Fuente: elaboración propia con base en datos de USDA (2017)
3.18 3.36
3.45
3.18 3.31
3.04 3.13
3.22
3.18 3.27
2.80 2.90 3.00 3.10 3.20 3.30 3.40 3.50
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
La uva de mesa se enfrenta a restricciones de acceso al mercado de carácter obligatorio que son impuestas y reguladas por el gobierno para poder ingresar a cierto país. A su vez también existen restricciones de acceso al mercado de carácter no obligatorio y que son solicitadas para vender a tal o cual minorista.
Para tener acceso a importar y comercializar la uva de mesa dentro del mercado de Estados Unidos, es necesario cumplir con las restricciones de acceso al mercado. Estas restricciones pueden clasificarse de regulatorias y comerciales y con distintos orientaciones: inocuidad1, calidad2, abastecimiento ético3 y producción orgánica. como se muestra en la Figura 3. Los requerimientos de inocuidad dispuesto en la Ley de Modernización de la Inocuidad (FSMA por sus siglas en inglés Food Safety Modernization Act) de la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA por sus siglas
1 “característica que garantiza que los alimentos que consumimos no causan daño a nuestra salud, es decir, que durante su producción se aplicaron medidas de higiene para reducir el riesgo de que los alimentos se contaminen con residuos de plaguicidas, metales pesados, agentes fícisos que puedan causar una lesión al momento de consumir un alimento, microorganismos como E coli, Salmonella spp o Listeria monocytogentes, que pueden enfermar a los humanos”
(SAGARPA, 2016).
2 “grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos”, entendiéndose por requisito
“necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria” (ISO, 2015)
3 “es el proceso de asegurar que los productos se obtienen de una forma responsable y sustentable, que los trabajadores involucrados en su fabricación están seguros y son tratados justamente y que los impactos sociales y medioambientales
en inglés Food and Drug Administration), la uva de mesa debe cumplir con la Ley de Alimentos Frescos (Produce Safety Rule) que se encuentran contenidos en el Código Federal de Regulaciones (CFR) título 21 parte 112 (ver anexo 1). Para los requerimientos de calidad impuestos por el Departamento de Agricultura de Estados unidos (USDA) la uva de mesa para poder ser importada debe cumplir con los requerimientos mínimos de grado de calidad y tamaño establecidos en el 7 CFT parte 51.880 (ver anexo 2).
Figura 3. Clasificación de restricciones de acceso al mercado de la uva de mesa (EE. UU.)
Fuente: elaboración propia
2.1.1 Restricciones Regulatorias para Estados Unidos
Las restricciones regulatorias son normas o leyes que el gobierno impone a los productos de importación para proteger la economía y seguridad de los Estados Unidos para
Restricciones de acceso al mercado de EE. UU.
Regulatorias (impuestos por el gobierno de EE.UU.)
Norma de calidad para uvas de mesa (USDA) 7
CFR parte 51.880
Ley de la modernización de ia inocuidad (FDA) 21
CFR parte 112
National Organic Plan para producción orgánica
(USDA) 7 CFR parte 205
Comerciales (impuestos por los minoristas de EE.UU.)
Atributos de Calidad
Certificaciones o auditorías de Inocuidad
Requerimientos de abastecimiento ético
salvaguardar la salud de los consumidores y su bienestar y para preservar la vida animal y vegetal doméstica (CBP, 2006). El gobierno de los Estados Unidos emite la norma de calidad para las uvas de mesa donde se establecen los atributos mínimos de calidad que deben cumplir las uvas de mesa que pretenden ser importadas a los EE. UU. Dicha ley (7 CFR parte 51.880) está vigilada por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés US Departmet of Agriculture). Esta norma clasifica a las uvas de mesa en seis categorías: Extra Fancy Table, Extra Fancy Export., Fancy Table, Fancy Export, No. 1 Table y No. 1 Institutional; cada una con sus requerimientos mínimos en bayas, racimos y tallos para los atributos de apariencia, color, firmeza, madurez y tamaño así como las tolerancias de defectos y daños para cada una de estas categorías (USDA, 1999).
En lo que respecta a la inocuidad, recientemente Estados Unidos realizó cambios en su Ley de Control en la Producción de Alimentos , llamado decreto para la Modernización de la Inocuidad (FSMA por sus siglas en inglés Food Safety Modernization Act) de la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA por sus siglas en inglés Food and Drug Administration), la uva de mesa debe cumplir con la Ley de Alimentos Frescos (Produce Safety Rule) que se encuentran contenidos en el Código Federal de Regulaciones (CFR) título 21 parte 112 que incluye como requisitos clave para la producción, la calidad del agua destinada para la agricultura, las modificaciones orgánicas del suelo, el manejo de animales domésticos y salvajes, la capacitación de trabajadores en aspectos de salud e higiene y los procedimientos de limpieza y matenimiento del equipo, herramientas e instalaciones (FDA, s.f.)
El caso de los requerimientos asociados a la producción orgánica, a diferencia de los requerimientos de calidad e inocuidad éstos son obligatorios solamente para quienes desean comercializar productos agrícolas orgánicos en este país y deben cumplir con lo dispuesto en el Programa Nacional Orgánico (NOP por sus siglas en inglés National Organic Plan) en el Código Federal de Regulaciones (CFR) título 7 CFR parte 205.200 que contiene los requisitos de producción y manejo orgánico. Estos incluyen desde los
y enfermedades, cosecha de cultivos silvestres, hasta las prácticas de manejo orgánico y etiquetado de los productos orgánicos.
2.1.2 Restricciones Comerciales de Acceso al Mercado
Las restricciones comerciales de acceso al mercado son aquellos requerimientos que son impuestos por los “clientes”4 a los productores para comprar su producto. Dentro de estas restricciones están los atributos de calidad que tienen que ver con atributos físicos del producto como color, tamaño, sabor y presentación y que cada cliente tiene definidos en sus propias políticas de calidad. Dichos atributos son monitoreados por los clientes quienes a partir de dichas revisiones rechazan o aceptan los lotes de productos recibidos y toman decisiones inmediatas como descuentos a los precios pactados con los proveedores5 por defectos de calidad o bien bonos por cumplimiento de calidad y decisiones a mediano o largo plazo de la continuidad del suministro del producto por parte de éste proveedor.
Para el caso de las restricciones relacionadas a inocuidad y abastecimiento ético, existen los conocidos esquemas de etiquetado privado que no son obligatorios. Los estándares se refieren a los requisitos del proceso o producto que los proveedores deben cumplir para vender en ciertos mercados. De esta forma, los estándares operarían como barreras no comerciales, reemplazando efectivamente los aranceles y las subvenciones como un medio para proteger a los países desarrollados de las importaciones de agricultura y alimentos (Richardson, 2011). Los consumidores son quienes tienen la opción de elegir cierta etiqueta o no. Los estándares privados son adoptados para varias razones, algunos son utilizados como técnicas de mercadotecnia para asegurar la calidad y la inocuidad
4 En este contexto se entiende por cliente a la entidad o eslabón en la cadena de suministro que está inmediatamente anterior al consumidor final de los productos.
5 Los proveedores de los clientes son el eslabón anterior a éste en la cadena de suministro, en la mayoría de los casos se tratan de los distribuidores de producto fresco que trasladan las responsabilidades de calidad a los productores.
alimentaria de los productos; otros son implementados como parte de la responsabilidad social empresarial de las compañías para buscar intereses públicos como protección ambiental y bienestar animal. Así mismo, una etiqueta privada o certificación puede llegar a ser tan dominante en un mercado como para considerarse una barrera de acceso al mercado. En este sentido, no solo los estándares enfocados a la inocuidad y calidad, sino que aquellos dirigidos a la sustentabilidad pueden considerarse también dentro de las barreras no arancelarias como barreras técnicas a la entrada. (Mizulin y Zhu, 2015).
Con respecto a los requisitos de acceso al mercado comerciales de inocuidad establecidos por los minoristas quienes deben protegerse legalmente ante cualesquiera circunstancias que ponga en riesgo la seguridad alimentaria, pudiendo de esta manera trasladar hacia atrás la responsabilidad si algo sucediera. Esto únicamente se puede comprobar mediante estrictos procesos de trazabilidad y certificación de los mismos (Almeida. P., 2009). Es por esto que minoristas reconocidos como Costco, Walmart, Sams Club, Kroger, Albertsons, Safeway y Aldi, entre otros requieren en sus documentos para provedores (como contratos y expectativas de inocuidad alimentaria) que los productores y empacadores de productos agrícolas y sobre todo los productos de alto valor como la uva de mesa cuenten con al menos una certificación reconocida por la Iniciativa Global de Inocuidad Alimentaria (Global Food Safety Initiative, GFSI por sus siglas en inglés).
La GFSI es un organismo sin fines de lucro formado por líderes mundiales expertos en la industria alimenticia de empresas minoristas, fabricantes y empresas de servicios alimentarios, asimismo organizaciones internacionales, instituciones académicas y proveedores de servicios para la industria alimenticia global. Fue creado para impulsar de manera colaborativa la mejora continua en los sistemas de inocuidad alrededor del mundo.
(GFSI, 2017). La GFSI especifica los requerimientos para el reconocimiento de programas de certificación definidos en inocuidad en sus requerimientos de evaluación comparativa;
los sistemas de gestión de inocuidad que deseen ser aceptados de forma internacional deben someterse a dicha evaluación comparativa.
Los sistemas de gestión de inocuidad deben estar alineados en el Codex Alimentarius6, que en ocasiones es base para la legislación nacional de los países y al ser reconocidos por la GFSI garantizan que los principales actores de la industria alimentaria participan en las comisiones de revisión de las directrices de éstos. Se puede inferir que los sistemas de gestión de inocuidad demuestran el cumplimiento de los requerimientos tanto legislativos como de los consumidores. Además, los sistemas de gestión para ser reconocidos internacionalmente deben integrar en su norma el cumplimiento de la legislación local vigente tanto en el país origen como en el país destino.
Los sistemas de gestión de inocuidad al estar basados en el Codex Alimentarius, que en ocasiones es base para la legislación nacional de los países y al ser reconocidos por la GFSI garantizan que los principales actores de la industria alimentaria participan en las comisiones de revisión de las directrices de éstos. Se puede inferir que los sistemas de gestión de inocuidad demuestran el cumplimiento de los requerimientos tanto legislativos como de los consumidores. Además, los sistemas de gestión para ser reconocidos internacionalmente deben integrar en su norma el cumplimiento de la legislación local vigente tanto en el país origen como en el país destino.
La evaluación comparativa de la GFSI para los sistemas de gestión se compone de tres pasos:
1. Auto evaluación realizada por el propietario del sistema de gestión.
2. Evaluación preliminar realizada por el líder de la evaluación comparativa y el propietario del sistema de gestión.
3. Evaluación final que incluye la consulta pública y la decisión del consejo.
6 “Código de alimentación” y es la compilación de todas las normas, Códigos de Comportamientos, Directrices y Recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión del Codex Alimentraius es el más alto organismo internacional en materia de normas de alimentación. La Comisión es un organismo subsidiario de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Código se creó para proteger la salud de los consumidores, garantizar comportamientos correctos en el mercado internacional de los alimentos y coordinar todos los trabajos internacionales sobre normas alimentarias (FAO, 1999).
Los requerimientos para que un sistema de gestión sea reconocido por la GFSI se dividen en dos:
1. Requerimientos del sistema de gestión (propiedad y gestión y requerimientos generales del sistema)
2. Requerimientos del alcance del sistema (requerimientos específicos para el tipo de operación a reconocer).
Dentro de los requerimientos del sistema de gestión están incluidos los relacionados a procesos administrativos del estándar que cumplan con el esquema general u operativos de las normas ISO, así como los relacionados a la acreditación de los organismos de certificación (procesos administrativos, cualificación de auditores, entre otros.).
Los requerimientos del alcance del sistema son los relacionados a los elementos clave para un sistema de gestión de inocuidad para la producción y empaque de productos frescos, éstos se componen de:
A. Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP por sus siglas en inglés). La operación de un campo agrícola debe estar basada en análisis de peligros que identifiquen cada peligro físico, químico y biológico relacionado con la inocuidad de los alimentos y las medidas para mitigar dichos peligros en cada etapa del proceso de producción desde la compra de insumos hasta el empaque y distribución del producto fresco.
B. Sistema de administración de la inocuidad. Incluye las operaciones administrativas de la empresa para la gestión de la inocuidad tales como: compromiso de la gerencia, políticas y procedimientos, evaluaciones internas, acciones correctivas, compras, manejo de producto no conforme, calibración de equipos y maquinaria, mitigación de fraude alimentario, defensa de los alimentos, trazabilidad y legislación de los alimentos.
C. Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura. Abarca las prácticas de inocuidad durante todos los procesos de producción y empaque del producto fresco: agua, manejo de plagas, higiene, limpieza, prácticas del personal, fertilización (entre
otros) y que compete al cumplimiento de la legislación del país de producción o consumo.
Desde la década de 1980 existe una tendencia creciente en la demanda de productos que poseen un valor agregado ecológico y social por parte de los consumidores. El comercio ha reaccionado ante a los impulsos de demanda con la introducción de sellos ecológicos, que indican al consumidor determinada calidad social y ecológica. De esta manera, los consumidores de países industrializados obtienen una valiosa herramienta para estimular la reorientación ecológica de la producción en países que dependen de la exportación.
Asimismo, las ventas mundiales de productos orgánicos han aumentado sostenidamente a tasas de crecimiento cercanas al 25% anual. Una característica del mercado de orgánicos internacional es que los principales consumidores (Estados Unidos, Alemania, el Reino Unido, Italia y Francia), son también importantes productores (Hincapié, C. F. Á., 2008).
Las inquietudes sociales y ambientales se encuentran en el núcleo de las nuevas reglas sobre el comercio internacional. Esto ha resultado en una rápida proliferación de estándares globales en estas áreas. Muchos de estos estándares han sido influenciados por iniciativas multilaterales e instituciones internacionales líderes. Estas preocupaciones que las normas ahora abordan, han ido más allá de las normas técnicas a los problemas ambientales, las condiciones de trabajo, los derechos humanos y los valores sociales y éticos. Esto subraya la importancia atribuida a la dimensión social y ecológica del comercio internacional (Nadvi y Wältring, 2002).
Para Nadvi y Wältring (2002), también es en el área del medio ambiente y los valores sociales que las empresas se han vuelto cada vez más vulnerables a la presión vocal y material de los consumidores preocupados y las campañas de ONG organizadas. La exposición a tales presiones, y el temor a los costos comerciales asociados con el incumplimiento de dichas normas, ha impulsado las iniciativas de las empresas privadas para colaborar con las ONG privadas en la formulación de estándares efectivos, legítimos, ambientales y sociales. Esto ha resultado en un número creciente de códigos voluntarios, etiquetas y estándares en el sector privado.
Ante la facilidad de información, se ha vuelto frecuente que las personas tomen decisiones de consumo en función a las percepciones que tengan sobre los productos y servicios; y de los demás participantes en el proceso de producción. Asimismo, cada vez es asombrosa la disposición que tienen los consumidores para organizarse y formar comunidades o grupos de presión, poniendo especial atención a los temas y comportamiento de los ejecutivos, funcionarios y empresas en relación a la calidad de vida, el cuidado de los derechos humanos y laborales, el cuidado del medio ambiente, el cambio climático, los abusos patronales, los enriquecimientos sospechosos de las empresas, el trabajo infantil entre otros.
En este contexto, es evidente que las empresas deben tomar en cuenta la percepción del consumidor en cuanto a estos temas sociales a la hora de garantizar la rentabilidad de sus organizaciones” (León, 2008; p.84). En este panorama se encuadra la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como un requerimiento en la gestión las empresas. Y aún cuando en los últimos tiempos se ha convertido en un tema que está en la mesa de negocio y de discusión, este concepto no es nuevo.
En el transcurso de la historia, grandes pensadores como Aristóteles, Platón, Freud, Sartre (Colombo, 2008; Mbare, 2007), ya discutían los esbozos de lo que conocemos como filantropía y caridad. Más actual, “teóricos de las ciencias económicas y empresariales como Paccioli (1494), Smith (1776), Nash (1951) tocaban criterios asociados a la teoría del bienestar y a la inserción de las instituciones del hombre dentro de cada sociedad”
(Cancino y Morales, 2008; p. 9).
Actualmente, existen muchas bases conceptuales y modelos teóricos que explican la RSE, sin embargo, tienen en común que persiguen el bien social, además de cumplir con el sentido de empresa. Además de esa variedad de criterios y conceptos, la diversificación y la globalización ponen a discusión sobre la mesa cual es la mejor manera de implementar la responsabilidad social empresarial.
Sabel 2006, citados en Locke et al., 2007; p. 21) que legisle la RSE a nivel global, aunado a que los gobiernos de países en desarrollo carecen de los medios o de voluntad, provocando vacíos legislativos y afectando directamente a los temas que a los consumidores les preocupan. Es por eso, que la actuación y la presión de las asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y representantes de los consumidores se han convertido en líderes generadores de cambio, a través de campañas en los medios masivos de comunicación y de las redes sociales, impactando “a muchas corporaciones multinacionales con implantación mundial a elaborar su propio «código de conducta» y a establecer diversos procedimientos con los que vigilar su observancia” (Locke et al., 2007;
pp. 21-22)
Dichos códigos ya existían, pero han cobrado auge desde mediados de la década de los 90´s, en donde se contemplan dichos temas de bien social, con una creciente toma de conciencia de las condiciones sociales de los trabajadores que participan en las cadenas de suministro globales, lo que ha llevado a un mayor escrutinio de las responsabilidades de los minoristas internacionales respecto a los sitios de producción remotos (Jenkins y Nations U., 2001).
Es muy difundida la línea de pensamiento que afirma que adoptar criterios o un modelo de Responsabilidad Social Empresarial en la gestión de negocio “está relacionado con la protección de la reputación de la empresa, y, posteriormente, se han desarrollado una serie de políticas de responsabilidad social de las empresas, que incorporan códigos laborales de conducta y normas certificables en las cadenas de suministro global” (Hertz, 2004 y Hopkins, 2004 citados por Robinson, 2010; p. 279).
Sin embargo, como se destaca en un Libro Verde publicado por la Comisión Europea (2001), el concepto de la Responsabilidad Social Empresarial, consiste en la adopción de políticas sociales y ambientales de forma voluntaria, promoviendo políticas auto regulatorias, poniendo énfasis en las empresas y sus cadenas de valor relacionadas con actividades económicas primarias, “en la producción o abastecimiento de productos a nivel mundial y las normas laborales se aplican cada vez más a través de cumplimiento
corporativo en lugar de a través de la regulación laboral nacional” (Robinson, 2010; p.
279).
Acerca de los códigos, no hay una estructura definida. Algunos abarcan desde las declaraciones vagas de principios comerciales aplicables a operaciones internacionales hasta criterios auto regulatorios en la cadena de valor. Otros tienden a centrarse en las consecuencias de las empresas transnacionales en dos esferas principales: las condiciones sociales y el medio ambiente. Incluso, hay códigos de empresas transnacionales con criterios revisados por organismos patronales, organizaciones no gubernamentales, sindicatos o asociaciones civiles. (Jenkins y Nations U., 2001).
Mención importante merece la conocida como California Transparency in Supply Chains Act of 2000, que pese a ser una norma de derecho doméstico en el estado de California, Estados Unidos, cualquier consumidor del mundo puede contribuir a su eficacia y, si consigue sus fines, de ella se deben beneficiar trabajadores que desempeñan su labor más allá de las fronteras de California. (Muñoz, 2012). Esta Ley obliga a ciertas empresas a divulgar sus esfuerzos para erradicar la trata de personas en su cadena de suministro. Con esta sencilla obligación se espera que grandes empresas transnacionales, que realizan actividades en California controlen a otras empresas, que son parte de su cadena de suministro, pero muchas de las cuales operan fuera del territorio de Estados Unidos.
Empresas minoristas como Walmart, Costco, Kroger, WholeFoods, entre muchas otras, que tienen puntos de venta en California están obligadas a cumplir con esta Ley y por ende, su cadena de suministro, muchos de los cuales se encuentran en México y en el estado de Sonora. Con esta medida legal, se les ofrece a los consumidores que con su decisión de consumo premien o castiguen a las grandes empresas y a sus proveedores tomando en cuenta su actuar de acuerdo a los intentos de las legislaciones nacionales en la consecución del bien común o el cumplimiento de los criterios de la Responsabilidad Social Empresarial (Muñoz, 2012).