CAPÍTULO 5. FACTIBILIDAD DE UN ÚNICO ÓRGANO REGULADOR
5.2. Identificación en la mejora de procesos administrativos en beneficio de los
las condiciones geológicas, económicas, políticas, así como la seguridad jurídica. Lo anterior a efecto de que el diseño institucional equilibre las fortalezas y desventajas con las que cuenta el país y se garantice de esta forma el manejo adecuado de los recursos. Asimismo, la claridad en los objetivos, roles y responsabilidades de las instituciones es crucial en cualquiera que sea el modelo institucional seleccionado para regular el sector.
5.2. Identificación en la mejora de procesos administrativos en beneficio
2015 0.03 $ 400,000,664 $ 350,042,587 Total $ 2,657,128,732 $ 2,211,402,276 $ 1,911,480,343
Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la CRE y la CNH, cuentan con un Fideicomiso Público sin estructura, previsto en el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma Energética y su operación, se lleva a cabo acorde a lo establecido por el artículo 31 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
Por su parte, la ASEA, también cuenta con la administración de un Fideicomiso Público sin estructura, previsto en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Reforma Energética cuya operación, se lleva a cabo acorde a lo establecido por el artículo 37 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, (LASIPMASH).
En este sentido, se presenta cuadro que dispone los datos de los fideicomisos operados por los Reguladores Energéticos, con el objeto de apreciar el parecido entre ellos:
ASEA Clave de registro:
201716G0001597
Denominación: Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago.
Fiduciario: Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo.
CRE Clave de registro:
20164531401590
Denominación: Contrato de Fideicomiso de la Comisión Reguladora de Energía
Fiduciario: Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
CNH Clave de registro:
20164630001589
Denominación: Contrato de Fideicomiso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Fiduciario: Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo.
3 La ASEA entró en operaciones el 15 de marzo de 2015. Manual de Organización General de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, DOF 03/04/20.
Suscripción: 02 de octubre de 2017.
Suscripción: 22 de diciembre de 2015.
Suscripción: 22 de diciembre de 2015.
Fines, Cláusula Tercera Fines, Cláusula Tercera Fines, Cláusula Tercera
TERCERA.- FINES. Son fines del "FIDEICOMISO"
de conformidad con lo dispuesto por el Décimo Noveno Transitorio del
"DECRETO" y el artículo 37 de la "LEY DE LA ASEA", que el
"FIDUCIARIO" reciba los recursos
correspondientes a los ingresos propios excedentes generados por la "ASEA" durante el respectivo ejercicio fiscal, hasta por el límite establecido en dichas disposiciones, para destinarlos en posteriores ejercicios fiscales a cubrir los gastos necesarios para cumplir con las funciones de la "ASEA"
conforme a su
presupuesto autorizado;
respetando los principios a que hace referencia el artículo 134 de la
"CONSTITUCIÓN".
En este sentido, no es parte de los fines del
"FIDEICOMISO" la realización por sí mismo de las adquisiciones, contrataciones y obras
TERCERA.- FINES. Son fines del FIDEICOMISO de conformidad con lo dispuesto por el Décimo Segundo Transitorio del
"DECRETO" y el artículo 31 de la "LORCME", que el FIDUCIARIO reciba los recursos
correspondientes a los ingresos propios excedentes generados por la "CRE" durante el respectivo ejercicio fiscal, hasta por el límite establecido en dichas disposiciones, para destinarlos en posteriores ejercicios fiscales a cubrir los gastos necesarios para cumplir con las funciones de la "CRE"
conforme a su
presupuesto autorizado, respetando los principios a que hace referencia el artículo 134 de la
"CONSTITUCIÓN".
En este sentido, no es parte de los fines del
"FIDEICOMISO" la realización por sí mismo de las adquisiciones, contrataciones y obras públicas a que se refieren
TERCERA.- FINES. Son fines del FIDEICOMISO de conformidad con lo dispuesto por el Décimo Segundo Transitorio del
"DECRETO" y el artículo 31 de la "LORCME", que el FIDUCIARIO reciba los recursos
correspondientes a los ingresos propios excedentes generados por la "CNH" durante el respectivo ejercicio fiscal, hasta por el límite establecido en dichas disposiciones, para destinarlos en posteriores ejercicios fiscales a cubrir los gastos necesarios para cumplir con las funciones de la "CNH"
conforme a su
presupuesto autorizado, respetando los principios a que hace referencia el artículo 134 de la
"CONSTITUCIÓN".
En este sentido, no es parte de los fines del
"FIDEICOMISO" la realización por sí mismo de las adquisiciones, contrataciones y obras públicas a que se refieren
públicas a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos, con excepción de lo previsto en la cláusula Décima
Sexta del
"FIDEICOMISO".
Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos, con excepción de lo previsto en la cláusula Décima
Sexta del
"FIDEICOMISO".
Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones aplicables
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos, con excepción de lo previsto en la cláusula Décima
Sexta del
"FIDEICOMISO".
Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones aplicables
Como se puede apreciar el objeto del fideicomiso en los tres casos el es mismo, con el objetivo de que estos órganos reguladores pudieran tener en el mediano plazo autonomía presupuestal parecida a la que tiene la AER en Alberta, Canada.
En ese sentido, al analizar la operación de estos fideicomisos, se aprecia que la operación es tambien muy parecida.
ASEA CRE CNH
Art. Décimo Noveno del Decreto de Reforma Energética y 36.
LASIPMASH
Art. Décimo Segundo del Decreto de Reforma Energética y 3 de la LORCME
Podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.
Podrán disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por los servicios relacionados con el Centro Nacional de
Información de Hidrocarburos, que correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar un presupuesto total que les permita cumplir con sus atribuciones.
Art. 37.- El fideicomiso público al cual se deberán aportar los remanentes de ingresos propios excedentes que obtenga la Agencia, se sujetará a lo siguiente:
Art. 31.- Los fideicomisos públicos a los cuales se deberán aportar los remanentes de ingresos propios excedentes que obtengan los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se sujetarán a lo siguiente:
I. Si al finalizar el ejercicio fiscal existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, el Director Ejecutivo de la Agencia instruirá su aportación al fideicomiso público constituido por la SEMARNAT, en una institución de banca de desarrollo;
I. Si al finalizar el ejercicio fiscal existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, el Órgano de Gobierno instruirá su aportación al fideicomiso público constituido por la SENER para cada Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, en una institución de banca de desarrollo;
II. La Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estando sujetos a la evaluación y al control de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública;
II. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética instruirá al fiduciario, sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aplicación de los recursos de estos fideicomisos a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estando sujetos a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado;
III. No podrán acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Agencia, tomando como referencia el presupuesto
III. Podrán acumular recursos hasta por el equivalente a tres veces el presupuesto anual del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate, tomando
aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación;
como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación;
IV. Deberá registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos del seguimiento de los recursos públicos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
IV.Deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos del seguimiento de los recursos públicos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
V. La Agencia deberá incluir en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública un reporte del cumplimiento de la misión y fines del fideicomiso, así como de los recursos ejercidos para tal efecto; así como poner esta información a disposición del público en general, a través de su respectiva página de Internet, y
V. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá incluir en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, un reporte sobre el uso y destino de los recursos del fideicomiso, así como de los recursos ejercidos para tal efecto; así como poner esta información a disposición del público en general, a través de su respectiva página de internet;
VI.El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá llevar la contabilidad de los ingresos y egresos del fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y demás
disposiciones aplicables, y VI. Estará sujeto a las obligaciones
en materia de transparencia conforme a la ley de la materia.
VII. Estarán sujetos a las obligaciones en materia de transparencia conforme a la ley de la materia.
Conforme a los artículos Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Energética publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, y 3, 22, VI y 29 de la LORCME, la CNH y la CRE podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por las demás actividades y trámites que correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar su presupuesto total.
En este sentido, todos los años estos órganos reguladores, han recibido anualmente por concepto de aprovechamientos, ingresos excedentes derivados de servicios prestados, los cual ha permitido que sus correspondientes fideicomisos pudieran recibir y mantener el monto máximo de tres veces el presupuesto anual que esta previsto en las bases del los correspondientes fideicomisos.
A continuación, a manera de ejemplo, y como ejercicio orientador, a continuacion se describen los ingresos obtenidos por los conceptos ya descritos en particular en la CNH:
MONTO HISTORICO DE APROVECHAMIENTOS GENERADOS Y SU DESTINO PARA LA CNH4
(millones de pesos)
AÑO GENERADOS CNH % FIDEICOMISO % SHCP % EN
TESOFE %
2021
(1) 136.0 0.0 0.00% 0.0 0.00% 0.0 0.00% 136.0 100%
2020 656.9 368.1 56.04% 126.5 19.26% 162.3 24.71% 0.0 0.00%
2019 973.1 390.8 40.16% 158.6 16.30% 423.7 43.54% 0.0 0.00%
2018 1,234.6 708.2 57.36% 122.8 9.95% 403.5 32.68% 0.0 0.00%
2017 1,390.3 635.8 45.73% 58.1 4.18% 696.4 50.09% 0.0 0.00%
4 https://www.gob.mx/cnh/documentos/aprovechamientos?idiom=es
2016 1,862.0 514.2 27.62% 29.5 1.58% 1,318.3 70.80% 0.0 0.00%
2015 2,489.9 333.5 13.39% 1,050.1 42.17% 1,106.3 44.43% 0.0 0.00%
TOTAL 8,742.8 2,950.6 33.75% 1,545.6 17.68% 4,110.5 47.02% 136.0 1.56%
(1) Al mes de enero
Nota: Las cifras pueden tener variaciones por redondeo
De lo anterior, se observa que durante el periodo de 2015 al 2021 a la CNH le ha sido aprobado un presupuesto de $1,911.48 millones de pesos, mientras que el total acumulado de ingresos derivados de los aprovechamientos a enero de 2021 asciende a $8,742.8 millones de pesos, superando los ingresos excedentes al presupuesto asignado.
Por lo que corresponde a los Fideicomisos que administran los reguladores, se presenta el saldo de cada uno, de acuerdo con el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2020:
SALDO DE FIDEICOMISOS
ASEA5 CRE6 CNH7
Informe Monto Monto Monto
4to
Trimestre $217,529,275.54 $303,176,662.96 $608,692,903.70
5.3. Eficiencias administrativas y financieras en la generación de un