• No se han encontrado resultados

6. Aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas del OSINERG a casos de

6.1. Derrame de hidrocarburos en la selva de Ucayali

6.1.1. Descripción del Incidente

Durante la supervisión de campo en la zona del incidente se estableció que la sobrecarga del material de relleno sobre la línea del oleoducto en la zona del incidente, producto de las excavaciones en el derecho de vía, favoreció la ruptura de esta infraestructura. La empresa infractora debió verter los escombros en zonas señaladas como “botaderos”, para lo cual requería, en primer lugar, la realización de estudio geotécnico para determinar las zonas apropiadas donde verter los escombros y, en segundo lugar, la contratación de maquinaria y personal apropiado, con el objeto de minimizar los riesgos derivados de la acumulación del material sobre la franja de servidumbre del oleoducto.

Sin embargo, la empresa infractora esparció 9,000 m3 de escombros sobre un área de 2,000 m2donde se encontraba una depresión natural por la que atravesaba el oleoducto. La sobrecarga del relleno vertido generó un exceso de presión sobre la tubería. Para solucionar este problema, la empresa debió reemplazar la unión de tuberías que estaban en la depresión, debido a que se requería un corte adecuado para la depresión natural.

Sin embargo, la empresa no realizó el reemplazo necesario de la unión de las tuberías, optando por reforzar la soldadura sobre la unión. Esta operación resultó insuficiente debido a la presión que ocasionó la depresión y la sobrecarga de los escombros vertidos. En consecuencia, no reemplazar la junta de las tuberías en la depresión y el exceso de escombros vertidos sobre la tubería facilitó el quiebre de la misma, provocando el derrame de petróleo.

Respecto al incidente, se registraron los siguientes hechos:

x El volumen aproximado de hidrocarburos derramado es de 113 m3 (710 barriles aproximadamente). Parte de los hidrocarburos derramos se escurrieron al río adyacente al oleoducto.

x El volumen aproximado de tierra contaminada con hidrocarburos en la zona del derrame fue 500 m3. El área del bosque contaminada por el petróleo fue 7,700 m2. La zona afectada por los trabajos de reparación y de movimiento de tierras, la instalación de campamentos y equipos fue 2,000 m2 adicionales. La empresa destinó un área para tratamiento de la tierra contaminada de aproximadamente 300 m2.

En el Cuadro Nº 6.1 se presenta el resumen de las dimensiones del medio afectado por el petróleo derramado en el suelo.

Cuadro Nº 6.1

Dimensiones del medio afectado por el petróleo derramado

Área Contaminada (m2) 10,000

Espesor de la capa de tierra afectada (m) 0.2 Volumen de petróleo derramado (barriles) 710 Volumen de Tierra Contaminado (m3) 2,000 * La zona impactada incluye el área contaminada por hidrocarburos, el área utilizada sin autorización por la empresa para realizar los trabajos de reparación del ducto y el área destinada a la remediación del suelo. El incidente ha provocado la deforestación de un bosque primario.

Elaboración: Oficina Estudios Económicos – OSINERG.

Con respecto a las aguas contaminadas, luego de realizar un monitoreo biológico en el río adyacente al incidente se consiguió la información que se muestra en el Cuadro Nº 6.2.

Cuadro Nº 6.2

Dimensiones del medio afectado por hidrocarburos vertidos en los cuerpos de agua adyacentes al incidente

Área Contaminada del río (m2) 15,000

Espesor de la capa de tierra afectada (m) 0.05

Porcentaje de Afectación 100%

Elaboración: Oficina Estudios Económicos.

Adicionalmente, los informes del supervisor ambiental del OSINERG señalaron que:

x Hubo mortandad de peces y ejemplares de fauna en la zona del derrame

x Varias comunidades nativas fueron afectadas por el derrame debido a la contaminación de los acuíferos y el río adyacentes a la zona del incidente.

x Como consecuencia del derrame, la empresa infractora otorgó una compensación a las comunidades nativas y asentamientos rurales del orden de los US$ 50,000.

x La empresa infractora no protegió el suelo contaminado con el procedimiento descrito en su Plan de Contingencias y/o Acciones para la Remediación Post-Derrame.

Los hechos descritos infringen lo establecido por el Art. Nº 48 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos (D.S. 046-93-EM) y el Art. Nº 287 del Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo R.M. N° 0664-78-EM.

Con respecto al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por D.S. 046-93-EM, la empresa infringió el Art. N° 48º inciso “e” al incumplir el Plan de Manejo Ambiental del EIA que indica que el impacto sobre los cuerpos de agua dependerá del volumen de hidrocarburos que llegue a éstos y la velocidad de respuesta a la contingencia.

A su vez, la empresa infringió el acápite 2.1 “Normatividad General”, el acápite 2.2.2 “Etapa de construcción–Movimiento de Tierras”, y el acápite 2.3 “Cuadros de Medidas del PPCMA” del Plan de Manejo Ambiental de su

Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En estos acápites se señala: a) que en áreas geológicamente sensibles el contratista implementará soluciones apropiadas para minimizar las perturbaciones al suelo en áreas altamente inestables y con potencial de erosión, b) que las obras de protección geotécnica preliminares definidas durante la fase de estudio y diseño (tales como gaviones, drenajes interceptores y alcantarillas) deberán ser construidas antes de iniciar cualquier trabajo de movimiento de tierras, y c) que durante el corte de taludes para la apertura de la franja de servidumbre, se dispondrá de obras de prevención y control de erosión, etc. La empresa no adoptó ninguna de las previsiones citadas por lo que infringió la ley.

Finalmente, se ha incumplido el Art. 287° del Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo R.M. N° 0664-78-EM, el cual señala que las empresas petroleras deberán adoptar el uso de las técnicas y de los medios conocidos en la industria del petróleo durante accidentes como los derrames de hidrocarburos para evitar la pérdida o daño de recursos naturales, así como prevenir y recuperar los hidrocarburos derrames en suelos y aguas (lo cual implica separar y tratar las aguas y los materiales de desechos, confinar en muros preventivos el material contaminado, y cautelar su esparcimiento en la superficie y en el subsuelo para proteger las aguas subterráneas y los recursos naturales a fin de evitar la contaminación del Medio Ambiente).

La infracción principal cometida por la empresa está tipificada en el numeral 3.3.1 “Infracciones por derrames” en la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG aprobada por Resolución N° 028-03-OS/CD. La empresa también incurrió en el ilícito tipificado por el numeral 3.5.3 “No cumple con los compromisos del PMA, del EIA, del PAMA y del PAC”.

La cota máxima permisible para la multa por esta infracción es de 10,000 UIT. Se procederá a calcular los tres componentes para la multa ex – post siguiendo las pautas establecidas en la Resolución No 032-2005-GG/OS

“Pautas para el cálculo de multas por Impactos o Daños Ambientales del OSINERG”, numeral 4.1. “Pautas por Derrames de Hidrocarburos”, y 4.3

“Pautas por no cumplir con los compromisos del PMA, del EIA y del PAMA, relativos a la deforestación excesiva, desestabilización de taludes o pérdida de suelos (erosiones y cárcavas).