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Dimensiones Epistemológicas del Proceso Penal

1. CAPITULO I. DIALÉCTICA DEL PROCESO PENAL EN MÉXICO

1.10. Dimensiones Epistemológicas del Proceso Penal

La importancia del estudio del derecho procesal penal, vincula obligatoriamente el estudio de las escuelas del derecho, realizando un análisis dinámico, con el objetivo de encontrar la causa y su aparición en el derecho, asimismo, en el seno de estas escuelas se encuentra la mayoría fundamentos teóricos, metodológicos, y prácticos de la materia, para ello, nos permitiremos realizar un análisis del origen de la primera escuela del derecho.

1.10.1 Perspectiva Clásica.

La escuela clásica fue bautizada de esa manera por los positivistas en el siglo XIX, encontrando sus bases filosóficas en el derecho natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas8, por otra parte, Juan Domingo Romagnosi, uno de los primeros representante de la escuela clásica, fundamentó el derecho penal en el iusnaturalismo iluminista. Afirmado que las relaciones sociales entre los seres humanos están reguladas por leyes naturales insertas en la propia naturaleza humana las cuales se deben reconocer a través de la razón, las

8 Véase ¿Qué es el derecho? www.geocities.com/eqhd/derecho.htm

23 principales aportaciones de los doctrinarios planteadas en su momento fueron desarrolladas por:

Giovanni Carmignani, señala que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos, Carmignani, al igual que Francisco Carrara se oponen a la pena capital.

En cuanto Antonio Rosini, contribuye con una aportación muy valiosa respecto a la escuela clásica señaló, que el fundamento del derecho de castigar o ius puniendi, es el eterno principio de la justicia, es decir, que la capacidad de juzgar le pertenece a Dios, pero no niega que todo hombre como ser inteligente con sus limitaciones pueda hacer de juez.

En términos generales, su principal característica de esta escuela, es el estudio del derecho y la justicia penal, el delito y la pena como base fundamental, por supuesto, entre las bases filosóficas se encuentra el derecho natural (jusnaturalismo), sin embargo, los principales aportadores de la escuela clásica, manifestaron que el hombre debe vivir conforme a la ley natural, no obstante, esta ley no es suficiente, en consecuencia, el hombre acepta leyes hechas por el, para que estos instrumentos legales sean respetadas, desafortunadamente, se necesita más que eso, se requiere de un conjunto de normas sancionadoras, los teóricos las ordenaron de la siguiente manera:

a) Leyes de Dios (Son aquellas que tiene un concepto teológico-jurídico, presente especialmente en el pensamiento escolástico, que denominan a los instrumentos legales que no dependen del hombre si no de Dios, la gran diferencia a la ley humana, el hombre no puede cambiarla).

b) Leyes del Hombre son caprichosas, lo que en un País puede ser un derecho, en otro puede ser castigado con la pena de muerte, tal es el caso de E.U.A, sin duda, se tiene que reflexionar que el reglamento normativo de los hombres fueron hechas para el beneficio y el alcance de

24 unos cuantos, a merced y disposición del beneficio de los burgueses, estos normativos fueron hechas por el mismo hombre, a diferencia de los reglamentos de Dios, es que aquí se puede modificar, extinguir, o derogar como ha sucedido a lo largo de los siglos.

c) Leyes Sancionadoras (Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho, a casos particulares, con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, con el fin de sancionar a toda persona que haya cometido una infracción, que esté regulado en alguna norma de cualquier materia). Es aquí donde predomina el derecho procesal penal, el cual se abocará a la investigación y esclarecimiento de la verdad, mediante juicio seguido, siguiendo un protocolo de investigación, en el que se podrá aportar las pruebas que cada una de las partes considere pertinentes y necesarias para el esclarecimiento.

d) Leyes de la naturaleza (a diferencia de las leyes de los hombres y la de sus Dioses, las leyes de la naturaleza son insobornables, no encontramos en la naturaleza ni jueces ni fiscales mucho menos abogados, no hay mazmorras9, ni castigo por infringirlas, no hay policías ni carceleros. No hay economistas, no hay gestores.

Estas últimas leyes, se tienen que cumplir si o si, ¿Qué pasa si no se cumplen?, desde siglos atrás se ha tratado a la naturaleza de una manera inconsciente, tan es así que actualmente, estamos cobrando factura de las malas decisiones que se han hecho a lo largo de la historia, destruyendo la madre tierra, infectando a la naturaleza, llenándola de lo podrido sin poder regenerarla, contaminando ríos, océanos, acabando con la vegetación, la fauna silvestre, el planeta se comienza a calentar, las montañas a desaparecer, etc.

La diferencia de las demás leyes, las de la naturaleza no pueden ser infringidas

9 Mazmorra: Lugar o celda subterránea y oscura en una fortificación donde se encerraban a los presos (muy parecido a un calabozo).

25 por el humano, estamos obligados a respetar estas normas naturales, de lo contrario prevalece lo que actualmente se está viviendo, el calentamiento global causado por el burgués, ha sido devastador, obteniendo beneficios capitalistas burdos, lo que ha hecho el ser humano tal como lo afirma el cientista Camilo Valqui Cachi, en el libro de su coautoría que lleva por título “Capital y Derechos de la Naturaleza- y la Humanidad- en México y Nuestra América Latina en el Siglo XXI”, precisa la complejidad dialéctica entre el ser humano y los seres animales:

“destrucción creativa” de la madre naturaleza; es decir, la destrucción de los seres vivos, que incluye a las plantas, los animales, hongos, microorganismos y a los seres humanos, así como a los seres no vivíos como el agua, aire, las montañas, la tierra, las piedras, como se puede comprender con la destrucción creativa de la compleja unidad dialéctica de la vida natural, humana y animal plagándola de formas de esclavitud”10

Desafortunadamente en la actualidad el ser humano crea normas al servicio de unos cuantos, sin pensar que esas leyes son insuficientes para la naturaleza, la naturaleza calla a la arbitrariedad para con ella, sin embargo, creemos que la madre tierra ya se cansó de tanto daño causado por el ser humano de aquí surge este planteamiento:

Solo un mono estúpido cortaría la rama en la que se haya subido. Ese simio es el ser humano. La ciencia sirve a los gobiernos de toda clase, pero las leyes de la Naturaleza no se dejan influir por ninguno. Parece lógico pensar que todas las constituciones y gobiernos las tuviesen en cuenta, pero no es así. Vivimos bajo el dogma de que el Mercado multiplicará los panes y los peces, y que la

10 Camilo Valqui Cachi, “Capital y Derechos de la Naturaleza y la Humanidad en México y Nuestra América en el Siglo XXI”, México. Ed. Ediciones y Gráficos Eón, S.A de C.V. p. 40.

26 Naturaleza solo es el necesario felpudo donde limpiarse sus pies de barro11.