4. CAPITULO IV. VALORACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA EN
4.2. Valoración Crítica del Principio de Igualdad en el Procedimiento Abreviado
4.2.3 Los Presupuestos Procesales y de Procedibilidad
142 como un derecho subjetivo, el que es considerado fundamental por encontrarse plasmado en los preceptos que establece el texto constitucional, lo que constituye un reconocimiento de un derecho humano, por ende, al ser reconocido como derecho humano se debe respetar como cualquier otro derecho, porque así lo establece la Constitución y porque además todos los derechos deben ser aplicados o reconocidos a los seres humanos sin distinción alguna, no existe derecho humano que esté por encima de otro.
143 origen en el proceso civil, sin embargo, derivado de su complejidad y naturaleza distinta del derecho procesal penal hay presupuestos específicos del proceso civil desconocidos y que no pueden ser incorporados en el proceso penal.
Existe una íntima relación del derecho sustantivo con el derecho procesal penal, en ese sentido los presupuestos procesales dentro del procedimiento abreviado quedan sin agotarse, para que se lleve a cabo este medio anticipado de conflicto no existen los presupuestos procesales, en razón de que, para llevar acabo el procedimiento abreviado se requiere que la fiscalía cuente con datos de prueba los cuales deben corroborar la imputación, esto permite establecer que la admisibilidad del procedimiento abreviado está supeditada a la existencia de datos de prueba que corroboren la imputación.
Al inicio se señaló que los presupuestos procesales son aquellas condiciones que genera el tribunal para que en determinado momento resuelva mediante un fallo respectivo, sin embargo, es de mencionar que este esquema se rompe, en virtud, que dicho procedimiento el principal requisito es que el imputado acepte su responsabilidad por el hecho que es señalado, en ese supuesto, no es necesario que las partes ofrezcan pruebas para que el tribunal de enjuiciamiento dicte una sentencia apegada a derecho,
En el procedimiento abreviado una vez que es el juez de garantías quien corrobora la existencia de los elementos o datos de prueba suficientes que hagan presumir el delito y la participación de imputado, en donde como finalidad es dictar por el juzgado de control una sentencia condenatoria, en razón de que el imputado se auto-incrimino y/o confeso, en otras palabras, acepto el hecho o hechos señalados por parte del fiscal.
La admisión del procedimiento abreviado se encuentra regulado en el artículo 20 apartado A fracción VII de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en el 203 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para
144 ello, es necesario analizar la figura de la procedibilidad del proceso penal abreviado, uno de los procedimientos especiales que implementó la reforma integral penal del 2008, con dicho procedimiento tiende abreviar o evitar dilación en la sustanciación del aspecto sub judice como mecanismo alternativo al juicio oral, como primer elemento es la existencia de admisibilidad de datos de prueba que corroboren la imputación con los medios de convicción que obren dentro de la carpeta de investigación, sin embargo, en la práctica puede ocurrir que por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos de la Representante Social, podría no admitirse, no obstante, si llegará a ocurrir lo anterior se podrá solicitar nuevamente una vez subsanados los errores que fueron advertidos.
En cuanto a la efectividad del procedimiento abreviado permite evitar que todos los casos sean resueltos necesariamente mediante juicio oral, esto contribuye a que se realice un proceso breve sin agotar todas las etapas del sistema acusatorio, y con ello se garantiza y tutela el principio de celeridad y economía procesal, traducido mediante procedimientos abreviados, por otra parte, se asegura la reparación del daño a la víctima de una forma rápida, sin embargo, surge una interrogante, ¿realmente se garantiza el derecho(s) de las víctimas en el procedimiento abreviado? A esta interrogante se puede dar respuesta que dentro de la norma se garantizan los derechos, no obstante, en la práctica sucede lo contrario, el procedimiento abreviado surge para pactar y llegar a un acuerdo de manera extrajudicial (negociación) entre el Ministerio Público y el imputado, el procedimiento abreviado no es un problema, al contrario, rompe con la habitual forma de sustanciación procesal ordinaria de parte de los órganos jurisdiccionales, es decir, los procesos penales eran prolongados, tardaban mucho en dictar una sentencia, además de que era un único juez quien conocía de la causa y quien dictaba sentencia, de alguna manera el proceso era contaminado, caso distinto sucede con este sistema acusatorio, en la actualidad son diferentes jueces los que intervienen, juez
145 garantías quien es el encargado de depurar el proceso y prepararlo para el juez de juicio y el juez de llevar a cabo el juicio oral.
. Como parte de la reforma del 2008 se establecieron mecanismos para procurar la reintegración de la sociedad al acusado, fomentando para ello, la capacitación de los reclusos con conocimientos a través del trabajo, educación, salud y el deporte, para lograr una buena readaptación, lo que tendría que ser el Estado es garantizar y observar para que las personas no vuelvan a delinquir quien debería saber de las actividades de las personas para que de esa manera realmente exista la certeza que el acusado no está causando daño nuevamente a la sociedad.
Otro aspecto no menos importante en el procedimiento abreviado es evitar procesos largos y tediosos por parte de los que imparten justicia, como sucedía en el sistema inquisitivo, y quizá no es que los jueces propusieran que fueran los procesos prolongados y desgastantes en todo el aspecto, sino que así era el sistema inquisitivo que predomino por más de 80 años en nuestro país, Lo grave en el procedimiento abreviado es que se toma solo en consideración los datos de prueba que señala el Ministerio Público, sin que exista la oportunidad como en todo proceso que las partes tengan la posibilidad de aportar las pruebas para acreditar su querella, si bien es cierto, que es que el acusado como principal requisito para su procedibilidad, es aceptar haber participado en los hechos por el que está siendo señalado, no obstante, al aceptar los hechos se le transgrede la presunción de inocencia al acusado.
4.2.4 Potestad de Solicitud de Apertura del Procedimiento