Capítulo 2. Retos e implicaciones sobre el uso de la justicia en línea en México 38
2.3 Documentos y expedientes electrónicos
Para contar con la FIREL se tiene que tramitar (incluyendo servidores públicos) para utilizar el Sistema Electrónico que el Poder Judicial pondrá en operación solventar todas y cada una de las actuaciones en el Juicio de Amparo.
La tramitación de la Firma Electrónica Certificada tiene las siguientes salvedades:
1. El certificado digital sólo podrá ser solicitado y autorizado a personas físicas;
2. Tendrá una vigencia de tres años contados a partir del momento en que es autorizado;
3. La solicitud se realizará a través del portal del Sistema Electrónico;
4. El solicitante llenará un formulario con datos para su identificación, al cual deberá anexar, en archivo electrónico:
a) Su identificación,
b) Copia certificada del acta de nacimiento o, de la Carta de Naturalización o, del documento de identidad y viaje,
c) Comprobante de domicilio; Se entregará al solicitante un acuse de recibo que contenga el número de folio que le corresponda, así como fecha y hora para su presentación a la Unidad respectiva;
d) El solicitante acudirá a las Unidades de atención establecidas por la Suprema Corte, el Tribunal Electoral o el Consejo.
De tal suerte, las personas morales quedaron excluidas de contar con una Firma Electrónica Certificada, situación que de acuerdo a lo visto en clase sería correcta, la FIREL será autorizada a personas físicas, con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas.
promociones digitales condicionadas a su validación física en papel suscrito con la firma autógrafa tradicional.
Un documento electrónico puede ser definido como aquel documento que está soportado o almacenado en un dispositivo electrónico sin importar su formato o tamaño, que tiene la posibilidad de ser consultado y/o recuperado por el ser humano a través de una pantalla o una impresora y que presenta una serie de características o propiedades (metadatos) que lo hacen distinguible de otros de su mismo tipo.
Para Julio Téllez Valdés, un documento es en sentido amplio “toda representación material destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento”124.
Asimismo, para Téllez Valdés, el documento electrónico es “toda representación electrónica que da testimonio de un hecho, una imagen o una idea. Requiere soporte material”125.
Con todos estos elementos podemos tener la certeza de que un documento electrónico es inalterable si y siempre y cuando cuente con la firma electrónica fiable o avanzada a que se ha hecho referencia.
Como señala el Dr. Julio Téllez Valdés126, la autenticidad es una de las características de los documentos electrónicos, la que se encuentra vinculada a la inalterabilidad, por lo que en esta parte téngase por reproducido lo que se ha analizado respecto de la inalterabilidad del documento electrónico.
La durabilidad es otra característica, ya que contrariamente al papel que se deteriora con el uso, polvo y tiempo, tratándose de un documento electrónico no habría ese problema, en tanto que se puede obtener una reproducción, que como se ha dicho no puede ser alterada127.
124 Téllez Valdés, Julio, Derecho Informático, ed. 2ª , Ed. McGraww-Hill, México, 2004, p.117
125 Ibídem
126 Ibídem
127 Olmos Jasso, María Teresa, Valor Probatorio de los Documentos Electrónicos, Investigación derecho Informático recuperado de
http://www.tfja.mx/investigaciones/historico/pdf/valorprobatoriodelosmedioselectronicos.pdf
Por último, tenemos el elemento de seguridad ya que con el desarrollo de las claves de cifrado y otras medidas criptográficas el documento electrónico es seguro.
Con el uso de la firma electrónica se reconoce el valor probatorio de los documentos electrónicos y resulta innegable que “pueden llegar a cumplir de hecho con los requisitos de las pruebas que analizaran los jueces, inclusive las superan en integridad e inalterabilidad”128.
En enero de 2012 cuando se publica la Ley Federal de Archivos la cual contempla una definición más o menos vaga de lo que es documento electrónico, como “aquél que almacena la información en un medio que precisa de un dispositivo electrónico para su lectura”129.
Por lo que respecta al Poder Judicial de la Federación en el Acuerdo General Conjunto 1/2015130, se hace una distinción entre documento electrónico y documento digitalizado, pero no hace lo propio para definir lo que se entiende por expediente electrónico o carpetas digitales, términos que son usados en más de una ocasión.
No obstante lo anterior, en dicho acuerdo se indica lo que no forma parte de un expediente electrónico y, por ende, no deberán digitalizarse, las copias de traslado, las hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna y de los que se aprecie que únicamente fueron presentados con la finalidad de proteger los documentos, así como las copias presentadas como anexos por las partes, de los que se advierta que corresponden a actuaciones del propio Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito que evidentemente ya forman parte de los autos y los documentos anexos a los
128 García Barrera, Myrna Elia, Derecho de las nuevas tecnologías, 2008, México, UNAM, p.
125.
129 Véase fracción XXI del artículo 4 de la Ley Federal de Archivos.
130 Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, recuperado en https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Acuerdos%20Generales%20Conjuntos/ACUERDO%20 GENERAL%20CONJUNTO%201-
2015%20(TRAMITACI%C3%93N%20ELECTR%C3%93NICA)%20FIRMA.pdf
informes justificados que no resulten necesarios para sustentar una determinación judicial.
Ahora bien, la LFPCA en artículo 1-A, fracción VII, define al documento electrónico o digital, sin hacer distinción, como sigue “Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico”.
Asimismo, continúa la fracción IX del mismo artículo, definiendo al expediente electrónico como el “conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico”.
En razón de lo anterior, tal y como hemos visto, al igual que la firma electrónica, no existe una legislación nacional que armonice a nivel federal y estatal, el uso de este nuevo instrumento que podría ser de gran ayuda, para resolver algunos de los inconvenientes surgidos al implementar sistemas de justicia por medios electrónicos131.