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Capítulo II Marco Teórico

1. Homicidio

1.4. Homicidio culposo

Castillo (2008) al respecto refiere que:

El legislador de 1991 en la regulación del artículo 111° sustituyó la referencia a la negligencia que se encontraba en el Código anterior por la terminología de la culpa, común y tradicional a nuestra legislación, más aún si se lo contempla desde una perspectiva histórica y de acuerdo con nuestras raíces culturales. Se logra con ello, además una homogeneidad terminológica, siempre necesaria en las codificaciones, en cuanto a técnica legislativa, pues se compatibiliza el artículo 111° con el artículo 11° del Código Penal en donde se hace referencia a la culpa. (p. 624)

Continúa mencionado Castillo (2008) lo siguiente:

El Código Penal de 1863 no contenía una disposición particular sobre el homicidio culposo, el mismo que se construía en virtud de la remisión a los artículos 2o, 60° y 230° del Código Penal La doctrina de ese entonces destacaba que una formulación tan genérica como la que se tenía, daba lugar a la más amplia arbitrariedad judicial. (p. 624–625)

Sin embargo, el codificador de 1991 creyó conveniente mantener el esquema de redacción típica del “homicidio por negligencia” propio del Código Penal derogado, pues en el párrafo primero del artículo 111° reguló el homicidio culposo simple o básico y en el segundo párrafo plasmó el homicidio culposo calificado, haciendo referencia a dos circunstancias agravantes.

En efecto, el legislador en el segundo párrafo del artículo 111° consideró necesario añadir una agravante más al homicidio imprudente castigando en forma calificada

“cuando sean varias las víctimas”. Esta circunstancia, que era una novedad respecto a la codificación pasada, se incorporaba a otro supuesto agravatorio de la

“inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación e industria” que ya se encontraba presente en el Código Penal de 1924.

La Ley N° 27753 (9 de junio de 2002) modificó la regulación, entre otras figuras, del delito de homicidio imprudente. El legislador configuró la estructura legislativa de la infracción en tres párrafos.

En el primer párrafo, conservó la estructura básica del delito de homicidio imprudente manteniendo inalterable su tratamiento, tanto en sus elementos típicos como respecto a las sanciones penales (pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicio comunitario).

En el segundo párrafo, configuró tres circunstancias agravantes de la infracción, la inobservancia de las reglas de la profesión, ocupación o industria, y pluralidad de víctimas

En el tercer párrafo referida al homicidio causado por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad u otras sustancias psicotrópicas o sintéticas.

Roy Freyre (1986) refiere respecto al concepto de homicidio culposo:

La muerte producida por no haber previsto el resultado antijurídico de su conducta, pudiendo y debiendo preverlo (culpa consciente), o habiéndolo previsto, se confía sin fundamento en que no se producirá el resultado letal que el acto se representó (culpa consciente). (p. 221-222)

1.4.1. La tipicidad obejtiva del primer párrafo del art. 111 del código penal 1.4.1.1. Sujeto activo: Cualquier persona.

1.4.1.2. Sujeto pasivo: También puede ser cualquier persona.

1.4.1.3. Elementos constitutivos del delito culposo:

Reátegui (2017) con relación a los elementos constitutivos del delito culposo ha referido que el accionar delictivo tipificado en la norma, en el delito de homicidio culposo, consiste en causar la muerte a una persona por culpa. Es decir, la muerte de una persona le es atribuible a otra, siempre que exista una armónica relación entre su comportamiento culposo y el resultado muerte, más propiamente, es aquella la causa de este último (p. 313).

1.4.1.4. Conducta típica

Está constituida por la infracción del deber de cuidado y el resultado lesivo, es la muerte de una persona.

1.4.1.5. Consumación

Se perfecciona el delito cuando el agente causa la muerte de la víctima por culpa y por lo tanto, es un delito de lesión cuyo resultado es el daño al bien jurídico protegido

1.4.2. La tipicidad objetiva del segundo párrafo del art. 111 del código penal 1.4.2.1. Sujeto activo:

Es la persona que tiene conocimiento de las reglas de su profesión, ocupación o industria, Reategui (2017) ya delimitando quienes son considerados como autores de dicho delito, ha referido lo siguiente:

Puede ser un médico, policía, chofer o cualquier persona pero no solo aquel que desempeña capacidades y facultades de una profesión específicas sino aquella persona, que tiene el conocimiento de poder perjudicar pero no hace nada para prevenir o si previene no quiere que se realice el resultado de homicidio, pero sin embargo se consuma el delito de homicidio culposo. (p. 323)

1.4.2.2. Sujeto pasivo:

En este caso se puede tratar de cualquier persona susceptible de cometer el delito a quien se le imputa su comisión

1.4.2.3. Conducta típica:

La conducta típica está constituida por la inobservancia de las reglas de profesión, técnica, trabajadores, los que desempeñan algún cargo u oficio.

1.4.3. La tipicidad objetiva del tercer párrafo de art. 111 del código penal 1.4.3.1. Sujeto activo:

Reátegui (2017) sobre el sujeto activo en dicho tipo penal precisa que incurre en tal conducta toda persona que opera un vehículo motorizado mayor o menor o un arma de fuego cuando se encuentra bajo los efectos de drogas tóxicas, así como por estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de índole sintético, así mismo si el autor se encuentra bajo los efectos del alcohol siempre y cuando la proporción en la sangre sea mayor a los 0,5 gramos litros para el caso de los vehículos de transporte particular o en su defecto mayor de 0,5 gramos si se trata de vehículos de transporte público, o de darse el caso cuando resulte de la inobservancia de reglas de tránsito.

1.4.3.2. Sujeto pasivo:

Puede ser cualquier persona.

1.4.3.3. Conducta típica:

Reátegui (2017) indica que la conducta típica en éste tipo penal se produce cuando se utiliza un vehículo motorizado o un arma de fuego cuando se encuentra bajo los efectos de drogas tóxicas, así como por estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de índole sintético, así mismo si el autor se encuentra bajo los efectos del alcohol siempre y cuando la proporción en la sangre sea mayor a los 0,5 gramos litros para el caso de los vehículos de transporte particular o en su defecto

mayor de 0,5 gramos si se trata de vehículos de transporte público, o de darse el caso cuando resulte de la inobservancia de reglas de tránsito

1.5. Homicidio por imprudencia grave y por imprudencia leve