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Consideraciones en Perú

In document 18 4.1.Estudios sobre el tema en Chile (página 98-133)

CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN DE RESULTADOS

2.4. Consideraciones en Perú

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En Perú, la legislación interna para proteger a las mujeres rurales contra la violencia de género comprende: (i) la inclusión en la Constitución Política del derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación; (ii) la expedición de una ley para promover la educación de las niñas y adolescentes rurales; (iii) la promulgación de una ley específica dirigida a las mujeres rurales e indígenas; (iv) la existencia de leyes para garantizar la equidad entre hombres y mujeres, prohibir la diferenciación remunerativa entre ellos y luchar contra la violencia intrafamiliar; y (v) la creación del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, del MIMP y del SNEJ.

De forma semejante a lo que ocurre en los demás Estados de la Alianza del Pacífico, al cotejar los preceptos jurídicos y las cifras, se observa que en la nación bajo examen se mantiene la desigualdad de género y la marginación hacia las habitantes rurales en los ámbitos público y privado. Esta brecha es notoria en el reducido acceso a la tierra (22,1%), en la baja proporción de hogares con jefatura femenina (22,7%) y en la persistencia de mujeres sin ingresos propios (16,5%) y relegadas al trabajo doméstico y de cuidado (14,5%).

Además, aunque existe un alto porcentaje de mujeres rurales que laboran en la agricultura (79,6%), ellas en promedio perciben apenas el 50,8% de lo que ganan los hombres realizando la misma actividad, a lo que se añade que muchas veces laboran en la informalidad y su trabajo es visto como ayuda (INEI, 2017, como se citó en Sanca Vega, s.f.). Así mismo, pese a la alta tasa de participación laboral (56%), esto no siempre implica el mejoramiento de su calidad de vida, pues la mayoría se enfrentan a condiciones precarias, que terminan afectando su salud (Sanca Vega, s.f.).

En otro orden de ideas, se resalta que es el único país de la región bajo estudio que cuenta con una ley especial para fomentar la educación de las mujeres rurales, sin embargo, también es el que mayor tasa de analfabetismo tiene. Es más, a pesar de que la ley se expidió en 2001 actualmente el 17,2% no sabe leer ni escribir y para aquellas que si pueden acceder a la educación “[l]as distancias geográficas, las barreras socioculturales y lingüísticas obstaculizan su […] permanencia y culminación oportuna” (Escudero Letona y Ramírez Palacios, 2017, p. 6). A la vez, se desconoce si se materializaron o no algunas disposiciones de la ley, como la creación del fondo editorial sobre

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equidad de género y educación rural, dada la ausencia de información sobre la materia. Todo lo anterior denota el poco alcance de la ley y la necesidad de adoptar y hacer efectivas las medidas que garanticen su derecho a la educación.

Adicionalmente, este país tiene una ley específica para el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas, por medio de la capacitación y del financiamiento productivo, para lo cual dispone la creación del Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena. Se destaca que en este ámbito las acciones han sido más oportunas, pues esta norma se promulgó en abril de 2021 y en noviembre del mismo año se profirió la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en la cual se destinó la suma de S/ 30.000.000,00 (treinta millones y 00/100 soles), con el fin de otorgar subvenciones a dichas mujeres a través de esta estrategia, para financiar sus emprendimientos y asesorías técnicas sobre temas agrícolas, forestales, pecuarios y artesanales (Ley No. 31.365, 2021). Por lo tanto, se espera que esos recursos sean realmente entregados a las beneficiarias y contribuyan a mejorar sus condiciones socioeconómicas.

Con relación a la ley que busca asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, su materialización ha sido muy poca, dado que, en todas las regiones de Perú, tanto urbanas como rurales, los hombres tienen más oportunidades que las mujeres en los ámbitos educativo, laboral e inversión del tiempo, existiendo en promedio una diferencia entre ellos de 11,4 puntos (Centro de Negocios de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019). De manera similar, las normas que propenden por la equidad en el salario y por combatir la violencia intrafamiliar no han logrado cumplir al 100% sus metas, ya que en este país las mujeres ganan 500 soles menos que los varones por hacer el mismo trabajo, brecha que se incrementa en las personas mayores de 45 años y en las zonas rurales (RPP Noticias, 2020) y el 52,3% de las residentes en el área rural han sido víctimas de violencia ejercida alguna vez por el esposo o compañero (INEI, 2020).

En torno a las entidades se encuentra que de las tres incluidas en este proyecto, dos de ellas, esto es, el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y el SNEJ, creados en 2016 y 2018, respectivamente, tienen a cargo funciones relacionadas con la violencia intrafamiliar. De acuerdo con los datos del INEI (2020), el porcentaje de mujeres alguna vez unidas que manifestaron haber sido víctimas de violencia por parte de su esposo o compañero,

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se redujo en 22,1 puntos porcentuales en los últimos once años. “En el período 2015-2020, esta disminución fue [de] 16,0 puntos porcentuales” (p. 264). Una de las posibles causas es la creación de estas instituciones que se unieron en la lucha contra tal flagelo.

Por su parte, el MIMP ha elaborado políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres, dando cumplimiento a sus labores. En el presente trabajo se abordaron: (i) la Política Nacional de Igualdad de Género, (ii) el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y (iii) el PEMIG.

Con referencia a la primera política se resalta que sus propósitos estén enfocados en lograr reducir en gran proporción la discriminación estructural hacia las mujeres en 2030 (Decreto Supremo N°

008-2019-MIMP, 2019), sin embargo, al revisar cada uno de los objetivos prioritarios, sus lineamientos, servicios y beneficiarios, se observa que no en todos se incluye específicamente a las mujeres rurales como beneficiarias, lo cual aunque no las excluye si puede ocasionar que algunas no accedan al servicio, al estar diseñado sin tener en cuenta sus particularidades y las barreras que enfrentan.

Frente al segundo programa sobresale la variedad de servicios que ofrece, facilitando la accesibilidad a todas las personas, pues cuenta con los Centros Emergencia Mujer (CEM), la línea 100, el chat 100, los Centros de Atención Institucional (CAI), el Servicio de Atención Urgente (SAU), la estrategia rural y los hogares de refugio temporal (MIMP, 2020). En el caso concreto interesa la estrategia rural, en la cual se han atendido en dicha área geográfica entre 2016 y agosto de 2020 7.384 casos de violencia intrafamiliar y ha cobijado en sus líneas de acción47 a 351.384 participantes en el mismo lapso. Además, de los casos derivados de enero a agosto de 2020, el 88% (964) tuvo como víctima a una mujer y el 12% (134) a un hombre (MIMP, 2020). En este sentido, se observa que si bien se está implementando este programa en las zonas rurales, es preciso reforzar las acciones para la prevención de la violencia intrafamiliar, pues las cifras de casos atendidos son alarmantes, además de que tienen como principales afectadas a las mujeres.

47 Las líneas de acción para enfrentar la VCMIGF y la violencia sexual en zonas rurales son: redes institucionales y comunitarias articuladas en el marco del sistema local; movilización social; desarrollo de capacidades de la población;

fortalecer la organización comunal para la vigilancia; rutas de atención y promoción; y fortalecimiento de capacidades de los operadores de atención y prevención en los niveles provinciales, distritales y comunal (MIMP, 2020).

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Con relación al tercer programa, aprobado para implementar la Política Nacional de Igualdad de Género, es positiva la incorporación de 85 indicadores, tanto de calidad (25) como de cobertura (60), que posibilitan medir, analizar y controlar la correcta ejecución de dicha política.

A modo de resumen, Perú tiene avances importantes para proteger los derechos humanos de la población bajo estudio, a la par que posee los porcentajes más altos en la Alianza del Pacífico de tasa de participación laboral y ocupación en la agricultura, y los más bajos de mujeres rurales sin ingresos propios y dedicadas a las labores del hogar; no obstante, también tiene la proporción más baja de mujeres propietarias de tierra, jefas de hogar y la mayor tasa de analfabetismo, lo que indica que la violencia de género hacia la población femenina rural se mantiene y que es indispensable la puesta en práctica de las disposiciones jurídicas y políticas que las benefician.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Culminada la presente investigación: “Violencia de género en contra de las mujeres rurales: un estudio desde la política pública de los Estados miembros de la Alianza del Pacífico”, se concluye lo siguiente:

1. La violencia basada en el género contra la mujer rural, entendida como una vulneración de derechos humanos y un problema de salud pública, ha sido abordada en la Alianza del Pacífico a través de la adopción de instrumentos jurídicos y políticos que propenden por prevenir y eliminar dicha problemática, sin embargo, la mayoría de estas disposiciones están enfocadas en la protección de la población femenina en general, existiendo muy pocas normas que atiendan las especificidades y condiciones de vida de aquellas mujeres que residen en zonas rurales. De hecho, de los cuatro países miembros de la región solo Colombia y Perú han expedido normas específicas para la mujer rural.

2. Sumado a lo anterior, en los países de la Alianza del Pacífico persisten las desigualdades y brechas de género hacia las mujeres rurales en los ámbitos público y privado. Esto agudiza el fenómeno de exclusión del que han sido víctimas a lo largo de la historia, por ser mujeres y por vivir en áreas rurales; y se convierte en una barrera para el desarrollo socioeconómico no sólo personal, familiar y comunitario, sino también del proceso de integración supranacional.

3. En este sentido y dando respuesta al cuestionamiento que orientó el proyecto de investigación, el alcance de los recursos con los que cuenta esta región para combatir la violencia de género y garantizar los derechos de las mujeres rurales es insuficiente. Lo anterior se debe a la falta de un enfoque concreto en el grupo poblacional examinado, la escasa materialización de los preceptos o normas, la demora en la adopción de medidas y recursos, y el mantenimiento de prácticas patriarcales que refuerzan la creencia de superioridad de los hombres e inferioridad de las mujeres. Con la misma contundencia que lo advierte la ONU (2021b), “aún faltan muchas cosas por hacer”, y a pesar de que “exista una ley que indique que se deben respetar los derechos de la mujer, si la sociedad no cambia, si la mentalidad y el patriarcado sigue vigente, los abusos de género seguirán existiendo” (párr. 21).

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4. De igual forma, estos recursos no han sido del todo efectivos, en los términos del artículo 25 del Pacto de San José, para prevenir la violencia de género hacia las mujeres rurales, pues si bien existen formalmente, algunos de ellos no son idóneos y, además, como ya se indicó, no se están materializando, lo que implica que persiste la vulneración de sus derechos humanos a la igualdad, no discriminación y a una vida libre de violencia.

5. Finalmente, es indispensable que cada uno de los Estados parte de la Alianza del Pacífico adquiera un compromiso real, que no se limite a la ratificación de tratados internacionales, promulgación de normas internas, creación de entidades o diseño de políticas públicas, sino que conlleve su aplicación efectiva, rápida, y oportuna, y que aborde este flagelo desde sus distintas aristas, de cara a las necesidades actuales de las mujeres rurales.

Respecto al desafío de erradicar la violencia en contra de las mujeres rurales, luego de llevar a cabo el estudio, se formulan las siguientes recomendaciones, incluyendo inicialmente algunas sugerencias generales y posteriormente un par de propuestas específicas frente a las variables desarrolladas en el capítulo IV.

Sobre lo primero, conviene:

1. Recolectar información actualizada acerca de la situación de las mujeres rurales en cada una de las naciones de la Alianza del Pacífico, que incluya distintas perspectivas y a la vez contraste los datos encontrados con las condiciones de vida de los hombres rurales y de las mujeres habitantes en zonas urbanas, por medio de las entidades encargadas de la producción de estadísticas oficiales en cada país.

2. Incluir a las mujeres rurales en los sistemas estadísticos nacionales, en tanto estos datos son el sustento para el diseño de mecanismos pertinentes, dirigidos a solucionar los problemas sociales.

3. Expedir normas y políticas públicas específicas para las mujeres rurales en su diversidad, o en su defecto incluir modificaciones en los instrumentos existentes, con el fin de mejorar su

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alcance, teniendo en cuenta que sus prácticas, su organización y sus condiciones de vida son diferentes.

4. Divulgar los recursos jurídicos y políticos con los que cuenta este grupo poblacional y la forma de acceder a ellos, de modo tal que se les proporcionen los medios para la defensa de sus derechos.

5. Realizar un seguimiento y una evaluación estricta a la materialización y eficacia de los mecanismos adoptados por cada Estado para prevenir, sancionar y eliminar la violencia de género.

En relación con lo segundo:

1. En cuanto al acceso a la tierra, se sugiere que los gobiernos de los cuatro Estados de la Alianza del Pacífico modifiquen las disposiciones normativas que contemplan formas discriminatorias de adquirir la propiedad y que creen proyectos educativos enfocados en eliminar las barreras culturales y las prácticas machistas y patriarcales que privilegian la propiedad y tenencia de este recurso en manos de los varones.

2. Con respecto a la tasa de ocupación en la agricultura se recomienda que las administraciones locales inviertan en capacitaciones de técnicos, tecnólogos e ingenieros agrónomos, que les brinden información a las mujeres rurales sobre temas como los métodos de producción, el uso de fertilizantes, entre otros; que gestionen proyectos que faciliten la adquisición de activos y servicios productivos por parte de la población femenina rural; y que promuevan en esta actividad económica el respeto de los derechos laborales de las mujeres. Todo lo anterior, con el fin de que puedan mejorar su rendimiento y, por consiguiente, obtener mayores ingresos, avanzar hacia su empoderamiento y autonomía económica, y contribuir con el progreso social, la disminución de la pobreza y del hambre en el mundo.

3. En lo referente a la participación laboral, se propone abrir convocatorias de empleo, en donde se les dé prioridad a las mujeres rurales; brindar capacitaciones a estas mujeres acerca de sus derechos laborales y de los mecanismos que poseen para hacerlos efectivos; implementar las

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normas que prohíben las conductas discriminatorias en el empleo, principalmente aquellas que propenden por garantizar igual remuneración por igual trabajo; instruir a los empleadores sobre la equidad de género en el empleo y las consecuencias que genera el vulnerar esta disposición;

crear alternativas para redistribuir el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado; y eliminar las brechas que impiden el acceso a la educación o la culminación de su proceso formativo.

4. Frente a la población sin ingresos propios, se sugiere que las administraciones locales celebren convenios con empresas con el fin de comercializar los productos del campo y de esta forma garantizar que el trabajo de la mujer rural sea recompensado pecuniariamente y pueda obtener recursos propios para cubrir sus gastos. Así mismo, adoptar las medidas indicadas previamente para incrementar su incursión en el mercado laboral remunerado.

5. En relación con la población con dedicación exclusiva a las labores del hogar, se aconseja la creación de jardines u otros espacios en áreas rurales, en donde se pueda dejar a los niños, con el fin de disminuir la carga de cuidado que recae sobre las mujeres. De igual forma, la realización de charlas dirigidas a las familias, por parte de las entidades competentes, en las cuales se eduque a los miembros del hogar en la responsabilidad común frente a la realización de las labores domésticas no remuneradas y en la supresión de los estereotipos y roles de género que imponen esa labor únicamente a las mujeres. Aunado a ello, el reconocimiento en las cuentas nacionales de Chile y México de estas labores.

6. En torno a la jefatura del hogar, se plantea que desde los entes gubernamentales se otorguen subsidios de vivienda, tasas de crédito bajas y otras ayudas específicas para las mujeres cabezas de hogar, dada la vulnerabilidad sobre todo económica de estas familias. Así mismo, la modificación del término “jefatura del hogar”, por uno que sea más acorde a los postulados de igualdad de derechos y deberes de los conyugues o compañeros dentro del hogar.

7. En lo que se refiere a la tasa de analfabetismo, se recomienda determinar las causas por las cuales las mujeres rurales no pueden acceder a la educación y con base en ello, adoptar las medidas concretas para facilitar su ingreso. Igualmente, para quienes sí pudieron iniciar su proceso formativo, se propone que a nivel local la administración municipal suministre kits

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escolares, transporte, alimentación y uniformes para aquellas de bajos recursos, con el propósito que puedan culminar la educación básica.

8. Además, que se incluya en el currículo de los diferentes niveles de formación, primaria, bachillerato y educación superior una formación en valores y prácticas que fomenten la equidad de género en todos los ámbitos, permitan comprender que no solo las autoridades tienen la responsabilidad de protección hacia las poblaciones más vulnerables, sino que es una responsabilidad social y generen un cambio cultural en donde se abandonen costumbres derivadas de una cultura machista.

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