Al ratificarse el Juicio de Amparo en los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857, surge la necesidad de elaborar su Ley Reglamentaria, emitida el 30 de noviembre de 1861, la Ley Orgánica de Procedimientos de los Tribunales de la Federación, que exige el Artículo 102 de la Constitución, para los Juicios de que
habla el Artículo 101 de la misma; regulando al juicio de amparo a través de 30 artículos.
Da inicio un largo proceso de evolución, donde una prolífica serie de proyectos tendrán vital importancia en el desarrollo, y consolidación de la principal institución procesal, el Juicio de Amparo mexicano o Juicio de Garantías Constitucionales, cuya transformación ha trascendido hasta la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, publicada el 2 de abril de 2013, reflejándose la Reforma Constitucional de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011.
A fin de conocer sus antecedentes históricos, a continuación presentamos lo más relevante del origen y evolución de la Ley de Amparo:
Cronología del Constitución /Ley de Amparo Constitución 1847 Articulo 25:
a) 1849, Gamboa ante la Cámara de Senadores y
b) 1852 J. U. Fonseca Ministro de Justicia. (los proyectos no prosperaron, pero hubo propuestas que fueron tomadas en cuenta posteriormente)
Constitución 1857 Articulo 101 y 102:
Proyectos de:
1857, noviembre 16. Pérez Fernández.
1861, julio 9. Dublán; julio 27, Riva Palacio, Linares y Mariscal (basado en los proyectos de Pérez Fernández y Dublán) y julio 31. Pacheco.
1861, noviembre 30 el presidente Benito Juárez publicó la Ley Orgánica Reglamentaria de los Artículos 101 y 102 de la Constitución basada en el proyecto de Dublán, conforme al artículo 102 uso el término Juicio de Amparo. También se le encuentra bajo el título de Ley Orgánica de Procedimientos de los Tribunales de la Federación, que exige el Artículo 102 de la Constitución Federal, para los Juicios de que habla el artículo 101 de la misma.
Entre 1867 y 1869 los Jueces de Distrito -bajo su responsabilidad- incluyeron en sus sentencias y resoluciones la ”Suspensión del acto reclamado” (detener el acto reclamado, para que si no se ha producido, no surja, y si ya inicio, se paralice)
1868, Octubre 30. El Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Mariscal, presento proyecto del gobierno al Congreso, fue discutido y aprobado hasta:
1869, enero 19. Como Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, y publicado un día después por el Presidente Juárez. Con el título de Ley Orgánica Constitucional sobre el Recurso de Amparo del 20 de enero de 1869.
1877. Tagle, innovador proyecto que aporto varios artículos para la Ley del 82 1878. Proyecto de la Corte que no prospero
1881, octubre 4. Montes presento al Senado el proyecto de Vallarta, Presidente de la
Suprema Corte, basado en su obra “El Juicio de amparo y el Writ of habeas corpus” para la exposición de motivos de la Ley de Amparo.
1882 se promulgo Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución; que estuvo vigente hasta 1897.
1872 Proyecto de Dublán, Linares, Méndez y Siliceo, para el Código de Procedimientos Civiles y Criminales para los Tribunales de la Federación.
1877, octubre 1º. La Secretaria de Justicia e Instrucción Pública presento el “Proyecto de la Ley Orgánica del Artículo 96 Constitucional”, sobre la organización y establecimiento de los tribunales de circuito y de distrito.
1885, enero 26. Comisión compuesta por Vallarta, Lozano y Velasco para integrar las normas reglamentarias de los artículos 96 a 102 en una ley.
1897, octubre 6 se promulgo el Código de Procedimientos Federales; desde el artículo 745 ubicamos el Capítulo VI Del juicio de amparo. Estuvo vigente hasta 1908.
1908, diciembre 26. Se publicó el Código Federal de Procedimientos Civiles; a partir del artículo 661, encontramos el Capítulo VI Sobre el juicio de amparo.
1917. La Constitución modifico completamente el procedimiento del Juicio de Amparo 1919, octubre 18. Se emitió la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal. Incluyo: Disposiciones Generales, De la Competencia; De los casos de improcedencia; Del Sobreseimiento; De la demanda de amparo; De la suspensión del acto Reclamado; De la sustanciación del Juicio de amparo ante los jueces de distrito; Del Juicio de Amparo ante la Suprema Corte de Justicia; de la Suprema Corte;
y los Artículos transitorios.
1935, diciembre 30. Se expidió la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; se publicó el 10 de enero de 1936, inicio con 220 artículos y concluyo con 234 distribuidos en dos libros (del Amparo en general y del Amparo en materia agraria). Durante su vigencia, fue reformada en diversas ocasiones; en 1968 cambio su denominación por Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se derogo en abril de 2013.
2013, abril 2 Nueva Ley de Amparo
Fuente: (Burgoa, 1983: 136 a 142; Chávez, 1990: 69 a 141 y Soberanes, 1994; 11 a 14 y 365 a 440). Diseño propio.
De la información presentada, resaltan tres aspectos importantes del Juicio de Amparo:
Primero. En todas las Leyes de Amparo el artículo 1º tiene una redacción similar al artículo 103 antes de la reforma constitucional de Derechos Humanos (Soberanes, 1994: 17 a 20). En todas las Constituciones, Leyes Reglamentarias y Códigos Civiles la parte relativa al procedimiento del amparo ha sido reformada
Segundo. La Constitución vigente reconoció el derecho a la Garantía de Audiencia y la Garantía de legalidad previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, que son protegidas por el Juicio de Amparo con fundamento legal en los artículos 103 y 107 de la Carta Magna y su Ley Reglamentaria de 1936 y actualmente la de 2013. Supletoriamente en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1942; en los Principios Generales de Derecho y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) de 1935.
Tercera. El Juicio de Amparo se caracteriza por ser una compleja institución de naturaleza procesal, en virtud de su amplio rango de protección, es decir, desde la Constitución, los Derechos Humanos y sus Garantías; los Tratados Internacionales;
hasta los Reglamentos Municipales; y especialmente la relación entre particulares y gobernantes protegiéndolos de leyes generales consideradas inconstitucionales;
de los actos y omisiones ilegales de autoridad.
Conocer el Amparo desde sus fundamentos y su singular terminología; nos permitirá fundar y motivar adecuadamente la petición del gobernado cuando solicite la protección de la Justicia Federal mediante el Juicio de Amparo Indirecto o Directo;
aunque cabe mencionar que actualmente es posible hacer valer el derecho de pedir, artículo 76 Bis de la Ley de Amparo derogada (LA, 2011:25)y artículos 76 y 79 de la Ley de Amparo en vigor, (LA, 2013: 46 y 47).