CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN DE RESULTADOS
2.2. Consideraciones en Colombia
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A modo de cierre, en Chile la legislación interna no es tan extensa, a comparación de los demás integrantes de la Alianza del Pacífico, sin embargo, cuenta con los porcentajes más favorables en el acceso a la tierra, jefatura del hogar y tasa de analfabetismo. Los datos estadísticos denotan un alcance reducido frente al cumplimiento de los propósitos de las normas y políticas públicas y la necesidad de avanzar hacia la garantía de los derechos de toda la población femenina rural.
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Aunado a lo anterior, menos del 40% participa en el mercado laboral asalariado, el 51,9% carece de ingresos propios y el 45,2% se dedica únicamente a las labores del hogar. Estos porcentajes reflejan una desigualdad de género enorme en este país y unas condiciones extremadamente precarias para la población bajo estudio, tanto en el espacio público en el que su incorporación al mercado laboral es reducida, como en el privado que al imponerles la carga de las tareas domésticas refuerza los roles y estereotipos proclamados por la cultura patriarcal. Estos dos factores podrían influir y a la vez explicar la carencia de recursos propios, que como se mencionó en Chile, las coloca en situación de vulnerabilidad económica.
Cabe agregar que el ingreso a un empleo remunerado y, por consiguiente, la adquisición de dinero propio se ve limitado por la sobrecarga de labores domésticas y de cuidado, pues el tiempo que ellas dedican a estas actividades reduce la probabilidad de adquirir un empleo entre un 14,6% y un 13,8%. En similar sentido, la tasa de analfabetismo se convierte en otra barrera para las mujeres rurales, en tanto, “a mayor educación, la probabilidad de ingresar al mercado laboral aumenta en 19,5%” (Bedoya Jaramillo y Velásquez Correa, 2020, pp. 22-23).
El poco cumplimiento de la disposición de igualdad también se muestra en la jefatura del hogar y en las condiciones de vida de dichas familias, ya que solo el 26,2% de los hogares tienen como cabeza a una mujer rural y el 40,5% de estos viven en condición de pobreza monetaria46, frente al 34,7% de aquellos con jefatura masculina (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2020).
De igual forma, el 82% de los hogares con jefatura femenina están en déficit habitacional, porcentaje que disminuye para los hombres rurales cabeza de hogar (80,5%) (DANE, 2020).
De otro lado, la expedición de la Ley 731 de 2002 que se refiere concretamente a las mujeres rurales, es un avance enorme pues representa un respaldo legislativo de cara a sus condiciones de vida, sin embargo, inquieta la puesta en práctica de esta. Según Agrosolidaria Florencia et al.
(2019), “persiste la ausencia de información frente a la aplicación de la Ley 731/2002 y la falta de
46 “La pobreza monetaria mide el porcentaje de la población con ingresos per cápita por debajo de un mínimo de ingresos definidos como necesarios para cubrir necesidades básicas” (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2020, p. 27).
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políticas y programas encaminados a promover la situación de las mujeres rurales” (p. 12). A modo de ejemplo, no existen datos que permitan saber si se les otorgaron o no los cupos y líneas de crédito con tasa preferencial que menciona la ley.
Aunado a ello, los avances conocidos han sido excesivamente demorados. Tal es el caso del FOMMUR, el cual se creó en el artículo 10 de la ley bajo examen, pues la información encontrada sobre este tema da cuenta que únicamente hasta diciembre de 2021 con la expedición del Decreto 1731 de 2021 se completó el marco normativo requerido para ponerlo en funcionamiento (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2021).
En torno a las demás leyes que las favorecen, es preciso hacer énfasis en la que estipula la igualdad salarial entre hombres y mujeres, pues pese a ser una ley de 2011, las brechas en este ámbito persisten. De acuerdo con el DANE, la diferencia de ingresos entre ambos en las zonas rurales es de 33,6%, la cual “no se [explica] solo por el hecho de que trabajan en distintos sectores y ocupaciones, ya que, a igual nivel educativo y experiencia, las mujeres suelen obtener un pago menor” (CPEM et al., 2020).
Frente a las entidades creadas, sobresale la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dado que sus funciones van enfocadas en favorecer el progreso de las mujeres rurales, no obstante, se cuestiona que su creación se haya contemplado en un Decreto de 2015 y solo hasta 2017 se haya materializado, puesto que las medidas que se adopten además de ser pertinentes también deben ser rápidas y oportunas.
Respecto de las políticas públicas que se están implementando en este país, resulta prudente mencionar que:
La Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres ha buscado asegurar el goce de los derechos de las mujeres. Para ello, ha definido estrategias como: la participación plena en el mercado laboral con equidad de oportunidades, el equilibrio entre la vida familiar y laboral, las garantías del derecho a la educación con enfoque diferencial y la disminución de obstáculos para acceder a la propiedad y a los recursos productivos (CPEM, 2012). No obstante, según las cifras
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mencionadas, ninguna de las estrategias parece haberse cumplido a cabalidad, pues muchas mujeres rurales no se han podido incorporar al ámbito laboral y quienes lo ha hecho no gozan de equidad, e incluso algunas deben dedicar todo su tiempo al trabajo no remunerado, además, aún persiste la tasa de analfabetismo y la adquisición de los activos productivos es considerablemente más difícil para las mujeres rurales.
Por otra parte, el Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias, denota un panorama similar al anterior, pues su meta principal de brindarles una vida sin violencia está aún lejos de ser cumplida, por lo menos en las esferas acá examinadas, pese a que el término de implementación de 10 años ya está finalizando.
El Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los Programas y Leyes que Favorecen a las Mujeres Rurales, que surgió de una obligación derivada del artículo 34 de la Ley 731 de 2002, fue adoptado 15 años después mediante el Decreto 2145 de 2017, que creó un Comité Interinstitucional de seguimiento. Dicho Comité tuvo su instalación y celebró una primera sesión en mayo de 2018 (Agrosolidaria Florencia et al., 2019), pero es escasa la información disponible sobre el desarrollo de sus labores. Esta situación y las indicadas anteriormente, dejan en evidencia el poco interés del Estado por salvaguardar los derechos específicos de las mujeres rurales, siendo desconcertante la demora injustificada en la adopción de medidas, la ausencia de datos al respecto y el olvido al que ha sido sometida esta población.
Finalmente, el alcance de los recursos jurídicos y políticos es extremadamente reducido, prueba de ello es que de los cuatro miembros de la Alianza del Pacífico, es el país que cuenta con las cifras más altas de mujeres rurales sin ingresos propios y dedicadas exclusivamente a las labores del hogar. En este sentido, es urgente la materialización de los mecanismos existentes.