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El Procedimiento Penal Abreviado mexicano

3. CAPITULO III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL SISTEMA

3.5 El Procedimiento Penal Abreviado mexicano

88 que es ciega y otros epítetos que por ahora no los vamos a mencionar su aplicación no está determinada por personas e instituciones.

Si hacemos un análisis sobre las diferentes características que son propias de un sistema mixto, podemos observar las siguientes: el acusado es considerado como un objeto de persecución penal; hay una defensa sólo material; no es posible la parcialidad debido a que existe la concentración de facultades en un mismo órgano; el proceso es secreto; la etapa de investigación es la central en el proceso; se restringe el derecho a la defensa; la sentencia se fundamenta en las pruebas producidas en la investigación; prevalece la presunción de culpabilidad; se pueden delegar funciones a subalternos, por ejemplo, al secretario de acuerdos; la persecución penal se realiza en representación de la sociedad, misma que puede tener injerencia en la investigación, pero se descuidan los intereses concretos de las víctimas u ofendidos; el procedimiento es escrito; existe la prueba tasada; no hay más opción que la absolución o la condena; los órganos deben investigar y sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento; la consignación llama la atención por la forma en la que opera bajo este sistema.

89 Algo similar al procedimiento abreviado ocurría en el Código de Procedimientos Penales en el estado de Hidalgo, en su artículo 497 existía la sentencia anticipada que establecía:

ARTICULO 497. Después de dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta antes de dictarse sentencia definitiva, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de la causa la emisión de la sentencia anticipada, esto en los casos en los que el procesado acepte, debidamente informado, su plena responsabilidad penal en el delito o delitos que se le atribuyen; no exista oposición de la víctima u ofendido, y se halle debidamente garantizada la reparación del daño.

La oposición expresa de la víctima u ofendido, aun infundada, será impedimento para que se admita a trámite la solicitud de la sentencia anticipada o para que se autorice la misma. Sólo en los casos en donde se trate de delitos en donde no se haya victimizado a persona física alguna con la conducta que haya sido tipificada, la víctima estará representada por el Ministerio Público, para efectos de este Título.

Por su parte el artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece como una forma de terminación anticipada del proceso al procedimiento abreviado, como es de notarse en el Código Procesal Penal del estado de Hidalgo, existía la sentencia anticipada algo similar a lo que es el procedimiento abreviado, sin embargo, es importante mencionar que no todos los Códigos de Procedimientos Penales de las diferentes entidades federativas contaban con esa opción como en la nuestra tenemos, el Código de Procedimientos Penales del estado de Guerrero, solo existía la sentencia absolutoria o condenatoria, no se podía recurrir a la sentencia anticipada tal como ocurría en Hidalgo.

Para el Estado mexicano el procedimiento abreviado es nuevo, no obstante, para la entidad federativa de Hidalgo no fue así, en virtud, que la

90 sentencia anticipada podía solicitarse a petición del Ministerio Público, hasta después del auto de formal prisión y/o de sujeción a proceso y hasta antes de dictarse sentencia definitiva, en cambio el procedimiento abreviado se solicita después de dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

¿Qué pasa si el acusado desea solicitar el procedimiento abreviado una vez que ya se haya dictado el auto de apertura juicio oral?24 La jurisprudencia 2018076 (PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA QUE EL JUEZ DE CONTROL EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA NO HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO ESTE MODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, Y DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE DICTA, 2018) señala si el juez de control en la audiencia intermedia no hizo del conocimiento del imputado el modo alternativo de solución de controversia durante la tramitación del juicio se dicta el auto de apertura a juicio oral, desde ese momento se actualiza la causa de improcedencia previsto en el artículo 61, fracción XVI de la Ley de Amparo, es decir, se actualiza como un acto consumado de modo irreparable, ello se refiere aquellos actos que al realizarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencia, tanto física y materialmente ya no pueden ser restituidos al estado en que se encontraban antes de las violaciones, y, por lo tanto resulta improcedente el juicio de garantías, por otra parte, el procedimiento abreviado se solicita ante el Juez de Garantías, mientras que en la sentencia anticipada

24 Tesis 2019590, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 64, marzo de 2019, Tomo III, pagina 2675, Décima Época, Materia: común penal, Rubro: IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA LA CAUSA RLATIVA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, Y DURNAANTE LA SUSTANCIASIÓN DEL JUICIO EN LA MISMA CAUSA SE DICTA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADOQUE EL QUEJOSO ELIGIO UNA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO.

91 en el estado de Hidalgo es al Juez quien es el mismo que conoce de la causa de quien dictaba la sentencia definitiva.