2.3 L A ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DE LOS PRODUCTOS DE
2.3.2 Entrega por correo electrónico
La disposición 4.1.23 de la CUSF establece la obligación por parte de la aseguradora de entregar por escrito la documentación contractual a los solicitantes, contratantes o asegurados, dando la opción de que la misma, previo consentimiento expreso por escrito de éstos y por así convenir a sus intereses, pueda entregarse en formato PDF, o cualquier otro formato electrónico a través del correo electrónico que al efecto provean dichos solicitantes, contratantes o asegurados:
4.1.23. La documentación contractual de los productos de seguros y de las fianzas por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberá entregarse por escrito a los solicitantes, contratantes o asegurados. Previo consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, contratante o asegurado, la Institución o Sociedad Mutualista, podrá entregar dicha documentación contractual en formato PDF (portable document format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo electrónico que al efecto provea el solicitante, contratante o asegurado. En este último caso, la evidencia tanto del consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, contratante o asegurado, como de la remisión de la documentación contractual a través de correo electrónico, deberá estar documentada y disponible en caso de que la Comisión la solicite para fines de inspección y vigilancia. [Énfasis añadido].
Sin embargo la misma disposición prevé que la evidencia tanto del consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, contratante o asegurado, como de la remisión de la documentación contractual a través de correo electrónico, deberá estar documentada y disponible en caso de que la Comisión la solicite para fines de inspección y vigilancia.
Por su parte, la disposición 22.7.2. de la CUSF establece la obligación por parte de la Institución de Seguros de conservar todos aquellos documentos en
55 general que obren en su poder relativos a sus operaciones y servicios, para lo cual deberán ajustarse a lo establecido en los numerales 4.3, 4.4, 5 y al apéndice normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002, o la que la sustituya, debiendo asegurar la inalterabilidad de los datos, mediante la tecnología que al efecto utilicen y corroborar que éstos correspondan fielmente con su original:
22.7.2. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, al conservar todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relativos a sus operaciones y servicios, así como los demás documentos relacionados con su contabilidad, podrán utilizar la Microfilmación, grabación, o bien cualquier otro medio que para tal efecto les autorice la Comisión.
…
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas en los procesos a que se refiere la presente Disposición, deberán ajustarse, adicionalmente, a lo establecido en los numerales 4.3, 4.4 y 5 y al apéndice normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002,
“Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002, o la que la sustituya.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán asegurar la inalterabilidad de los datos, cifras y, en su caso, características de literalidad de los libros, registros y documentos originales objeto de Microfilmación o grabación, mediante la tecnología que al efecto utilicen y corroborar que éstos correspondan fielmente con su original. [Énfasis añadido].
Como vimos con anterioridad, si bien el Código de Comercio no tiene una definición de correo electrónico éste se engloba en la definición del mensaje de datos previsto en el artículo 89, entendiendo como tal “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”, aunado a que de conformidad con lo señalado en los artículos 90 y 90 bis, se presumirá que un mensaje de datos ha sido enviado por la aseguradora en su carácter de emisor y, por tanto, el cliente en su carácter de destinatario podrá actuar en consecuencia, cuando haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con la aseguradora, mismo que debe estar
56 en la documentación contractual, con el fin de establecer que dicho mensaje provenía efectivamente de ésta:
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
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Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. … [Énfasis añadido].
Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
I. Por el propio Emisor;
II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente. [Énfasis añadido].
Artículo 90 Bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio. … [Énfasis añadido].
Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 bis del Código de Comercio, “cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos”, cuando exista garantía confiable de que “se conservó la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera
57 vez en su forma definitiva”. Por lo que dicho mensaje de datos servirá para acreditar la remisión de la documentación contractual, de conformidad con lo siguiente:
Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.
Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
[Énfasis añadido].
Por otro lado, en relación a “la remisión de la documentación contractual a través de correo electrónico” prevista por la disposición 4.1.23 de la CUSF, no está por demás indicar que, como vimos con anterioridad, conforme a lo señalado en el artículo 91 bis del Código de Comercio, el momento del envío de un mensaje de datos se determina al momento en que dicho mensaje ingrese al sistema utilizado por el destinatario para tal efecto, por ejemplo los sistemas de los proveedores de servicios de correo electrónico empleados por los destinatarios, ya que el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o de un intermediario de éste: “Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario”. [Énfasis añadido].
58 En ese orden de ideas, para el caso que nos ocupa se considera necesaria la conservación del correo electrónico original mediante el cual se ha hecho entrega de la documentación contractual y del acuse de recibo que se obtenga por parte del servidor de los proveedores de servicios de correo electrónico empleados por los solicitantes, contratantes o asegurados, ajustándose para tal efecto a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, la cual sustituyó a la Norma Oficial Mexicana NOM- 151-SCFI-2002, Prácticas comerciales - Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, a que hace referencia la disposición 22.7.2 de la CUSF, vista con anterioridad.
Es importante hacer mención que el servicio de conservación de mensajes de datos de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana es ofrecido por los siguientes Prestadores de Servicios de Certificación acreditados por la Secretaría de Economía:72
Advantage Security, S. de R.L. de C.V.
Cecoban, S.A. de C.V.
Edicomunicaciones México, S.A. de C.V.
PSC World, S.A. de C.V.
SeguriData Privada, S.A. de C.V.
2.3.3 Puesta a disposición a través del portal de Internet de la aseguradora