DOCUMENTOS
4. ELEMENTOS IMPORTANTES EN EL DEBATE DEL DESARROLLO CURRICU- LAR DE LOS TÍTULOS
Es necesario en el debate de la concreción curricular de los departamentos y facultades introducir el planteamiento de experiencias interdisciplinares y de forma-
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ción integradora contemplando la posibilidad de incorporar a otros profesionales y agentes educativos. Para ello, se podrían generar posibilidades como:
— Prácticas de investigación que permitan hacer reflexiones fundamentadas y no únicamente asumir la cultura de la práctica laboral.
— Seminarios y talleres interdisciplinarios que permitan abordar y trabajar sobre aspectos formativos fundamentales y situaciones problemáticas educativas, que no necesariamente correspondan a una sola materia o asignatura.
— Colaboración intermaterias o asignaturas con actividades prácticas compartidas.
— Generación de asignaturas interdepartamentales desarrollando culturas de colaboración.
Aplicación de metodologías como el aprendizaje basado en problemas, proyec- tos de trabajo o investigación comunes.
V FORO HISPANO-MEXICANO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE
La orientación actual de las Instituciones Formadoras de los Profesionales de la Educación Física en el Deporte y la Recreación.
DECLARACIÓN DE SAN JUANITO CHIHUAHUA – MÉXICO
A partir de la Declaración de Tlaxcala de 2003, y tomando la misma en conside- ración, en relación con la orientación actual de las Instituciones Formadoras de los Profesionales de la Educación Física en el Deporte y la Recreación, y ante la reali- dad cambiante y las nuevas necesidades que la sociedad hispano-mexicana plantea.
Se establece la necesidad de la clarificación conceptual de contenidos referidos a la Educación Física, el Deporte y los campos de actuación que les son propios.
Propiciar la reflexión colegiada sobre los nuevos paradigmas emergentes, en cuanto se refiere a la formación y perfeccionamiento de los formadores y profesiona- les, entendiendo que estos procesos no pueden ser desarrollados sin tener en cuen- ta los resultados de procesos de investigación propios y específicos.
En relación con la formación docente destacamos:
— La urgente necesidad de establecer una relación entre el mercado laboral y la formación inicial de titulados universitarios y no universitarios.
— Adecuación de los currícula a la evolución técnica y al desarrollo del espacio profesional, que responsa a estándares internacionales.
— Necesidad de implicación de los centros de formación, en la concienciación de los futuros profesionales, en la consecución de una identidad profesional y científica definida.
— Establecer un proceso de reflexión conducente a:
• Clarificación del concepto educación física y deporte.
• Construcción de un marco jurídico que identifique campos de actuación, com- petencias de los técnicos y titulados, y organice su actuación profesional.
En relación con la investigación se plantea:
— Entender la investigación como fórmula que oriente la evolución y el desarro- llo del espacio profesional.
— Asumir que la investigación, en estos campos específicos, ha de ser trans- versal y conectada a las demás áreas y campos de la realidad científica; rom- piendo con el carácter marginal que la ha venido caracterizando.
— Favorecer la investigación aplicada en líneas de interés común entre España y México.
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En virtud de los debates y propuestas, desarrollados en este V Foro, y hasta el próximo a celebrar en la ciudad de Cádiz – España, se determina la creación de tres comisiones de trabajo sobre los siguientes temas:
— Campos conceptuales y terminologías en la educación física y el deporte.
— Definición de un tronco común, mínimo, en la formación inicial de los profe- sionales de la educación física y el deporte, que propicie la libre circulación de profesores, estudiantes e investigación; optimizando esfuerzos y resulta- dos, mediante el establecimiento de redes temáticas y la participación en programas europeos y transnacionales.
— Establecimiento de una diagnosis y estudio de posibilidades de armonización de currícula y programas de formación, entre las diferentes instituciones for- madoras, los colegios profesionales y las instituciones públicas interesadas en estos campos.
En San Juanito de Bocoyna – Chihuahua (México) a trece días de Mayo de 2006.
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Propuesta
LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA (Documento de trabajo)
Resumen del documento de trabajo elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia con fecha 26 de septiembre de 2006.
ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
— Las enseñanzas universitarias se organizarán en 3 ciclos. Estos 3 ciclos se denominarán Grado, Master y Doctor.
— Para un estudiante a tiempo completo y rendimiento adecuado, si la edad de ingreso a la universidad es de 18 años, la edad de salida del grado deberá ser de 22 años, la de consecución del título de Master estará entre los 23-24 años y el doctorado se podrá obtener a los 26-27 años.
— Los títulos universitarios de Grado se organizarán por grandes ramas de conocimiento y todos ellos deberán adaptarse a las directrices para el dise- ño de títulos de alguna de ellas. En el caso de profesiones reguladas, estas directrices serán específicas de los títulos correspondientes. Se presenta una propuesta de dichas ramas de conocimiento.
• Artes y Humanidades
• Ciencias
• Ciencias de la Salud
• Ciencias Sociales y Jurídicas
• Ingeniería y Arquitectura
— Los títulos universitarios de Master no se organizarán por ramas de conoci- miento y dispondrán de directrices específicas cuando la normativa regula- dora de la profesión lo requiera.
Los títulos de Grado
Todos los títulos de Grado constarán de 240 créditos ECTS, en los que estarán incluidos todo tipo de aprendizajes con sus correspondientes evaluaciones. El Grado terminará con la elaboración y defensa de un trabajo o proyecto de fin de Grado por parte del estudiante, incluido en la duración total del grado.
La denominación de los títulos de Grado tendrá dos partes. La primera parte (T) será de las directrices sobre las que se diseñe el plan de estudios; la segunda (T1)
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estará de acuerdo al contenido del propio plan de estudios. La denominación del títu- lo será de Graduado en T: T1 por la Universidad U. El T se corresponderá con una de las ramas de conocimiento definido en las directrices. El T1 lo propondrá la universi- dad.
Se propone realizar un diseño de los grados con formación en competencias comunes que eviten al estudiante una temprana y excesiva especialización que con- dicione su futuro y permita la movilidad hacia titulaciones afines, mediante el sistema de acumulación de créditos.
Los 60 créditos iniciales deberán tener una orientación común para formar en competencias básicas de la rama de conocimiento. De esta manera, los estudiantes tendrán la posibilidad de continuar estudios en otro título.
La superación de 120 créditos dará lugar al Certificado de Estudios Universitarios Iniciales, siempre que incluyan los 60 créditos iniciales.
El Gobierno establecerá las directrices por las que habrá de regirse la obtención de los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas (aque- llas cuya regulación ha sido llevada a cabo por Ley de Cortes Generales, así como las que se encuentren afectadas por la Directiva 2005/36/ec del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales).
Los títulos de Master
— Los títulos de Master podrán tener entre 60 y 120 créditos ECTS, en los que estarán incluidos todo tipo de aprendizajes con sus correspondientes evalua- ciones. El Master finalizará con la elaboración y defensa oral pública de un proyecto o trabajo de fin de Master por parte del estudiante, incluido en la duración total del grado.
— La denominación del título será de Master en T2 por la Universidad U. En el caso de títulos interuniversitarios, se establecerá una denominación adecuada.
— Podrán acceder al Master aquellos estudiantes que tengan un título o nivel de grado.
— De forma excepcional, y sólo en los casos de profesiones reguladas o vincu- ladas a la Directiva 2005/36/ec del Parlamento Europeo y del Consejo relati- va al reconocimiento de cualificaciones profesionales, los títulos de Master estarán vinculados a directrices propias.
Los títulos de Doctor
— El título de Doctor se otorgará al estudiante cuya tesis doctoral haya sido aprobada. Para presentar la tesis doctoral a aprobación el doctorando habrá debido cursar los estudios de un Programa de Doctorado.
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— El Programa de Doctorado, que será aprobado por la universidad, constará de un periodo de formación y un periodo de investigación. El periodo de for- mación constará de 60 créditos que podrán ser de estudios de Master (que podrán ser de uno o varios Másteres) o actividades formativas universitarias específicamente diseñados o seleccionados para dicho programa. El periodo de investigación constará de las actividades de investigación necesarias para elaborar la tesis doctoral.
— Podrán acceder al periodo de formación los estudiantes que hayan obtenido el titulo de grado universitario. Podrán acceder al periodo de investigación los estudiantes que hayan superado el periodo de formación o aquellos que hayan obtenido un título universitario de Master.
— La denominación del título será de “Doctor por la Universidad de U”. En el caso de títulos interuniversitarios, se establecerá una denominación adecua- da. La obtención del nivel de Doctor incluirá el reconocimiento del nivel de Master.
La formación permanente
— Todos los estudios de Grado, Master y Doctorado inscritos en el registro ofi- cial podrán ser parte de la oferta de Formación Permanente de la Universidad.
— Las universidades podrán desarrollar programas específicos de formación permanente con otro tipo de títulos diferentes. Estos títulos deberán utilizar una denominación que no induzca a confusión, por ejemplo, Experto o Especialista de Universidad U en T3.
Las directrices de los títulos
— Se elaborarán unas directrices generales de las enseñanzas universitarias y unas directrices para la elaboración de títulos, por Ramas de Conocimiento.
— Todos los títulos de grado deberán estar adaptados a las directrices para la elaboración de los títulos en alguna de sus ramas de conocimiento.
— Los planes de estudios
— El plan de estudios es el documento principal que la universidad debe pre- sentar para solicitar la autorización para la inscripción del título en el registro oficial. Deberá contener, al menos: 1. La relación de objetivos de formación y competencias que debe adquirir el estudiante, 2. Los sistemas de admisión y orientación de estudiantes, 3. La descripción de la organización, coordina- ción planificación y desarrollo del aprendizaje, 4. Los recursos humanos y materiales necesarios y disponibles, 5. Los resultados previstos, 6. El siste- ma de garantía de la calidad vinculado.
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Verificación e implantación
La verificación del plan de estudios
— El gobierno establecerá las directrices generales que estructuren los títulos de grado, master y doctorado y las directrices para la elaboración de títulos por Ramas de Conocimiento.
— Cada universidad diseñará los planes de estudio para otorgar un título de acuerdo con las directrices para la elaboración de titulaciones. Las universi- dades deberán aportar modelos de referencia de universidades de reconoci- do prestigio o estar avaladas por redes de colaboración académicas o profe- sionales, nacionales o internaciones
— El Consejo de Universidades verificará que el plan de estudios se adecua a las directrices y que es coherente con la denominación del título propuesto.
Esta verificación se realizará previo informe de comisiones de evaluadores externos, que se adecuen a los Criterios y Directrices para la Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior.
— El Gobierno comprobará que el título propuesto cuenta con la autorización de la Comunidad Autónoma y velará porque la información que será publicada en el registro no induzca a error a los estudiantes o sociedad en general por su con- tenido o denominación. Hecha esta comprobación, el gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el registro oficial.
La aprobación de la implantación de los estudios
— Superado el trámite, la Comunidad Autónoma correspondiente autorizará, en su caso, la implantación de las enseñanzas, notificándolo al gobierno a efec- tos de que en el registro figure el curso de inicio y de que fijar la oferta de plazas para cada curso. Cada Comunidad Autónoma establecerá sus condi- ciones para la implantación de una titulación.
Registro de Universidades, Centros y Títulos
— El Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Todos los títulos de Grado, Master y Doctor que otorguen las universidades españolas deberán figurar en el RUCT.
Evaluación y acreditación
— Todas las enseñanzas conducentes a títulos de Grado, Master y Doctor debe- rán someterse a evaluaciones periódicas. La evaluación se basará en la revisión del cumplimiento de lo propuesto por la universidad en el plan de estudios. Las
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enseñanzas que superen la evaluación serán acreditadas por el órgano compe- tente. Las administraciones públicas podrán utilizar los resultados de esta eva- luación para establecer programas específicos de apoyo.
Movilidad
— La movilidad de los estudiantes hacia otras universidades españolas o euro- peas es un objetivo de la Educación Superior en España. Por ello, se facilita- rán todos los procedimientos de acumulación y reconocimiento de créditos.
Se eliminarán todas las barreras que impidan el correcto funcionamiento de los créditos europeos en su doble dimensión de transferencia y acumulación.
Para los títulos de grado, se promoverá que los estudiantes cursen, al menos, un semestre de sus estudios en una universidad extranjera.
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