4. POBLACIÓN Y VIDA COTIDIANA
4.5. La caza
Respecto al ganado, por la prohibiciones que se le hacen de entrada en rastrojos, barbechos y sembrados, se evidencia su notable presencia en la villa. Incluso se celebraban mestas con la vecina Yecla.
Las mestas eran concentraciones periódicas de ganaderos con sus rebaños, donde se compraba, vendía o intercambiaba, a la vez que se ponían en común los problemas existentes y su posible solución. En octubre de 1502, por ciertos debates entre ambas poblaciones, y por no haber día señalado para la celebración de esas mestas, se reunieron en Almansa una delegación de hombres buenos, regidores y alcalde de mesta del vecino pueblo y del concejo almanseño.
“En nonbre de amos a dos conçejos, asentaron e acordaron que en Almansa se haga la vna mesta el primer domingo de abril de cada vn anno; e la segunda mesta en Almansa el día de Nuestra Sennora Santa María de setienbre de cada vn anno. E las mestas de Yecla se hagan el segundo domingo de abril la vna, e la otra el día de San Mateo de cada vn anno”90.
Se acordó también que las reses que quedaban como perdidas (mostrencos), que “no paresçieren duenno”, en las concentraciones en Almansa serían para los alcaldes ordinarios, “conmo siempre fueron”. En Yecla se tenía por costumbre atribuir esas reses a la iglesia. “E obligáronse de lo asý faser e conplir para siempre jamás. E otorgaron dello rrecabdo e hordenança valedera por todos tienpos”91.
liebres) como la mayor (venados). En octubre de 1480, alcaldes y regidores mandaron y vedaron que
“ningunos vesinos nin barranos non sean osados de sacar caça de ninguna naçión, asý venados conmo perdises, e conejos e llebres, e toda otra saluagina, fuera del término desta dicha villa, de las que se mataren en este término, so pena de sesenta marauedís e perdida la caça que lleuaren”.
Igualmente prohibían vender en sus casas las piezas capturadas,
“saluo que las saquen a vender públicamente a la plaça desta villa, so pena de sesenta marauedís”. La plaza pública debía de ser también el lugar de venta de productos traídos de fuera, como pescado fresco o fruta, so la misma pena.
“Otrosý, hordenaron que vn par de perdises non valan nin se puedan vender más de dose marauedís cada par. Vn par de co- nejos dies e seys marauedís e non más. E vn arrelde93 de venado dies marauedís. E vna llebre dies marauedís e non más. Todo esto so pena de los dichos sesenta marauedís”94.
La caza mayor también estaba presente en Almansa, de la que se ocupaban los ballesteros de monte95 o monteros. En 18 octubre de 1484,
“hordenaron que ningund montero non sea osado de vender el arrelde de venado más de a nueve marauedís el arrelde, so pena de LX marauedís por cada venado e, so esta pena, que non pueda vender en su casa”96.
El mismo día se prohíbe vender, hasta Carnestolendas, las perdices conejos y liebres a más de los precios señalados, bajo pena de 60 maravedís. Además,
“que ninguno non saquen la caça fuera de la villa para otra parte, so pena de dies marauedís cada par de caça que sacare e la caça perdida, e sea la caça de los rregidores”97.
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93 Véase el apartado de Monedas, pesos y medidas.
94 A.H.M. de Almansa. Leg. 1298. Actas sesiones. Libro 1 (1453-1492). 9-X-1480 (sic). Fol.
124vº.
95 PRETEL MARÍN, A.: Almansa medieval…, op. cit. p. 147.
96 A.H.M. de Almansa. Leg. 1298. Actas sesiones. Libro 1 (1453-1492). 18-X-1484. Fol. 135rº.
97 Ibídem. 18-X-1484. Fol. 135vº.
Las crías menores atrapadas, igualmente se podían poner a la venta. En 10 de agosto de 1486, “pusieron tasa de cada par de perdigones, fasta Sant Miguel, ocho marauedís, e de cada par de gaçapos ocho marauedís”. Además de establecer el precio del conejo viejo y de la liebre, “pusyeron pena de LX marauedís por cada par, e por cada conejo viejo e por cada liebre” que se vendiese a mayor precio del establecido98.
La caza era abundante en aquellos años. Tanto es así, que el propio rey Fernando se dirige en 1487 al concejo,
“que yo soy informado que en el término desa dicha villa ay muncha caça de liebres e perdices, e que se destruye con rredes e otros aparejos. E porque my merçed e voluntad es que la dicha caça esté vedada, e que persona alguna non pueda caçar en ese dicho término sin mi liçençia e mandado, acordé de mandar dar esta mi carta cerca dello”.
Ordenaba el rey que nadie (sic) osase cazar liebres y perdices en el término, so pena que “por la primera vez aya por perdido los galgos e otros peros (sic), e rredes e otros aparejos que lleuare”; por la segunda se debían pagar 500 maravedís y por la tercera 1.000. “De las quales penas es mi merçed que tenga cargo Martín de Durango, mi criado, o quien su poder ouiere”99.
No obstante lo cual, observamos que sería siempre el concejo el encargado de controlar la caza, mediante ordenanzas.
El día de Santa María de agosto de 1494 “desvedaron las perdises e conejos”, y tasaron los valores de esos animales. La pena por no respetar estos precios conllevaba la pérdida de las piezas, o su valor, y pagar además “el doblo del preçio porque las vendiere”.
Estaba prohibido sacar lo cazado fuera del término de la villa, so pena de perderlo y “de tresyentos marauedís a el conçejo sy no leuare librança e alualá de los oficiales, o de la mayor parte dellos”.
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98 Ibídem. 10-VIII-1486. Fol. 141vº.
99 AGS. RGS 1487-VII, fol. 84.
También se debían sacar las piezas “a la rred de la plaça, e allý se venda e no en otra parte”, bajo pena de perderlas o su valor con el doblo. Todo ello, desde ese momento hasta San Miguel siguiente100.
En noviembre del mismo año se puntualizaba la ordenanza especificando los precios, ahora más caros, “de Sant Miguel fasta Carrastollendas (sic), que vala vn par de perdises medio rreal e vn conejo ocho marauedís”; no pudiendo valer una sola liebre más de 10 maravedís. El resto de la ordenanza quedaría igual101.
En julio de 1495, en concejo abierto, estando presentes las personas principales de la villa, incluido el alcaide del castillo, se encargaron de controlar la caza:
“En XXII de julio de XCV annos, este día estando ayuntados en conçejo los honrrados Luis de Valladolid, alcalde, e Mingo Ximeno, e Juan Bonete de Mari Herrera, e Martín Gomes de Linnán e Gonçalo Gil, regidores; e Juan Serrano e Juan Gil, jurados.
E con ellos el sennor Gaspar Tárraga, alcayde, e Alonso de Pina, e Juan Ferrandes de Ayora, e Françisco e Bernad Tárraga, e Mateo de Ochoa, e Pedro Serrano, e Jayme Hortýn, e Jayme Teruel, e Ferrando Guillamón e Pedro Guerao”.
De común acuerdo y voluntad, acordaron desvedar la caza de conejos y perdices, poniendo tasa a las piezas,
“e que ninguno no sea osado de los más vender, so pena de doçientos. E que ninguno non sea osado de lo sacar de fuera la tal caça, so pena de medio rreal por cada pieça de caça que sacare, más la caça perdida”102.
En agosto de 1497 mandaron desvedar las perdices. Las piezas se debían vender en la plaza de la villa, según los precios establecidos, so pena de un real a quien vendiere más caro y otro a quien comprare.
Además, “mandaron que ninguno las saque a vender a tasa, so pena de
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100 A.H.M. de Almansa. Leg. 1298. Actas sesiones. Libro 2 (1493-1534). 15-VIII-1494. Fol. 12rº- .
101 Ibídem. 16-XI-1494. Fol. 12vº-.
102 Ibídem. 22-VII-1495. Fol. 16vº-.
perder la caça i çient marauedís de pena”. Lo cual se pregonó así hasta el día de San Miguel103.
Como hemos señalado, abundaban venados en el término de la villa, aunque su captura era obra de monteros especialistas, según se desprenden del asiento que lleva a cabo el concejo con Francés Colomer en octubre de 1495. “Por rrasón quel dicho Colomer mate venados en el término desta villa, e los trayga a vender a ella, e la villa esté proveýda”.
Este cazador, por su servicio, estaría exento de pagar tributos, “saluo del alcabala. E más que aya de vender, e venda, el arrelde de venado a dies marauedís e medio, conviene a saber la blanca para la sysa e los dies marauedís para él”104. Es decir, Colomer estaría exento de pagar alcabala por la venta de sus piezas. Vendería cada arrelde105 de venado a 10,5 maravedís, 10 para él y 0,5 (1 blanca) que debía entregar al sisero de la Hermandad.
En el cuadro siguiente, puede observarse que los precios de venta de las piezas capturadas variaron muy poco en cerca de veinte años:
PRECIOS DE VENTA DE LA CAZA EN ALMANSA (En maravedís) 1480 1484 1486 1494106 1495 1497
2 perdices 12 12 12 10 10
2 perdigones 8 8 8 8
2 conejos 16 14
1 conejo 7 7
1 conejo viejo 6
1 liebre 10 10 9 10
2 gazapos 8
1 gazapo 5 5
Venado (arrelde) 10 9 10,5
Los perros, tan necesarios en la caza, también estaban controlados por el concejo. En agosto de 1495 se ordenó que todos los vecinos dueños de estos canes, deberían tenerlos atados en sus casas, “por manera que no vayan a comer a las vinnas”. Si el propietario se fuere de caza y dejase al animal suelto en la villa, caería en pena de 5 maravedís.
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103 Ibídem. 13-VIII-1497. Fol. 25vº-.
104 Ibídem. 18-X-1495. Fol. 19vº-.
105 Véase el apartado de Monedas, pesos y medidas.
106 De San Miguel a Carnestolendas algunos precios eran mayores, como el par de perdices, 17 maravedís; un conejo, 8 maravedís; una liebre, 10 maravedís.
Si no salía de caza y el perro andaba suelto, tanto en la villa como fuera de ella, tendría la misma pena en dinero “e lo puedan matar syn pena quien quisiere... Lo qual fue pregonado por Mateo del Alverca, e los dichos sennores conçejo lo pusieron por secutor de las dichas penas”107. La multa por hallarse perros sueltos en las viñas aumentaría hasta un real (34 maravedís) en 1536. Esos animales, en el momento que empezasen a madurar las uvas, debían llevar garabato (bozal) “e garrote al pescueço de dos palmos y medio de largo y tres dedos de gordo”108.