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CAPÍTULO II. MARCO REFERENCIAL

2.3. MARCO LEGAL

ejecución de estrategias metodológicas para velar por una educación integral que acoja diferentes recursos y así poder llegar al cumplimiento de lo que nos exige la norma; la educación por lo tanto, debe responder a las exigencias de la actualidad para lograr una apropiada formación en cada uno de los educandos.

Así mismo, en el artículo 5, en la mencionada ley de educación, establecen los fines de la educación dentro de los cuales sobresale:

El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país (p.2).

Lo que significa, que no solo basta con ofrecer una educación que represente lo minino que un ciudadano debe aprender, sino por el contrario, es preciso tocar aspectos que permitan la transformación de realidades, a través de planes de mejoras que potencialicen habilidades científicas y tecnológicas, concientizando sobre la importancia de lograr avances significativos que permitan mejorar las condiciones de vida, para el mejoramiento de contextos actuales.

Adicionalmente, resulta oportuno, citar la ley 715 en los artículos del 9 al 14, que definen la educación mediante los aportes que el gobierno brinda para su buen funcionamiento, los cuales hacen referencia a la conformación de instituciones y centros educativos para la

prestación del servicio educativo. Se menciona que las entidades que no cumplan con la totalidad de grados se denominaran como centros educativos deberán asociarse a otras instituciones para cumplir con la totalidad de los grados.

Las instituciones educativas en el marco de la ley, deben brindar una educación de

calidad, ofreciendo condiciones favorables para el desarrollo de los programas planteados, en pro de los resultados académicos de los educandos; así mismo, deben garantizar una evaluación

permanente de dichos programas, teniendo en cuenta los recursos con los que cuenta la institución para así, aprovecharlos al máximo y cumplir lo establecido desde los consensos académicos.

De igual forma se cuenta con la Ley 1098, denominada Código de la Infancia y Adolescencia, que en sus artículos 28 y 29, señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad, que será obligatoria por parte del estado, en un año de preescolar y nueve de educación básica.

Significa entonces, que dentro de las disposiciones generales del código de infancia y adolescencia, se pretende garantizar el desarrollo de normas para la protección integral de niños y jóvenes, así como velar para que los educandos crezcan en ambientes favorables que respalden la igualdad. En este propósito, con la implementación de estrategias metodológicas se proyecta la obtención de aprendizajes significativos mediadores del conocimiento que impacten por sus avances dentro de su familia, comunidad y entorno escolar y por el fortalecimiento de aspectos cognitivos y emocionales, en igualdad de condiciones para todos los educandos, tomando de inicio una muestra que permita evidenciar la efectividad de dichas estrategias y así poder analizar y replantear para toda la comunidad educativa.

En vista de las consideración anterior es oportuno citar apartados que se abordan desde el Decreto 1860 de 1994 en los articulares 47, 48 y 49, que hacen referencia a la reglamentación de la evaluación, por lo tanto la presente investigación parte de líneas básicas nacionales

especialmente en lo que refiere al uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas.

En otras palabras, la evaluación es un ente propicio para valorar la efectividad de las estrategias implementadas con los estudiantes, pues me permite identificar la adquisición del conocimiento y el desarrollo de sus capacidades en cada uno de ellos, así como invita a la

planeación de técnicas de mejora para optimar el rendimiento académico en pro de los logros que se deben alcanzar en cada una de las etapas escolares, que atribuyen al proceso pedagógico.

Por otra parte, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) en 1998 publicó una “Serie Lineamientos Curriculares” para la educación preescolar, básica y media. Estos se presentaron como puntos de apoyo y de orientación general frente al postulado de la Ley [115 de 1994]. En los Lineamientos se puede identificar una concepción de la educación nacional orientada hacia el desarrollo de competencias pues gracias a este documento, docentes conocen el contenido

temático que se debe guiar en cada grado; en otras palabras, es el conjunto de orientaciones pedagógicas que apoyan los procesos académicos, constituyendo referentes que consolidan una labor conjunta entre docente – estudiante. Ahora bien, permiten tener seguridad sobre lo que realmente requiere el estudiante dando ideas para la implementación de nuevos métodos de enseñanza que pueden ser mediados por las tecnologías de la información y comunicación.

En ese mismo sentido, con la elaboración, entre 2003 y 2006, de los Estándares —guía oficial de la educación básica y media en el país— la orientación de la educación hacia el desarrollo de competencias se estableció explícitamente como política nacional. Por ende, tanto los Lineamientos como los Estándares hacen énfasis en que lo fundamental durante el proceso educativo es el desarrollo de aquellas competencias que se han denominado “genéricas”.

Para finalizar, en el 2009, aparece la Ley 1324 que estableció “parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, […] normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia

del Estado y la transformación del ICFES” (p.1). En virtud de esta ley, el ICFES se convirtió en una empresa social del Estado, de carácter oficial, que ofrece servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles y se ocupa de los exámenes de Estado y con la cual podemos realizar análisis para la identificación de falencias y así plantear planes de mejora a lo largo del proceso formativo.