3.2. Marco teórico 1. Comunidad
3.2.4. Gobierno comunal
45
de ellas de acuerdo con las normas anteriores conocidas y sus propios intereses (Urquieta, 1998).
Robles (2002), dice que así la institución comunal en su funcionamiento está organizado jerárquicamente, normado y reglamentado, porque la comunidad es una realidad vigente capaz de participar decisivamente en el proyecto del nuevo Perú.
Poma (2008), establece que este sistema democrático comunal está organizado en asambleas ordinarias y extraordinarias, órgano supremo de la comunidad siendo instancias de decisión y de mandato comunal, el comunal tiene una investidura de poder político a partir del cual se busca el cumplimiento del sistema de derechos y deberes.
Asimismo las comisiones y los comités especiales cumplen una tarea específica por periodos determinados, y el comité electoral comunal es el encargado de hacer cumplir el mandato del sistema de derechos cada dos años.
46
será considerada válida durante muchos años, solo recientemente algunos trabajos la descartan. La pista de los sistemas de prestigio sería sin embargo más fructífero e interesante para muchos estudiosos que emprendieron el análisis detallado de los cargos y los mecanismos de autoridad tradicional, la mayor parte de las veces circunscrito al ámbito ritual aunque con diversos matices entre ellos.
(Rasnake, 1989) enfatiza los elementos rituales de los envarados, rastrea su origen en los cabildos coloniales y se enfoca en las funciones, las fiestas y los ciclos económicos y ceremoniales y en el poder simbólico y religioso de las insignias de la autoridad. Wachtel (1990), en su tratado sobre la aimarización de los uruchipaya, estudia la estructura social y los rituales contenidos en los complejos sistemas de cargos que combinan funciones «religiosas» y «políticas» y contribuyen a lo largo del tiempo a construir relaciones de proximidad y distancia entre los diversos grupos de una misma colectividad. Earls (1991) analiza los conjuntos de cargos como sistemas con capacidad de conservar y transmitir información en el marco del proceso de socialización de los individuos al establecer correspondencias entre el prestigio, la edad y el conocimiento. Recientemente, Pérez Galán (2004)
47
enfatiza el uso de diversos registros y lógicas en la constitución de estas autoridades tradicionales pues destaca el doble carácter de los cargos: uno «local» al interior de las comunidades, respetuoso de los principios de ordenamiento interno y defensa de la costumbre; y otro «externo» que responde a la demanda de exotismo y tradicionalidad de parte de los turistas que visitan las ferias dominicales de Písac y que los comuneros usan para presentarse frente al gobierno municipal. Todos estos trabajos se refieren a las autoridades comunales en un entorno más ritual y social que político o de gestión de la vida cotidiana de las comunidades.
Los trabajos actuales muestran que todas las comunidades tienen, al menos formalmente de acuerdo con lo estipulado por la Ley General de Comunidades Campesinas, una directiva comunal que comparte el espacio con los responsables de otras organizaciones más modernas y, algunas veces, también con algunas autoridades tradicionales que aún es posible encontrar cumpliendo funciones rituales o simbólicas en el sur andino y en la sierra de Lima o en algunas zonas de la sierra norteña (Diez, 1999).
48
El nombramiento de las autoridades se realiza por elecciones directas entre los comuneros calificados inscritos, lo que supone un conjunto de mecanismos institucionalizados para la renovación de los padrones comunales y, eventualmente, sistemas complejos de votación y elaboración de listas de candidatos. Las reglas y los procedimientos para la elección de las directivas, aunque normados por ley, suelen ajustarse a costumbres locales que oscilan entre la realización de elecciones «rituales» en las que los resultados son acordados o conocidos de antemano y la confrontación electoral entre facciones internas (por sectores de residencia, actividad económica, religión u otros) o entre grupos de comuneros con afiliación política conocida y reconocida, como en la comunidad de Catacaos (Revesz 1992; Castillo y Diez,1995) o en las de la sierra de Piura (Apel 1996;
Diez,1997), pasando por la designación de cargos por relación o padrón, como en la sierra de Huaral (Diez, 2001).
En muchos de los trabajos consultados es la existencia de una crisis en las dirigencias y el gobierno comunal (y en la comunidad en general): en Chilacat y Llalán en Cajamarca, en Huanoquite en Cusco, en Salas en Lambayeque o en el Colca en Arequipa se reporta la falta de autoridad de los directivos o
49
la dificultad para encontrar candidatos para las elecciones comunales (Castillo,1990; Seligman,1992; Segura y otros 1990; Gelles, 1989) y la disminución del número de comuneros inscritos en el padrón, como en Salas o en Laraos (Segura y otros 1990; De la Brougére,1992). Por esta razón, algunos autores señalan que se estaría ante un proceso de desestructuración comunal.
Un segundo elemento constante en los análisis o las descripciones sobre el gobierno comunal son sus mecanismos institucionalizados de toma de decisiones (asamblea) y movilización de sus miembros para tareas cotidianas (faenas o trabajo comunal). Las asambleas son consideradas la máxima instancia del gobierno comunal, central para la toma de decisiones colectivas. Sin embargo, hay pocas descripciones y menos aún análisis sobre el desarrollo, la estructura o los mecanismos por los cuales se forman consensos y se toman decisiones en las asambleas. Los pocos que lo hacen, las muestran como un espacio complejo de confrontación de intereses y facciones y, eventualmente, de coerción, por lo que consideran a las asambleas más como espacios de definición y exhibición de la correlación de fuerzas que como instituciones democráticas (Seligman, 1992). Algunos trabajos
50
las señalan, además, como espacios de exclusión en términos lingüísticos y de género (Harvey 1989). Ningún estudio enfatiza el ritmo y el lenguaje de la asamblea que contiene diversos elementos ritualizados en su práctica.
En cambio, es frecuente encontrar referencias a cierta tendencia a la disminución de la participación en las faenas comunales, la frecuencia de las asambleas y la asistencia a estas (Plascencia, 1994; Miranda 1992; Mitchell,1994). En la mayor parte de los espacios, la organización de las comunidades campesinas estaría debilitada, las comunidades estarían perdiendo la capacidad de controlar sus recursos comunes (incluida la propiedad de la tierra) y conservar algunas funciones vinculadas a la realización de los trabajos colectivos de interés público (que cada vez son más dependientes y mediados por la entrega de alimentos donados a cambio de trabajo). En las zonas con posibilidades de inserción en el mercado hay, además, una fuerte tendencia a la individualización en la gestión del circuito de producción y a la búsqueda de otras formas de asociación. La evidencia mayoritaria parece condenar a las comunidades como agentes económicos con capacidad de insertarse en los procesos de desarrollo en curso. No obstante, existen pocos pero
51
contundentes contraejemplos de comunidades capaces de organizar el desarrollo colectivo y familiar.
La Ley General de Comunidades Campesinas (1987) establece que los órganos de gobierno de las comunidades campesinas en el Perú constituyen: a) La Asamblea General;
b) La Directiva Comunal; y c) Los Comités Especializados por actividad y Anexo. La Asamblea General es el órgano supremo de las comunidades. Sus directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que establece el Estatuto de cada comunidad. El Estatuto puede contemplar el funcionamiento de Asambleas Generales de Delegados, respetando la proporcionalidad. La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la comunidad; está constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo.