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3.2. TEORÍAS SOBRE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

3.2.1. DERECHOS ADQUIRIDOS

Esta teoría se resume en el siguiente enunciado “la ley nueva debe respetar los derechos adquiridos de conformidad con la ley anterior."215

Recibe su formulación moderna en las obras de Gabba y Lasalle, siendo Merlin uno de sus seguidores mas destacados. Esta teoría es conocida de igual forma con el nombre de derechos adquiridos y según Valencia y Ortiz, la primera afirmación de la doctrina de los derechos adquiridos y las meras expectativas se debe a Merlín de Doual, quien los define así: “Los derechos adquiridos son aquellos que han entrado en nuestro patrimonio, que hacen parte de él y que nadie nos los puede arrebatar...”216

Y continúa precisando que toda otra ventaja no es más que un interés o expectativa que no nos pertenece y la ley puede quitarnos la esperanza de adquirirla. Esta definición ha sido reproducida con ligeras variantes por casi todos los autores, y encontramos varias críticas al respecto, como indica Luis Claro Solar “tiene el inconveniente de no poderse aplicar en todos los casos pues hay derechos que no figuran en nuestro patrimonio, como los derechos políticos y los derechos constitutivos de la persona; y hay facultades que no pueden sernos quitadas por nadie y que; sin embargo, no constituyen derechos adquiridos en el sentido que debemos dar a estas expresiones. Pero en el fondo todas las definiciones están de acuerdo en esta idea capital: Los derechos adquiridos son las facultades legales regularmente ejercidas y las expectativas aquellas facultades no ejercidas en el momento del cambio de legislación”.217

215 LOPEZ MENUDO, Francisco, El Principio de Irretroactividad en las Normas Jurídico/Administrativas, Ediciones del Instituto García Oviedo, Universidad de Sevilla, Madrid, p. 91

216 MERLÍN DE DOUAT, citado por ROUBIER, Paul, Derechos Subjetivos y Situaciones Jurídicas, tomo 1.París, 1963, p. 33

217 CLARO SOLAR, Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno Comparado. Tomo I. Págs. 64 y ss.

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Como podemos observar, la definición antes citada, de Merlín, deja por fuera algunos derechos extrapatrimoniales, como el estado civil o el ejercicio de los derechos políticos.

En esta doctrina la ley será retroactiva cuando viole derechos adquiridos, es decir que una ley es considerada retroactiva cuando desconoce derechos adquiridos conforme a una ley anterior y se hace la distinción que no lo será si el desconocimiento solo es de expectativas de derecho.

Es de explicar entonces que los derechos adquiridos serán aquellos que entran y pasan a formar parte de nuestro dominio y no se pueden quitar a quien ya los tiene.

Se hace una distinción entre expectativas de derecho y derechos adquiridos, donde a su vez se diferencian de las facultades legales.

Una ley nueva no puede desconocer, violar, modificar o extinguir sobre los derechos que ya entran al patrimonio o estatus de una persona, en este caso se habla ya de un derecho adquirido.

Al referirse a la expectativa de derecho no se tiene aún un derecho y solo existe la posibilidad jurídica de que exista. Y finalmente se habla de las facultades legales que son “aquellas que se crean con el carácter de revocables y que por lo tanto, la ley no les puede dar el valor de definitivas, sino hasta que se determina un determinado hecho que las convierte de provisionales en firmes.”218

Sin embargo, en un intento por aclarar las nociones aplicables a la Teoría de los Derechos Adquiridos, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicaba desde 1942, respecto de la teoría del llamado “derecho

218 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil volumen I Introducción, Personas y Familia.

Editorial Libros de México 1962. Págs. 42 y 43

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adquirido”, que Nicolás Coviello, en su obra “Doctrina General del Derecho Civil”

dice: que no sólo es vaga e incierta en sí misma y sin sólida base científica, sino también de aplicación difícil y a menudo imposible, para resolver los casos variadísimos que se presentan; que no hay acuerdo entre los varios autores de la teoría, sobre si la intangibilidad del derecho adquirido significa respecto de su existencia únicamente, o también de las consecuencias que constituyen sus varias manifestaciones, y que hay también desacuerdo sobre el concepto mismo de

“derecho adquirido”, locución ésta que es defectuosa, pues si no puede haber en concreto un derecho subjetivo, sin un hecho adquisitivo, del cual derive en favor de una persona determinada un poder para con otra, lo mismo vale “derecho” a secas, que “derecho adquirido”.

La propia Tercera Sala recogió que, al referirse a la noción del “derecho adquirido”, también Roberto Ruggiero en sus “Instituciones de Derecho Civil”, expresa que sus definiciones son tantas, cuantos son los escritores que las suscriben. Ante semejante desconcierto doctrinal, ha habido quien sostenga que dicha teoría debe desterrarse del campo de la ciencia jurídica, y algunos códigos modernos no la han acogido, apartándose de la antigua tradición (Código Civil alemán).219

La teoría de los derechos adquiridos, más que resolver la cuestión de establecer cuándo una disposición legal es o no retroactiva, desplaza el problema, como acertadamente observa Capitant. En efecto, no es tarea fácil determinar en cada hipótesis concreta cuándo se está en presencia de una mera expectativa o de un derecho adquirido, para inferir de ello si la ley que los afecta es o no retroactiva.

Además, si para la teoría clásica un derecho adquirido es aquél que ha entrado en nuestro patrimonio y que, por ende, forma parte de él, ¿Qué criterio debe sustentarse para precisar el momento en que se efectúa tal ingreso al dominio jurídico del sujeto? Generalmente dicha teoría acude a la ejemplificación para

219DE LA CUEVA, Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Quinta Edición, Editorial Porrúa, México, 1960, p. 406

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constatar si tal o cual hipótesis entraña un derecho adquirido o una expectativa de derechos, método que, por ser eminentemente casuista, no es idóneo para brindar bases sobre las cuales fincar un criterio general y uniforme con el fin de resolver la cuestión de la retroactividad de las leyes.