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CAPÍTULO II: MARCO REFERENCIAL

2.3. Marco legal…

Decreto supremo N° 010-99-MTC – Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

Establecido el 09 de abril de 1999, y establece normas reglamentarias con el objetivo de coadyuvar el pleno desarrollo del comercio internacional.

Se encuentra estructurado en 10 capítulos, 51 artículos, 03 disposiciones complementarias y 02 disposiciones transitorias.

Los capítulos son los siguientes: Definiciones; Disposiciones Generales; De las agencias; de las empresas de estiba; Del capital social; De la categorización de los puertos; De las licencias; De la fianza; Del control y fiscalización; y de las infracciones y sanciones.

En el artículo 6 se establece que las Agencias marítimas son personas jurídicas constituidas en el país conforme a ley, los cuales, por cuenta o delegación del capitán, armador, etc., realizan actividades tales como:

-Operaciones de recepción, despacho y avituallamiento de naves mercantes.

-Trámites para el movimiento de pasajeros y carga.

-Atender a las naves en sus requerimientos desde la recepción hasta el zarpe, etc.

En el artículo 22, el cual establece alcances con respecto a las licencias, se señala en primera instancia que la licencia corresponde a la autorización que se otorga para que una persona jurídica pueda ejercer de manera legal actividades de Agencia marítima.

En el artículo 27, se señalan pautas con respecto a la documentación necesaria para poder obtener la licencia correspondiente de Agencia marítima.

Por otra parte, se establecen consideraciones sobre la “carta fianza”, lo cual representa una garantía bancaria o de alguna otra institución financiera legalmente autorizada para emitirla.

Según el artículo 36, las agencias marítimas son solidariamente responsables conjuntamente con el principal o agencia general por el pago de las mutas de las infracciones que cometan en el ejercicio de las actividades autorizadas.

En el artículo 37 se establece que la carta fianza debe ser presentada ante la autoridad con responsabilidad vigente, manteniendo los lineamientos correspondientes de la misma.

Entre otras consideraciones que se exigen respecto a la carta fianza, se establece que debe ser de responsabilidad solidaria, irrevocable,

incondicionada y de realización automática, los cual sería exigible ante la oficina principal de una entidad financiera, emitida por el monto que se fije para cada categoría de Licencia, lo cual será vigente hasta el 31 de diciembre del año en la que se solicitó.

Además, en artículos posteriores se exige la evaluación de la carta fianza para cada ejercicio anual, tomando en referencia los niveles de multas, obligaciones, servicios, otros derechos indicados, etc.

(Transparencia, 1999).

Resolución Ministerial N° 259-2003-MTC-02 – Reglamento de los servicios de transporte acuático y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias

Fue establecido y aprobado el 03 de marzo de 2001 y modificado el 31 de marzo del 2003, estableciendo como objetivo maximizar la eficiencia y desarrollo de las operaciones de los servicios que ofrecen las entidades naturales o jurídicas.

Se presentan requisitos y procedimientos los cuales son regulados, fiscalizados y controlados por el MTC necesarios para la aprobación de permisos, las cuales son solicitados por las empresas prestadoras de servicios acuáticos y conexos en bahía y áreas portuarias, para salvaguardar la vida de la gente de mar, la infraestructura del puerto y medio ambiente.

La estructura del presente instrumento normativo se caracteriza por tener 8 Capítulos, 26 Artículos, 2 Disposiciones complementarias y 1 Disposición final.

Entre los capítulos principales resaltan: Disposiciones generales; De los servicios de transporte acuático y conexos; De las licencias; De los requisitos y del otorgamiento de las licencias; De la Renovación de Licencias; De las Pólizas de seguros; Del incremento o reducción de embarcaciones y/o artefactos navales; Control y fiscalización.

De acuerdo con el artículo 7 los servicios de Transporte Acuático y Conexos que se realizan en Bahías y Áreas Portuarias con fines comerciales se corresponden con los siguientes:

-Servicio de Abastecimiento de combustible.

-Servicio de amarre y desamarre.

-Servicio de avituallamiento de naves.

-Servicio de buzo.

-Servicio de dragado.

-Servicio de practicaje.

-Servicio de recojo de residuos.

-Servicio de remolcaje.

-Servicio de transporte de personas.

Con respecto al otorgamiento y renovación de licencias se establecen consideraciones que van desde el artículo 9 hasta el 20, lo cual deben ser justificados por las personas jurídicas y naturales para poder operar.

Finalmente, en la parte de disposiciones finales se faculta a DICAPI cómo órgano encargado de prohibir las operaciones de las naves ya sean de empresas naturales o jurídicas que no cuenten con la licencia correspondiente.

(Transparencia, 2003).

Decreto Supremo N° 006-2017-JUS - Decreto Supremo que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General

Fue aprobado el 17 de marzo del 2017 y tiene el objetivo de regular todos los procedimientos administrativos desarrollados en entidades públicas del estado, en las cuales se incluye procedimientos especiales.

Dentro de los artículos que expone el decreto resalta el articulo 4 y 41.

En el artículo 4 se establecen los siguientes principios del procedimiento administrativo:

-Principio de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución y a ley con fines administrativos.

-Principio del debido procedimiento: Los administradores que tengan una empresa a su disposición gozaran de los derechos y garantías debido al correcto proceso administrativo.

-Principio de impulso de oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar el debido proceso administrativo.

-Principio de razonabilidad: Las diferentes decisiones que imponga la autoridad administrativa deberá adoptar dentro de los límites establecidos de la facultad atribuida.

-Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación resolviendo de acuerdo al ordenamiento jurídico y de interés general.

-Principio de informalismo: Las diferentes normas establecidas por las autoridades administrativas deben ser interpretadas de una forma favorable que no afecte al interés público.

-Principio de presunción de veracidad: Los documentos y declaraciones formulados por los administradores, deberán estar acorde a la ley respondiendo la verdad.

-Principio de buena fe procedimental: La autoridad administrativa, los

administrados, representados o abogados y en general deben actuar con el respeto mutuo y el principio de la buena fe.

-Principio de celeridad: Las personas que participen en el procedimiento de celeridad deben actuar de tal modo que el trámite se lo más rápido posible para optimizar el tiempo razonable.

-Principio de eficacia: La finalidad de este acto es hacer prevalecer el cumplimiento administrativo de acuerdo al marco normativo.

-Principio de verdad material: Determina los procedimientos de verificación de la verdad provista por las partes administradas, los cuales se desarrollan a cargo de la autoridad administrativa usando todos los recursos y medidas, estén o no estén de acuerdo las partes examinadas.

-Principio de participación: Es la fomentación de la participación de las partes para que intervengan en las disposiciones públicas que les puedan ser obstáculo para que obtengan la información que administren, teniendo en cuenta que el acceso a la información íntima y seguridad nacional que afecte, quedará restringido.

-Principio de simplicidad: Es la reducción y puntualidad de la información de los trámites requeridos por la autoridad administrativa, para facilitar los trámites.

-Principio de uniformidad: Es el establecimiento de requisitos estándares para trámites semejantes, teniendo en cuenta que las excepciones particulares no se deberán generalizar.

-Principios de predictibilidad o de confianza legítima: Es el establecimiento de la autoridad de la confiabilidad de la autoridad administrativa hacia las entidades administradas, por la buena reputación generada debido a la forma correcta de proceder y operar los procedimientos y requisitos establecidos.

-Principio de privilegio de controles posteriores: La autoridad administrativa tendrá el poder de reservarse los procedimientos de la comprobación verás de los requisitos presentados por las entidades administradas, en la fiscalización posterior, si en caso sean deshonestos.

-Principio del ejercicio legítimo del poder: Es el establecimiento de la línea de potestades otorgadas a la autoridad administrativa, para evitar un posible abuso de autoridad.

-Principio de responsabilidad: Se establece que la autoridad administrativa deberá asumir las consecuencias de los daños provocados a las entidades administradas a causa de un mal proceso administrativo.

-Principio de acceso permanente: Es el establecimiento del derecho para obtener información y copias documentarias, correspondiente al proceso administrativo ejercido por la autoridad administrativa.

Por otra parte, en el artículo 41 titulado “Vigencia indeterminada de los títulos habilitantes” señala que los títulos de la denominación referida tienen vigencia indeterminada, salvo que la ley señale un plazo determinado.

En tal sentido, títulos habilitantes refiere a contratos de concesión, permisos y autorizaciones otorgados por el Estado.

Con la inclusión de la presente norma (Texto Único Ordenado - TUO) se modificó el TUPA, donde anteriormente, respecto a los trámites de licencias de operación para agencias marítimas y empresas prestadoras de servicios portuarios básicos se establecía lo siguiente:

-Renovación de licencias de operación para Agencias Marítimas, fluviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba.

-Renovación y modificación de licencias de operación para la prestación de servicios básicos.

Respecto a lo mencionado, se puede visualizar que existía consideraciones respecto a la renovación de licencias, por lo que en la actualidad con la inclusión del artículo 41 en el TUO, la APN realizó un cambio en el TUPA dejando las siguientes actividades al respecto y quitando los TUPA de renovaciones:

-Otorgamiento de licencias de operación para agencias marítimas, fluviales, lacustres.

-Otorgamiento de licencias de operación para la prestación de servicios básicos, entre los cuales incluye los siguientes:

 Abastecimiento de combustible.

 Almacenamiento.

 Amarre y desamarre.

 Avituallamiento.

 Buceo.

 Practicaje.

 Recojo de los residuos.

 Remolcaje.

 Transporte de personas.

Dichas acciones tuvieron origen con lo establecido en el artículo 41 del TUO, realizando un cambio con respecto a los procedimientos administrativos y trámites en relación con el otorgamiento y modificación de licencias de operación para agencias marítimas y empresas prestadoras de servicios portuarios básicos.

(MINJUS, 2017).

Decreto Supremo N° 008-2008-MTC – Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria

Fue establecido el 23 de febrero de 2008 y regula la potestad sancionadora que corresponde a la APN en el ámbito de su competencia.

El presente reglamento se encuentre estructurado de 8 capítulos, 31 artículos, 5

disposiciones complementarias finales y un anexo que forma parte integrante del mismo.

Se establece una sanción de carácter grave para agencias marítimas y empresas prestadoras de servicios portuarios básicos quienes no posean licencia de operación respectiva.

(APN, 2018).

Resolución Ministerial N° 224-2012-MINCETUR/DM

Fue establecido el 25 de julio de 2012 con la intención de formular un proyecto de “Reglamento Operativo del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE”, el cual pretendía un ordenamiento de los servicios portuarios a través del establecimiento de criterios para ser utilizados en la plataforma VUCE.

Se instó a tomar conocimiento a las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas a emitir sugerencias con respecto a dicho instrumento normativo.

(Plataforma digital única del Estado Peruano, 2012)

Entre otros instrumentos jurídicos internos establecidos por APN emitidos por la Presidencia del Directorio, tomando las consideraciones de DOMA, los cuales vienen a ser normas técnicas operativas vinculados a las empresas prestadoras de servicios básicos, se tienen las siguientes Resoluciones de Acuerdo del Directorio (RAD):

RAD N° 0026-2020-APN/DIR – Norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de avituallamiento de naves en la zona portuaria

Fue emitido el 27 de marzo de 2010 y versa sobre el servicio de avituallamiento de naves. En el artículo 4, titulado “Condiciones específicas para la prestación del servicio” resalta lo siguiente: “Para la prestación del servicio, deberá contarse con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente, cumpliendo previamente para ello con los requisitos y el procedimiento establecido en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) (APN, 2020, p. 3).

RAD N° 013-2012-APN/DIR - Norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de buceo en las zonas portuarias

Es una norma técnica operativa que trata sobre el servicio de buceo. Fue emitida el 12 de marzo del 2012. En el artículo 4, titulado “De la Licencia”

resalta lo siguiente lo siguiente: “Los administrados para prestar el servicio de

Nacional, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional”

(APN, 2013, p. 5).

RAD N° 030-2012-APN/DIR - Norma técnico operativa para la prestación del servicio portuaria básico de almacenamiento en las zonas portuarias

Norma técnica operativa que trata sobre almacenamiento el cual fue emitido el 27 de junio de 2012. En la presente resolución en el capítulo II titulado

“Prestación del servicio”, artículo 4 señala lo siguiente:

Los administrados, para prestar el servicio de almacenamiento deberán contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria

competente según corresponda (APN, 2012, p. 3).

RAD N° 066-2020-APN/DIR – Norma técnico operativa para la prestación del servicio portuaria básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria

Fue emitido el 20 de noviembre del 2020 y establece en el capítulo II

“Prestación del servicio” artículo 4 “De la licencia” lo siguiente:

Las personas naturales o jurídicas para prestar el servicio de abastecimiento de combustible, deberán contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) que corresponda (APN, 2020a, p. 3).

RAD N° 008-2011-APN/DIR – Norma técnico operativa para la prestación del servicio portuaria básico de remolcaje en las zonas portuarias

Emitido el 18 de abril de 2011 y establece en el capítulo II (Prestación del servicio portuario básico de remolcaje) y el artículo 4 (De la licencia) lo siguiente:

Las personas naturales o jurídicas para prestar el servicio portuario básico de remolcaje deberán contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la

Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda (APN, 2011a, p. 3).

RAD N° 009-2011-APN/DIR – Norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de amarre y desamarre de naves en las zonas portuarias

Emitido el 18 de abril y establece en el capítulo II (Prestación del servicio portuario básico de amarre y desamarre de naves), artículo 4 (De la licencia) lo siguiente:

Las personas naturales y jurídicas para prestar el servicio de amarre y desamarre de naves deberán contar con la licencia otorgada por la autoridad portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

de la Autoridad Portuaria Nacional según corresponda (APN, 2011b, p. 3) RAD N° 011-2011-APN/DIR – Norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de transporte de personas en las zonas portuarias

La norma fue emitida el 08 de junio del 2011 y establece en el capítulo II (Prestación del servicio portuario básico de transporte de personas), artículo 4 (De la licencia) lo siguiente:

Las personas naturales y jurídicas para prestar el servicio de transporte de personas deberán contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la

Autoridad Portuaria competente según corresponda (APN, 2011c, p. 3).

RAD N° 023-2015-APN/DIR – Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en las zonas portuarias

Emitido el 09 de junio del 2015, norma que fue modificada por la RAD N° 001- 2016-APN/DIR de fecha 04 de enero del 2016, estableciendo en el capítulo I titulado “Del servicio”, articulo 1 titulado “De la licencia” lo siguiente:

1.1 Del Otorgamiento

Documento dirigido al Gerente General de la Autoridad Portuaria competente y suscrito por el representante legal indicando lo siguiente:

Nombre o denominación social, domicilio, numero de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico.

Asimismo, deberá adjuntar lo siguiente:

1.1.1 Persona jurídica

a) Copia de la escritura pública de constitución social, debidamente inscrita en los registros públicos, la misma que deberá consignar como objeto social que puede realizar el servicio de mantenimiento de naves.

b) Copia del poder del representante legal, debidamente inscrito en los registros públicos, que lo faculta a realizar el trámite respectivo.

c) Copia de la licencia municipal de funcionamiento vigente a nombre de la persona jurídica, otorgada por el municipio de la localidad donde se ubica la oficina administrativa.

d) Copia de la póliza de seguro de accidentes personales del personal que ingrese a la zona operativa del terminal portuario, la misma que deberá mantenerse vigente y cubrir los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad total – temporal, gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y gastos de sepelio.

e) Copia del recibo de pago por derecho de tramitación.

1.1.2 Persona natural

a) Copia de la licencia municipal de funcionamiento vigente a nombre de la persona natural, otorgada por el municipio de la localidad donde se ubica la oficina administrativa.

b) Certificados de antecedentes penales y policiales o declaración jurada de no tenerlos.

c) Copia de la póliza de seguro de accidentes personales del personal que ingrese a la zona operativa del terminal portuario, la misma que deberá mantenerse vigente y cubrir los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad total – temporal, gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y gastos de sepelio.

d) Copia del recibo de pago por derecho de tramitación.

1.2 De la renovación

Documento dirigido al Gerente General de la Autoridad Portuaria competente, suscrita por el representante legal indicando lo siguiente:

Nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico.

Asimismo, deberá adjuntar la documentación actualizada que originó la licencia otorgada y copia de pago por derecho de tramitación.

1.3 De la cancelación

Documento dirigido al Gerente General de la Autoridad Portuaria competente suscrito por el representante legal indicando lo siguiente:

Nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico, adjuntando el original de la licencia de operación (APN, 2015, p. 5; APN, 2016, p. 2).

RAD N° 046-2010-APN/DIR – Norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en las zonas portuarias

Emitido el 28 de diciembre del 2010. Establece en el capítulo II titulado

“Prestación del servicio”, articulo 4 titulado “De la licencia” lo siguiente: “Las personas naturales o jurídicas para prestar el servicio de practicaje deberán contar con la licencia otorgada por la autoridad portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos y procedimientos establecido en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” (APN, 2010b, p. 3).

RAD N° 014-2019-APN/DIR – Norma técnica operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de recojo de residuos en la zona portuaria Emitido el 16 de diciembre de 2019. De las misma manera que a las anteriores, en el capítulo II titulado “Condiciones específicas para la prestación del servicio”

, en el artículo 4 titulado “De la licencia” establece lo siguiente: “Para la prestación del servicio, deberá contarse con la licencia por la Autoridad

Portuaria competente, cumpliendo previamente para ello con los requisitos y el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” (APN, 2019c, p. 3).

De los instrumentos normativos presentados, resalta el Decreto supremo N°

010-99-MTC, ya que exige que las agencias marítimas cuenten con una licencia de operación, lo cual implica la obligación de cumplir con las normas legales sobre dichos asuntos.

De la misma manera, la Resolución Ministerial N° 259-2003-MTC-02 exige que las empresas prestadoras de servicios portuarios básicos deban contar con una licencia que les permita operar y delegue las mismas facultades y responsabilidades similares a las que se establecen para las agencias marítimas.

Una de las exigencias que diferencia a las agencias marítimas con el respecto al trámite de otorgamiento y modificación de licencias de operación tiene que ver con la carta fianza, la cual representa a una garantía bancaria la cual debe presentar ante la Autoridad Portuaria Nacional.

Por otra parte, las normas técnicas establecidas por las RAD de APN relacionados con las empresas prestadoras de servicios básicos enfatizan la necesidad de contar con una licencia de operación, para lo cual se debe tomar en cuenta el TUPA de la misma organización pública, así como también establece las responsabilidades del prestador del servicio, del administrador portuario y representante de la nave respecto a lo mencionado anteriormente.

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