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régimen especial por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, tutelada p o r el Ministerio para las A d m i - nistraciones Públicas. Sin embargo, p o r el Real Decreto 480/1993, de 3 de abril, se integró en el Régimen General de la Seguridad Social, con lo que concluye su paralelismo en materia de pen- siones con el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
A los efectos, pues, del Régimen de Clases Pasivas, no quedan afectados ni el personal de las Administraciones Territoriales - a u t o n ó m i c a y local-, ni el de Administración de la Seguridad Social, ni el de los Organismos y Entidades estatales autónomos.
Las piezas fundamentales son la Ley 28/1975 para las Fuerzas Armadas; la Ley 29/1975 para los funcionarios civiles y el Real Decreto-Ley 16/1978 para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Dejando aparte la Ayuda Familiar, ajena a este planteamiento de las pensiones - y p o r o t r a parte de escasa entidad-, los funcionarios tienen dos mecanismos de cobertura: los D e r e - chos Pasivos y el Mutualismo Administrativo. Este último atien- de, esencialmente la asistencia sanitaria y algunas prestaciones económicas complementarias, no asimilables a pensiones.
Los funcionarios pagan para el régimen de Clases Pasivas una cuota del 3,86% sobre unos haberes reguladores establecidos en cada Ley de Presupuestos, normalizados p o r nivel del cuerpo de pertenencia. Para 1995 fueron los que se encuentran en el Cuadro 2.1.
C U A D R O 2.1
H a b e r e s r e g u l a d o r e s d e f u n c i o n a r i o s d e l r é g i m e n d e c l a s e s p a s i v a s
Nivel de Cuerpo Mensual Anual A . (Técnicos)
B. (Gestión) C. (Administrativo) D. íAuxiliar) E. (Subalterno) . . .
347.596 273.567 210.104 166.227 141.722
4.171,146 3.282.799 2.521.247 1.994.722 1.700.658
Las cuotas de los funcionarios se ingresan en el T e s o r o Público, que paga las pensiones que aquéllos causen. Para determinar la respectiva participación -funcionarial y del T e s o r o - en el mantenimiento del régimen, debemos hacer referencia a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integra- das (SEC). De acuerdo con el SEC, el coste para el Estado de las pensiones de los funcionarios públicos se calcula p o r lo pagado p o r dicho agente p o r pensiones de jubilación y de supervivencia, deducidos los ingresos efectuados en el T e s o r o
p o r los funcionarlos públicos en activo en concepto de cuota de derechos pasivos. El i m p o r t e total pagado p o r el Estado correspondiente a las pensiones de que se ha hecho mención se consigna en la rúbrica de prestaciones sociales.
C o m o los haberes reguladores fijados en las sucesivas Leyes de Presupuestos experimentan un porcentaje de incremento igual al establecido en la misma Ley para las pensiones ya concedidas, viene a resultar que, para igual n ú m e r o de años y nivel de cuerpo, un funcionario jubilado, p o r ejemplo en 1985, tiene una pensión de igual i m p o r t e que la obtenida p o r o t r o cuya jubilación se haya producido en 1995.
Este es el régimen común d e n t r o de las Clases Pasivas. A él es preciso añadir las llamadas Pensiones de Guerra; Pensiones Especiales de la G u e r r a Civil, tanto en favor de mutilados excombatientes de Guerra, c o m o de mutilados civiles de gue- rra; mutilados militares profesionales de la Guerra (Zona de la República); Excombatientes de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de O r d e n Público y Carabineros de la República, y en favor de familiares de quienes fallecieron con ocasión o p o r conse- cuencia de la G u e r r a Civil. Finalmente existe un grupo hete- rogéneo de Oíros pensiones, que a su vez se subdivide en Pen- siones en fovor de las víctimas del terrorismo, cuando la víctima no pertenezca a ningún régimen público de la Seguridad Social, y en favor de diversos colectivos a extinguir o cuya integración, posterior, se efectuó en o t r o régimen de la Seguridad Social:
fundamentalmente del Patronato Nacional Antituberculoso, del PMM, de las Minas de Almadén, Tropas Regulares del Ejército en Marruecos; Policía de Ifni y Sáhara y personal de Embajadas y Legaciones.
Debe consignarse, de m o d o adicional, que la labor administra- tiva corresponde a la Subdirección General de Clases Pasivas de la Secretaría de Estado de Hacienda, en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Por lo que se refiere al Mutualismo Administrativo, en el as- pecto institucional existen tres organismos: la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). tutelada p o r el Ministerio para las Administraciones Públicas; el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), tutelado p o r el Ministerio de Defensa, y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), tutelada p o r el Ministerio de Justicia e Interior.
La cotización se efectúa sobre los mismos haberes reguladores establecidos a efectos de Clases Pasivas. El Cuadro 2.2 aclara las cuotas que corresponden a los funcionarios y al Estado. La aportación p o r exentos se debe a que pudieron pertenecer a
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C U A D R O 2.2
A p o r t a c i ó n f u n c i o n a r í a ! y c u o t a del E s t a d o e n el M u t u a l i s m o A d m i n i s t r a t i v o ( 1 9 9 5 )
Entidad
Porcentaje cuota funcionario
Porcentaje cuota activo
Estado exento M U F A C E
ISFAS . . . MUGEJU .
1,89 1,89 1,89
5,67 5.67 5,67
0,10 4,43 3,52
estas entidades aquellos funcionarios que se habían jubilado con anterioridad a su creación, así c o m o las pensionistas p o r viudedad de los anteriores, a cambio de una cuota que se establecía sobre las pensiones que, unos u otras, venían per- cibiendo de Clases Pasivas. Después esta cuota fue sustituida p o r una aportación del Estado. En el ISFAS existe o t r o bloque de exentos, los familiares de quienes prestando el servicio militar no tienen derecho a la asistencia sanitaria p o r o t r o concepto.
Además, estas entidades, a través de los denominados Fondos Especiales, han recogido las prestaciones consolidadas en las antiguas Mutualidades de Funcionarios que se integraron en la respectiva Mutualidad o Instituto. Para c o m p r e n d e r el volumen económico que significa esta situación, el Cuadro 2.3 intenta aclararlo 5 sobre la base de los créditos iniciales, por supuesto ampliables, para el ejercicio de 1995.
C U A D R O 2.3
C r é d i t o s i n i c i a l e s p a r a el e j e r c i c i o d e 1995 e n c l a s e s p a s i v a s y m u t u a l i s m o a d m i n i s t r a t i v o
( e n m i l l o n e s d e p e s e t a s )
Prestodones
Pensiones de Clases Pasivas Pensiones de G u e r r a
O t r a s pensiones y prestaciones de las Clases Pasivas . . . Prestaciones económicas del Mutualismo A d m i n i s t r a t i v o Asistencia sanitaria del Mutualismo A d m i n i s t r a t i v o
718.466,9 I 16.901,4
9.377,2 45.654,0 170.347,4 Total pensiones . . .
O t r a s prestaciones Total prestaciones .
844.745,5 216.001,4 1.060.746,9
5 C o m o se refleja en el c u a d r o , p o r la sección de Clases Pasivas se satisfacen p r e s t a c i o n e s a « n o f u n c i o n a r i o s » públicos ( o p e r a c i ó n d e redis- t r i b u c i ó n d e r e n t a ) en c o n c e p t o de pensiones d e g u e r r a y o t r a s p e n s i o n e s y p r e s t a c i o n e s d e clases pasivas.