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Los derechos como normas de medios y normas de fin

El análisis estructural propuesto por Alexy, nos ha permitido comprender que los derechos sociales fundamentales, como otros derechos, presentan una estructura compleja que habilita diversos cursos de acción para el juez constitucional.

El esquema de Alexy puede resultar enriquecido por la distinción entre normas de medio y normas de fin propuesta por Cruz Parcero pues en nuestra opinión, permite especificar los cursos de acción y clarificar los límites que podrían tener los jueces al enfrentarse con reclamos acerca de derechos sociales.

El autor nos propone además, complementar la conceptualización de reglas y principios de Alexy.

416 Ibidem, p. 496.

417 Ibidem, p. 497.

418 Ibidem, p. 499.

156 Los enunciados deónticos son aquellos que prohíben, permiten u obligan a algo419. Ellos pueden enunciarse bajo la estructura de principios y reglas. Aquí, reglas y principios se conceptualizan de manera idéntica que en el esquema de Alexy en el sentido de que las primeras tienen carácter de definitividad y los segundos prima facie. Las reglas admiten ser divididas en dos subclases, las reglas de acción que califican normativamente una conducta y las reglas de fin que califican deónticamente no ya una conducta sino la obtención de un resultado.

Un ejemplo de las primeras sería una norma que prohibiera matar a otro. Un ejemplo de las segundas sería una norma que obligue al empleador a mantener Las condiciones de higiene en el trabajo420. La diferencia sustancial entre uno y otro tipo de reglas nos dice Cruz Parcero es que las reglas de fin dejan a discreción del destinatario de la norma la selección de los medios con los cuales cumplirá lo que ordene la norma421.

Los principios pueden ser subdivididos en principios en sentido estricto y directrices. Los primeros enlazan un calificativo deóntico con una conducta. Las directrices por su parte enlazan una solución normativa con una finalidad422

Ahora bien, Cruz Parcero nos propone que es necesario tomar en consideración la distinción entre las conductas o acciones y los fines estipulados por las reglas y los principios. La diferencia es importante por cuanto las reglas de acción y los principios en sentido estricto establecen una conducta determinada o determinable. Por su parte, en las reglas de fin la conducta se encuentra indeterminada pero sí califica deónticamente la obtención de un resultado, estableciendo un estado de cosas que en caso de presentarse detonan la consecución del resultado, y dan al agente un margen de discrecionalidad técnica para elegir los medios adecuados. En cambio tratándose de las directrices la conducta es indeterminada y la persecución del fin, no está enlazado a un estado

419 Cruz Parcero, Juan Antonio, op. cit, nota 307, p. 81.

420 Idem. El autor toma la distinción entre reglas de acción y reglas de fin, así como la clasificación de principios en sentido estricto y directrices establecida por Atienza y Ruíz Manero. Ver, Atienza, Manuel, Ruíz Manero, Juan, Las piezas del Derecho, Teoría de los enunciados jurídicos, Barcelona, Ariel Derecho, 1996, p. 12.

421 Idem.

422 Ibidem, p. 82.

157 de cosas determinado, por lo que la consecución del fin está supeditada a la mediación de un tipo de discrecionalidad diferente423 Las normas de fin, suelen desempeñar un papel importante a la hora de proteger cierto nivel de bienestar de las personas424.

Cruz Parcero nos ofrece un criterio distintivo más. En primer lugar, las normas de fin pueden ordenar un fin determinado o indeterminado. Las normas de fin que establecen un fin determinado son aquellas que establecen una medida o una meta alcanzable aunque sea de modo gradual, por ejemplo, “acabar con el analfabetismo”425. Una norma de fin indeterminado sería aquella que establece un fin que solo puede lograrse de manera aproximada. En este sentido podría tratarse de un “ideal regulativo”, por ejemplo: “mejorar la salud”426.

Ahora estamos en condiciones de completar el esquema de Alexy con las importantes acotaciones realizadas por Cruz Parcero. Los derechos sociales podrían entonces estar protegidos a través de reglas o principios en cuyo caso su fuerza para guiar un curso de acción o para fundar una decisión será definitiva o prima facie. En segundo término y dependiendo de si la norma es de acción o de fin, impondrá una acción determinada o determinable o ella será indeterminada y determinada por la mediación de la discreción del destinatario de la norma427. A su vez, y en función de si la norma de fin es una regla o una directriz, la discrecionalidad del destinatario de la norma será diferente. En el primer caso, éste gozará de discrecionalidad técnica consistente en la posibilidad de elección acerca de los medios más adecuados para el cumplimiento del fin. Esta elección estará determinada por la adecuación racional entre medios y fines, eficiencia y coste de medios428. Cuando el fin de la norma no esté vinculado deónticamente a un estado de cosas, caso de las directrices, la discrecionalidad de la que goza el

423 Ibidem, p. 84.

424 Ibidem, p. 83.

425 Ibidem, p. 94.

426 Ibidem, p. 95.

427 Ibidem, p. 84.

428 Ibidem, p. 96.

158 destinatario de la norma es del tipo política, es decir, que deberá determinar la oportunidad del cumplimiento y la prelación con respecto a otros objetivos429.

La distinción entre normas de acción y normas de fin es fundamental decíamos, en aras a poder comprender mejor las opciones de actuación de los jueces sobre todo en atención a identificar qué aspectos de la actuación de los restantes poderes resulten controlables.