Capítulo 4. Transformación Digital en México
4.2 El derecho a la identidad en México
4.2.8 Hacia un modelo de identidad digital en México
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• Por lo que hace a los datos biométricos, consideramos que su recolección de- berá considerar los principios proporcionalidad, finalidad y privacidad por di- seño. Además, se requerirá contar con mecanismos de infraestructura y segu- ridad de la información que permitan salvaguardar los derechos de identidad y de protección de datos personales. Consideramos que la plataforma digital que administre la identidad digital en México debe ser considerada una infraestruc- tura crítica, ya que su vulneración afectaría la prestación de un servicio público y también la vulneración de otros derechos.
140 para garantizar la identidad digital a través de la criptografía, como Dinamarca, Es- tonia o Corea del Sur.
En México se regula la cédula de identidad nacional en la LGP que contem- pla, entre otros aspectos, el uso de datos biométricos. Por ello, es de destacarse que recientemente, a través del PND 2018-2024 y el Programa Sectorial de Gober- nación 2018-2024, se contempla llevar a cabo el documento único de identificación nacional biometrizado. Sin embargo, consideramos que el reto de su implementa- ción dependerá de diseñar dicho documento considerado el contexto nacional sobre la identidad que actualmente de regula a través de diferentes documentos y normas.
Se debe contemplan una estrategia nacional para la identidad digital en su conjunto con especial protección de los datos personales.
Para llevar a cabo el diseño del documento de identidad digital en México, vemos importante atender los principios de la UIT y el Banco Mundial para la crea- ción del modelo nacional de identidad digital.
El pasado 03 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el Dictamen de la nueva Ley General de Población327, sobre la que podemos destacar los siguientes puntos:
• Tiene por objeto establecer las bases de coordinación interinstitucional en materia de población y garantizar el derecho a la identidad.
• Señala que la SEGOB es la autoridad competente para emitir la Cédula Única de Identidad Digital y presidir el Sistema Nacional de Identidad Digital.
• Establece atribuciones a la SEGOB en los tres niveles de gobierno, tales como presta servicios de gestión de identidad; recaba información sobre la identidad de las personas; determinar métodos de identificación y procedi- mientos de registro de personas en la administración pública federal de los tres niveles de gobierno, y establecer las características de los documentos oficiales de identificación de los tres órdenes de gobierno.
327 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Dictamen de la nueva Ley General de Población, 03 de diciembre de 2020, Congreso de la Unión, México, disponible para su consulta en: http://ga- ceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/dic/20201203-V.pdf (Fecha de consulta 15 de diciembre de 2020).
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• Para la implementación de la ley, las entidades federativas deben contribuir al Registro Nacional de Población y las legislaturas locales destinar recur- sos.
• La iniciativa de ley contempla cuatro figuras relevantes: a) El Registro Na- cional de Población administrado por la SEGOB e integrado con los datos de los registros civiles, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración, y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; a través de dicho registro la SEGOB establecerá los mecanismos de actuali- zación, seguridad y uso de datos biométricos; b) la Cédula Única de Identi- dad Digital, el cual constituye el documento fundacional de carácter nacional que incluye datos biométrico; c) Documentos oficiales de identificación na- cional, los cuales son expedidos por diversas autoridades en los tres órde- nes de gobierno y se contempla su vinculación con la firma electrónica avan- zada; d) Sistema Nacional de Identificación Nacional, es un servicio de inte- rés público del Estado mediante el cual se puede validar, consultar, verificar y acreditar la identidad de una persona a través de medios digitales; las per- sonas privadas pueden usar este servicio mediante el pago de derechos.
• Como comentarios a la iniciativa de la ley, consideramos relevante contem- plar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en esta materia conforme al artículo 73 de la Carta Magna, toda vez que establece atribucio- nes de coordinación en los tres niveles de gobierno, siendo que actualmente esa colaboración se realiza entre la SEGOB y los registros civiles mediante convenios. No obstante, en la iniciativa de ley se prevé interacciones con cualquier autoridad en los tres niveles de gobierno e, incluso, sobre el tema de recursos a través de las legislaturas locales.
• La recolección de los datos biométricos debe considerarse los principios de proporcionalidad y finalidad, en el entendido que dichos datos son conside- rados como sensibles y, por ende, su recolección debe ajustarse a ciertas pautas. Un ejemplo sobre regulación en este punto es el artículo 9 del RGPD, y 7, 22, 75 y 75 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; en donde se considera la prohibición de
142 recolectar datos biométricos salvo excepciones particulares en el caso eu- ropeo y en la mexicana realizar una evaluación de impacto del tratamiento de dichos datos personales.
Así, en el siguiente cuadro enlistamos el principio, su descripción y aporta- mos algunas consideraciones para México para el diseño del documento de identi- dad digital se requiere considerar los siguientes aspectos conforme a los principios de un MNID propuestos por la UIT:
En el contexto de la transformación digital, un modelo de identidad digital en México debe prestar especial atención a aspectos como la privacidad por diseño, la protección de datos personales, la interoperabilidad, la seguridad de la información, y el contar con una plataforma y sistemas robustos para garantizar la gestión de la identidad digital. De esta forma, consideramos los siguientes ejes pueden ayudar a la SEGOB a diseñar un documento de identidad digital en México que atienda los desafíos de la cuarta revolución industrial:
• Privacidad por diseño para salvaguardar el derecho a la protección de datos personales, en donde consideramos será importante trabajar juntamente con el INAI en este aspecto, en donde se debe contemplar los principios de pro- porcionalidad y finalidad, así como la experiencia de la Unión Europea en cuanto a datos biométricos de conformidad con el artículo 9 del RGPD, y 22, 75 y 75 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Su- jetos Obligados.
• Identificar e integrar las identidades existentes en todo el país a cargo del INE, la SRE, el SAT, la SEP, SEDENA, y las entidades federativas a través de las licencias de conducir, para lo cual será importante modificar la LGP que considere un modelo nacional de identidad nacional con base en el prin- cipio de legalidad.
• Estándares de interoperabilidad y seguridad de la información que otorgue confianza y seguridad tanto a las instituciones que pueden compartir bases de datos como para los usuarios en el cuidado de sus datos personales, con- siderando además el uso de datos biométricos. Se debe considerar a la pla- taforma nacional de identidad digital como infraestructura criticas toda vez
143 que su vulneración afectaría los servicios públicos basados en identidad di- gital y la afectación de derechos humanos en caso de un ciberataque o fuga de información.
• Considerar la interoperabilidad con la firma electrónica, en donde se opte por una identidad digital a través de certificados digitales como pasa con los paí- ses que ocupan los primeros lugares del mundo en desarrollo digital como Estonia, Dinamarca o Corea del Sur.
• Contar con un plan de inversión para el soporte y seguridad de la infraestruc- tura de la plataforma que administrará la información de la cédula de identi- dad en un modelo de escala.
• Colaborar con la CONAMER en el diseño de una norma nacional de inter- operabilidad, y con las áreas de seguridad nacional y seguridad públicas en un estándar nacional se de seguridad. Para ello, será necesario una reforma ya sea a la LGP o la LGMR conforme al principio de legalidad.
• Considerar los principios del modelo de identidad nacional de la UIT y el Banco Mundial.
• Analizar el contexto nacional con la finalidad de evitar la duplicidad de fun- ciones, ahorrar costos de operación, contar con calidad de los datos registra- dos y, sobre todo, contar un marco jurídico sobre este aspecto tan importante que impacta no sólo en el derecho a la identidad sino también a otros dere- chos humanos.
• Algunos modelos de identidad digital que consideramos pueden aportar al- gunas ideas al modelo mexicano son los casos de Argentina, Uruguay, Sin- gapur, Estonia, Dinamarca, Corea del Sur y Chile.