La Constitución de la Nación Argentina, establece en su Artículo 75, inciso 8, que corresponde al Congreso Nacional fijar anualmente el Presu- puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.
A su vez, la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su artículo 26 determina que el Poder Ejecutivo Nacional presentará el Proyecto de Ley de Presupuesto General a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá.
Según esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general (artículo 26), y la Oficina Nacional de Presupuesto, órgano rector del sistema presupuestario del Sector Público Nacional, preparará dicho proyecto de ley y fundamentará su contenido (Art. 16 y Art. 17, inciso g)
La Constitución establece la participación que, en materia presupuestaria, compete al Jefe de Gabinete de Ministros. Este aspecto está legis- lado por el artículo 100, el cual establece, además, para dicho cargo, una responsabilidad política ante el Congreso de la Nación.
En lo relativo al tratamiento presupuestario, una vez que el proyecto de Ley de Presupuesto, ya elaborado, ha logrado el acuerdo del gabinete nacional y su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el Jefe de Gabinete de Ministros debe enviarlo al Congreso para su tratamiento (Inciso 6 del citado artículo 100).
El proceso de estudio y aprobación, por parte del Honorable Congreso de la Nación, se inicia a partir de la presentación del proyecto de ley que efectúa el Poder Ejecutivo Nacional. El trámite que se cumple en tal sentido se corresponde con el procedimiento general fijado en el Capítulo V de la Constitución Nacional, en cuanto hace a la formación y sanción de las leyes.
El proyecto ingresa en la Cámara de Diputados en donde se gira a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para efectuar su estudio y obtener su dictamen.
La citada Comisión establece un orden para tratar los asuntos entrados y está facultada para citar a Ministros, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo a fin de brindar las aclaraciones requeridas por sus miembros. En la práctica, esto último se traduce en la confección de un cronograma de reuniones, que elabora la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que es
comunicado al Poder Ejecutivo Nacional con la debida antelación.
Asimismo, los Diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, formulan por escrito consultas y efectúan apreciaciones que son remitidas oficialmente a la Jefatura del Gabinete de Ministros. Este listado de preguntas y aclaraciones, enriquece, con sus respuestas, el tratamiento del proyecto presentado.
Las reuniones que se llevan a cabo en la Comisión, con la presencia de funcionarios que conforman las respectivas áreas de gobierno, dan lugar a debates sobre diversas cuestiones, y permiten esclarecer las acciones que se pretende llevar a cabo durante el siguiente ejercicio.
En el curso del debate también se ponen de manifiesto inquietudes específicas a través de los señores Diputados, quienes formulan sus planteos en temas vinculados con la economía, la salud, la educación y, en general, con el tratamiento que la Nación dispensa a las provincias o regiones en materia promocional y asistencial.
Al culminar con esta ronda de consultas y, cuando se ha completado el procesamiento de la información adicional requerida al Poder Ejecutivo Nacional, la Comisión de Presupuesto y Hacienda elabora un Dictamen o despacho que puede ser único, o bien uno por la mayoría y otro por la minoría.
Estos despachos son girados a la Secretaría de la Presidencia de la Cámara de Diputados, la que los incorpora en el “orden del día”.
Posteriormente, la Comisión de Labor Parlamentaria (integrada por los Presidentes de Bloques), establece el orden de tratamiento que se le dará en el recinto.
Cuando se inicia el tratamiento del proyecto de ley en el recinto, el Presidente de la Cámara suele otorgar la palabra, costumbre respetada por el resto de los miembros, al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda o a un miembro informante por la mayoría. A continuación, otorgará también la palabra a un miembro informante por la minoría. Por último, tocará el turno al resto de los Diputados, de acuerdo con el orden en que se hubieran anotado para hacer uso de la palabra.
En el curso del tratamiento “en general” del proyecto de ley de presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, adquiere su verdadera dimensión la figura que la doctrina ha creado al caracterizarla como ley de leyes, porque a través
de ella se posibilita el cumplimiento de otras medidas legales. Es así, que, en estas sesiones, se somete a discusión toda la política general del gobierno, las acciones realizadas y las propuestas a futuro, en especial aquellas concernientes a aspectos económicos y sociales.
Finalizada la discusión en general, si el proyecto no es rechazado puede comenzar la discusión en particular; en caso contrario deberá retornar a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que elabore un nuevo despacho.
La discusión en particular consiste en examinar el proyecto artículo por artículo, a los que se va mencionando desde la Presidencia de la Cámara de acuerdo con su número correlativo y, de no merecer objeción, se los va aprobando por mayoría simple.8
En caso que algún artículo merezca alguna observación, los Diputados interesados en la cuestión solicitan la palabra para proponer cambios en su redacción o bien para mocionar que sea desechado.
Concluida la lectura y aprobación del articulado en particular, suelen presentarse mociones de inclusión de nuevos artículos a propuesta de los Diputados, los cuales, igual que en el procedimiento anterior, son sometidos a debates para su inclusión en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Cabe consignar que el Artículo 79 de la Constitución Nacional establece que cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus Comisiones la aprobación, en particular, del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. A su vez, la aprobación en Comisión requerirá, también, el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Esta cláusula permite derivar a las Comisiones respectivas, aquellas leyes cuyos contenidos requieren un conocimiento técnico más especializado. Se estima que esta facultad no será utilizada por las Cámaras cuando se trate el proyecto de ley de presupuesto.
El proyecto aprobado por parte de la Cámara de Diputados pasa para su discusión al Senado con todas las enmiendas realizadas. En general, el tratamiento que la Cámara revisora da al proyecto de ley de presupuesto, es similar al ya descrito, pero el período que se toma para su estudio suele
8 En los últimos años, en algunas oportunidades la votación se efectuó por capítulos.
ser más corto, ya que el análisis con detenimiento correspondió a la Cámara de origen.
Sancionada la Ley, ésta pasa al Poder Ejecutivo de la Nación. De no mediar reparos, se promulga (Artículo 78 de la Constitución Nacional). Si no hay observaciones ni se promulga, regirá el Artículo 80 de la Constitución Nacional, que establece que todo proyecto no devuelto por el Poder Ejecutivo Nacional en el término de diez días útiles, queda automáticamente promulgado.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá observar, en parte, el proyecto de ley aprobado, siempre que las partes no observadas tengan autonomía normativa y su vigencia parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso (Artículo 80 de la Constitución Nacional). Ejerce así su derecho a veto, en caso que el Poder Legislativo haya impuesto algún artículo que contraríe la política general del Gobierno, o que vulnere lo establecido por el Artículo 28 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en el sentido de que todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá contar con el financiamiento respectivo.
No obstante ello, existe una nueva instancia. Con las objeciones efectuadas por parte del Poder Ejecutivo, vuelve a la Cámara de origen la ley observada. Si está Cámara lo discute e insiste con los dos tercios de los votos, pasa nuevamente a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su formal promulgación.