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Desamortización, división y ventas de propios

In document BOTELLO ALMARAZ EDUARDO JACINTO.pdf (página 50-54)

46 que examinar cómo se aplicó y cuáles fueron los efectos que provocó dentro de la zona de Iztacalco.

47 Los compradores de estos lotes son los siguientes:

Felipe Bolaños Jorge Saldivar

Victoriano Zeja Francisco Sánchez

Gregorio García Manuel González

Juan Galicia Juan José Jurado

Manuel Vega Arcadio Ricardo

Leonardo Vega Trinidad florézcanos

Manuel alfara Rafael Sánchez

Felipe Zamesa Crescenciano Saldivar

José Flórez Cristóbal Vega

Cristóbal Cortez Reyes Vega

José Chaco Manuel Romero

Pedro Saldivar Lucio Romero

Vázquez Ladislao vega Candelario Mendoza

Gonzales Celio Verde Anastasio Rosas

Cruz Vázquez Basilio Romero

Lucas González José maría Alfaro

Antonio González Carlos Alfaro

José Manuel Vega Macedonio Alfaro

Francisco Vega Ignacio Alfaro

Simeón Trinidad Rafael Coria

Pablo Mauricio José María Coria

Erculano Vega Salvador Saldivar

Pilar Conde Jacinto Ramírez

Etsegel Alfaro José Alfaro

Juan Vázquez Juan Alfaro Grande

Candelario Vázquez Juan Alfaro Chico

Gerónimo Romero Antonio Ávila

Pedro Silva Mariano Verde

José María Conde Rito Díaz

Antonio Galicia Nicolás Roque67

Esta división se llevó a cabo con consentimiento del común de los vecinos de Iztacalco, en el año de 1856; con la representación de la persona del Doctor Mariano Gálvez, apoderado legal del pueblo.

Sin embargo, durante los años (1856-1860), periodo del levantamiento armado, conocido como la Guerra de Reforma y pasado el segundo imperio mexicano de Maximiliano 1864-1867; la documentación encontrada en los diferentes archivos es muy limitada, y no podemos precisar si este reparto se

67AGN Junta Protectora de las Clases Menesterosas

48 concretó, puesto que para el año de 1866, se realizó un segundo reparto, informado al ayuntamiento por Blas Caporal, alcalde municipal de aquel año.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo cuarto de la ley del 26 de junio último estoy procediendo ya al repartimiento de los terrenos que en esta municipalidad pase como de particulares y cuyo producto de arrendamiento de ellos e inversión estaba a cargo de las comisiones de hacendados de cada pueblo previo al nombramientos de peritos de la misma municipalidad y de mas que exige la citada ley, lo que pongo en el debido conocimiento de V.l.

esperando su superior aprobación.

El alcalde municipal Blas caporal.68

Ante este suceso, las protestas del pueblo de Iztacalco surgieron en contra del reparto. Con ellas, se buscó la forma de defender las tierras de la desamortización, por lo que, Martín Romero, reportó ante la Junta Protectora de Clases Menesterosas, que los potreros de este pueblo eran de propiedad privada desde el año de 1836, por lo que no entraban en el reparto que la ley de desamortización establecía. Este mismo argumento es citado en el caso de restitución de tierras presentado por los habitantes de este pueblo, en el siglo XX. Aunque esta situación se analizara más adelante, es importante mencionarlo para poder entender cómo es que fue la desamortización de estos tres potreros. El documento dice lo siguiente:

Los potreros llamados Tlacotal, Bramaderas, Saldivar, Zacahuisco y San José, no son propiedad municipal del municipio de Iztacalco ni de otro alguno.

Segundo.- los mismos potreros constituyen una propiedad común de los particulares de Ixtacalco; entendiéndose por particular aquellas personas y sus herederos que recibieron

68AHDF. Municipalidades, Tlalpan Tierras 298 Exp. 22

49 tales potreros en el año de 1828, de los que tenían los bienes

nombrados de parcialidades cuando estas fueron extinguidas.69

Las peticiones que Martín Romero hiciera sobre los potreros pertenecientes a Iztacalco ante la Junta Protectora de las Clases Menesterosas dieron resultado. Para el año de 1872 este logró retener las tierras de los potreros de Tlacotal Bramaderas y Saldivar:

Varias actuaciones judiciales practicadas en el juzgado de primera instancia de Tlalpan entre las cuales figuran como principal la resolución de 20 de septiembre de 1872 en que se manda a dar a Martin Romero posesión de los potreros de conocidos con los nombres de Tlacotal, Bramaderos y Zaldívar, sin prejuicio de terceros que mejor derecho represente.70

La situación no se mantendría durante mucho tiempo, puesto que para el año de 1881, ya entrada la época porfirista, se llevó a cabo el reparto obligatorio de las tierras por orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para estas fechas el Lic. Joaquín J. de Arauz fungía como administrador. De este hecho se desprende lo siguiente:

El acuerdo Adoptado por la Secretaría de Hacienda y Crédito público, el 24 de septiembre de 1881 estableciendo las cuales debe llevarse a cabo el reparto de los lotes en que se fraccionaron los potreros de Tlacotal, Bramaderas, y Saldivar en Iztacalco y se fija al mismo tiempo la obligación para el licenciado Joaquín J. de Araoz presentar las cuentas justificadas de su administración durante el periodo que tuvo a su cargo los potreros por repartirse, cuyo valor de 21.500.00 en que fueron adjudicados se impuso a censo según las escrituras del 9 de enero de 1872 y primero de octubre de 1877. 71

Esto se llevo a cabo según cuenta un memorando en donde se describe que:

69AGA. Dotación de Ejidos expediente 23/930

70Ibid.

71Ibid.

50 Un memorándum suscrito por el señor Marco Ross en que se

relata la intervención de don Joaquín J. Arauz en la administración de los potreros de Iztacalco, a propósito de una denuncia de los mismos, hecha por el General Manuel Santibáñez, quien los consideraba como pertenecientes al clero católico.

El memorándum da cuenta de la repartición de los potreros de Tlacotal, Bramaderas y Saldivar llevada a cabo por la Secretaría de Gobernación en enero de 1892, cumpliendo con el acuerdo de 16 de agosto de 1890 que se fundó en el decreto de 27 de noviembre de 1824, en la circular de 9 de octubre de 1856 y de mas relativas.72

Para el caso de estos tres potreros, la documentación es muy pobre. Sin embargo, los pocos datos rescatados nos permiten observar el proceso de desamortización, realizado en tres momentos: el primero de ellos en el año de 1856, donde Mariano Gálvez, repartió la tierra entre los hijos del pueblo en sesenta y seis fracciones. El segundo en el año de 1866 durante el reparto hecho por Blas Caporal. Y un tercer momento con la división final de la tierra que se hizo durante el Porfiriato, “ya que en 1881 las autoridades de la república tuvieron que proceder a hacer el reparto y entrega de esas tierras en propiedad individual de esos bienes”.73

La poca documentación no nos permite precisar si se efectuó el deslinde de las tierras entre los hijos del pueblo, como suponía el primer reparto realizado por Gálvez. Sin embargo, es importante hacer notar que sí hubo desamortización civil y que, hasta donde los documentos nos dicen, no fue un despojo, se trato de venta a censo redimible.

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