El cuadro expuesto pudiera sintetizarse así:
• El trabajo agrícola: nobleza, dignidad, preeminencia sobre todos los demás trabajos.
• El labrador: triste, humilladayempobrecida situación por:
- los tributos, censos, impuestosydiezmos,
- la inseguridad del producto (sequías, inundaciones, plagas, caídas de precios, etc.).
- los pleitos.
El problema concreto de los labradores de Hellín era el abuso de los "señores" de las minas de azufre, asentistasyrecaudadores,"personas muy poderosas"(fol. 1), que les habían im- puesto, está claro que verbal yavasalladoramente, además del canon anuo en dinero de cien ducados, que se ingresaban en la Real hacienda (fols.2-2v.y4), una pensión anual fruc- tuaria del tercio de las cosechas. En términos finales esto suponía que de la recolección anualysu beneficio bruto, a los labradores hellineros les salían estas cuentas, calculadas por cada 10 unidades de producto de la cosecha:
Tabla económica que padecían los labradores:
Producto bruto de la cosecha. Por cada 10 ducados, Gastos, semillasytributos -5
Diezmo eclesiástico -1
Canon anuo de la enfiteusis -3 Total gastos deducidos de los ingresos -9
Beneficio líquido 1 ducado.
Ante esto, los labradores ¡con tanta razón! reclamaban que el canon anuo no pasara del 10 por 100 del rendimiento bruto para poder obtener"de diez tres"(fol. 3v.), con lo que las cuentas quedarían así:
Tabla económica que solicitaban los labradores:
Producto bruto de la cosecha. Por cada 10 ducados, Gastos, semillasytributos -5
Diezmo eclesiástico -1
Canon anuo de la enfiteusis -1 Total gastos deducidos de los ingresos -7
Beneficio líquido 3 ducados.
Está claro que los labradores hellineros no eran ambiciosos; tan solo pretendían librar- se de una asfixiante opresión.
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tos del Archivo Histórico Provincial de Albacete (28).Ello no quiere decir que no pudieran serlo; Hellín ha tenido buenos abogados y se enorgullece de uno, magistral, Melchor Ra- fael de MACANAZ, nacido en 1670, muerto en 1760, coetáneo, por lo tanto, de la época del Memorial. ¿Acaso los abogados tenían su bufete en Murcia?, ¿acaso en Madrid? A la hora de rendir la comunicación no he averiguado ningún detalle al respecto, por lo que me pre- sento desazonado en esta cuestión, en la que prosigo la investigación.
El problema de los baldíos fue un debate continuo en la historia jurídico-social espa- ñola. La Real Cédula de FELIPE V de 3 de mayo de 1716, que los memorialistas mencionan (fol. 2) ordenaba que todos los baldíos se plantasen de árboles.
Veinte años después, el mismo rey nombró en comisión varios jueces, por Real decre- to de 28 de septiembre de 1737 y por otro Real decreto de 8 de octubre de 1738 creó una Junta para que conociese privativamente de todos los negocios de baldíos, sus adjudica- ciones y ventas, sin posibilidad de apelación ni súplica. Es a esa disposición a la que deben de referirse los memorialistas cuando mencionan "queV.Mag. por providencia general para otros valdios, ha mandado hacer algunas diligencias para que se vendan dichas tierras, en cuyo expediente tiene puesta contradición el Recau·
dador... "(fol. 1).
Sin embargo, contra esta disposición protestó la Diputación del Reino con suma rapi- dez, el 20 de noviembre del mismo año 1738,yya bajo el reinado de Fernando VI, el Consejo Real suprimió la Junta de baldíos creada por su antecesor, y declaró la nulidad de las enaje- naciones y adjudicaciones que se hubieran efectuado, tanto a los particulares como a la Corona, desde el año 1737, lo que no es el caso del Coto de las minas de Hellín, que empe- zó a arrendarse en 1696 para pasto de ganado y en 1704 para romper y cultivar en secano y regadío (fol. 1).
Próxima a terminar la XVIII centuria, el ilustre JOVELLANOS en su famosísimoInforme en el expediente de ley Agrariaes tajante: "Redúzcanse a propiedad particular los baldíos y el Estado logrará un bien incalculable... "(29)por la simple razón de que la iniciativa privada articulará el mejor modo de explotación, tal como ya habían hecho los labradores de Hellín, porque
"el interés de los adquirentes establecerá al cabo en estas tierras aquella división, aquel cultivo, que, según sus fondos y sus fuerzas, y según las circunstancias del climaysuelo en que estuvieran, sean más convenientes"(30).
El fundamento jurídico de la petición es que el arrendamiento pecuniarioyfructuario de la enfiteusis que los labradores soportaban era abusivo por dos razones:
a) porque la pensión anual o canon debe estar fijada por el valor que al principio del arrendamiento tenía la tierra, y no al que tiene después de efectuadas las mejoras (fols.3v.
y4),
b) porque es una lesiónultra dimidiam(de más que la mitad) al no quedarle de beneficio al censatario ni la mitad de lo que tiene que pagar al censualista, según la tabla distributiva ya expuestasupra.
La problemática suscitada tiene en el documento jurídico un buen tratamiento(enarratio;
argumentumJcon todas las especiales características de los Memorialesad usumde la época, co-
(28) Agradezco a Francisco FUSTER RUIZ la investigación efectuada con este motivo en el Archivo Histórico Provincial de Albacete.
(29)JOVELLANOS, Gaspar Melchor de.Informe en el expediente de ley Agraria(1795).Ed. en la Biblioteca de Autores Españoles, t.
L,p.84-b.
(30) Ibidem, p. 84·b.
mo por ejemplo: lenguaje reverencial al dirigirse al rey, prolija descripción de los hechos, autodefensa firme y convencida, denuncia y crítica asaz implacable y, sobre todo, un den- so aparato de notas con un eruditísimo manejo de textos jurídicos (recopilaciones de leyes y comentarios doctrinales).
La denuncia del adversario se canaliza por las siguientes pautas:
- actitud ilegal del censualista para con el mismo Estado: se denuncia la desobedien- cia e incumplimiento de las Leyes y Pragmáticas de Plantíos sobre conservación forestal, que prohibían el pasto, rotura o aprovechamiento en una legua en contorno de las minas con objeto de disponer de leña para los hornos mineralúrgicos (fol. 1v.). Por ello los obreros de las minas"tienen Que ir por leña cerca de dos leguas... con notorio perjuicio de la Real hacienda"(fol. 1v.).
- actitud abusiva para con los censuarios:"por la codicia de cobrar (aunque indebidamente) crecidos fru- tosytercio de cosechas de los pobres Labradores que hacen esta instancia"(fol. 1v.).También mencionan clara- mente"Ia opressionyagravio que han recibido"(fol. 1).
- lo anterior es causa de los padecimientos propios:"Iession enormissina que han padecido"(fol.
3v.), "Iession tan desproporcionada"(fol.3v.). Para compadecer más se cuidan de destacar la"mucha po·
breza, ymiseria de los labradores suplicantes"(fol. 1).
En cuanto al aparato de notas es muy ostensible que mientras el texto del Memorial se halla desprovisto de todo lenguaje leguleyesco, las notaciones de pie de página sobrea- bundan en densísima información de textos y glosadores. Las leyes se manejan con agili- dad y se acude a numerosas referencias. Valga como ejemplo la nota 2, en la que se men- cionan cronológicamente leyes de 1489, 1496,1547, 1548, 1558, 1601 Y 1632 sobre conser- vación de montes. A partir de la nota 6 empiezan las frases de los glosadores, muy certera- mente traídas en una progresiva acumulación hacia el final del documento, para marcar la contundencia.
En un rápido intento, ni mucho menos exhaustivo, he identificado bibliográficamente las obras que, en corta abreviatura, se mencionan de GIURBA(31),PECCHI(32),GOBIUS(33),
CORRADINI(34),GARCIA(35),HENAO(36),MANTICA(37),OLEA(38),CENCIO(39),GUTIERREZ
(31) GIURBA, Mario.rnbunalium Sictliae decisae observationes, auctore D. Mario Giurba.Amstelaedami, 1652; Amstelaedami, 1662; Colo- niae Agripinae, 1689. (Citado en nota 7 del Memorial).
(32) PECCHI, Francesco María.Tractatusdeaequaeductu... nuncprimuninlucemeditus.Papiae, 1670·81; 3vols. 2.8ed. Ticini regii, 1707·
13; 4 vals. (Citado en nota 7 del Memorial).
(33) GOBIUS, Antonius.Antonli' Gobii... Tractatus var;,: in qUlbus universa aquarum materia,L.Bene a lenone, C. de quadr. praescrip. explanatio, de permissB feudi ac emphiteusis alienatione ae monetarum subtilissime...Bononiae, 1673; Venetiis, 1700. (Citado en nota 7 del Memorial).
(34) CORRADINI, Pedro Marcelino.Tractatus de jure praelationes.Roma, 1688.Editio secunda novus quaestionibus novaique Decisionibus.Vene- tiis, 1700; Venetiis, 1722. (Citado en nota 11 del Memorial).
(35) GARCIA DE SAAVEDRA, Juan.rractatus de expensis et meliorationibus. liber unus.Compluti, 1578; Pintiae, 1592; Matriti, 1624;
Amsterdami, 1654. (Citado en notas 11 y 21 del Memorial).
(36) HENAO COLON et LARREATEGUI, Bartholome.Otia Salmantina in quatuor libros divisa.Salmanticae, 1707. (Citado en nota 13 del Memorial).
(37) MANTIC~,Francisco.lucubrationes de tacitis et ambiguis eonventionibus.Genova, 1680; Genova, 1681. (Citado en notas 13y21 del Memorial).
(38) OLEA, Alfonso de.Traetatus de cessione jurium&actionum.Valladolid, 1652. Numerosísimas ediciones posteriores: Lían, Ro- ma, Venecia, etc. Véase PALAU, op. cit. en (3).lo11, pp. 350-1, núms. 200.146 a 200.163. (Citado en nota 14, dos veces, del Memorial).
(39) CENCIO PERUSI NO, Ludovico.Tractatus de Censibus in tres partes distrtbutus.Turín, 1621; Lugduni, 1676. (Citado en nota 16 del Memorial).
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(40).Además, a HERMOSILLA y a LOPEZ GUTIERREZ los tengo localizados como glosado·
res(41).
Es interesante el conocimiento de la existencia de tales obras en el bufete de unos abogados. En todos los casos la lengua de las obras es latina. Al no conocer la clase de edi- ción no podemos aventurar estudios bibliográficos sobre las fechas de los textos, ni sobre las ciudades de impresión; parece, no obstante, que debe predominar el libro del siglo XVII y de prensas no españolas (italianos, alemanes).
El manejo de los textos legales lo harían los abogados sobre la Recopi lación de leyes de los Reinos de España, en la magnífica edición de 1723(42).
7. HISTORIA Y GEOGRAFIA ECONOMICA. HUERTAS DE REGADIO EN EL COTO MINERO