ESTRATEGIA METODOLÓGICA Y DERECHO COMPARADO
Artículo 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
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3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
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7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
185 El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en
contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Ecuador tiene, garantizado el tema del error judicial, con sus consecuencias jurídicas, como lo son la reparación del daño a la víctima del Estado y la repetición contra el o los servidores públicos que generaron el daño.
De hecho, es el Estado que más obligaciones adquiere en cuanto al tema, en un solo artículo incluso, ya que más allá del error judicial y de la inadecuada administración de justicia, también asegura el retardo injustificado, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso, es decir, todo daño causado por el sistema judicial, es indemnizable.
II.5.7.- España
El Estado español se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, su soberanía reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado, pero a diferencia de México, tenemos que la forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria.
186 La Constitución española en su artículo 106, contempla la reparación del daño, señalando que serán los Tribunales quienes controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, tendiendo los particulares la oportunidad de ser indemnizados por las lesiones sufridas en sus bienes o derechos a causa de los servidores públicos.
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Pero el punto más importante de la Constitución española es que en artículo 121 atiende el reconocimiento del error judicial y con ello su indemnización por parte del Estado, yendo más allá de la simple indemnización por cuestiones administrativas que la gran mayoría de los Estados contempla.
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
La forma de regular dicha indemnización por error judicial, se encuentra plasmada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Título V, artículos 292 al 296:
TÍTULO V
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Artículo 292
187 1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error
judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados, derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola, derecho a indemnización.”
Del presente artículo vale la pena rescatar la existencia de dos tipos de responsabilidad por pate del Estado español, una de ellas es la reconocida y garantizada en la mayoría de los Estados, es decir, la responsabilidad por el mal funcionamiento de la administración de justicia, y la otra es por el error judicial como tal.
Asimismo, nos indica que el daño que el Estado ocasione a su víctima, para que proceda una demanda de error judicial es necesario, un daño que sea probado, que sea efectivo y evaluable económicamente, y finalmente que pueda ser individualizado respecto de una persona o de un grupo de personas, tanto físicas como jurídicas o morales.
Finalmente, expresa que la mera resolución que revoque o anule una resolución judicial, no es en sí una acción que pueda ejercitarse contra el Estado en busca de una indemnización, esto porque requiere que se den los elementos señalados en los párrafos anteriores.
Artículo 293
1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca.