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5. Comparación de la experiencia en la determinación de Sanciones

5.3. Sanciones por vertimientos de hidrocarburos en EE.UU

5.3.1. Factor de Gravedad

A. Severidad del Impacto Ambiental

En el caso de derrames, la cantidad de hidrocarburos vertida y la duración de la descarga son factores clave para determinar la severidad de la infracción. La US. EPA plantea dos alternativas para calcular la parte de la multa correspondiente a la severidad del daño de un derrame.

1. Primera Alternativa: para determinar el componente de severidad del daño que integra la multa cuando el impacto potencial y la cantidad derramada son los elementos más significativos, se selecciona una cantidad apropiada del Cuadro No 5.2. El impacto ambiental de los derrames puede ser reducido por elementos que no son atribuibles al infractor (tales como el viento, las condiciones del clima, la marea). Estos factores externos no afectan el monto de la penalidad. Por lo tanto, el componente de severidad se basará en el riesgo sobre el medio ambiente que causa el derrame, y no solamente por el daño actual causado, para lo cual

se tiene que tener presente la proximidad de las facilidades del contaminador hacia áreas sensibles (tales como áreas inhabitadas, cuerpos de agua dulce, hábitat de fauna silvestre) y la naturaleza de los cuerpos de agua afectados o el tipo de costas afectadas por los derrames. La US. EPA establece los siguientes criterios para determinar el impacto potencial de un derrame:

x Impacto Mayor: el derrame representa una amenaza significativa a la salud humana, a un cuerpo de agua dulce con potencial para satisfacer el consumo humano, a un ecosistema sensible o frágil, o a la vida salvaje (sobre todo a las especies amenazas por la actividad humana o en peligro de extinción).

x Impacto Moderado: el derrame representa una amenaza a los cuerpos de agua navegables, las líneas costeras o la vegetación (que no pertenezcan a ecosistemas frágiles).

x Impacto Menor: incluye todo el resto de vertimientos de hidrocarburos en cuerpos de agua navegables o sobre líneas costeras en cantidades menores.

Cuadro No 5.2

Matriz de Rangos de Multas por Severidad de Derrames de Hidrocarburos

Cantidad Derramada (Barriles) Impacto

Potencial

Menos de 5 5 a 19 20 a 79 80 a 125 Más de 125 Impacto

Menor

$ 400 a $ 2000

$ 1,000 a $ 6,000

$ 5,000 a $ 12,000

$ 9,000 a $ 20,000

$ 100 a $ 250 por barril Impacto

Moderado

$ 2,000 a $ 7,000

$ 6,000 a $ 12,000

$ 10,000 a $ 25,000

$ 16,000 a $ 45,000

$ 250 a $ 500 por barril Impacto

Mayor

$ 7,000 a $ 12,000

$ 12,000 a $ 30,000

$ 18,000 a $ 55,000

$ 45,000 a $ 90,000

$ 500 a $ 1,000 por barril

Fuente: US. EPA (1998).

2. Segunda Alternativa: si existe una cantidad medible de hidrocarburos derramada en líneas costeras o en cuerpos de agua navegables, la duración del impacto puede ser más significativa que la cantidad vertida. En tal caso el equipo litigante de la EPA puede utilizar los siguientes criterios:

x Duración Mayor: se ha producido un vertimiento de hidrocarburos continuo o intermitente durante más de 14 días. Se establece una multa de $ 100,000 diarios.

x Duración Moderada: se ha producido un vertimiento de hidrocarburos continuo o intermitente durante al menos 4 días pero no más de 14. Se establece una multa entre $ 25,000 y $ 100,000 diarios.

x Duración Menor: se ha producido un vertimiento de hidrocarburos continuo o intermitente durante al menos de 4 días. Se establece una multa entre $ 3,000 y $ 25,000 diarios.

B. Culpabilidad

La EPA ajusta el monto obtenido en el paso “A” basado en el grado de culpabilidad del infractor utilizando los siguientes criterios:

x Si existe una gran negligencia comprobada o una mala práctica deliberadamente realizada, se triplica el monto de la multa obtenido en “A”.

x Si no se comprueba una gran negligencia o la realización deliberada de una mala práctica, se ajusta la multa discrecionalmente como máximo hasta un 50% más del monto calculado en “A”. La culpabilidad en estas circunstancias puede incluir la comisión de un acto que va en contra de la normativa (por ejemplo poner una válvula en una mala posición) o la omisión del cumplimiento de una disposición de seguridad (como la falta de verificación de corrosión de un oleoducto).

C. Mitigación

Se ajusta el monto de la multa obtenido en el paso “B” en base a la naturaleza, extensión y el grado de éxito de cualquier esfuerzo realizado por

parte del infractor para minimizar o mitigar los impactos ambientales del derrame, siguiendo las siguientes pautas:

x Si el infractor reporta inmediatamente el derrame a la US. EPA, si realiza las medidas preventivas y correctivas establecidas en la norma independientemente de las acciones de fiscalización del órgano competente, si las medidas de mitigación reducen al mínimo los impactos ambientales, y si no cae en negligencia agravada o conducta deliberada, entonces el Factor de Gravedad puede reducirse hasta cero.

x Si el infractor ha llevado a cabo de la mejor manera posible las medidas de mitigación (dependiendo del esfuerzo aplicado), se puede reducir el monto calculado en “A” como mínimo en 5% pero no más de 40%.

x Si el infractor ha cumplido con los estándares mínimos de mitigación, no se realiza ningún ajuste.

x Si el infractor no ha respondido adecuadamente a los impactos ambientales del derrame, la multa se incrementa en 25%.

x Si el infractor ha fallado completamente en mitigar los impactos ambientales, la multa se incrementa como mínimo en 25% pero no más de 50%.

D. Historial de Incumplimientos

Se ajusta el monto calculado en el paso “C” si el infractor tiene una historia significativa de incumplimientos dentro de los últimos 5 años hasta un máximo de 100%, dependiendo de la frecuencia y la severidad de las infracciones pasadas.

E. Ajustes al Factor de Gravedad

Si el infractor ha sido multado por el Estado Federal o por el gobierno local por la misma infracción que la US. EPA está analizando, la Agencia puede reducir o incluso eliminar la multa federal, tomando en cuenta las similitudes de las diferentes normas que penalizan la infracción a nivel estatal. Por otro lado, la multa puede ajustarse por los nuevos elementos de juicio que se van incorporando en los procesos administrativos o civiles.

Finalmente, el equipo litigante de la US. EPA toma en cuenta la información relevante correspondiente al impacto económico que puede tener la multa en la economía de la empresa infractora para determinar el monto mínimo preliminar de la sanción pecuniaria que va a aplicar. El principio que sigue la US. EPA sobre el particular es sancionar económicamente a la empresa sin que ello comprometa su viabilidad financiera47. Si el infractor no proporciona esa información, el equipo litigante de la US. EPA asume que la multa resultado de la infracción no compromete financieramente a la empresa, por lo que el impacto económico de la multa es mínimo.

47. Este principio está establecido en The Small Business Regulatory Enforcement Fairness Act (SBREFA) de 1996.