• No se han encontrado resultados

La congregación en Michoacán

1 Marcos conceptuales 1.1 Etnohistoria

2. El obispado de Michoacán siglo XVI

2.2 Organización eclesiástica

2.2.3 La congregación de los pueblos de indios

2.2.3.1 La congregación en Michoacán

Los primeros misioneros en arribar a territorio del antiguo señorío tarasco, como ya se mencionó, iniciaron en 1523 la congregación de los naturales, ésta se vio fortalecida a partir de que Cortés recibiera la información recabada por Antonio de Carbajal y repartiera en encomienda entre sus capitanes más allegados los pueblos de que daba cuenta este censo, posteriormente con la llegada a la región del licenciado Vasco de Quiroga, Oidor de la segunda Audiencia y más tarde primer obispo de Michoacán.

Entre junio y octubre de 1546 se realizó una junta eclesiástica en la que participaron los obispos de México, Guatemala, Oaxaca, Chiapas y Michoacán, así como 14 religiosos de las tres órdenes ─ franciscanos, agustinos y dominicos ─, y cuatro sacerdotes seculares. La junta se ocupó de diversos temas, entre ellos de las congregaciones de indios y de las obligaciones de los encomenderos para con éstos.

Al igual que en el resto de la Nueva España las congregaciones se intensificaron entre 1603 y 1604. Desafortunadamente la documentación originada por dicho proceso

48

no se conserva en su totalidad, la existente se encuentra dispersa en distintos ramos del Archivo General de la Nación, aunque el grueso se localiza en el Libro de Congregaciones del ramo de Tierras. De donde extraje la información de las correspondientes a nuestro Obispado. (Véase anexo 1)

El 14 de noviembre de 1601 se dictaron disposiciones para congregar a los distintos pueblos de Michoacán; se comisionó al capitán Juan Alonso de Torres como juez comisario para la congregación en esta provincia, y a partir de ello se nombraron jueces congregadores para distintos pueblos. La revisión de este documento nos permite saber que a pesar de que la congregación en el Obispado se empezó a realizar a la llegada de los frailes franciscanos en la segunda década del siglo XVI, cien años después aún no se alcanzaban las metas del proyecto colonizador, en lo referente a la conformación de pueblos.

Gracias a las instrucciones que se enviaron a Hernando de Villegas, alcalde mayor de la provincia de Michoacán, podemos saber la forma en que al menos en teoría debían realizarse las congregaciones; en primera instancia debía de comunicarse con los religiosos ministros de doctrina y pedírseles su parecer respecto al sitio en que se pretendían realizar las congregaciones, antes de ejecutarlas. Cuando se elegía el lugar y todo estaba dispuesto, se reunía a los indígenas, tanto a los que habitaban la cabecera a la que se unirían, como a todos aquellos que quedarían sujetos a las mismas, se les comunicaba la determinación de congregarlos.

Se realizaba una asamblea en la que fijaban los límites del sitio en que habrían de estar las congregaciones, el cual debía contemplar las tierras para labrar y aquellos solares en que habitarían; contaban con espacio para sembrar árboles y una huerta familiar. Una vez terminadas las platicas se iniciaban los trabajos; se hacía la traza del pueblo, se consideraba primero el terreno en el que se construiría la plaza central, dónde se habría de asentar la iglesia, las casas del cabildo, la cárcel y las casas para los naturales, éstas debían ordenarse por comunidades, es decir cada pueblo congregado se asentaba en un barrio, pues se buscaba no mezclarlos para evitar los problemas que se habían dado con las primeras congregaciones. Se daban los solares

49

mejores y más cercanos a la plaza a los sujetos que cada comunidad consideraba como principales aquellos cuyos ascendentes habían formado parte de la nobleza indígena.

Respecto a las tierras de labranza se seguía el mismo procedimiento. A los ministros de justicia e indígenas principales se les daban las más cercanas al pueblo, además de que eran proveídos con un tercio más de terreno que el que se daba al resto de la población. La construcción de los pueblos corría a cargo de cuadrillas de los propios indígenas que los habitarían. Se ordenaba que en el caso de que un pueblo removido haya sido cabecera y con la congregación se hubiese convertido en barrio, se le debía permitir elegir cada año un alcalde y un regidor, (en tanto se determinare otra cosa).

Las disposiciones se ocuparon además de determinar la forma en que habría de cobrarse el tributo a los indígenas, y cómo se habría de obrar en caso de que alguno huyera del pueblo en que se había congregado. Dentro de las 35 instrucciones se destaca además aquella que ordenaba que los españoles que quedaran en los pueblos no debieran vivir en los barrios indígenas.

Al igual que en el resto de la Nueva España en el Obispado se cometieron un sinnúmero de tropelías por parte de los comisarios, pues según diversas acusaciones, escogieron el tiempo de lluvias para hacer los traslados, muchos otros tratando de aprovechar la coyuntura; buscaron apropiarse de las mejores tierras y del trabajo indígena. Las quejas al respecto fueron tantas y los resultados no siempre favorables para este sistema, por lo que tuvo que irse modificando con el tiempo a tal grado que para 1607, año en que terminaron las reducciones, se autorizó a una gran cantidad de pueblos retornar a los antiguos sitios e incluso a otros distintos a los que habían elegido los comisarios congregadores.

50

Documento similar