En Alemania la administración del seguro de pensiones basado, esencialmente, en un régimen de seguro, está encomendada a organismos de derecho público, en los cuales existe, con mucha fuerza el principio de autogobierno, esto es, en ellos es muy grande el poder de las instituciones sociales, sin perjuicio de la existencia de un c o n t r o l estable que opera en un doble plano: el federal y el de los Lánder. Agreguemos que, de acuerdo con las características profesionales y los diversos t e r r i t o r i o s , existen diversos organismos que administran el seguro de vejez.
Es distinto el que se ocupa de los funcionarios respecto al que atiende a los trabajadores manuales y, ambos, respecto a los que administran las pensiones de los mineros o las de los agricultores. Pero además, estas organizaciones disponen de configuración local y participan en federaciones de nivel nacio- nal. La fuente financiera principal son las cotizaciones sociales.
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La cuota se calcula sobre el salario pagado, hasta un límite máximo. Las cotizaciones se pagan p o r mitades a cargo de empresarios y trabajadores, salvo en el caso de asegurados con bajos ingresos, en cuyo caso la cuota es a cargo íntegro de la empresa. El Estado, no obstante, aporta importantes apoyos financieros al seguro de vejez e invalidez.
En Bélgica las entidades responsables son de naturaleza pública, disponen de autonomía administrativa, actúan bajo la tutela de la Administración central del Estado, y se gobiernan con pre- sencia paritaria de las representaciones empresariales y sindi- cales. Un delegado del G o b i e r n o vela p o r la legalidad de los acuerdos. Sólo existe un organismo con funciones recaudatorias y de distribución de recursos. Agreguemos que al lado de la Oficina Nacional de Pensiones es minúscula, p o r decir algo, la presencia gestora privada. Por tanto, en el régimen de pensiones belga, la Oficina citada no tiene, ni asistencia de compañías de seguro privadas, ni de Fondos de aseguramiento colectivo. T a m - bién en Bélgica la fuente principal de recursos son las cotiza- ciones sociales, calculadas sobre el salario b r u t o de los traba- jadores. Las aportaciones estatales alcanzan el 20% de los de- sembolsos p o r pensiones de jubilación y de supervivencia.
En Dinamarca la gestión de las pensiones se confía a las C o - munidades locales. Se completa con órganos comarcales - q u e comprenden varios municipios-, aparte de la existencia de una cúpula nacional en el Ministerio de Trabajo. Simultáneamente, una entidad nacional, dirigida p o r representaciones empresa- riales y obreras, se ocupa de las pensiones de vejez comple- mentarias, que poseen una cierta carga corporativa. La finan- ciación de las prestaciones por pensiones procede en lo esencial de transferencias de fondos recaudados p o r vía impositiva. Sin embargo, las complementarias recaudan sus fondos gracias a cotizaciones sociales. C o r r e s p o n d e un tercio de las mismas a la contribución de los trabajadores y el resto a la de empresas.
En Francia se dispone de un único organismo central respon- sable de la administración de las pensiones de jubilación. La representación de sindicalistas y representantes patronales, así c o m o de o t r o s grupos de interés, es casi siempre consultiva.
El c o n t r o l estatal descansa en los Ministerios de Trabajo y de Hacienda. La base financiera esencial son las contribuciones sociales de empresa y trabajadores, que gravan los salarios de f o r m a proporcional, salvo contadísimas excepciones, c o m o pue- den ser las cuotas uniformes de los empleados de hogar.
En Gran Bretaña y en Irlanda la gestión está a cargo de los respectivos Departamentos de Seguridad Social, que ni tienen participación corporativa alguna ni ceden sus tareas gestoras.
Sistemas públicos y privados de pensiones en la U n i ó n E u r o p e a
ya en régimen colaborador ya de cualquier o t r o m o d o , a la iniciativa privada. Agreguemos que en el Reino Unido los gastos de las prestaciones contributivas c o r r e n a cargo -salvo un 5%
aproximadamente que aporta el Estado- de los asegurados y de las empresas. Los trabajadores tienen c o m o base de coti- zación sus salarios. Cabe la afiliación voluntaria con el pago de una cuota fija. En Irlanda el régimen de cotizaciones es muy parecido. Quizás habría que destacar que las aportaciones es- tatales se fijan en una cuantía igual al déficit del régimen.
Grecia dispone de un mosaico de instituciones gestoras públicas y privadas, clasificadas c o m o de seguro principal y de seguro auxiliar. La Administración mantiene últimamente una tenaz política de limitación de las instituciones privadas, de tal m o d o que, a partir de 1970, ha resultado prácticamente imposible establecer alguna de estas entidades. Las fuentes de recursos principales en Grecia son las cuotas, con tipos variadísimos según el volumen de actividad de las empresas, el sector eco- nómico al que pertenezcan o, incluso, la región donde estén localizadas. Generalmente el reparto es de un tercio para los trabajadores y de dos tercios para las empresas. Sin embargo, existen excepciones bien claras: en ocasiones las cotizaciones patronales son seis veces superiores a las de sus empleados y otras veces el reparto es de un 50% para cada uno. El Estado contribuye con los que se denominan los subsidios periódicos a la financiación de estas prestaciones.
En Holanda desde hace mucho t i e m p o los aspectos más im- portantes de la concesión de prestaciones y la recaudación de cuotas está en manos de asociaciones profesionales. Cada rama de la industria y cada profesión posee una sola asociación.
Tienen en ella presencia paritaria representaciones de los em- presarios y de los trabajadores. Estas asociaciones gozan de personalidad jurídica. El c o n t r o l de este entramado está enco- mendado al Consejo de Seguros Sociales, aparte del informal en el que participan la Federación de Asociaciones Profesionales y la Asociación de Municipios, que tienen una considerable influencia. La financiación c o r r e a cargo de cuotas empresariales y de los trabajadores, con tipos que varían cada año según las previsiones de gasto. La Administración aporta lo necesario para asegurar el pago de las prestaciones reconocidas.
En Italia, el INFS está encargado de la gestión de las pensiones.
Es una entidad pública autónoma, de administración institucional sometida a dirección y c o n t r o l gubernamentales. Los trabaja- dores tienen mayoría en los órganos colegiados del Instituto.
Las cotizaciones se basan en la cuantía de los salarios sin que exista ningún límite en este sentido. Las cuotas son variables según las actividades.
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En Luxemburgo existe un seguro de pensiones administrado p o r Cajas independientes de t i p o profesional: de empleados privados, de artesanos, de agricultores, y así sucesivamente. En las Cajas existe una representación corporativa elegida direc- tamente p o r los afiliados. Los consejos de administración de las Cajas son presididos p o r un funcionario designado p o r e!
Gran Duque. Los asalariados cotizan en Luxemburgo a partes iguales con sus empresas.
En Portugal la gestión real del sistema de protección descansa sobre los llamados centros regionales de Seguridad Social, autó- nomos y públicos. En su funcionamiento participan unos C o n - sejos constituidos p o r representaciones corporativas diversas, tales c o m o sindicatos, asociaciones empresariales, autoridades locales y directivos de las entidades privadas de Seguridad So- cial. Téngase en cuenta que la Constitución portuguesa reco- noce el derecho a establecer instituciones privadas sin ánimo de lucro de solidaridad social que persigan los objetivos de la Seguridad Social. Las pensiones contributivas se financian me- diante aportaciones de empresarios y trabajadores; el Estado no aporta recursos de ningún t i p o , salvo, naturalmente, para financiar las pensiones no contributivas. C o r r e s p o n d e n dos ter- cios a los empresarios y el resto a los trabajadores.