2. Algunos medios, como los documentos, se encuentran parcialmente calificados por la ley respecto de ciertas modalidades que implica la investigación de los hechos imposibles;

3. El funcionario tiene amplio margen para calificar la eficiencia probatoria con base en las reglas de la sana crítica y,

4. La remisión que hace la ley tributaria en este aspecto al Código de Procedimiento Civil que consagra la libre apreciación de las pruebas.”91

En los artículos 742 y 743 del E.T., se establecen los lineamientos generales del sistema de libre apreciación de la prueba en el campo tributario, indica que la determinación de los tributos se ha de basar en los hechos probados según los medios de prueba contemplados en las leyes especiales y generales que sean compatibles con el procedimiento tributario, ya que la capacidad de los medios depende de la exigencias que para probar determinados hechos destinen las leyes impositivas y las generales compatibles con las especiales y que a falta de unas y otras, depende del convencimiento que pueda asignarle el funcionario a los medios de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

91 Op. Cit. Ramírez Cardona, Alejandro. Pág. 307.

120 6.5.5 La Carga de la Prueba

En el proceso tributario, en sus diversas etapas debe seguirse el principio contenido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. En aquel proceso, el funcionario persigue el efecto jurídico de establecer la prestación tributaria en la cuantía que la ley consagra a partir de la realización del presupuesto objetivo de hecho correspondiente; y por consiguiente, le incumbe probar, cuando el contribuyente ha presentado su declaración tributaria, los supuestos de hecho que conducen a establecer por adición o rechazo de los rubros positivos o negativos de las bases de depuración.92

El supuesto de hechos que debe ser probado por aquel que persigue el efecto jurídico, se confunde con los elementos del hecho generador, es decir, los resultados de los factores positivos y negativos de las bases de depuración sobre los cuales se deben aplicar las tarifas para establecer un valor monetario de la obligación tributaria, como consecuencia, quien pretenda el efecto jurídico de estos factores debe demostrarlos.

En materia tributaria, se debe analizar a partir de la presunción legal de veracidad de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente, cuando cumplen con los requisitos que al tiempo le dan el valor de confesión; dicha presunción legal de veracidad consiste en inferir de los datos registrados por el contribuyente en las declaraciones, siempre que estos datos se encuentren debidamente respaldados con los requisitos legales; por otro lado, el funcionario de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales no puede exigir al contribuyente comprobar rubros de los factores de las bases de depuración debidamente relacionados en su declaración, si la ley no exige prueba especial.

La carga de la prueba por parte de la administración frente a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad se obtiene en uso de la inspección contable, los

92 Idem. Pág. 308

121 requerimientos enviados a estos sujetos, con base en indicios de declaraciones o informaciones de otros sujetos pasivos.

“Los casos en los cuales la carga de la prueba es del contribuyente, son los siguientes:

1) La prueba de los ingresos no constitutivos de renta, conforme el articulo 786 del Estatuto Tributario, cuando el Fisco tiene una prueba de que se ha recibido un ingreso no incluido en la declaración tributaria y el contribuyente alega que no es constitutivo de renta…

2) La prueba de las exenciones tributarias, siempre que para gozar de ellas sean necesario el cumplimiento de requisitos y no resulte suficiente establecer la naturaleza del ingreso o del activo…

3) Cuando se trata de probar los hechos que justifican un diferencia patrimonial…

4) Cuando se afirma que un activo se posee a nombre de un tercero es necesario probar este hecho.,”93

93 Op. CIt. Bravo Arteaga, Juan Rafael. Pág. 316

122 GRÀFICO RESUMEN - ELEMENTOS IMPORTANTES

Establece si se verificó o no el hecho gravado descrito en la ley, y por consiguiente demuestra

si ha nacido y a cuánto asciende el impuesto a pagar.

Es el documento elaborado por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos en la cual da cuenta de la realización de hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de su

impuesto. DECLARACION

TRIBUTARIA

PROCESO DE FISCALIZACION

Y LIQUIDACION

Tiene como objetivo dar a conocer al sujeto activo la obligación tributaria por medio del cual el sujeto pasivo acepta la obligación para con el fisco.

Tienen que ver con la razón

de ser y las

responsabilidades de la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales como institución del Estado, garantizando seguridad fiscal y protección del orden público económico social.

Los subprocesos son procedimientos de un proceso, con propósitos propios, insumos y resultados:

- Determinación del impuesto, gravámenes y liquidaciones oficiales.

- Determinación e imposición de sanciones.

Los procedimientos agrupan actividades que se ejecutan en orden, permiten determinar requisitos y competencias a través de indicadores, dando como resultado la determinación de necesidades de recursos.

LOS

REQUERIMIENTOS Son instrumentos técnicos y

jurídicos con los que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efectivo control a la evasión y como medio de defensa para los contribuyentes.

Actos especialmente diseñados para solicitar al contribuyente la presentación de libros de contabilidad y otra documentación de interés fiscal.

REQUERIMIENTOS INFORMATIVOS

Por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicita datos concretos de los contribuyentes como de terceros, con el fin de indagar sobre la capacidad de contribuir otros sujetos que si son contribuyentes.

DETERMINACIÒNDE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA

123 REQUERIMIENTOS

ORDINARIOS

REQUERIMIENTOS ESPECIALES

La administración de impuestos solicita al contribuyente para que éste informe, aclare o presente pruebas relativas a hechos suyos consignados en su declaración.

Puede hacerse tantas veces considere necesario la administración.

Cuando la DIAN, encuentra que un contribuyente ha presentado sus declaraciones tributarias con inconsistencias o errores, podrá proferir un requerimiento especial en el cual propone modificar la declaración tributaria en cuestión.

Es el acto administrativo que establece el efectivo valor de la obligación tributaria, así como las liquidaciones oficiales y

privadas de los

contribuyentes, la forma correcta de presentarlas y los mecanismos de defensa con que cuenta el contribuyente.

Las liquidaciones Oficiales:

Se originan cuando el sujeto pasivo no cumple con su deber de presentar la declaración tributaria o cuando se han hallado inconsistencias en la liquidación realizada por el contribuyente.

EL ACTO DE DETERMINACION

LIQUIDACION DE

REVISION LIQUIDACION DE AFORO

LIQUIDACION DE CORRECCION

Aplica sobre la liquidación

privada por el

contribuyente, y debe practicarse por una sola vez, por cada periodo, y a cargo del mismo sujeto, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimientos del termino para la respuesta al requerimiento especial.

Esta liquidación no modifica ninguna declaración, sino que la sustituye por no haberla presentado el sujeto obligado una vez vencido el plazo normal e incluso el extemporáneo.

El contribuyente deberá presentar la declaración del periodo o periodos omitidos dentro del un termino de un mes.

Su principal objetivo es corregir los errores aritméticos de las declaraciones tributarias con menor valor a pagar o mayor saldo a favor

124 REQUISITOS DE LAS LIQUIDACIONES OFICIALES

REQUISITOS SUSTANCIALES

REQUISITOS FORMALES

Sin estos requisitos el acto administrativo carece de validez y no puede identificarse como instrumento publico.

La omisión o error en alguno o varios de estos acarrea la nulidad de la liquidación.

Estos no afecta la validez del acto de la liquidación, pero si sirven para demostrar su existencia jurídica.

Pueden corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del contribuyente.

- Fecha

- Periodo gravable, - Nombre y/o razón social, - Nit del contribuyente.

- La base de cuantificación del tributo.

- Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.

- Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas.

- Firma o sello del control manual o autorizado.

FORMAS DE NOTIFICACION DE LAS LIQUIDACIONES OFICIALES Y REQUERIMIENTOS

De manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajerìa.

Independientemente la forma de notificación, personal o electrónicamente se debe dejar constancia de los recursos que proceden contra ellas.

DISCUSION DE LOS ACTOS

Se da cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha practicado los hechos por medio de los cuales le ha determinado gravámenes o le ha impuesto sanciones al contribuyente, este puede mostrar su inconformidad interponiendo los recursos que ha establecido previamente la Ley.

125 RECURSOS DE

RECONOCIMIENTO Y REPOSICION

RECURSO DE REPOSICION

REVOCATORIA DIRECTA

Procede contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de sumas devueltas y contra los demás actos administrativos.

Deben ser formulados por escrito, expresando claramente los motivos de inconformidad.

Cuando a un sujeto pasivo se le ha notificado un auto inadmisorio por un recurso de reconsideración, ``este tiene la facultad de interponer el recurso de reposición ante el funcionario que lo expidió.

Se da cuando el

contribuyente no haya hecho uso de los recursos que la ley establece.

Como son la inconformidad con el interés publico, social o atenten contra ``el, o cuando causen agravio injustificado a una persona.

Los hechos deben ser probados y para ello la prueba es esencialmente un medio para acceder a la certeza de que un hecho ha tenido ocurrencia.

Busca comprobar el nacimiento y determinación de la obligación tributaria.

Existen tres principios probatorios:

- Necesidad de la Prueba: la determinación de los tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparecen en el expediente.

- Oportunidad de la Prueba: La conveniencia que poseen las partes de presentar las pruebas y hacer valer los medios para discutirlos en el momento oportuno.

- Contradicción de la prueba:

Es la posibilidad de controvertir las pruebas que hayan en contra entre alguna de las partes.

REGIMEN PROBATORIO

Son hechos probados, sustentados y calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al determinar los impuestos, al establecer las sanciones, al fallar los recursos contra estas.

Las pruebas se pueden presentar mientras no se venzan los términos de interposición, generalmente no mayor a treinta días y no menor a diez días

ESTIMACION DE LAS PRUEBAS

126 LOS MEDIOS DE

PRUEBA Declaraciones Tributarias:

informan al fisco sobre situaciones de hechos durante un tiempo determinado, el valor y las características de cada contribuyente con el fin de individualizar y ubicar a los sujetos pasivos. Básicamente se trata de establecer una confesión.

Prueba Documental: Son documentos privados y de reserva expedidos por la Administración De Impuestos y Aduanas Nacionales que solicitan los contribuyentes.

Prueba Contable: Siempre que sea llevada conforme a la Ley: son los libros de contabilidad, escrituras públicas o métodos indirectos de fiscalización y en general todo tipo de documento contable real..

Documentos Privados: Son documentos en donde constan derechos y obligaciones civiles o comerciales entre un contribuyente y unas personas sean o no contribuyentes, de fecha cierta, registradas ante un notario, juez, autoridad administrativa y profesionales contadores.

La Confesión: Es la manifestación escrita en contra del contribuyente, y a las respuestas de os requerimientos emitidos por la DIAN.

-Directa: Manifestación escrita de hechos que perjudican al contribuyente.

-Presunta: Se da cuando el contribuyente es interrogado y este responde de manera evasiva, errónea o no responde.

-Indivisible: Si las informaciones

van acompañadas de

explicaciones inseparables del hecho.

-Divisible: Es cuando la afirmación del hecho va a acompañada de expresiones o circunstancias diferentes.

Testimonio: Son informes verbales rendidos por terceros con el fin de dar a conocer hechos en detalle o especiales en respuesta a un requerimiento ordinario o especial.

Inspecciones y Peritazgos:

Principalmente se aplica en la contabilidad del contribuyente, puede darse por oficio o por solicitud del contribuyente, ésta inspección es llevada a cabo por funcionarios que adelantan el proceso de fiscalización a través de un acta donde constan datos fieles y reales.

Presunciones e Indicios: Son hechos que conducen a otros hechos y que han de probarse diferenciándolos el uno del otro, normalmente los indicios son establecidos por un juez.

127 CALIFICACION DE LOS

MEDIOS DE PRUEBA Sistema de Tarifa Legal:

Clasifica los medios de prueba basados en una selección establecida legalmente como la validez, idoneidad, eficiencia, pertinencia o impertinencia respecto a los hechos que desea demostrar.

Sistema Libre de Aparición:

Consiste en la valoración del juez o funcionario respecto a los medios de prueba en donde no se excluye la existencia de normas relativas a la prueba y validez de los actos.

LA CARGA DE LA PRUEBA Por el Contribuyente: Consiste

en:

a) En la prueba de los ingresos no constitutivos de renta, cuando el fisco tiene prueba de que se ha recibido un ingreso no incluido en la declaración tributaria.

b) Las exenciones tributarias.

c) Diferencias patrimoniales.

d) Cuando se dice que un activo está a nombre de un tercero.

Por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales: Se aplica frente a los contribuyentes a través de la inspección contable, requerimientos enviados a estos mismos y con base en indicios de declaraciones o informaciones de otros sujetos pasivos.

128 7. EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA

En este capítulo se contemplan las diversas formas con que cuenta el contribuyente para dar cumplimiento a las obligaciones que posee con el fisco, es así como se hace un recuento de aquellos mecanismos que contempla la legislación tributaria y algunos propios del derecho civil que pueden llegar a ser usados en algunos casos especiales.