2.5 El Poder Judicial de la Federación, estructura, organización y
2.5.3 La cláusula de interpretación conforme
El Control Difuso aplica a la Interpretación Conforme (técnica de origen constitucional) es usado por los Tribunales Constitucionales norteamericanos al emitir su Jurisprudencia, destaca la Interpretación Conforme en las Resoluciones de los casos: Marbury vs. Madison, Juez John Marshall, (1803); Mc. Culloch vs.
Madison (1919); y en N.L.R.B. vs. Jones & Laughin Steel Corporation (1937). El Presidente de la Corte Suprema, Charles Evans señalo la importancia de “salvar y no destruir”, es decir, que “si una ley puede tener dos interpretaciones, una válida y otra inconstitucional, se deberá aplicar la que salvaguarda la constitucionalidad”
(Fix-Zamudio, 2013: 5).
En este orden de ideas, la Interpretación Conforme se basa en dos principios de la Jurisprudencia norteamericana:
1. Las normas generales deben interpretarse in harmony with the Constitution (en armonía con la Constitución) y
2. La Presunción de constitucionalidad. Una norma general no debe ser declarada inválida, aunque sea con efectos particulares, cuando puede ser interpretada en concordancia con la Constitución, sobre todo si la declaración produce efectos generales. Suprema Corte Federal. (EUA).
En diversas Constituciones de Europa y América Latina, se aplica la técnica de interpretación conforme de las leyes de acuerdo a la Constitución; por lo tanto, los Tribunales facultados para conocer y resolver controversias constitucionales sólo pueden emitir la Declaración de Inconstitucionalidad ante la imposibilidad de armonizar las normas generales impugnadas con las disposiciones y los principios de la Carta Magna, es decir, cuando son insalvables, por lo tanto, la interpretación conforme permite ajustar la aplicación de la ley impugnada sin que contravenga a la Constitución.
En México se usa poco la interpretación constitucional y la interpretación conforme; al ser considerada facultad exclusiva de los tribunales de circuito y de la Suprema Corte. Por ejemplo, la Tesis de Jurisprudencia obligatoria aprobada por el Pleno el 20 de enero de 1997. ”Arresto como medida de apremio, su aplicación por un término no mayor a treinta y seis horas impide declarar la inconstitucionalidad de la ley también reclamada, a pesar de imponer esa medida por un lapso superior”.
Como vemos esta tesis fue emitida tres años antes de la reforma de 2011 a los artículos 1º y 103 constitucionales, en los que se adiciona la cláusula de interpretación conforme y la inconstitucionalidad por omisión de la autoridad, según se aprecia en la siguiente transcripción:
Artículo 1º, segundo párrafo: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (CPEUM, 2013: 7 y 8).
Artículo 103: “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como los Tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte” (CPEUM, 2013: 106).
Estas reformas están dirigidas a las autoridades con funciones de tipo jurisdiccional; en consecuencia, todos los juzgadores se convirtieron en jueces convencionales, estando obligados a aplicar la Cláusula de Interpretación Conforme a la Constitución, y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, suscritos por México, y su Jurisprudencia.
Se dispone así, que antes de emitir su sentencia, laudo o resolución, los juzgadores, deben revisar y determinar qué Ley otorga mayor protección a la
persona, sin perder de vista el requisito de presunción de constitucionalidad, acudiendo a la declaración de inconstitucionalidad, sólo en los casos estrictamente necesarios, es decir, tomar en cuenta la Supremacía Constitucional en la que el artículo 133 ordena dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º constitucional para armonizar la interpretación entre el control constitucional y el control convencional.
Artículo 133 “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o las leyes de los Estados” (CPEUM, 2013: 158).
Como podemos apreciar, también establece la forma en que deberá aplicarse la justicia y cómo interpretar el texto de la ley.
En la siguiente Jurisprudencia encontramos que la aplicación de la Cláusula de Interpretación Conforme, incluye el principio pro persona como la base del Control Convencional, en virtud de que se busca armonizar el sistema jurídico basado en un control concentrado y el sistema jurídico de los derechos humanos (instrumentos internacionales y la jurisprudencia), basado en un control difuso. (LA, 2014: 537 y 538).
PRINCIPIO PRO HOMINE Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. SU APLICACIÓN NO IMPLICA EL DESCONOCIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES. El principio pro homine y el control de convencionalidad se encuentran tutelados por el artículo 1º constitucional , a partir de la entrada en vigor de su reforma publicada en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011, el principio pro homine es aplicable en dos vertientes, a saber, el de preferencia de las normas y de preferencia interpretativa, ello implica que el juzgador deberá privilegiar la norma y la interpretación que favorezca en mayor medida la protección de las personas. Por su parte el “control de la convencionalidad”
dispone la obligación de los juzgadores de interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad a la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección más amplia a las personas.
Sin embargo, su aplicación no implica desconocer los presupuestos formales materiales de admisibilidad y procedencia de las acciones, pues con la correcta y funcional administración de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, el Estado puede y debe establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los medios de defensa, los cuales no pueden ser superados por regla general, con la mera invocación de estos principios rectores de aplicación e interpretación de normas. Jurisprudencia Decima época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XVII, Febrero de 2013, Página 1241.
Los juzgadores y el Poder Judicial que conozcan y resuelvan los asuntos de su jurisdicción, deberán apoyarse para sus decisiones en el bloque constitucional que permite armonizar la aplicación del control constitucional y el control convencional a través de la cláusula de interpretación conforme a los Derechos Humanos y los instrumentos internacionales reconocidos en la Carta Magna y en la Ley de Amparo.
Estas reformas y el efecto causado en el estudio, la investigación y la práctica jurídica, han modificado sustancialmente el concepto del Amparo; de los Derechos Humanos y sus Garantías; y también de la responsabilidad de las autoridades. El Juicio de Amparo se transformó en una institución moderna, protectora de los
Constitución
Interpretacion Conforme
Bloque Constitucional
•Artículo 1o Derechos Humanos y sus Garantías
•Artículo 133 Supremacia Constitucional
•Principio Pro persona
•Control Convencional y Control Difuso
•Sistema interpretativo que armoniza el Control Constitucional con el Control Convencional.
derechos humanos y sus garantías; de los Tratados Internacionales y de la Constitución, a través de su nueva Ley de Amparo, reafirmándose como una perspectiva diferente de aplicación de la justicia en México.