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Derechos Fundamentales, Garantías Individuales, Derechos

1.2 Preceptos Constitucionales relacionados con el Juicio de Amparo

1.2.1 Derechos Humanos y Garantías del gobernado…

1.2.1.1 Derechos Fundamentales, Garantías Individuales, Derechos

Los derechos fundamentales han sido estudiados desde la perspectiva de varias escuelas del derecho, destacando: la iusnaturalista y la iuspositivista, opuestas entre sí; por lo que revisaremos ambos conceptos:

IUSNATURALISMO:

Derechos Fundamentales o Derechos del hombre. Son inherentes a la

naturaleza de la persona humana, surgen con el nacimiento y terminan con su muerte, son previos a la creación del Estado. Al ser propios de la persona, se tienen, no se conceden, no se adquieren con la nacionalidad; es decir, son Derechos Naturales; basta reconocerlos, para cumplirlos, por lo tanto, no es necesario ni obligatorio que estén contenidos en documento alguno.

Originalmente fue valida esa posición, pero con el surgimiento del Estado, estos derechos, se transformaron en derechos subjetivos, fueron reconocidos y garantizados constitucionalmente e integrados al sistema político del Estado donde tuvieron aplicación.

Aparecen en la Constitución de 1857 los Derechos del Hombre, en los primeros 29 artículos, relativos a la integridad de la persona y sus derechos, (Huerta, 2010:

78); y como Garantías Individuales en la Constitución de 1917. El 10 de junio de 2011 el Capitulo l del Título Primero cambió su denominación por: De los Derechos Humanos y sus Garantías.

Derechos Humanos. Son el conjunto de derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, propios de cada persona sin distinción de raza, grupo étnico, sexo, edad, condición física o de salud, situación económico-político-social, ideología o creencia religiosa, preferencia sexual, nivel educativo o cultural, etc.; por el sólo hecho de serlo y de pertenecer a un grupo social.

Los Derechos Humanos tienen su antecedente histórico en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, fueron reconocidos por los Estados que la suscribieron, aunque lo hayan hecho con reservas, actualmente están adheridas la mayoría de las naciones, (Huerta, 2010: 81).

Tras largas batallas para reivindicar los Derechos Humanos; su existencia y disfrute depende más del reconocimiento e integración en los Instrumentos

internacionales y en las Constituciones nacionales; que de su pertenencia al ser humano y su universalidad. Están contenidos en Declaraciones, Convenios, Pactos, etc., se difunden inicialmente como recomendaciones; siendo vinculatorios los Tratados, tienen disposiciones similares, entre sí, pero, son más específicos los regionales que los universales y aún más precisos de acuerdo al instrumento suscrito cuando son reconocidos, positivados e incluirlos en el sistema jurídico del Estado Parte. (Huerta, 2010: 84).

En México, debe ratificarlos el Senado, están reconocidos en los párrafos primero a tercero, del artículo 1º constitucional, establecen la obligación de la autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos;

conceden a la persona la protección más amplia a través del principio pro persona, se sustituye el término “hombre” por el de “persona”, no son reformables, son vinculatorios; por lo tanto, facultan a las personas para exigir su cumplimiento, pues imponen deberes al Estado por lo su incumplimiento, provoca sanciones, (Huerta, 2010: 85)

Por lo tanto, las características de fondo y de forma, de estos principios interpretativos deberán tomarse en cuenta para motivar y fundamentar la demanda de amparo ante la Justicia Federal, por la afectación a los derechos de la persona causadas por normas generales, actos u omisiones de la autoridad responsable;

son reconocidos y protegidos por las disposiciones constitucionales sobre la Suspensión de Garantías, el Juicio de Amparo y la Supremacía Constitucional.

IUSPOSITIVISMO:

Garantías Individuales. Están vinculadas, a la nacionalidad que da el lugar de nacimiento o la naturalización de la persona. Aplican a todos los habitantes del territorio nacional; al margen del origen étnico, posición social o económica, ideología o creencia religiosa, sexo o edad, condición física o de salud; sin excepción, todos tienen derecho para disfrutar de la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad.

Al no tener carácter absoluto, aplican sólo en los casos y condiciones previstas en las disposiciones constitucionales, es decir, tienen el alcance en ellas descrito;

aplican excepciones. Para existir una garantía, debe haber un garante, el Estado.

Considera FIX-ZAMUDIO, que debido a la influencia francesa, nuestra Constitución mexicana usa el término Garantías Individuales como sinónimo de Derechos Fundamentales, debiendo ser Garantías Constitucionales, en virtud de la amplitud de su ámbito protector (persona física o colectiva, e incluir derechos políticos y sociales; y los económicos, sociales, culturales y ambientales), que son protegidos por el Juicio de Amparo, (Fix-Zamudio, s/f: 258 y 325).

Son facultades reconocidas a la persona individual o colectiva, como derechos y obligaciones para su ejercicio; limitan el poder del Estado, que se compromete a cumplirlas y respetarlas, por lo que, su incumplimiento por normas generales, actos u omisiones de la autoridad responsable que violan o vulneran los derechos y garantías del gobernado, está sujeto a las leyes emanadas de la Constitución y protegidas por el Juicio de Amparo con su triple función como medio de Control Constitucional, Control de la Legalidad y ahora también de Control Convencional, previsto en el texto del artículo 1º constitucional.

Al margen del término usado: garantías individuales o derechos humanos y sus garantías, algunos tratadistas consideran a las garantías como medio de protección a los derechos humanos y no como derechos en sí mismas, vinculándolas con instrumentos o medios procesales que los protegen, entre ellos el Juicio de Amparo, (Orozco J. y J. Silva, 2005: 11).

En síntesis, los Derechos Humanos y sus Garantías son los compromisos jurídicos reconocidos y otorgados por el Estado, en su función de gobierno; para cumplir con su obligación de proteger y respetar nuestros derechos a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad; son un acuerdo de convivencia

social, entre ambos; es decir, a cada derecho corresponde una obligación.