4. MARCO REFERENCIAL
4.4. MARCO LEGAL
La Constitución Política de Colombia de 1991, incorporó a la planeación como uno de los aspectos centrales y un instrumento clave para la consecución de lo s fines esenciales del Estado. La Carta Magna Nacional con respecto a esto señala: en el título XII, capitulo 2, artículo 339: “Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En el aparte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.41
De acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política de Colombia de 1991, reglamenta: “Los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo (…) y dispone acerca de “los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales”42
41 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991. Bogotá. Librería Literatos, 2002. 108 p.
42 Ibíd. 110 p.
La Ley 152 señala como principios que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales en materia de planeación los siguientes:
autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público y social, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, desarrollo económico de las regiones, proceso de planeación y conformación de los planes de desarrollo. (Art. 3).
La mencionada ley al igual que la Constitución señalan que el plan nacional de desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. Por su parte los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, conforme a las reglamentaciones de las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales o autoridades administrativas que hicieren sus veces siguiendo los criterios de formulación establecidos en la presente ley. (Art. 31).
Las autoridades e instancias de planeación reconocidas en la mencionada ley, en el orden nacional son: el presidente de la republica, como máximo orientador de la planeación nacional, el Concejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Departamento Nacional de Planeación-DNP-,el ministerio de Hacienda y demás ministerios en su ámbito funcional. Las instancias de planeación nacional son: El Congreso de la República y el Consejo Nacional de Planeación CNP.
En el nivel territorial las autoridades de planeación son: El Alcalde, como máximo orientador, el Concejo del gobierno Municipal, Departamento y Distrital, la secretaría, departamento u oficina de planeación y demás secretarías u oficinas en su ámbito funcional. Las instancias territoriales de planeación son: las Asambleas Departamentales, Concejos municipales, distritales e indígenas y los concejos territoriales de planeación municipal, departamental, distrital o entidad territorial indígena.
La ley indica de manera expresa que la planificación es un proceso continuo a nivel nacional y de las entidades territoriales que incluye la formulación, la aprobación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del plan; tiene en cuenta que las autoridades de planeación deben garantizar la culminación de los planes;
programas y proyectos, además se rescata la coherencia que debe existir entre los programas y proyectos del plan y sus estrategias y objetivos. La ley establece que como mecanismo para garantizar la coherencia y la complementariedad entre los planes de inversión de la nación y de las entidades territoriales tanto las unas como las otras deben mantener actualizados los bancos de programas y proyectos.
La ley 14 de 1983, por la cual se introdujo sustanciales reformas al impuesto predial de industria y comercio, consumo de licores, de cigarrillos, de gasolina, de
circulación y tránsito y de timbre sobre vehículos automotores. Y proporcionó a los departamentos y municipios de recursos propios.
La ley 11 de 1986, por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales, en los artículos 7, 16 y 17 se aprecia el objeto de la ley en el reconocimiento de comunas y de las funciones que éstas deben cumplir. La presente ley tiene por objeto dotar a los municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento sociocultural de sus habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.
Para la mejor administración y prestación de los servicios a cargo de los municipios los concejos podrán dividir el territorio de sus respectivos distritos en sectores que se denominarán comunas, cuando se trate de áreas urbanas y corregimientos en caso de zonas rurales.
En cada comuna o corregimiento habrá un conjunto administrador local que tendrá las siguientes atribuciones:
a- Cumplir por delegación del concejo municipal, mediante resoluciones, lo concerniente para la administración del área de su jurisdicción.
b- Proponer motivadamente la inclusión en el presupuesto municipal de partidas para sufragar gastos de programas adoptadas para el área de su jurisdicción.
c- Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
d- Vigilar y controlar la prestación de servicios municipales en el área de su jurisdicción; y
e-Sugerir al concejo y demás autoridades municipales la expedición de determinadas medidas y velar por le cumplimiento de sus decisiones.