CAPITULO 3. COLOMBIA, LA MIGRACIÓN, EL COVID Y EL DERECHO A LA SALUD
3.2. La Regularización de la Migración en Colombia
En Colombia desde la Ley 23 de 1823, que “permitía la naturalización de los extranjeros en el país, facilitándoles adquirir una porción de tierra baldía para la producción agrícola” (Migración Colombia y Organización Internacional para las Migraciones, 2013, p.28) se puede observar la necesidad de positivizar la migración; seguida de esta la Ley del 9 de junio de 1871, se instituyen juntas en los principales puertos del momento que no distan de ser los mismos al día de hoy, los puertos de Colón, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Buenaventura y Tumaco, dichas juntas se encargaban de velar por los inmigrantes pobres provenientes de Europa, actuando como beneficencia les aseguraban alojamiento, asistencia sanitaria y posterior residencia en el interior del país (Martínez, 1997). Para 1887, surgió la Ley 65 que
¨concedió exenciones al artesano y al agricultor extranjero que ingresara al país, permitiéndole introducir
27 Health Act (note 40), Articles 1 and 6.
28 Everaldo Lamprea and Johnattan García, ‘Closing the Gap Between Formal and Material Health Care Coverage in Colombia’ Health and Human Rights Journal 18 (2016) 45.
libre de impuestos, hasta en un determinado peso, sus herramientas requeridas para el desarrollo del oficio” (Migración Colombia y Organización Internacional para las Migraciones, 2013, p.28), en el año siguiente con la Ley 145 de 1888 los extranjeros, se clasifican en transeúntes (art.3) y en domiciliados (art.4). Es con la Ley 48 de 1920 denominada “sobre inmigración y extranjería” que se establece la obligación de presentar pasaporte para identificarse al ingreso al país, en la misma ley, se hace la salvedad para la restricción de ingreso al territorio de Colombia a méndigos, vagos, personas sin ocupación u oficio honorable, quienes trafican con prostitución, quienes desconozcan las leyes de la república y quienes hayan sufrido condena por crímenes infamantes que revelen gran perversión moral (art.7).
En 1937 con el Decreto 397 se determina el requerimiento de visado y certificados de conducta que comprenda un periodo continuo de 10 años, de estado civil, de salud y, de haber cumplido o estar exento del servicio militar de su país para nacionales de Bulgaria, China, Egipto, Grecia, Líbano, Palestina; Polonia entre otros. (Decreto 397, 1937, art. 1).
La Ley 114 de 1922, define inmigrante a “todo extranjero, jornalero, artesano, industrial, agricultor, profesional o profesor que siendo menor de sesenta años y acredite su identidad, moralidad y aptitud, llegue a la República para establecerse en ella” (Ley 114, 1922, art. 8). Aquí el país demuestra el interés de expandir la economía propiciando el establecimiento regular de nuevas industrias y mano de obra, así que, siendo coherentes con esto, la Ley 74 de1926 estableció un auxilio hasta de 30 pesos al introductor de inmigrantes europeos varones mayores de 18 años, y de 15 pesos más cuando el inmigrante ingresara al territorio con su familia.
Muchos años después y posterior a la Constitución Política de 1991, se desarrolla a través de la Ley 43 de 1993 disposiciones que permiten definir los cargos públicos que pueden desempeñar las personas no nacionales y los mecanismos y requisitos para obtener la nacionalidad.
Un paso importante en la Constitución de 1991 es la determinación de Colombia como un Estado Social de Derecho, lo cual implica un compromiso del Estado con el respeto y garantía de la dignidad humana y en general con los demás derechos de los cuales son titulares tanto los nacionales como los extranjeros.
Se presentan allí limitaciones referidas en el artículo 100, de la siguiente forma ¨Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. (Const., 1991, art 100).
Ya en el 2005 con la Ley 985, se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas, con esta se establece la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y se modifica el artículo 188ª del Código penal en cuanto al delito de trata de personas y su correspondiente sanción tanto pecuniaria como privativa de la libertad.
En el 2009, y con el cambio de las dinámicas migratorias se establece la Política Integral Migratoria en el Documento CONPES 3603, que busca proteger los derechos de quienes están involucrados en los procesos migratorios, vigilar y garantizar la efectividad de las estrategias, programas e instrumentos que los afectan. Contempla a) la seguridad, encaminada a la prevención de la trata de personas y el tráfico de migrantes a través de la realización de campañas e investigaciones académicas y el fortalecimiento de los Comités Departamentales. b) participación cívica a través de la difusión del portal RedEsColombia y la realización de talleres cívicos en las comunidades colombianas en el exterior. c) educación por medio de la difusión de programas virtuales y de convalidación de títulos tanto en Colombia como en el exterior. d)
cultural, mediante la producción y difusión de materiales que promuevan la cultura colombiana y los lazos de identidad colombianos. e) social, facilitando el acceso de la población migrante al mercado laboral y a la seguridad social. f) económica por intermedio del aprovechamiento productivo de las remesas y el otorgamiento de trato equivalente a los cónyuges, hijos y familiares económicamente dependientes, de titulares de visas de negocios o visas temporales de trabajador (OIM, 2010).
Para el 2011, con la Ley 1465 se crea el Sistema Nacional de Migraciones, SNM, definido como un instrumento plural compuesto por de instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que dictan y acompañan normas, procesos, planes y programas, además de acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas básicamente para colombianos que vivan en el exterior, se establece también el Fondo Especial para las Migraciones, que brinda apoyo económico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y razones humanitarias. Y con el Decreto 4062 de 2011 se creó la “Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores” (Decreto 4062, 2011, art.1), que se encarga de hacer vigilancia y control de migraciones. Con el del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” 2010-2014, Migración Colombia adopta los lineamientos frente a la promoción a los Derechos Humanos a través del Plan Estratégico Institucional Fronteras en Línea 2012-2014, soportado en el respeto, promoción y garantía de los Derechos Humanos en cuanto al servicio al ciudadano nacional y extranjero en el marco de sus funciones como entidad migratoria.
En 2013, el Decreto 834 de 2013 establece disposiciones generales sobre migración, principalmente sobre visas, dando los requisitos y documentación para su obtención. Allí se da la potestad de que Migración Colombia por medio del del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), el Permiso Temporal de Permanencia
(PTP) o el Permiso de Ingreso de Grupo en Tránsito (PGT) autorice el ingreso de un extranjero que lo requiera.
Funcionando de la siguiente forma: el PIP se otorgaba a la entrada del país y contaba con vigencia de 90 días. El PTP es otorgado a “los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia” con vigencia de 90 días prorrogables (Decreto 834, 2013, art.20). El PGT “se dará a los extranjeros pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos que visiten los puertos marítimos o fluviales que rembarquen en el mismo navío” (art. 20).
Con el Decreto 2840 de 2013, se establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, además se fija que corresponde a la Comisión Asesora para la Determinación de condición de refugiado (CONARE), recibir, tramitar y estudiar las solicitudes que se eleven para el reconocimiento de la condición de refugiado.
El Decreto 1067 de 2015 contempla la expedición por parte de Migración Colombia de la cédula de extranjería, para identificar a los extranjeros en el territorio nacional, que tiene correspondencia directa en calidad y cuantía de tiempo con la visa, requerimiento que se establece para acceder a contratos laborales, por cooperativas o de características civiles, al igual que determinara el acceso a educación.
También determina, que Migración Colombia tiene autoridad para realizar el registro extemporáneo de ciudadanos que ingresen por zonas no habilitadas y que debe abstenerse de iniciar procedimientos sancionatorios en contra de estos por este motivo.
Con el aumento significativo de los migrantes en el 2015 se expide el Decreto 1770, después de realizar un diagnóstico situacional y reconocer que las medidas tomadas por las autoridades locales y nacionales dirigidas a solucionar los problemas generados por la crisis, han sido insuficientes para proteger los derechos fundamentales y ponen en peligro la vida digna, el derecho a la vivienda, a la familia y derechos patrimoniales; se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La
Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada, e Inírida del departamento de Guainía, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto (Decreto 1770, 2015, art. 1).
El Decreto 1067 de ese mismo año, establece en qué casos se considera que una persona se encuentra en situación de permanencia irregular en el territorio colombiano, a saber: “(I) cuando haya ingresado de forma irregular al país (por lugar no habilitado; por lugar habilitado, pero con evasión y omisión del control migratorio; o sin la documentación necesaria o con documentación falsa); (II) cuando habiendo ingresado legalmente permanece en el país una vez vencido el término concedido en la visa o permiso respectivo;
(II) cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa; y (IV) cuando el permiso que se le ha otorgado, ha sido cancelado por las razones que se contemplan en la ley. Un ingreso regular al país será, entonces, aquel que se haga por medio de los pasos fronterizos, y con la presentación de la debida documentación”.
Por medio de la Resolución 1220 de 2016, Migración Colombia, establece como autorización para la permanencia en el territorio colombiano, el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), el cual se otorga a
“extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional, sin vocación de domicilio y permanencia y que no requieran visa; con motivación en las actividades manifestadas y en cumplimiento de los requisitos migratorios específicos.” (Migración Colombia, 2016).
En 2017, con la Resolución No. 5757 del Ministerio de Relaciones Exteriores se establece un Permiso Especial de Permanencia para los ciudadanos venezolanos que hayan ingresado con su respectivo pasaporte por un puesto de control migratorio habilitado, con vigencia de 90 días prorrogables por periodos iguales sin que se excedan los dos años. Otorga la posibilidad de “ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral” (Resolución 5757, 2017, art.3).
A través de la Ley 1873 de 2017 se determina que “El Gobierno nacional en atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, diseñará una política integral de atención humanitaria y asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres” (Ley 1873, 2017, art.140) que se apoyará en el Decreto 542 a través del cual se ordena a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD llevar a cabo el Registro Administrativo de Migrantes venezolanos en Colombia, con el objetivo de que la información recaudada sirva como fundamento para la formulación de esta política. Llevándose a cabo durante el periodo del 6 de abril y el 8 de junio de 2018 con un total de 442.462 ciudadanos venezolanos registrados. Con esto se otorgaba el derecho a acceder a: a) los servicios de urgencias, vacunación, control prenatal, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, b) la oferta institucional del trabajo ii) ofertas de trabajo a través de una hoja de ruta que promueva y facilite el acceso al mercado laboral de la población objeto de este decreto, c) inclusión de los venezolanos en los programas y políticas del ICBF.
Adicionalmente, Migración Colombia creó la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) orientado a atender la migración pendular, es un documento que permite a los nacionales venezolanos el ingreso, tránsito y salida del territorio colombiano en zona de frontera por una vigencia de dos años. Con este documento, el nacional venezolano puede permanecer en las zonas delimitadas de frontera por siete días continuos
con el fin de realizar actividades no remuneradas o de tránsito, suplir necesidades básicas como abastecerse de alimentos, medicinas, productos de higiene personal, entre otros, escasos en su país; la concesión de este documento, permite el acceso a derechos inalienables al ser humano como la subsistencia como necesidad básica.
El Permiso Especial de Permanencia IV se otorgó a los venezolanos en situación irregular que fueron censados en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos hecho durante el primer semestre de 2018. Habilitado para los nacionales venezolanos que ingresaron al país, de forma regular por un puesto de control migratorio, con ingreso al territorio hasta el 17 de diciembre de 2018.
En junio de 2019, se inició el proceso de prórroga de los PEP otorgados durante la primera fase (3 de agosto al 31 de octubre de 2017) lo que facilitaaba la estancia de muchos ciudadanos venezolanos que no lograron regularizar su situación por medio de la visa, en 2020 se inició la prórroga del PEP III, que se habían otorgado durante el 2018, con el PEP V, regularizó de la misma forma a quienes habían ingresado al país antes del 29 de noviembre de 2019.
Para el 2021, se estableció como mecanismo de control y regulación El Estatuto Temporal de Protección que se compone por el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), en el que tendrán que inscribirse las personas refugiadas y migrantes de Venezuela, y por el Permiso por Protección Temporal (PPT), un documento de identificación y regularización que les permitirá a las personas venezolanas acceder a derechos, servicios y oportunidades de integración por diez años, mientras que adquieren una visa de residencia. Desde ese momento los PEP vigentes, tenían fecha de caducidad hasta hasta el 28 de febrero de 2023, tiempo en el cual se debe hacer el tránsito hacia el Permiso por Protección Temporal (PPT).
Según cifras de ACNUR Alrededor de 1.300.000 refugiados y migrantes venezolanos realizaron su registro biométrico para acceder al PPT, y más de 2 millones de personas ya se registraron para acceder al PPT.