42 Capítulo 2
De tierra comunal a propiedad privada 1856-1890
En el capítulo pasado observamos la forma en que estaba conformado el régimen de la tierra en el pueblo de la Magdalena Atlazolpa, San Juanico Nextipac y la Asunción Aculco, dando fe de lo importante que para estos pueblos era conservar sus propios. En el presente capítulo pretendo ver cómo es que se llevó el proceso de desamortización sobre los pueblos vecinos de Iztacalco. Analizando si es que se logró crear el pequeño propietario o bien observar en qué manos quedaron las tierras de propios que durante la primera mitad del siglo XIX pertenecieron a los pueblos de indios.
43 La situación política del país al principio de la segunda mitad del siglo XIX era de incertidumbre. La revuelta encabezada por Juan Álvarez para destituir del poder al viejo dictador Antonio López de Santa Anna, mediante el Plan de Ayutla, (1855) colocó en el poder político a un nuevo grupo de pensadores de tendencia liberal: Miguel Lerdo de Tejada, Melchor Ocampo, Benito Juárez y otros.
El nuevo gobierno, que asumió el poder en el año de 1856, estaba conformado por Ignacio Comonfort, presidente de la república; Benito Juárez, Jefe de la Suprema Corte de Justicia y Lerdo de Tejada ocupó la Secretaría de Relaciones Exteriores. Estos personajes estaban convencidos que la solución económica del país debía sustentarse en la creación del pequeño propietario, inexistente hasta el momento, lo cual se cimentaba sobre la base de la pequeña propiedad, es decir, se tenía que destruir o transformar la vieja estructura agraria comunal que hasta el momento prevalecía por lo menos al interior de los pueblos.
Estas ideas no eran nuevas, antes de que Lerdo promulgara la ley de Desamortización de 1856, algunos otros ya tenían ideas liberales parecidas para llevar a cabo el deslinde de las tierras y convertirlas en pequeña propiedad. Uno de estos personajes fue Gómez Farías, quien siendo vicepresidente de México en el año de 1833, propuso realizar un programa anticlerical pretendiendo, según palabras de Bazán, lo siguiente:
Se presenció la eliminación de la obligación civil de pagar diezmos – es decir, la eliminación de un impuesto sobre la producción agrícola. De ahí en adelante, el pago de los diezmos sería enteramente voluntario. Esta medida tenía la intención de beneficiar a los hacendados, la observancia civil obligatoria de los votos monásticos fue eliminada a principios de noviembre: los frailes y las monjas eren libres de dejar el convento cuando quisieran, dos semanas después todas las transferencias de propiedades que pertenecías a las órdenes desde la independencia fueron declaradas ilegales. Mientras que la primera ley afectaba a los obispos y a los canónicos,
44 cuya entrada principal consistía en los diezmos, el último
decreto era un paso hacia la desamortización de los bienes de la iglesia que ya estaban siendo destinados al congreso.59
Las ideas del Gómez Farías, según Bazán, quedaron en el olvido ya que el presidente Santa Anna no permitió que el orden o el estatus quo imperante durante su gobierno se perdiera. Así, Santa Anna tomó las riendas del poder y terminó derrumbar muchos de los decretos impuestos por Gómez Farías.60
Por su parte, dos de los más fieros representantes del liberalismo mexicano:61 José María Luís Mora y Melchor Ocampo. El primero de ellos fue sacerdote, doctor en teología y un notable político y economista de la época de la independencia, fue un propagador entusiasta de las ideas liberales en México. Fue diputado a la Asamblea Constituyente elegida en 1823, tomó parte activa de las discusiones y muchas de sus ideas fueron adoptadas en la constitución de 1824, posteriormente partió al exilio a París en 1834, país en donde vivió hasta su muerte en el año de 1850.62
Para la época en que Mora vivió era impensable suponer o plantearse una desamortización, más si se atentaba contra los bienes de la iglesia. Sin embargo, este personaje suponía que:
Estimaba que la suma de sus bienes se elevaba a los 80 millones de pesos y que representaban una riqueza muerta, acaparada en unas solas manos, que empobrecía a la nación.
Propuso entonces repartir las tierras eclesiásticas en lotes que serían vendidos a las personas que ya los explotaban en forma de aparcería o terraje…. El valor de esos lotes debía ser calculado en función de la renta anual que era pagada en esa época:
59 Bazan, Jan. Breve historia de México de Hidalgo a Cárdenas (1805-1940). p52
60 Ibíd.
62Percheson Nicole. Problemas agrarios del Ajusco, siete comunidades agrarias de la periferia de México.
p125
45 Los fondos territoriales, rústicos y urbanos se adjudicaran a los
inquilinos de casa y arrendatarios que quisieran recibirlos por su valor calculado al 5% de la renta que hoy pagan.63
Según la forma de pensar que Mora tenía sobre la propiedad, podemos deducir que el atraso de la sociedad mexicana se debió al estancamiento de la tierra en manos de las corporaciones. Principalmente la iglesia, cuyos bienes estaban en unas cuantas manos. Por lo tanto, con la venta de sus tierras se pretendió establecer una clase social de pequeños propietarios privados, que contribuyeran al gasto público y agilizaran las finanzas del país. Por otra parte, considero este pensamiento como un antecesor de la ley del 25 de junio de 1856, ya que parte de las mismas premisas que Mora planteó.
Por su parte, Melchor Ocampo tuvo un papel más activo relacionado con el tema, ya qué éste estuvo integrado en el gobierno de Juárez como presidente del Congreso Constituyente, siendo participe directo de buena parte de las leyes de reforma y un ferviente defensor de dichas leyes; en especial, la ley Lerdo, que vislumbraba la creación de una nueva clase de pequeños propietarios.
Al igual que Mora, Ocampo puso sus pensamientos en la desamortización de los bienes comprendidos por la iglesia, pero este iría más allá en su pensamiento, también propondría la división de las tierras comunales de las poblaciones indígenas del país.
Las tierras de los pueblos al igual que la de las iglesias, tendrían que ser divididas en pequeñas parcelas y distribuidas, así se tratarán de tierras comunales a los antiguos comuneros, es decir, a los campesinos que cultivaban parcelas comunales, o vendidas si se trataban de tierras eclesiásticas a los terrasgueros o a quienes las reclamaran como propiedad privada.64
La ley de desamortización de 1856, dentro de la realidad mexicana, se aplicó en diversas regiones del país. Sin embargo, dentro de este análisis hay
63Percheson, Nicole. Problemas agrarios del Ajusco, siete comunidades agrarias de la periferia de México. p125
64Ibid.
46 que examinar cómo se aplicó y cuáles fueron los efectos que provocó dentro de la zona de Iztacalco.