DE LOS SEÑORES DE VILLENA
11. CARTAS ABIERTAS La presencia de este tipo documental en las cancillerías
señoriales había sido ya detectado por Lope Pascual (6)
por lo que a la documentación de los señores de Villena se refiere, pero esto no es un hecho aislado ya que en otro se- ñorío, asimismo castellano, el de Cogolludo, López Gutié- rrez (7)ha encontrado documentos de esta clase.
Podemos hablar, por lo que a los señores de Villena se refiere, al igual que en la cancillería regia, de cartas abiertas intitulativas y notificativas. Aquéllas no se ini- cian directamente por el nombre del actor de la acción ju- rídica, sino por la preposición' 'de", pero no hay dudas respecto a su categoría diplomática porque a través de una de las cláusulas de anuncio de signo de validación, el instrumento se autocalifica: "Et porque esto non venga
en dubda mandeves dar esta mia carta abierta seel/ada con mio seel/o colgado"(doc. n.O 10).
1. Cartas Abiertas Notificativas a. Del infante don Manuel
Los documentos correspondientes a este señor y a los que hemos dado esta calificación diplomática llevan los n.o 3,4,5,6,8,10,11.
La notificación, cláusula que comienza el instrumen- to y sirve para su clasificación es semejante a las que en- contramos en documentos de Alfonso X(8), e igual en to- dos ellos: Sepan quantos esta carta vieren", que enlaza a través de la partícula como con la intitulación, "yo in-
(6) PASCUAL MARTINEZ, Lope:Los oficios... ,p. 270-271.
(7) LOPEZ GUTIERREZ, Antonio J.: Documentación señorial... ,p. 178-180.
(8) ESTAL, Juan Manuel:El libro de los primitivos privilegios de Alicante de Alfonso X el Sabio,en col. con M.aLuisa Cabanes CataláyFrancisco Gimeno Menéndez, Madrid, 1984, p. 33, doc. n.o 13.
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fante don Manuel, fijo del rei don Ferrando";tras ella la exposición de motivos con fórmulas que asímismo re- cuerdan las de los documentos regios(9)y que aparece en todos los documentos a excepción del n.o
"por grand sabor que he defazer bien et merced"
(doc. n.o 3, 4, 5, 8).
"por fazer bien et merced"(doc. n.o 11).
"por sabor que avemos de fazer bien et merced"
(doc. n.o 12).
A esta breve fórmula expositiva, sigue la dirección, que en todos los casos se trata del concejo de Elche y sus pobladores. Los verbos dispositivos reflejan la idea de concesión: "otorgoles"(doc. n.o 3); "otorgo"(doc. n.o
4); "doles et otorgoles et confirmoles" (doc. n.o 5);
"mando poblar de nuevo, atorgo" (doc. n.o 8); "doles"
(doc. n.o 11); "confirmoles"(doc. n.o 12).
El texto, como es usual en estos documentos con la cláusula de anuncio de signos de validación:
"Et porque esto sea firme en on venga dubda mandevos dar esta carta seellada con mio seello pendente"(doc. n.o 3).
"Et porque esto sea firme mande poner en esta carta mio seello colgado"(doc. n.o 8).
La fecha se inicia con la expresión de la "data" o
"dada" a la que sigue la preposición "in", el lugar, el día de la semana (sólo en los documentos n.o3, 5), el día del mes expresado según el sistema directo y el año por medio del cómputo de la Era Hispánica:
"Dada en Elche, joeves vaynte dias de junio, era de mille
eee
et siete annos"(doc. n.o 3)."Data en Villena, quatro días de julio, era de mi- lIe et trezientos et ocho annos"(doc. n.o 5).
Se cierra el documento con la suscripción de la canci- llería:
"Yo Per Yvannes la escrivi"(doc. n.o 3).
"Yo Per Yvannes la escrivi por mandado del sen- nor don Manuel"(doc. n.o 4 y 5).
"Yo Per Yvannes la escrivi. Yo Johan Perez lafiz escrevir"(doc. n.o 6).
"Yo Barnald la fiz escrivir por mandado de don Manuel"(doc. n.o 8).
"Rodoriz Yvannes la fiz escrivir por mandado de don Manuel"(doc. n.o 11 y 12).
b. De la condesa Beatriz y su hijo don Juan Manuel Reunimos aquí cartas abiertas notificativas, pero en cuya intitulación aparecen conjuntamente la condesa Beatriz y don Juan Manuel. De los documentos así califi- cados, uno de ellos, el que lleva el n.o 17, ha presentado ciertas dificultades a la hora de incluirlo en esta categoría diplomática, aunque finalmente nos inclinamos por la de carta abierta notificativa. El problema radicaba en que si bien en la notificación utiliza laldenominación "carta"
en la intitulación su formulación recuerda a la de los pri- vilegios analizados anteriormente, pero pese a ello cree- mos que la estructura se acoplaba mejor con las cartas abiertas.
Se inician con la notificación, como es normal en este tipo de documentos, que en todos los casos tiene una for- mulación semejante, "Sepan quantos esta carta vieren", enlazando mediante "commo"con la intitulación:
(9) ESTAL, Juan Manuel del: E/libro... , p. 38, doc. n.O 24.
(lO) PASCUAL MARTINEZ, Lope: Los oficios... ,p. 270-271.
"Yo condessa donna Beatriz, muger del infante don Manuel" (doc. n.o 15 y 16).
"Yo condessa donna Beatriz muger del infante don Manuel en uno con nuestro fijo don Joharz"
(doc. n.o 17).
La exposición de motivos es distinta en cada uno de los instrumentos analizados, aunque el formulario es bastante similar:
''por fazer bien et merced... que es terra de fron- tera et porque la villa sea major poblada et major guardada" (doc. n.o 16).
''por fazer bien et merced"(doc. n.o 17).
Como en los documentos anteriores la acción jurídica recae sobre el concejo de Elche (doc. n.o 17 y 18), si bien en el caso del documento n.o 13 la notificación adquiere el valor de una dirección general. Los verbosdisposit~vos
nos introducen en el núcleo del documento, siendo en ocasiones varios los utilizados: tiengo por bien que... , mando... , tengo por bien et mando(doc. n.o 16); mando el tengo por bien (doc. n.o 17); otorgoles et confirmoles (doc. n.o 18).
El texto finaliza con las cláusulas habituales, las con- minatorias:
"Et defiendo que christiano ni judio nin lnoro que christiano ni judio nin moro no sea osado de los crebantar de los crezer nin de los minguar, nin de los mover de aquell logar, do agora son, ca qualquier que lo fiziesse mando que me peche a mi et a mio fijo don Johan zient maravedis de la moneda nueva et el cuorpo et lo al que o viere sea a la nuestra mercet"(doc. n.o 16).
"Et defiendo firmemiente que ninguno no sea usa- do de venir contra esto e a qualquier que lo ficiesse pecharie en coto a mi o a mio fijo don Johan mille maravedis de la buena moneda et al concejo sobre- dicho todo el danno doblado"(doc. n.o 17).
y las de anuncio de los signos de validación:
"Et porque esto sea firme mande dar ende esta carta seellada con mio seello"(doc. n.o 17 y 18).
La fecha se expresa del mismo modo en los tres docu- mentos y de forma semejante a los ya estudiados, inicia- da pordada, le sigue la preposiciónen,que precede allu- gar, tras él el día del mes, el mes y el año usando el siste- ma de la Era.
La suscripción de la cancillería igual que en los docu- mentos precedentes:
"Yo el thesorero lafiz escrivir por mandado de la condesa"(doc. n.o 16 y 18).
"Yo el thesorero la fiz escrivir"(doc. n.o 17).
c. De don Juan Manuel
Lope Pascual(lO)habla de este tipo dentro de la canci- llería de don Juan Manuel. Su estructura no se aleja de los documentos ya analizados, al igual que los anteriores se inicia por la notificación, "sepan quantos esta carta vie- ren", que enlaza por medio de como con la intitulación,
"don Johan, fijo del muy noble sennor infante don Ma- nuel"a la que sigue la aquiescencia de su madre y tras ella la exposición, "por grand sabor que he de fazer bien et merced", seguida de la dirección, el "concejo de Elche, tambien a los que y agora son moradores como a los que y seran d'aqui adelante". Los verbos dispositivos indican la concesión graciosa "doles et otorgoles et confirmoles".
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El texto concluye con las cláusulas finales conminato- rias:
"Et mando e defiendo que negun non sea usado de hy contra esta mi carta por crebrantarla ni para menguarla en ninguna cosa, ca qualquier que lo fiziesee pesar mia et pechar mia en coto dozientos d'oro et al concejo todo el danno doblado".
y las de anuncio de los signos de validación:
"Et porque esto sea firme et stable mandelos dar esta carta seellada con mio seello colgado e otor- gola e confirmola".
Terminando este conjunto de fórmulas con la corro- boración de la condesa Beatriz: "Et yo condessa donna Beatris la sobredicha otorgola e confirmola".
Como en el resto de los instrumentos analizados, la fecha sigue la tónica de las ya estudiadas, por lo que no indicamos su formulación, cerrándose el documento con la suscripción de la cancillería "Yo Per Yvannes la ees- crevi. Yo Johan Perez la fiz escrevir".
2. Cartas Abiertas Intitulativas a. Del infante don Manuel
Consideramos como tales el documento n.o 9. Tal denominación nos viene dada en las cláusulas, como ya hemos indicado al hablar de la sistematización de las car- tas abiertas.
Si inician con la cláusula que les da nombre, la intitu- lación; ésta es un tanto peculiar ya que al nombre y títu- los del interesado les precede la preposición "de",usada ésta en el sentido de origen y procedencia: "De mi infan-
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te don Manuel,lijo del rey don Ferrando". Le sigue la dirección, "al concejo de Elche"y tras ellas la salutación que además de la formulación propia del saludo, lleva una fórmula de confianza, "salut como aquellos que quiero bien et mucho fio", concluyendo así la parte ini- cial. Esta estructura la vamos a ver en los mandatos, pero la presencia en estos documentos de la cláusula de anun- cio de signos de validación, tantas veces citada, hace que mantengamos a estos documentos dentro de la categoría de las cartas abiertas, y no de los mandatos.
La breve notificación "sepades", nos introduce en la parte expositiva en la que se ve la voluntad del infante de poblar la villa, "yo he sabor de poblar Elche".
La disposición presenta varios verbos: ''lago' '...
"do".Sin embargo, creemos que en este tipo concreto de carta abierta tan semejante al mandato como veremos y la cláusula de anuncio del signo de validación adqüiere una mayor relevancia:
"Et porque esto non venga en dubda mandevos dar esta mia carta abierta seellada con mio seello colgado ".
El resto de elementos que componen la parte final del documento encajan perfectamente dentro de lo que he- mos visto para las cartas abiertas notificativas, nos refe- rimos a la fecha:
"Dada en Murcia, martes XI dias d'agosto, era de mille et trezientos et catorze annos"
y la suscripción de cierre de la cancillería:
"Yo Pere Yvannes lafiz escrevir por mandado de don Manuel".
111. MANDATOS Denominamos de este modo a los documentos que
llevan los n.o 2, 12, 13. En el trabajo tantas veces citado de Lope Pascual se les llama provisiones(11), y por su parte López Gutiérrez(12)les da sí asímismo la termi- nología que nosotros vamos a usar, mandatos.
Su estructura inicial es semajante, como ya lo hemos señalado que las cartas intitulativas, es decir, intitula- ción, dirección, que en dos ocasiones se trata del concejo de Elche (doc. n.o2 y 10) y la tercera va dirigida a su ade- lantado y almojarife (doc. n.o13) y salutación. Esta con- tiene asímismo la fórmula de confianza que veíamos en las cartas abiertas intitulativas:
"Salut assi como a vasallos que amo et en que fio" (doc. n.o 2).
"Salut commo aquello que quiero bien et en que mucho fio"(doc. n.o la).
"Salut como aquellos que quiero bien et que mu- cho fio" (doc. n.o 13).
La notificación sirve de introducción a la parte expo- sitiva y reviste diferentes formas:
"sepades"(doc. n.o 2 y la).
''lago vos saber"(doc. n.o 13).
ésta es muy breve y no aparece en el documento n.o 10:
"Que me ficieron entender que algunos de los vi- zinos de Elche que non quieren fazer vezindat assi
(11) PASCUAL MARTINEZ, Lope: Los oficios... ,p. 271-272.
(12) LOPEZ GUTIERREZ, Antonio J.:Documentación señorial... ,p. 181.
como los otros vezinos"(doc. n.o 2).
"que por fazer bien et merced al concejo de Elche diles et otorgueles fueros et franquezas de que tie- nen mis cartas"(doc. n.o 13).
Tras esta fórmula, invariablemente viene el verbo dis- positivo de "mando", siendo esta otra de las razones, junto a la ya aludida de la cláusula, por la cual a estos documentos los denominamos mandatos.
Completando el texto las cláusulas finales de tipo conminatorio:
"Et todas estas cosas sobredichas mando que sean tenidas et guardadas assi como sobradicho es, et que ninguno non sea usado de yr contra ninguna de las, ca qualquier que lo jiziesse sepa Que me pesaria ende et a et me tornaria por ello"(doc. n.o 7).
"Et non fagades ende al por ninguna manera, si non quanto danyo o menoscabo el concejo reci- biesse auran culpa a vos et a lo que oviessedes me tornaria por ello"(doc. n.o 13).
La fecha presenta alguna diferencia de matiz entre es- tos documentos:
"Dada en Burgos, el infante la mando, jueves V dias de abril en era de mille et
eee
et sey annos"(doc. n.o 2).
"Dada en Murcia, sabado onze dias de agosto era
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de mille trezientos quatorze annos"(doc. n.o 10).
"Dada en Elche, IX dias de agosto, era de mi/le
eee
XIX annos"(doc. n.o 13).El documento n.o y antes del cierre de cancillería aparece especificada una formalidad, se menciona el hecho de que antes de entregar el documento hay que
leerlo, "la carta leyda, datgela ".
El documento concluye con la suscripción de la canci- llería:
"Pere Yvannes la escrivio"(doc. n.o 2).
"Yo Pere Yvannes la jiz escrivir por mandado de don Manuel"(doc. n.o 10 y 13).
APENDICE DOCUMENTAL
SIGLAS USADAS
A.H.M.E.: Archivo Histórico Municipal de Elche.
CODOIM: Torres Fontes, J.: Documentos del Siglo XIII, "Colección de Documentos Inéditos para la H.ade Murcia", 11, Murcia 1969.
1267, diciembre, 7. Villena.
El infante don Manuel confirma las particiones y repartos en su nombre en Elche, dando una serie de normas para garantizar la permanencia de pobladores.
B. A.H.M.E., Códice, fol. 13-14.
EDIT. Torres Fontes,J.: CODü!M, 11, p. 31.
Aquest (13) es privilegi dado a loschristianosd 'Elxperel infant don Manuel (14), que conferma a els tudas los lors heredamientos.
En(15)el nombre de Dios, amen. Sepan(16)quantos este privilegio vyeren et oyeren como yo infante don Manuel, fijo del noble et onrrado rey don Ferrando et de la reginadonnaBeatriz, en uno con don Alfon- so mio fijos primero et heredero, por sabor que he de fazer bienelmer- ced a losnuestrospobladoreschristianosde Elche, otorgoles e doles et confir0101es todos los heredamientos que ellos an en Elche et en so ter- mino, as si como yo ge los di por mis cartas e como ge los dieron por mio mandado Gel Garzia et GoncalvoYvannes el Martin Martines, mios partidores. Estos heredamientos les do et les otorgo libreselqui- tos por juro de heredat para siempre jamas, para ellosela sos fijosela sos nietoselaquellos que d'ellos vinieren que lo suyo ayan de heredat para dar et vender el enpennar et camiar et enagenar e para fazer d 'ellos et en ellos lo que quisieren como de lo suyo mismo, en tal mane- ra que lo non puedan vender del dia que este mio privilegio fue fecho fata cinco annos et que nunca sepuedanvender en ningun lagar de mio segnorio nin de mios herederos et que sea siempre termino de Elche, e todos estos pobladores, que agora son et d'aqui adelante seran, que me ten-//13 gan (17) todavia casas pobladas en el mio puerto deSanctaPala luegoquesta labrado e los que ovieren cavalleriasquetengan cavallos elarmas et los que ovieren peonias que las mantenganelque tengan ca- sas pobladas en el mio puerto sobredicho (18). Et dogeles en aquellas franquezas et con aquel fuero que el rey don Alfonso, mio hermano, diu al concejo de la noble cibdat de Sevilla.
Otrosi, les do et les otorgo que en todo pleyto de todas querelas que los vezinos ayan unos contra otros que se puedan entre si avenir, fasta diez dias saccado el omezillo que el senor aya a aver.
Otrosi, les do e les otorgo que nyngun alcayde, nin merino, nin otro amen ninguno quenon les aya que veher nin que contralar en sos judi- zios nin jussus, fueros nin in nengunas de sus casas, si nonquantotie- nen las alzadas que sean ante el sennor o ante quien el mandare.
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Otrosi, les do e les otorgo que quando algunos de los pobladores fueren en viege, quiere por mar quiere por tierra,que nonsien tenidos de tenir cavallos fata la venida senontardasen mas de tres meses, et si mas de tres meses tardarenque tengany los cavallosellas armas, assi como sos vezinos.
Otrosi, les do e les otorgo que si por aventura, lo que Diosnonquie- ra, si perdiesse la villa d'Elche en alcun tiempo et colla merced d'ayuda de Dios yo la cobrasse o meios herederos, que los mios pobladores christianosde Elche o sus herederos, que agora sonetd'aqui adelante seran, o por fuerza d'este mio privilegio cobrenelayan todos sus here- damientos cada uno como les avyan a esse tiempo e todavia que' me sir- van por mar et por tierra, los que ay soneld'aqui adelante seran, a mi ela mios herederos, secando elconcejode la noble cibdat de Sivilla ser- vien al rey don Alfonso, mio hermano. E qualquiere que contra este mio privilegio fuere' el crebrantera ha en alguna cosatomengera,sea maldicho e descumulgadoelaya la yra di Dioselde Santa Mariaelya- ga con Judas el traydor siempre e los infernosamen.Et demas yo in- fante don Manuel et miosherederos,pedidmos merced al noble rey don Alfonso, mio hermano, et a sus herederos, que qualquiere quel cre-/ /13v'crebrantare(sic)ha en alguna cosa lo miguarequelfagan pe- char cinco millemaravedisalfonsis en oro et yoelmiosherederosque ge lo acalonemos quanto podieremos, et si no que Dios nos lo deman- de. E porque este privilegio sia firme para siempre jamas e nunca en ningun tienpo puada venir en dubda, yo infante don Manuel mande y poder mio seello pendiente. Et yodonAlfonso Manuel lo confirmo e mande y poner mio seello pendente.
Este privilegio fue fecho en Villena por mandado del infante don Manuel mercales siete dias andados del mese(19)de diziembre, en era de milleeltrezientoselcinco annos.
Yo Pedrianes, ame del infante don Manuel, escrevi este privilegio por mandado de Lazara Peres, scrivano e notario del sobradicho señor infante don Manuel.
1268, abril, 5. Burgos.
El infante don Manuel comunica varias cosas al concejo de Elche: la obligatoriedad de hacer vecindad, la franquicia para los cristianos por las tie- rras del rey de Castilla, etc.
B. A.H.M.E., Códice,fol. 14-14v•
EDIT. Torres Fontes, J.: CODOIM, 11, p. 33.
Aquest(20) es privilegi como lo infant don Manuel mana a los veys de Elxquetudas faganve~indatensembrementre.
De (21) mi infante don Manuel, fijo del rey don Ferrando al concejo et a los alcaldes de Elche, salut assicommoa vasallos que amo et en que fio. Sepades que me ficieron entender que algunos de los vizinos de El- che que non quieren facer vezindat assi como los otros vezinos, ond[e]
vos menda que aquellos que vostros vezinos fuerenquelos constringa- des et los pendredes deguisa que faganve~in-//14 dat (22) assi como los otros vezinos de la villa.
Otrosi, menda a los alcaydes de los castiellos que si alguno querela susomensque los paren a drecho ante nos los alcaldes e que non ayan escusa ninguna para non fazerlo.
Otrosi, tnendo que el agua que avedes quella (23) aya todo el concejo comunalmientre, tambien la de Benicanal commo de los otros lagares sata que yo vaya a la terra.
Otrosi, mando que todos aquellos que traxieren manda a la mi t'i/erra que anden salvos et seguros et que ninguno non sea osado de les tomar derecho ninguno sino assi como era usado ante de la guerra.
(13) Al margen izquierdo:1111.
(14) Al margen izquierdo: 8.
(15) Inicial"E"que sangra nueve líneas.
(16) Al margen derecho:infant Manuel.
(17) Al margen izquierdo:Santa Pala, quel qui tinga cavalleria, tinga cavall e armes.
(18) Al margen izquierdo:que pusca esser feta avinenca dins X dies del ame y romanint sol el dret de senyor.
(19) Al margen derecho, una operación de resta para reducir la era a nuestro sistema de datación: 1305 38 1267 (20) Al margen izquierdo:V.
(21) Inicial"D"que sangra siete líneas.
(22) Al margen izquierdo:quels homens del akayt facen dret davant lo justicia.
(23) Al margen izquierdo:aygua de Benifet e altres aygues son del consell d'EIg.
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