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SEGUN SUS ORDENANZAS DE 1497*

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ María del Mar GARCIA GUZMAN

Universidad de Cádiz

Dentro de las Ordenanzasdel castillo de Garcimuñoz, con el epígrafe derentas y propios,se insertan, en un am- plio abanico, diversos conceptos cuyo arrendamiento permite a esta villa obtener los recursos necesarios para su funcionamiento. Las citadas Ordenanzas, en su título XV, establecen de manera genérica las condiciones con que aquéllas debían arrendarse, matizándose más en las condiciones específicas de cada una de ellas.

Las condiciones generales se pueden sintetizar, a gro- so modo, en los siguientes puntos:

- Carácter inamovible de las condiciones estableci- das.

- La obligación de los arrendadores a dar fiadores en el plazo de tres días a partir del remate de la renta y en cuantía similar a la misma y con el com- promiso tácito de pagar su importe en cuatro cuartos.

- Juramento de los arrendadores acerca del buen cumplimiento y respeto de las condiciones fijadas en la renta.

- Obligación de pagar al jurado-recaudador los maravedís de la renta en los plazos establecidos.

Según las Ordenanzas de Garcimuñoz, las rentas y propios que {lutren las arcas municipales fueron las si- guientes:

1. Renta de la Almohana:

1.1. Carne muerta 1.2. Pescado

2. Renta del gamella de la carnicería 3; Renta de la correduría

4. Renta de los hornos

5. Renta de la venta de pan cocido 6. Renta de la bolla de los paños 7. Renta de la tablajería

8. Renta del meter vino 9. Renta de la arroba del vino 10. Renta del repartir de la red 11. Ren ta de las dehesas:

11.1. Quintanar 11.2. La Nava

11.3. Casa de Juan Marín 11.4. Torrubias

11.5. Uzero 11.6. Almarcha 11.7. La Pontecilla 12. Renta de las novenas

13. Renta de las penas por cortar leña en el fardal de Almarcha.

14. Renta de las penas de pozo Duz

15. Renta de las acequias, sendas y carreras 16. Renta de los pinos

l. RENTA DEL ALMOHANA 1. 1. Carne muerta

El título XVI recoge íntegramente esta renta, fijando los derechos que los carniceros debían de pagar al arren- dador o cogedor por los diversos productos cárnicos puestos a la venta.

Producto

DERECHOS

Derechos/unidad

a retener el derecho de la abnohanapara pagarlo al arren- dador, pero si las res era de un vecino de la villa debía co- municarlo al arrendador en el mismo día en que se mataba el animal y si era del término al día siguiente, así como el número de cabezas degolladas y puesta a la venta, aunque el pago del derecho se podía realizar semanalmente.

El control de estos derechos llevó parejo el que nadie pudiera degollar en sus casas sino en el gamella y el des- pliegue de una serie de medidas punitivas.

Carnero o cabrón 1 Inaravedí

Oveja 8dineros

Cabra 6 »

Cordero/a extremado 5 »

Choto/a 5 »

Vacuno mayor 6maravedíes

Carnera de un año 3 »

Puerco de un año 2 »

Tocino 1 »

Venado (Inuerto fuera del término) 2 » Cordero o cabrito de leche 2 dineros

Cualquier persona, fuese o no carnicero, que matara en la villa o en su término algunas de estas especies para su venta, si aquéllas procedían de otro lugar estaban obligados

1.2. Pescado

La primera condición del título XVII, referente a esta renta, especifica claramente su exención a todos los veci- nos y extranjeros, salvo a los que revendían por menudo las diversas especies marítimas o fluviales, de acuerdo con el arancel siguiente:

Producto Cantidad Derecho

Pescado fresco o

cecial de gamella libra 2 dineros

Congrio » 1 blanca

Anguilas » 2 dineros

Sardinas millar 2 maravedíes

Arenques » 4 »

• Nos basamos en lasOrdenanzas municipales del Castillo de Garcimuñoz(1497), Edición, Introducción e Indices porJ. Abellán Pérez y M.adel M.

García Guzmán, Cádiz, 1985.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

No obstante, las anguilas, albures, doradas, lengua- dos, alachas, congrio, pescada, pajeles y en general todo pescado fresco del mar o río que viniera a la venta con poca sal y troceado, estuvo exento del pago de almoha- na, no así el que llegaba abierto.

El mecanismo que se sigue en la percepción de esta 176

renta se inicia con la presentación anteelarrendadordel pescado que se iba a poner a la venta en la villa y en su término para que aquél supiera la cantidad y fijara, en consecuencia, el derecho que había de serIe entregado an- tes del tercer día, contando desde el momento que al ven- dedor le era presentada la cuenta.

2. RENTA DEL GAMELLO DE LA CARNICERIA En las condiciones de esta renta que no fue con-

firmada, se regula como los carniceros debían sacri- ficar las reses, que salvo vacas o bueyes, y en gene-- ral, todo animal cuya sangre corriera tres pies, de- bían ser degollados en la gamella, bajo pena de 5

maravedís.

En este título, el XVIII, se recogen aspectos de sani- dad pública como la prohibición de tener en la tabla o poyo pellejos después de transcurrida una o más horas desde el degüello.

3. RENTA DE LA CORREDURIA La intervención del corredor en los ajustes y ventas rea-

lizados en la villa, así como las condiciones que regulan los mecanismos comerciales se contienen en el título XIX de las citadas Ordenanzas, según estas disposiciones, la condición fundamental que debía reunir la persona que arrendaba la renta de la correduría fue la de no realizar ninguna activi- dad comercial fuera de las emanadas de su oficio de corre- dor, tales como mercader, tendero, trapero ... , tener tienda en su casa o fuera de ella. A todo ello, se suma el carácter de abanado y la obligación de dar fiadores.

Generalmente, el mencionado título distingue entre compradores y vendedores del lugar y foráneos, y de una manera más explícita sobre los segundos, quienes llega- dos a la villa debían hacer saber al corredor las mercan- cías que querían vender o sus propósitos de compra, soli- citando de aquél su ayuda, cuya denegación excluía al ex- tranjero del ¡:;ago de correduría, no así si el mercader de propia voluntad y sin acuerdo del corredor realizaba cualquier tipo de actividad mercantil.

En la notificación de estas normas jugaron un impor-

tante papel los mesoneros del lugar, quienes tenían la obligación de informar a sus huéspedes-comerciantes del uso de corredores, bajo la pena de incurrir en el pago de la cantidad correspondiente al montante del derecho de correduría.

Exención del pago de correduría

Cualquier producto que compraran o vendieren ex- tranjeros por granado, menudo~medida, ojo o peso has- ta cuantía de 50 maravedís.

Los paños enteros que los vecinos vendieran a extran- jeros, no así el comprador que debía pagar 3 maravedís.

Paño, vino, madera, tierra labrada o por labrar y he- redad que se venda por granado o por menudo.

Lienzo por menudo hasta 20 varas a una persona y sin limitación.

Cera por menudo -a libra- hasta 20 libras.

Los ganados que vendieren los vecinos y los compra- dores.

Las armas que se compraran y vendieren.

4. RENTA DE LOS HORNOS Se desconoce el número de hornos que hubo en la vi-

lla y su término. En el título XX sólo se explicitan dos puntos, la obligación de los arrendadores de mantener encendidos los hornos todos los días de la semana, inclu- so festivos, de tal manera que los usuarios pudieran cocer

su pan cuando quisieran, y de otro lado, el pago de los derechos al arrendador, fijados en una unidad por cada veinticinco panes cocidos, porcentaje que sería posterior- mente modificado, estableciéndose la proporcionalidad de uno por treinta.

5. RENTA DE LA VENTA DEL PAN COCIDO Las condiciones específicas de esta renta establecen

los derechos del arrendador, estipulados por cada venta de treinta panes, uno y cuyo peso era igual al resto de los panes que vendían las panaderas.

En la villa, la venta de pan se realizaba en las ca- sas -dos- ubicadas en la plaza. El no cumplimiento de esta norma estaba penalizada, tanto si los infrac- tores eran el arrendador, la panadera o otra persona.

En el caso del primero, si éste llevaba más derechos

de los establecidos en este título, quedaba obligado a dar a la panadera por cada pan tomado en demasía, siete, pero si alguien vendía pan cocido sin su licen- cia debían pagarle dos maravedíes por cada pieza de pan ..

Hay que destacar que de esta regulación quedaron ex- cluidos los oficiales de los hornos que libremente podían vender el pan que les era entregado por su salario sin pe- na y sin licencia del arrendador.

6. RENTA DE LA BOLLA DE LOS PAÑOS Todos los vendedores de paños estaban obligados a

pagar al arrendador un canon, denominado bolla de los

paños, a los que los tejedores ponían, tanto a las piezas como a los retales, la señal de un castillo, cuya omisión Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

llevaba implícito la pena de 60 maravedís para el arren- dador.

Del pago de este derecho estuvieron exentos los vecinos que traían o sacaban paños para su casa o vestir.

DERECHOS DE LA BOLLA DE LOS PAÑOS

Producto Precio/Unidad

Los pañosy medios paños que se saca-

ran de la villa. . . . 2 maravedís

Los pañosy medios paños que se traje- ran a la villaylos sacaran . Llevar paños a adobar a la villaysacar-

los después .

Sacar paños o medios paños en jerga o

adobos .

Los paños, tejidos o no, de cualquier vecino que los sacara a vender . Sacar paños crudos para adobar o teñir fuera de la villa, sin propósito de venta

y los vendiera .

1 maravedí

1 »

2 »

s.p.

s.p.

7. RENTA DE LA TABLAJERIA Esta renta no fue confirmada y es escaso lo que se di-

ce de ella. La tabla de la carnicería era un propio del con-

cejo y se arrendaba con las condiciones que los regidores establecían en el momento en que era pregonada.

8. RENTA POR ENTRADA DE VINO En carta dada por Don Diego López Pacheco en la

ciudad de Burgos el 29 de noviembre de 1506, en contes- tación de otra del cabildo de Garcimuñoz, se recoge la existencia de un privilegio "de muchos reyes antigua- mente usado e guardado, el qual por mi asy mismo diz que vos esta confirmado" , por el que se prohibe meter en la dicha villaysu término vino, mostoyuva bajo pena de 300maravedís, pérdida de las bestias que lo transportara y derran1amiento del contenido de los odres.

Las penas derivadas del incumplimiento de este privi- legio, y en consecuencia de las disposiciones de las Orde- nanzas del Ineter vinoengrosaban los propios de la villa, ysalían junto las otras rentas a almoneda pública, rema- tándose en el mayor postor, quien personalmente o me- diante sus guardas debían aplicar las penas de los trans- gresores; no obstante, de la prohibición de introducir es-

te producto y sus derivados en la villa se exime a algunas pequeñas comunidades como la de los frailes de Santia- go, monjas ... , siempre que fuese para su uso particular y tuvieran licencia de los regidores.

La rigurosidad con que se llevaba el cumplimiento de este título es consecuencia de una serie de medidas encami- nadas a la protección delc~ltivode la vid en la zona; rigu- rosidad que llega a extremos insospechados al prohibir a cualquier extranjero que pasara por la villa o su término con vino, beberlo ni venderlo o al que viniera a vender avi- tuallamientos llevar más de una arroba para su uso.

Estas disposiciones quedaban anuladas cuando por algunos motivos la producción vitivinícola de la villa era deficitaria, entonces el concejo a través de sus oficiales concejiles regulaban la llegada de vino de fuera, sin que por ello se pusiera descuento al arrendador de la renta.

9. RENTA DE LA ARROBA DEL VINO En los años de exceso de producción vinícola, esta

renta gravaba la exportación llevada a cabo por forá- neos, siempre que aquella superara las tres arrobas, a ra- zón de una blanca la carga.

Para el control del pago, se obligaba a los com- pradores a u,tilizar la arroba del arrendador, pudién- dose utilizar, si éste lo autorizaba, la de cualquier vecino.

10. RENTA DEL REPARTIR DE LA RED Todos los productos que se vendían en la villa, antes

de salir a la venta, tenían que ser pesados por el almota- cén en el peso mayor. Una vez realizada esta primera fa- se, el arrendador de esta renta estaba obligado a prego- nar las mercancías y avituallamientos antes de proceder a su reparto por cuartas y medias cuartas, al precio que sa- lieran los productos más los derechos del repartidor y el pregón.

Si los productos salidos a la venta, especialmente los víveres, no eran comprados íntegramente, al día siguien- te los tenderos y regatones quedaban obligados a repar- tírselos, sino el arrendador estaba capacitado para ven- derlos por menudo al precio que habían costado.

Del precio global del producto puesto en el mercado, al arrendador le correspondía de cada arroba dos mara- vedís.

11. RENTA DE LAS DEHESAS El concejo del castillo de Garcimuñoz tenía en su tér-

mino siete dehesas: Quintanar, La Nava, Casa de Juan Marín, 'Torruvias, Uzero, Almarcha y Pontecilla, cuya renta se arrendaba anualmente con una serie de condicio- nes muy similares. Fundamentalmente se hace hincapié a

su explotación ganadera, distinguiéndose entre el ganado de yero -bueyes y bestias de arada- exentos del pago, mientras que el resto de los ganados, por la utilización de los pasos de las dehesas obligaba a sus propietarios al pa- go de una serie de gravámenes.

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PENAS POR CORTE DE MADERA EN LAS DEHESAS a los regidores que en determinadas ocasiones o necesida- des de los vecinos del término permitía a éstos cortar ma- dera o barda para provisión de sus casas, siempre que no fuera para quemar.

La caza menor, conejos y perdices, estuvo totalmente prohibida, penándose a los infractores por cada vez que incurrían en ella con 20 maravedís y pérdida de los po- dencos, hurones y redes.

5 din.

3 mrs. 6mrs.

4

PENAS POR ENTRAR LOS GANADOS EN LAS DEHESAS

Cabezas Precio/cabeza

Ganados Día Noche Día ~ Noche

Yeguas o vacas que no sean de yero Ganado lanar o cabrío hasta 50

cabezas 2

Como se ha dicho, los arrendadores en quien se rema- taba la renta de las dehesas carecían de capacidad para otorgar licencias para cortar leña, cazar o utilizar los pas- tos, limitándose al cobro de los tributos y penas.

En líneas generales, la totalidad de los títulos acen- túan los aspectos anteriores, aunque algunas dehesas en su arrendamiento explicitan concesiones o prohibiciones acerca de otros tipos de explotación:

- Arboleda - Caza

La utilización de la arboleda existente en las dehesas es extremadamente restringida. Se trata de encinas y pi- nos muy protegidos, sobre toda la carrasca, cuya tala to- talo parcial estuvo gravada con grandes penas pecuna- rias que oscilaban entre 30 y 500 maravedís, y de las que eran beneficiarios el arrendador y el concejo; no obstan- te, las concesiones que se podían hacer para su explota- ción no dependían del arrendador, a quien le estaba ve- dado otorgar licencias bajo pena de 600 maravedís, sino

Concepto

Cortar pie de carrasca ..

Cortar leña de rama

(carga) .

Cortar pie de carrasca

que sea marco .

Cortar píe de carrasca que no sea marco . Cortar leña de rama

(una ralna) .

Arrendador 60,naravedís

30 »

Concejo

500 maravedís

200 »

30 »

12. RENTA DE LAS NOVENAS Las pocas noticias que se recogen en el título XXXI

impiden el conocimiento de esta renta y las condiciones de su arrendamiento. Quizás se trate de la renta territo-

rial que pagaban los colonos a su señor, consistente en la novena parte del fruto. Todo individuo que estaba obli- gado a su pago quedaba excluido de participar en ella.

13. RENTA DE LAS PENAS POR CORTAR LEÑA EN EL FARDAL DE ALMARCHA Esta renta se regula por las condiciones de la dehesa de Almarcha.

14. RENTA DE LAS PENAS DEL POZO DUZ El arrendador de esta renta o quien él designaba eran las

únicas personas que podían vender el agua del pozo Duz, a razón de una blanca la carga como derecho máximo.

Entre las obligaciones del arrendador estaba la distri- bución de agua por todas las calles de la villa con tres as- nos y con cantaras cuya capacidad debía ser de cinco azumbres arriba, la limpiezaymonda anual del pozo, la vigilancia de que nadie lavara con dicha agua o se em- pleara en labores.

PENAS DEL POZO DUZ

Por vender agua no siendo el arren- dador.. .... .... . . ... . .. . . ... 5 Por vender agua para labores . . . .. 60 Por vender agua con más de tres asnos. . . . .. 10 Por sacar cántaros o sogas antes de

la monda. . . . 30

»

»

»

»

/asno

Concepto Pena

Por cobrar más de una blanca por

carga .. . . 5 maravedís

Por lavar con agua del pozo . . . . .. 60 Por vender carga menguada . . . 5

»

»

15. RENTA DE LAS ACEQUIAS, SENDAS Y CARRERAS El cuidado de los regadíos y de los accesos a las tie-

rras de cultivo se pone de manifiesto en el título XXXV sobre todo frente a la ganadería. Las penas que se regu- lan en las condiciones de esta renta distinguen entre ma- dresyacequias en uso o noyentre sendas que dan paso a las hazas sembradas o no. Respecto a las primeras, cuan-

do las acequias no habían sido renovadas al menos en los dos últimos años, los ganados podían apacentar en ellas sin pena.

Los beneficios del arrendador proceden fundamen- talmente de las acequias renovadas en las que estaba pro- hibido que entraran los ganados, excepto los de arar, y Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

segar hierba con el fin de que no se produjeran daños; no obstante, en el trazo de aquéllas se distribuían abrebade- ros libres para uso del ganado siempre que los dueños de los rebaños o cabañas se encargaran de su limpieza.

Concepto

A cada vaca o buey que entra- ra en las acequias . A cada bestia: /nula, asno o caballo que atravesara ace- q u i a

Dla 5/nrs.

2 »

Penas

S.P. Noche 10 111rs.

4 »

Por atravesar sendas de hazas sel11bradas o en fruto . El ganado /nenudo que atra- vesara /nadres Iilnpias, por cada cabeza hasta 100 .

¡de/no Hasta 200 cabezas .

¡deI11. Hasta 300 cabezas . Por atar bestias con dos pasa- das cerca de las acequias . ....

Por apacentar bestias en las

acequias .

Por apacentar ganado /nenu- do en las acequias .

5 mrs.

2 din.

3 din.

100 mrs.

5 » 30 » 200 »

16. RENTA DE LOS PINOS

Aparte del arrendador se beneficiaban de estas penas el concejo, los regidores o se aplicaban a los adarves.

10 »

Cuantía 10 tnaravedís

»

»

»

5 30 600 200 30

5 carneros la renta doble más

600 Inaravedfs PENAS

Por hacer quelna en el pinar de nue-

ve veces en adelante .

Por que/nar o talar .

Por echar fuego cerca del pinar, por cada pino que se que/nara . Por cada carga de ramas . Por cortar leña el arrendador . Concepto

Cortar pie de pino o ra/na verde . ...

Por hacer corral para chotos sin li-

cencia .

Por entrar los ganados de la Orden

de Santiago .

Por hacer leña .

La preocupación y protección del pinar de la villa se refleja en el capítulo XXXVIII. Las condiciones de esta renta son similares a las explotaciones de las dehesas aun- que aq uí se especi fica más am pliamen te las penas, tal co- mo se puede observar en el cuadro adjunto; sin embargo, en el siglo XVI -1525- aquéllas se extenderían de una manera más proteccionista al pino doncel, cuya tala estu- vo penalizada con 1000 maravedís pie y dos reales rama.

Algunos años después de la ampliación de la Ordenan- za, en el 1537, se planteó en el concejo la queja de los ca- balleros de la sierra por los fraudes que cometían los le- ñadores; ya que las penas no afectaban a los pinos caí- dos, y amparándose en esta disposición, los leñadores por la noche cortaban pies de pino, volviendo al día si- guiente a cortarlos, alegando que estaban caídos.

Ante estos engaños la asamblea concejil del 9 de no- viembre de ese año acordó penalizar estos actos, prego- nándose públicamente el domingo 11.

M. del M. G. G.

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