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i

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE SOCIOLOGÍA

TESIS

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS

COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE HUANDO PERIODO 1990-2000

PRESENTADA POR:

EL BACHILLER CESAR ALFONSO CHUMBES CARBAJAL

PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA

Huancayo, 2014

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ii ASESOR

______________________________________________________

M. Sc. GUALBERTO POMA CASTELLANOS

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iii

DEDICATORIA

A mi esposa Norma por su Indesmayable apoyo.

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iv

AGRADECIMIENTO

Mis más sinceros agradecimientos a todas aquellas personas que me han brindado su apoyo incondicional desde el inicio de la investigación.

En primer lugar me parece primordial agradecer a las ex autoridades, comuneras y comuneros de las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre por haberme brindado parte de su tiempo durante el periodo de la recolección de información primaria. También mis profundos agradecimientos a mis compañeros de trabajo de la Unidad de Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria Huancavelica por haber aportado con sus comentarios y experiencias en el enriquecimiento de este trabajo. A mis maestros de antaño que siempre me inculcaron hacer las cosas de la mejor manera. Y por último infinito agradecimiento a mi familia y en especial a mi esposa Norma e hijo Jean Cesar, quienes con sus sapiencias me han brindado fuerzas e inculcado a terminar las cosas que se han iniciado.

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v ÍNDICE DEDICATORIA

RESUMEN INTRODUCCIÓN CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN 13

1.1. Planteamiento del problema 13

1.2. Formulación del problema 18

1.2.1. Problema general 18

1.2.2. Problemas específicos 18

1.3. Objetivos 19

1.3.1. Objetivo general 19

1.3.2. Objetivos específicos 19

1.4. Hipótesis 20

1.4.1. Hipótesis general 20

1.4.2. Hipótesis específicos 20

1.4.3. Operacionalización de variables 21

1.5. Justificación 22

CAPITULO II

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 23

2.1. Método de investigación 23

2.1.1. Método general 23

2.1.2. Métodos específicos 23

2.2. Tipo de investigación 24

2.3. Nivel de investigación 24

(6)

vi

2.4. Enfoque metodológico 25

2.5. Diseño de investigación 25

2.6. Área de estudio 26

2.7. Unidad de análisis 26

2.8. Población y muestra 26

2.8.1. Población 26

2.8.2. Muestra 27

2.9. Técnicas e instrumentos de recolección y procesamiento de

información 28 2.9.1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 28 2.9.2. Validación de instrumentos de recolección de datos 28 2.9.3. Técnicas de procesamiento y análisis de datos 28

CAPITULO III

REFERENCIAS TEÓRICAS Y CONCEPTUALES 29

3.1. Antecedentes de la investigación 29

3.2. Marco teórico 33

3.2.1. Comunidad 33

3.2.2. Comunidad campesina 35

3.2.3. Organización comunal 40

3.2.4. Gobierno comunal 45

3.2.5. Derecho consuetudinario 51

3.3. Marco conceptual 55

(7)

vii CAPITULO IV

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 58

4.1. Aspecto histórico 58

4.1.1. Breve reseña 58

4.1.2. Ubicación política 63

4.1.3. Comunidades campesinas 64

4.1.4. Población 65

4.1.5. Actividad económica 66

4.2. Características geográficas 68

4.2.1. Ubicación geográfica 68

4.2.2. Límites 68

4.2.3. Extensión superficial 70

4.2.4. Clima 70

4.2.5. Altitud 71

4.2.6. Recursos hídricos 71

4.2.7. Vías de acceso 72

4.3. Datos generales de la población comunera 72

4.3.1. Edad, sexo y nivel educativo 72

4.3.2. Condición de comunero 74

4.3.3. Ejercicio de cargo comunal 76

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viii

4.4. Órganos de gobierno comunal 78

4.4.1. Las asambleas generales 78

4.4.2. Las directivas comunales 88

4.5. Organización y funcionamiento comunal 100

4.5.1. Marco legal sobre comunidades campesinas 100

4.5.2. Normas comunales 101

4.5.3. Organización comunal 108

CONCLUSIONES SUGERENCIAS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXO

(9)

ix

RESUMEN

La investigación titulada LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE HUANDO PERIODO 1990 - 2000, partió de la pregunta ¿Qué características estructurales y funcionales presentan los órganos de gobierno de las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando en el período 1900 - 2000? , habiendo sido abordado el problema con un enfoque cuantitativo apoyado por el cualitativo, con un diseño de investigación descriptivo simple, llegando al resultado, se estableció que, las características estructurales y funcionales que presentan los órganos de gobierno en las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando están de alguna manera determinadas a partir del grado de organización comunal, de las costumbres de la comunidad y de las normas nacionales. Del mismo modo se llegó a establecer algunas conclusiones donde los factores que han caracterizado a los órganos de gobierno de las comunidades campesinas en estudio del Distrito de Huando son realmente de orden jurídico, económico, social y cultural, que en su devenir busca protagonizar el progreso y desarrollo de la sociedad rural campesina en un nuevo contexto. Y finalmente se concluyó que, La configuración de los grupos que acceden a los órganos de gobierno en las comunidades campesinas del Distrito de Huando se da en función al nivel educativo y la posición económica social de sus integrantes, quienes tienen en sus manos la dirección y el destino de sus comunidades a la que representan por el período correspondiente de elección.

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x

I N T R O D U C C I Ó N

La tesis titulada LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE HUANDO PERIODO 1990 - 2000, se realizó con el objetivo de Describir y explicar las características estructurales y funcionales que presentan los órganos de gobierno en las comunidades campesinas en estudio. Las asambleas generales son el órgano supremo de las comunidades, pero sujetos a sus estatutos y la Ley correspondiente. De acuerdo a Ley de Comunidades Campesinas 24656 sólo los comuneros calificados tienen el derecho a elegir y a ser elegidos para ocupar los cargos de autoridad comunal, en la década del noventa las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre fueron afectadas por la violencia política que motivó a que muchas autoridades comunales abandonarán sus cargos y por último emigren de sus comunidades, lo que conllevó a un debilitamiento de la organización comunal. Este hecho determinó que muchos comuneros jóvenes que no tenían la condición de comuneros calificados iniciaran a ocupar cargos comunales. Ahora en estas tres comunidades para adquirir y mantener tal condición de comunero se requiere reunir los siguientes requisitos; Ser

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xi

comunero mayor de edad o tener capacidad civil; tener residencia estable no menor de cinco años en la comunidad, no pertenecer a otra comunidad; estar inscrito en el padrón comunal; y lo demás que establezca el Estatuto de la Comunidad. Los objetivos que se han planteado a partir de las preguntas nos condujo a comprender y explicar las características estructurales y funcionales que presentan los órganos de gobierno en las comunidades campesinas del Distrito de Huando en el período 1990 – 2000, siendo los específicos, describir de qué manera se han configurado los grupos que accedieron a los órganos de gobierno de las comunidades; describir los factores que han caracterizado a los órganos de gobierno de las comunidades campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando en el período 1990 – 2000 y explicar de qué manera los cambios socioeconómicos del país ha afectado la estructura comunal.

La tesis cuenta con cuatro capítulos siguientes:

El primer capítulo, da cuenta del planteamiento del problema, sobre la formulación del problema general y de los problemas específicos, objetivo general y específico, hipótesis general y específica, y la justificación del estudio.

El segundo capítulo, abarca la metodología de estudio, trata sobre el método general y específico, sobre el tipo de

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xii

investigación, sobre el nivel de investigación, sobre el diseño de investigación, sobre el enfoque metodológico, sobre la unidad de análisis, sobre la población y muestra, sobre las técnicas e instrumentos de recolección de datos y sobre las fuentes, técnicas e instrumentos de procesamiento de datos.

El tercer capítulo, se refiere al marco teórico y conceptual, en el que trabajo el antecedente de la investigación, la comunidad, la comunidad campesina, la organización comunal, el gobierno comunal y el marco conceptual.

Finalmente el cuarto capítulo, establece el resultado de la investigación, en el que se da cuenta los aspectos históricos, las características geográficas, los datos generales de la población comunera, los órganos de gobierno comunal, la organización y funcionamiento comunal, finalmente se estableció las conclusiones y sugerencias.

El tesista.

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CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

1.1. Planteamiento del problema

Es importante mencionar que los estudios clásicos sobre comunidades no analizan el tema de la dirigencia comunal pues algunas veces se limitan a señalar su existencia, pocas veces se refieren a sus funciones y muy rara vez las describen en detalle.

Castro (1974), señala la existencia de agentes y tesoreros, sacristanes y mayordomos de capilla. Menciona también las asambleas y el trabajo municipal y la relación de subordinación de los indígenas frente a los alcaldes municipales y otras autoridades políticas. Dobyns (1970), dice es un texto lleno de interesantes detalles sobre las obras comunales, la diferenciación campesina y la voluntad orientada hacia el progreso, pero no incluye un apartado sobre las dirigencias comunales. Pareciera que el gobierno de las comunidades no fuera un problema a analizar o caracterizar, que

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fuera un fenómeno que no necesita ser explicado, como si el funcionamiento de las comunidades fluyera de sí mismo, sin una conducción o un espacio de gestación de las decisiones y las acciones (Diez, 2007).

Buena parte de los estudios más recientes sobre comunidades campesinas hacen referencia y eventualmente analizan la organización y la política comunal aunque muy pocos tienen el tema como preocupación central. En conjunto, forman un conglomerado de análisis de casos realizados con diversos propósitos sobre regiones diferentes. Y en esta amplia gama de descripciones de comunidades se encuentran desde descripciones culturalistas hasta diagnósticos participativos realizados por ONG e incluso algunos trabajos de consultoría.

También pocos estudios analizan los perfiles de quienes ocupan los cargos comunales y menos aún señalan cuáles son los criterios por los cuales los eligen. Sin embargo, los pocos que lo hacen llegan a reseñar las biografías y las trayectorias de algunos dirigentes, incluso algunos abordan los debates o las tensiones generadas en las asambleas comunales o en las elecciones comunales respecto de la conveniencia o no de determinados aspirantes a dirigentes.

Generalizando, las dirigencias comunales podrían corresponder a una clasificación todavía simple y demasiado gruesa pero

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significativa: de un lado se hallarían algunos dirigentes con un perfil más tradicional, que cumplen las funciones mínimas de la organización ajustándose en lo posible a la norma y la costumbre comunal; del otro, aquellos dirigentes más emprendedores, vinculados a las ONG, con experiencia migratoria (algunos incluso profesionales) y que proponen alternativas de desarrollo que muchas veces vulneran las prácticas tradicionales.

Las Comunidades Campesinas como personas jurídicas necesitan expresarse por sí mismas, para que ello ocurra requieren de algunos “órganos” mediante los cuales podrá manifestar su voluntad. Así, tiene básicamente dos órganos: la Asamblea General, que tiene como característica el ser esporádico, es decir funciona cada cierto tiempo, y la Directiva Comunal que más bien tiene función permanente. Sin embargo, el funcionamiento de tales órganos está sujeto a determinadas reglas.

Las actuales Comunidades Campesinas cuentan con una Directiva Comunal conformado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocales, que de acuerdo con la Ley General de Comunidades Campesinas; Ley N° 24656 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR, debe ser renovada a través de elecciones comunales cada dos años. “Dentro de su territorio, las juntas directivas cumplen diversas funciones.

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Hacia el interior del grupo regulan el acceso a algunos recursos, solucionan conflictos y problemas que surgen entre los comuneros, convocan al trabajo colectivo para obras de interés común y en general velan por el buen funcionamiento comunal y el mantenimiento de relaciones armónicas entre sus miembros. Hacia el exterior se preocupan de defender y promover el desarrollo de la colectividad, y funcionan como representantes e interlocutores de la comunidad frente al Estado y otros agentes externos (Diez, 1999).

Existe además la Asamblea General como máximo órgano de autoridad; en ella participan todos los comuneros, hombres y mujeres inscritos como tales en el padrón comunal. El número de asambleas desarrolladas en las Comunidades Campesinas del Distrito de Huando varía de una a otra.

La Ley General de Comunidades Campesinas propone un esquema de organización de la comunidad campesina en el que coexisten órganos centrales y órganos descentralizados. Los órganos centrales son la Asamblea General de comuneros y la Directiva Comunal. Los descentralizados se organizan por cada anexo existente dentro de la Comunidad, éstos son la Junta de Administración Local y la Asamblea Local del Anexo.

Por tanto, dicha estructura será uniforme en toda comunidad campesina. Sin embargo puede decirse que ésta es una estructura

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básica, que acepta modificaciones diversas de acuerdo a la realidad de cada comunidad, dichas modificaciones que le dan forma única y particular a cada comunidad deberán estar establecidas en el estatuto. Asimismo, referente al autogobierno, las Comunidades Campesinas tienen aparentemente un gran nivel de autonomía como expresa el artículo 1° de la mencionada Ley N° 24656:

“Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo de las comunidades. El estado las reconoce como instituciones fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso a la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente Ley y disposiciones conexas”. Sin embargo, el nivel de autogobierno es limitado, y que los gobiernos de la comunidad están dispuestos a normas estrictas que regulan y limitan el funcionamiento de su gestión.

Los procesos de cambio, que vienen ocurriendo en el medio rural en las últimas décadas, tienen que ver con la aparición de nuevas formas de organización y representación social. Pero las comunidades campesinas como parte del medio rural siguen manteniéndose como organizaciones tutelares del campesinado andino a pesar de múltiples adversidades internas y externas que contribuyen a su debilitamiento estructural (Robles, 2002).

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18 1.2. Formulación del problema

1.2.1. Problema General

¿Qué características estructurales y funcionales presentan los órganos de gobierno de las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando en el período 1900 - 2000?

1.2.2. Problemas Específicos:

- ¿De qué manera se han configurado los grupos que accedieron a los órganos de gobierno en las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando en el período 1990 - 2000?

- ¿Cuáles son los factores que han caracterizado a los órganos de gobierno de las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando en el período 1990 - 2000?

- ¿De qué manera los cambios socioeconómicos del país ha afectado la estructura comunal del Distrito de Huando en el período 1990 – 2000?

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19 1.3. Objetivos

1.3.1. Objetivo General

Comprender y explicar las características estructurales y funcionales que presentan los órganos de gobierno en las comunidades campesinas del Distrito de Huando en el período 1990 - 2000.

1.3.2. Objetivos Específicos

- Describir de qué manera se han configurado los grupos que accedieron a los órganos de gobierno de las comunidades campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando en el período 1990 – 2000.

- Describir los factores que han caracterizado a los órganos de gobierno de las comunidades campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando en el período 1990 – 2000.

- Explicar de qué manera los cambios socioeconómicos del país ha afectado la estructura comunal del Distrito de Huando en el período 1990 – 2000.

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20 1.4. Hipótesis

1.4.1. Hipótesis general

Las características estructurales y funcionales que presentan los órganos de gobierno en las comunidades campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando están determinadas a partir del grado de organización comunal, de las costumbres de la comunidad y de las normas nacionales.

1.4.2. Hipótesis específicas

- La configuración de los grupos que accedieron a los órganos de gobierno en las comunidades campesinas del Distrito de Huando se dan en función del nivel educativo y la posición económica y social de sus integrantes.

- Los factores que han caracterizado a los órganos de gobierno de las comunidades campesinas del Distrito de Huando son de orden jurídico, económico, social y cultural.

- Los cambios socioeconómicos del país en el período 1990 – 2000 ha afectado la estructura comunal del Distrito de Huando, conllevándoles a un debilitamiento organizacional.

(21)

21

1.5. Operacionalización de variables

VARIABLES INDICADORES

Independiente Órganos de gobierno

Grado de organización comunal

Las costumbres Normas

Dependiente

Configuración y funcionamiento de los

órganos de gobierno

Grado de participación de los comuneros Presencia económica Orden jurídico

Orden cultural Orden social

Interviniente

Educación Grado de instrucción

Edad

Adultos

Adultos mayores Nivel socioeconómico Media, baja, muy baja Liderazgo Buena, regular, mala

Sexo Varón, mujer

1.6. Justificación

La presente investigación asume su importancia en:

a. Teórica: Permitió profundizar en la comprensión del funcionamiento de los órganos de gobierno, y el grado de organización de la Comunidades que contribuyeron en alguna

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22

medida en el desarrollo sostenido de las comunidades campesinas en el periodo 1990 -2000.

b. Práctico: Condujo a tener una mejor comprensión sobre las características estructurales y funcionales de los órganos de gobierno de las comunidades campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando, así como nos permitió comprender el grado de organización de las tres comunidades campesinas en el periodo 1990 - 2000.

c. Metodológico: Se abordó las características estructurales y funcionales de los órganos de gobierno des el aspecto cuantitativo que nos permitió identificar el grado de organización de las comunidades campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando; además el aporte será en la identificación de las variables para comprender en funcionamiento de los órganos de gobierno.

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CAPITULO II

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. Método de investigación

2.1.1. Método General

Se utilizó el método científico, con sus etapas: definición y formulación del problema de investigación, hipótesis, razonamiento deductivo, recopilación y análisis de datos y conclusión.

2.1.2. Método Específico

Para la investigación se utilizó el método deductivo – inductivo:

porque ante la realidad, se elaboró una Hipótesis, que luego mediante un proceso sistemático y organizado, fue contrastado con la realidad objetiva, para finalmente llegar a conclusiones y discusiones de investigación.

(24)

24 2.2. Tipo de investigación

La investigación desarrollada es de tipo básica (Hernández, Fernández y Baptista, 1999) o sustantiva (Sánchez y Reyes, 1996) pues ayudó intentar a producir conocimiento sobre las formas de gobierno en las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando que determinarán el grado de organización de las mismas.

2.3. Nivel de investigación

El nivel de investigación ha sido descriptivo, ya que “busca especificar las propiedades, las características y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a análisis” (Hernández, Fernández y Baptista, 1998).

El estudio descriptivo se utiliza para describir y caracterizar un problema, sus causas, evolución, así como los acontecimientos que dieron origen a la actual situación organizacional de las Comunidades Campesinas. En la investigación se describió como se estructuran y funcionan los diferentes órganos de gobierno de las Comunidades Campesinas del Distrito de Huando.

(25)

25 2.4. Enfoque metodológico

La investigación se realizó desde el enfoque cuantitativo y su análisis con el apoyo del enfoque cualitativo considerando que la atención estuvo centrada en el funcionamiento de los órganos de gobierno de las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando.

2.5. Diseño de la investigación

La investigación empleó el diseño transeccional descriptivo (Hernández, Fernández y Baptista, 1998). pues se observó las variables y se describió de qué manera han influido en el funcionamiento de los órganos de gobierno y en la organización de las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre del Distrito de Huando.

Cuyo diseño fue:

Descriptivo: M O

Dónde:

M : Es la muestra de estudio (tres comunidades campesinas del distrito de Huando

O : Es la información obtenida de la muestra

(26)

26 2.6. Área de estudio

El área de estudio se encuentra comprendida dentro de las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre, ubicados en el Distrito de Huando, Provincia y Región de Huancavelica.

2.7. Unidad de análisis

Las unidades de análisis fueron la Asamblea General y la Directiva Comunal como órganos de gobierno de las Comunidades Campesinas de Acobambilla, Pampalanya y Pueblo Libre.

2.8. Población y muestra 2.8.1. Población

Comunidad Campesina

Año

Sexo

Total

M F

01 Acobambilla 2012 86 16 102

02 Pampalanya 2012 88 13 101

03 Pueblo Libre 2012 89 11 100

TOTAL (AÑO 2012)

263 40 303

Fuente: Archivo de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria de la Dirección Regional Agraria de Huancavelica. Elaboración propia

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27

La población total de comuneros empadronados calificados en las tres comunidades de estudio en el año 2012 es de 303 miembros entre varones y mujeres.

2.8.2. Muestra

La muestra se estableció a partir de la población total, primero fue de tipo probabilístico para la parte cuantitativa, aquí trabajamos con el muestreo aleatorio o al azar (Sánchez y Reyes, (1996) donde todos los miembros de las comunidades en estudio tuvieron iguales posibilidades de pertenecer a la muestra.

La fórmula para el tamaño de muestra para poblaciones finitas es:

El tamaño provisional será de 91 y agregando un 10% de la muestra provisional por pérdidas (muerte, ausencia o negativa a responder), la muestra definitiva estará constituida por 100 comuneros de las comunidades campesinas de Acobambilla y Pampalanya y pueblo Libre.





  

     

2

1 2

2 2

1 2

1

1 1

/ /

N ( ) Z

n (N ) ( ) Z

(28)

28

2.9. Técnicas e instrumentos de recolección y procesamiento de información

2.9.1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos Técnicas Instrumentos Unidad de análisis Observación cuaderno de campo Comuneras y comuneros

calificados Encuesta

Cuestionario Comuneras y comuneros calificados

Entrevista semi estructurada

Guía de entrevista Comuneros y comuneras calificados

Análisis documental

Fichas de resumen y transcripción

Dirección regional agraria de Huancavelica y libros de actas de las

comunidades en estudio.

2.9.2. Validación de instrumento de recolección de datos

El instrumento del cuestionario fue validado en primera instancia mediante la aplicación de una prueba piloto a comuneras y comuneros calificados de las tres comunidades campesinas en estudio y luego fue sometido a juicio de expertos.

2.9.3. Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Los datos obtenidos han sido sometidos a un proceso de evaluación y crítica, a partir de la construcción de las tablas simples, seguidamente se realizó el análisis e interpretación de los resultados.

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CAPÍTULO III

REFERENCIAS TEÓRICAS Y CONCEPTUALES

3.1. Antecedentes de la investigación

BURNEO (2003) en la investigación “Los conflictos externos e internos por la propiedad de la tierra en una Comunidad Campesina de Huancavelica: el caso San Cristóbal” concluye que, solo los comuneros calificados inscritos en el padrón tienen la potestad de ser miembros de la Junta Directiva, con voz y voto en las Asambleas Comunales y con derecho para usufructuar las tierras comunales.

Todos los comuneros calificados se dedican a la actividad agropecuaria, sin embargo, algunos también se dedican a una segunda actividad económica, no agropecuaria. Esto se explica y se facilita por la cercanía que existe entre San Cristóbal y la ciudad de Huancavelica. Esta situación convierte a la actividad agrícola y/o ganadera en ocupación que no necesariamente constituye la

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30

principal actividad económica de los comuneros. A pesar de ello, el vínculo con la tierra y la organización comunal se mantienen y se defienden como lo haría, de hecho, una comunidad tradicional en la cual la tierra es el único medio de subsistencia.

En la comunidad campesina de San Cristóbal se puede diferenciar a dos tipos de comuneros: aquellos que llevan una vida más articulada a la ciudad de Huancavelica y que realizan actividades económicas adicionales a las del campo, y aquellos cuya actividad principal se centra en la agricultura y en la ganadería. Los primeros, cuentan con mayores recursos económicos y con un mayor nivel educativo que los segundos, y son, además, los que suelen ocupar los cargos que componen a la Directiva Comunal y los que asumen el liderazgo. Del segundo grupo de comuneros, una parte se dedica sólo a la actividad ganadera y no reside en el perímetro urbano sino que tiene sus casas en las mismas estancias.

La comunidad como San Cristóbal muestra la cara dinámica, muchas veces negada, de la vida campesina. Si bien se mantienen las redes de poder en la comunidad así como los mecanismos de regulación productiva, ello no implica que la comunidad cierre las puertas hacia el mundo exterior, el mercado y la modernización. Las concepciones que entienden a la comunidad campesina como un ente aislado y cerrado en sí mismo están muy lejos de esta realidad.

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La comunidad de San Cristóbal, no puede auto reproducirse como institución a partir de sus propios recursos y actividades productivas;

los comuneros dependen, en gran medida, de los ingresos obtenidos a partir de la prestación de servicios a terceros, de emplearse en centros urbanos, etc.

- BURNEO (2010) en la investigación “Derechos de propiedad sobre la tierra en la comunidad campesina de Marcopata:

Huancavelica” encuentra cuatro tipos de comuneros: honorarios, activos, residentes y jubilados.

Los comuneros honorarios son los que sirven a la comunidad sin obtener nada a cambio, cuando el récord del comunero es lo suficientemente apreciable, puede hacerse acreedor de una parcela entregada por la comunidad. En ese momento deja de ser comunero honorario y obtiene la categoría de comunero activo. No existe un consenso en cuanto al número de años de servicios previos a la entrega de tierras y entran en más no definidos. Uno de ellos es la conducta del comunero en su vida privada y en su relación con la comunidad. Por ejemplo, cuanto más joven se ocupe cargos, mayores serán las posibilidades de recibir tierras tempranamente.

Los comuneros activos tienen las mismas obligaciones que los honorarios en relación con la organización comunal, sin embargo, por el hecho de tengan más tiempo como comuneros se espera que

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empiecen a ocupar cargos de mayor importancia en la comunidad.

Los comuneros activos pueden solicitar a la comunidad la distribución de nuevas tierras hasta recibir un máximo de cuatro parcelas.

Los comuneros residentes son aquellos que habiendo sido comuneros activos (poseedores, de tierras entregadas por la comunidad) dejan la comunidad para que vivan en lugares diferentes.

No obstante, los residentes mantienen sus relaciones con la comunidad aportando el equivalente a las multas acumuladas por las inasistencias a faenas y asambleas, así como las cuotas establecidas en el año. A cambio de sus aportes, los residentes pueden mantener las parcelas que la comunidad le habían entregado antes de sus partidas.

Los comuneros jubilados son aquellos comuneros activos que cuando cumplen los 60 años de edad voluntariamente optan por jubilarse de la comunidad. Estos pueden dejar sus obligaciones para con la organización comunal, pero sin perder sus derechos. Los comuneros jubilados no corren ningún riesgo de pérdida de sus parcelas, incluso si estas les fueron entregadas por la comunidad.

- DIEZ (2010) en el trabajo de investigación “Derechos formales y derechos reales: Acceso de mujeres campesinas a tierras de comunidades en el marco de proceso de formalización de la

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propiedad en comunidades de Huancavelica” encuentra que, una proporción importante de las mujeres mayores de edad tiene el estatus de comuneras inscritas en el padrón, aun cuando en la práctica la mayor parte de los asuntos comunales está normalmente en manos de los varones que mantienen el control de las juntas directivas y de las asambleas; la participación de las mujeres se hace necesaria en ausencia de los esposos, para reemplazarlos y estar presentes en las asambleas y faenas en su ausencia. Asimismo, al haber un gran ausentismo masculino, por lo general debido a razones de trabajo, las mujeres participan con mucha frecuencia en asambleas y faenas. Entonces hay un reconocimiento de estatus como comuneras, por su participación como asistentes a las reuniones comunales y su participación como reemplazo en las faenas, aunque con poca presencia en las instituciones y prácticas de gobierno y de decisión.

3.2. Marco teórico 3.2.1. Comunidad

El término comunidad, a su vez, tiene la ventaja de permitir nombrar situaciones diversas, pero a costa de perder a veces su valor gnoseológico (Rivière, 1983). En otras palabras, al pretender caracterizar situaciones sociales tan

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heterogéneas, las vacía de su contenido específico y puede llevar al olvido de la originalidad y la complejidad de una organización social que incluye a veces varios subconjuntos comunitarios, sugiriendo además la idea de una estructura social coherente, sin divisiones internas.

En términos generales, la comunidad puede ser considerada como el resultado de la interacción de una lógica familiar y de una lógica comunal (Plaza y Francke, 1980) que posee a veces múltiples niveles y que está a su vez, diversamente relacionada con otras lógicas supracomunitarias.

La articulación de las diversas lógicas puede poseer características distintas según los casos. En general, no nos adscribimos necesariamente al "a priori" de un modelo igualitario ideal de la comunidad, que lleva a identificar

"diferenciación interna" con "desintegración comunitaria". La comunidad puede revestir también la forma de participación en la creación de un bien colectivo, aunque los mecanismos tradicionales de acceso a los recursos económicos estén completamente individualizados y existan diferencias socio- económicas acusadas (Lehmann, 1982).

Comunidad es lo antiguo y sociedad lo nuevo como cosa y nombre. […] comunidad es la vida en común (Zusamelenben)

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duradera y autentica; sociedad es sólo una vida en común pasajera y aparente. Con ello coincide el que la comunidad deba ser entendida a modo de organismo vivo, y la sociedad como agregado y artefacto mecánico (Tonnies, 1887).

3.2.2. Comunidad campesina

La Constitución Política del Perú (1993) establece en el Artículo 89° que las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Lo primero que debemos aclarar es que el mismo concepto de “Comunidad Campesina” no ha logrado nunca definiciones de aceptación mayoritaria, y, tal como sucedía hace cincuenta años, todavía se discute sobre qué define a una Comunidad Campesina.

Según Román Robles, las comunidades actuales tienen diversos orígenes. Unas siguen siendo parte de las antiguas

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reducciones de indios; otras son el resultado de desmembraciones posteriores de la matriz y hay también muchas comunidades de origen reciente, especialmente de la época de la reforma agraria (1969-1979). Durante la Colonia estas agrupaciones sociales tomaron la denominación de

“indios reducidos” y de “común de indios”. Durante la República continuaron llamándose “común de indios” o

“comunidad de indígenas”. La Constitución de 1920 no modificó esta denominación, se limitó a concederle el reconocimiento legal y de darle la personería jurídica. Sólo a partir del DL 17716 de 1969, promulgado durante el gobierno del general Juan Velasco Alvarado, se les conoce como comunidades campesinas (Román, 2002).

La comunidad campesina es una organización social reconocida legalmente por el Estado y está integrada por un conjunto de familias campesinas inscritas en el padrón comunal. “Cada organización comunal se rige por una junta directiva elegida democráticamente por los comuneros;

controla un territorio delimitado, igualmente legitimado por el Estado; usufructúa con el conjunto de sus miembros hábiles, los recursos naturales existentes al interior de sus linderos y

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practica usos y costumbres identitarias, propias de su localidad y de su región” (Román, 2002).

El artículo 2° de la Ley General de Comunidades Campesinas considera que“ las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia y personería jurídica, integradas por familias, que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de su miembros y del país.

En términos generales, las comunidades campesinas de hoy tienen una amplia diversidad de características. No hay uniformidad entre ellas, salvo en su régimen de organización, que la Ley general de Comunidades Campesinas y otros dispositivos les impone.

Sin embargo (Laos, 1998), hay una serie de elementos comunes que es necesario resaltar en ellas, como son:

a).- Las Comunidades cuentan con un territorio común, lo cual les permite ser reconocidas legalmente como tales;

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b).- Dicho área está dividido entre un área comunal y un área comunera que crecientemente ha tendido a privatizarse y a participar de un informal mercado de tierras a su interior;

c).- Obedecen a órganos de gobierno comunes (Asamblea, Directiva y Comités Especializados de la Comunidad) que se renuevan periódicamente;

d).- La casi totalidad de sus tierras agrícolas se encuentran repartidas en forma individual (son área comunera), mientras que sus pastos naturales y superficie no agrícola se concentran básicamente como área comunal;

e).- La modalidad fundamental de explotación agrícola es la de una economía campesina que, en primer lugar sirve para el autoconsumo y, en segundo lugar para vender al mercado, dependiendo siempre de los niveles de producción y productividad de cada comunero, los cuales son normalmente bajos;

f).- Persiste aún una cultura de reciprocidad que se manifiesta sobre todo en las festividades religiosas, en la negociación con el Estado para conseguir beneficios específicos, y para relacionarse con las ciudades donde deciden asentarse (pueblo inmediato, capital del Distrito, otras ciudades intermedias, Lima como capital del País, etc.);

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g).- Se mantienen una identidad como la Comunidad Campesina que es muy importante; ello es visible, por ejemplo, en el caso de la mayoría de comuneros que desearían tener un título de propiedad individual sobre sus tierras, pero sin que eso signifique la destrucción de la Comunidad o su desaparición.

Allpa (2004) dice que las comunidades campesinas son unidades agropecuarias con propiedad colectiva de las tierras declaradas como tales por los comuneros/as que la conforman, a diferencia del tratamiento sectorial que sólo considera a las comunidades campesinas reconocidas, es decir, registradas en su directorio. Por otra parte, los comuneros aparecen en el censo como personas naturales que se autodeclaran como tales con sus respectivas unidades agrarias, es decir, predios en el territorio de la comunidad.

Las Comunidades Campesinas en estos tiempos siguen caracterizándose como una organización política-territorial especialmente en los espacios de precaria presencia estatal.

Por una parte, sigue conservando algunas funciones de regulación colectiva del uso y la asignación de cada vez menos recursos y servicios en el territorio de propiedad

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comunal frente al Estado y terceros; pero que por otra parte, sigue conservando un semi-mercado de la tierra de posesión o propiedad familiar restringida frecuentemente a la compra- venta entre comuneros/as, cuyas racionalidades económicas transitan principal y diferenciadamente entre la producción familiar campesina y la pequeña producción comercial (Allpa, 2004).

3.2.3. Organización comunal

La organización puede definirse como la agrupación de personas para lograr un objetivo convenido, por medio de la asignación de responsabilidades y funciones en una institución.

Pérez (1982) estableció que la organización es una estructura en la que se especifica la división del trabajo, se delimitan la autoridad y responsabilidad y se coordinan las relaciones interpersonales, integrando normas e instrumentos para alcanzar determinados objetivos.

Así con el fin de superar sus limitaciones individuales, las personas se agrupan para formar organizaciones orientadas al logro de objetivos comunes. Las personas, al ingresar en las

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organizaciones, persiguen objetivos individuales diferentes de los que tenían quienes en principio conformaron las organizaciones. Esto hace que gradualmente los objetivos organizacionales se alejen de los objetivos individuales de los nuevos participantes. De este modo, tanto individuos como organizaciones tienen objetivos por alcanzar. Las organizaciones reclutan y seleccionan sus recursos humanos para alcanzar con ellos, y mediante ellos, objetivos organizacionales. Inclusive una vez reclutados y seleccionados, los individuos tienen objetivos personales que luchan por alcanzar, y muchas veces se valen de la organización para lograrlo.

La Ley Nro. 28150 (2004) establece que las comunidades campesinas y nativas tienen derecho a regular sus propias formas de organización social, económica, cultural y espiritual, así como para aplicar su derecho consuetudinario, de acuerdo a la Constitución y la presente Ley.

Dobyns (1970), dice una de las características más saltantes de las comunidades campesinas del Perú parece ser la capacidad de sus comuneros para trabajar unidos, en Cooperación, para el logro de sus objetivos comunes.

Generalmente los objetivos compartidos por los comuneros y

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obtenidos por medio de trabajo comunal, son mejoramientos materiales que representan obras públicas. Todo esto comprende lo que usualmente denominan "modernización" o desarrollo comunal.

La cultura indígena no se restringe a las poblaciones de las comunidades campesinas, sino que abarca un conjunto mayor. Precisamente, la conversión de parcialidades y grupos campesinos en comunidades campesinas formó parte de esta mancomunidad cultural. En este sentido, un aporte de Nelson Manrique es especialmente significativo: él encuentra que la institución de los varas no sólo existía en las comunidades campesinas sino también en las haciendas tradicionales de regiones como el sur andino. En estas haciendas, además de la organización de feudatarios dirigida por el mandón o camachico del hacendado, que le brindaba mecanismos para asegurar la entrega de los excedentes (renta de la tierra) funcionaba la organización dirigida por el alcalde vara, que mandaba a los campos, quienes a su vez dirigían a los alguaciles. Manrique plantea que “La existencia de estas estructuras comunales al interior de las haciendas tradicionales ha sido determinante para que, luego de que las haciendas fueran expropiadas y adjudicadas a sus feudatarios

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durante la Reforma Agraria del régimen de Velasco, el grueso de ellas se convirtieran en comunidades campesinas”

(Manrique, 2006).

El Estado Peruano mediante diferentes leyes siempre esquematizó la organización de las Comunidades Campesinas. La reforma agraria tampoco rompió con la tradición del poder ejecutivo de normar el funcionamiento interno de la institución comunidad indígena: en 1970 se decretó un estatuto para las comunidades campesinas, el tercero después de los estatutos de 1966 y 1961. Según (Figallo, s.f.) “Los tres Estatutos calificaban expresamente a las Comunidades como personas colectivas de derecho privado y coincidieron en la promoción de las comunidades valiéndose del sistema cooperativista, sin que ninguno haya alcanzado estos objetivos” Sin embargo, si bien no se consiguió la imposición efectiva del régimen económico cooperativista, legalmente se negó y se modificó de manera parcial el sistema de autoridades del gobierno comunal. Esto, al establecer una administración con una asamblea general y consejos de administración y de vigilancia, paralela, en la práctica, al sistema de autoridades comunales. Además, puso como requisito para llegar al cargo de autoridad comunal el ser

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alfabeto y comunero hábil, medida disgregante del cumplimiento del sistema de cargos y obligaciones por parte de todos los comuneros, aprendizaje gradual necesario para acceder al cargo de autoridad comunal (Portugal, 1989).

En su funcionamiento “jurídico” interno, la comunidad y las otras organizaciones comunales se basan en dos “cuerpos” de normas e instituciones. De un lado, aquellas generadas por la propia comunidad, que a lo largo de su historia va formulando una serie de reglas y normas que rigen su funcionamiento interno y que distribuyen derechos y responsabilidades entre los comuneros.

Esas normas son “costumbre” y pueden estar escritas en un estatuto comunal o simplemente transmitirse de manera oral, en ocasiones improvisando sobre la base de lo conocido cuando se presenta una situación nueva. De otro lado están la ley, las ordenanzas y las instituciones del Estado que habitualmente las comunidades tratan de “respetar”. Este respeto supone también una interpretación, de modo que las comunidades actúan “legalmente” de acuerdo con la imagen que se han hecho de la ley peruana y que puede no corresponder a las normas escritas sino a una “interpretación”

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de ellas de acuerdo con las normas anteriores conocidas y sus propios intereses (Urquieta, 1998).

Robles (2002), dice que así la institución comunal en su funcionamiento está organizado jerárquicamente, normado y reglamentado, porque la comunidad es una realidad vigente capaz de participar decisivamente en el proyecto del nuevo Perú.

Poma (2008), establece que este sistema democrático comunal está organizado en asambleas ordinarias y extraordinarias, órgano supremo de la comunidad siendo instancias de decisión y de mandato comunal, el comunal tiene una investidura de poder político a partir del cual se busca el cumplimiento del sistema de derechos y deberes.

Asimismo las comisiones y los comités especiales cumplen una tarea específica por periodos determinados, y el comité electoral comunal es el encargado de hacer cumplir el mandato del sistema de derechos cada dos años.

3.2.4. Gobierno comunal

El análisis de la organización tradicional de la comunidad da origen a la hipótesis sobre su origen colonial debido a la integración de cargos civiles, tradicionales y religiosos en una única escala de prestigio (Fuenzalida 1976). Esta hipótesis

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será considerada válida durante muchos años, solo recientemente algunos trabajos la descartan. La pista de los sistemas de prestigio sería sin embargo más fructífero e interesante para muchos estudiosos que emprendieron el análisis detallado de los cargos y los mecanismos de autoridad tradicional, la mayor parte de las veces circunscrito al ámbito ritual aunque con diversos matices entre ellos.

(Rasnake, 1989) enfatiza los elementos rituales de los envarados, rastrea su origen en los cabildos coloniales y se enfoca en las funciones, las fiestas y los ciclos económicos y ceremoniales y en el poder simbólico y religioso de las insignias de la autoridad. Wachtel (1990), en su tratado sobre la aimarización de los uruchipaya, estudia la estructura social y los rituales contenidos en los complejos sistemas de cargos que combinan funciones «religiosas» y «políticas» y contribuyen a lo largo del tiempo a construir relaciones de proximidad y distancia entre los diversos grupos de una misma colectividad. Earls (1991) analiza los conjuntos de cargos como sistemas con capacidad de conservar y transmitir información en el marco del proceso de socialización de los individuos al establecer correspondencias entre el prestigio, la edad y el conocimiento. Recientemente, Pérez Galán (2004)

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enfatiza el uso de diversos registros y lógicas en la constitución de estas autoridades tradicionales pues destaca el doble carácter de los cargos: uno «local» al interior de las comunidades, respetuoso de los principios de ordenamiento interno y defensa de la costumbre; y otro «externo» que responde a la demanda de exotismo y tradicionalidad de parte de los turistas que visitan las ferias dominicales de Písac y que los comuneros usan para presentarse frente al gobierno municipal. Todos estos trabajos se refieren a las autoridades comunales en un entorno más ritual y social que político o de gestión de la vida cotidiana de las comunidades.

Los trabajos actuales muestran que todas las comunidades tienen, al menos formalmente de acuerdo con lo estipulado por la Ley General de Comunidades Campesinas, una directiva comunal que comparte el espacio con los responsables de otras organizaciones más modernas y, algunas veces, también con algunas autoridades tradicionales que aún es posible encontrar cumpliendo funciones rituales o simbólicas en el sur andino y en la sierra de Lima o en algunas zonas de la sierra norteña (Diez, 1999).

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El nombramiento de las autoridades se realiza por elecciones directas entre los comuneros calificados inscritos, lo que supone un conjunto de mecanismos institucionalizados para la renovación de los padrones comunales y, eventualmente, sistemas complejos de votación y elaboración de listas de candidatos. Las reglas y los procedimientos para la elección de las directivas, aunque normados por ley, suelen ajustarse a costumbres locales que oscilan entre la realización de elecciones «rituales» en las que los resultados son acordados o conocidos de antemano y la confrontación electoral entre facciones internas (por sectores de residencia, actividad económica, religión u otros) o entre grupos de comuneros con afiliación política conocida y reconocida, como en la comunidad de Catacaos (Revesz 1992; Castillo y Diez,1995) o en las de la sierra de Piura (Apel 1996;

Diez,1997), pasando por la designación de cargos por relación o padrón, como en la sierra de Huaral (Diez, 2001).

En muchos de los trabajos consultados es la existencia de una crisis en las dirigencias y el gobierno comunal (y en la comunidad en general): en Chilacat y Llalán en Cajamarca, en Huanoquite en Cusco, en Salas en Lambayeque o en el Colca en Arequipa se reporta la falta de autoridad de los directivos o

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la dificultad para encontrar candidatos para las elecciones comunales (Castillo,1990; Seligman,1992; Segura y otros 1990; Gelles, 1989) y la disminución del número de comuneros inscritos en el padrón, como en Salas o en Laraos (Segura y otros 1990; De la Brougére,1992). Por esta razón, algunos autores señalan que se estaría ante un proceso de desestructuración comunal.

Un segundo elemento constante en los análisis o las descripciones sobre el gobierno comunal son sus mecanismos institucionalizados de toma de decisiones (asamblea) y movilización de sus miembros para tareas cotidianas (faenas o trabajo comunal). Las asambleas son consideradas la máxima instancia del gobierno comunal, central para la toma de decisiones colectivas. Sin embargo, hay pocas descripciones y menos aún análisis sobre el desarrollo, la estructura o los mecanismos por los cuales se forman consensos y se toman decisiones en las asambleas. Los pocos que lo hacen, las muestran como un espacio complejo de confrontación de intereses y facciones y, eventualmente, de coerción, por lo que consideran a las asambleas más como espacios de definición y exhibición de la correlación de fuerzas que como instituciones democráticas (Seligman, 1992). Algunos trabajos

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las señalan, además, como espacios de exclusión en términos lingüísticos y de género (Harvey 1989). Ningún estudio enfatiza el ritmo y el lenguaje de la asamblea que contiene diversos elementos ritualizados en su práctica.

En cambio, es frecuente encontrar referencias a cierta tendencia a la disminución de la participación en las faenas comunales, la frecuencia de las asambleas y la asistencia a estas (Plascencia, 1994; Miranda 1992; Mitchell,1994). En la mayor parte de los espacios, la organización de las comunidades campesinas estaría debilitada, las comunidades estarían perdiendo la capacidad de controlar sus recursos comunes (incluida la propiedad de la tierra) y conservar algunas funciones vinculadas a la realización de los trabajos colectivos de interés público (que cada vez son más dependientes y mediados por la entrega de alimentos donados a cambio de trabajo). En las zonas con posibilidades de inserción en el mercado hay, además, una fuerte tendencia a la individualización en la gestión del circuito de producción y a la búsqueda de otras formas de asociación. La evidencia mayoritaria parece condenar a las comunidades como agentes económicos con capacidad de insertarse en los procesos de desarrollo en curso. No obstante, existen pocos pero

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contundentes contraejemplos de comunidades capaces de organizar el desarrollo colectivo y familiar.

La Ley General de Comunidades Campesinas (1987) establece que los órganos de gobierno de las comunidades campesinas en el Perú constituyen: a) La Asamblea General;

b) La Directiva Comunal; y c) Los Comités Especializados por actividad y Anexo. La Asamblea General es el órgano supremo de las comunidades. Sus directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que establece el Estatuto de cada comunidad. El Estatuto puede contemplar el funcionamiento de Asambleas Generales de Delegados, respetando la proporcionalidad. La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la comunidad; está constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo.

3.2.5. Derecho consuetudinario

Las leyes consuetudinarias son fundamentales para la identidad de los pueblos indígenas y las comunidades locales, ya que definen los derechos, las obligaciones y las

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responsabilidades de los miembros en relación con importantes aspectos de sus vidas, culturas y visión del mundo. El Derecho consuetudinario puede guardar relación con el uso y el acceso a los recursos naturales, los derechos y las obligaciones relacionadas con la tierra, la herencia y la propiedad, el desarrollo de una vida espiritual, el mantenimiento del patrimonio cultural y los sistemas de conocimiento, así como otros muchos asuntos.

La conservación de las leyes consuetudinarias puede ser un factor decisivo para mantener activa la vida intelectual, cultural y espiritual así como el patrimonio de los pueblos indígenas y las comunidades locales, quienes han abogado además por diversas formas de respeto y conocimiento de las leyes consuetudinarias al margen de sus propias comunidades, por ejemplo, en la reclamación de la tierra y los recursos naturales, lo que puede plantear complejas cuestiones en el Derecho consuetudinario de un país.

OMPI (s.a.) establece que el derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los pueblos indígenas y las comunidades locales aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida.

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Lo que caracteriza al Derecho consuetudinario es precisamente que consiste en un repertorio de costumbres reconocidas y compartidas colectivamente por una comunidad, pueblo, tribu, etnia o grupo religioso, por oposición a las leyes escritas que emanan de una autoridad política legalmente constituida cuya aplicación incumbe a la autoridad, generalmente al Estado.

En términos generales, el Derecho consuetudinario puede servir como:

• La base jurídica fundamental o fuente de Derecho de los derechos jurídicos de una comunidad sobre los conocimientos tradicionales;

Un elemento de hecho en el establecimiento de los derechos colectivos de una comunidad sobre los conocimientos tradicionales;

• Un elemento de la definición de conocimientos tradicionales, o bien puede establecer la relación entre el conocimiento y una comunidad que resulte fundamental para el concepto de

“conocimientos tradicionales”;

• Un medio de determinar u orientar los procedimientos que deben seguirse para obtener el “consentimiento libre,

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fundamentado y previo” de una comunidad para acceder a los conocimientos tradicionales o utilizarlos;

• La base de derechos o excepciones de uso específicos, de suerte que los usos y prácticas consuetudinarios ininterrumpidos de una comunidad queden dispensados de las restricciones jurídicas sobre el uso de los conocimientos tradicionales;

• Una guía para la evaluación de los delitos o daños en el ámbito cultural o espiritual causados por el uso inapropiado de los conocimientos tradicionales;

• Un factor determinante o una guía de cómo deberían compartirse equitativamente los beneficios que se derivan del uso de los conocimientos tradicionales en el seno de una comunidad;

• Un medio de determinar los remedios, sanciones o restitución apropiados tras la infracción de derechos sobre conocimientos tradicionales;

• Una vía para resolver controversias con respecto a la propiedad u otras formas de custodia de los conocimientos tradicionales; y

• Una guía para la transmisión de derechos sobre los conocimientos tradicionales de generación en generación.

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Jurgen, H. (1990) dice cuando hablamos de principios populares de derecho nos estamos refiriendo a los usos, costumbres, principios, creencias y prácticas que son parte del conjunto de normas que regulan la vida social en zonas rurales y urbanas. Como derecho consuetudinario entendemos aquél que rige en zonas rurales serranas basado en normas tradicionales del mundo andino y su sincretismo con normas de la sociedad dominantes, sistema de derecho que también es llamado como derecho campesino.

3.3. Marco conceptual

Asamblea general

Es el órgano supremo de la comunidad campesina. Sus funciones son normativas y fiscalizadoras. Sus acuerdos obligan a todos los residentes en la Comunidad, siempre que hubieren sido tomados de conformidad a las leyes y sus propios estatutos internos. La Asamblea General, está constituida por todos los comuneros calificados debidamente inscritos en el padrón comunal.

Directiva comunal

Es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad Campesina. Están constituidos por un mínimo de seis y

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máximo nueve directivos, con los siguientes cargos; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocales.

Comité especializado

Son órganos consultivos, de asesoramiento, de ejecución o apoyo para el desarrollo de actividades de interés comunal, los que están bajo de la dependencia de la Directiva Comunal. Su constitución, objetivos y funciones, así como las atribuciones de sus integrantes están establecidos en su Reglamento, el cual es aprobado por la Asamblea General.

Comunidad campesina

Es una organización con existencia legal y personería jurídica, integrada por familias que habitan y controlan determinado territorio, dedicadas principalmente a la actividad agropecuaria, ligada por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el gobierno democrático, cuyo fin se orienta a la realización plena de sus miembros y del país.

Comunero

Varón o mujer nacido dentro de la comunidad, hijo de comunero y persona integrada a la comunidad.

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57 Desintegración comunal

Proceso de fragmentación territorial y autonomización administrativa al interior de la comunidad campesina como consecuencia de una ruptura de la organización social o de la pérdida de todo sentimiento de intereses comunes.

Desorganización comunal

Falta de orden o disposición de los elementos que forman la estructura socioeconómica y cultural de la comunidad campesina, desorden.

Derecho consuetudinario

El Derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los pueblos indígenas y las comunidades locales aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

4.1. Aspecto histórico

4.1.1. Breve reseña histórica

Los datos proporcionados por las autoridades locales y los propios pobladores (Plan de Desarrollo del Distrito de Huando:

2008) en los talleres participativos y algunas pequeñas colecciones, registran que los primeros pobladores de Huando se remontan a la época pre incaica, en que eran grupos nómadas, los cuales hallaron un manantial de agua salada y le pusieron el nombre de Cachicuyao, que significa “sal amada”, asentándose en la zona. Ello implica que la ocupación territorial fue motivada por la existencia de tierras aptas para la agricultura y para la ganadería, potenciadas por la existencia de agua.

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Posiblemente los primeros pobladores serían tribus que fugaron del Cuzco con dirección al norte cruzando el río Huancavelica, llegaron por Ayacucho a Huando. Tal vez hayan sido adictos de Ayar Cachi, escapando del Cuzco al ser dominados por Manco Capac, ubicándose en la cima del cerro, que llamaron Punco Pitecc (puerta principal), estos habitantes se multiplicaron bajo el nombre de tribus de los Cachis, después ocuparon colinas aledañas. Gerca Pata (hoy Jircapata) y Sacha Urcco de Huando.

Después de la conquista, los españoles reconocieron a los Anccara como una sola provincia, organizada en 1560, en cinco doctrinas: Acobamba, Lircay, Julcamarca, Acoria y Conaica.

- La doctrina Acoria conformada por los pueblos de Añancusi, Pallalla, Chupaca, Acoria y Huando, habitada por Angaraes de la parcialidad de Chacas.

- La doctrina Conaica constituida por los pueblos de Cuenca, Moya, Vilcabamba y Conaica, todos habitados por indios Angaraes del repartimiento de Astos.

Para empezar, los españoles venían a Huando para abastecerse de indígenas para el trabajo en la mina Santa Bárbara, en Huancavelica. En el Distrito Huando, la hipótesis

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