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MARCO NORMATIVO

In document UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU (página 34-39)

II. MARCO TEÓRICO

2.2. MARCO NORMATIVO

2.2.1. Constitución Política del Perú de 1993

Artículo 1° “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”

Artículo 2° A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole

Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

2.2.2. Ley General del Ambiente, Ley N° 28611

Esta ley enuncia principios y normas jurídicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes.

En el artículo 1°, explica que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

En el artículo 5°, menciona que la del principio de sostenibilidad, la gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

En el artículo 17°, indica que el plan integral de manejo de los residuos sólidos es un instrumento de gestión ambiental de los residuos sólidos.

En el artículo 47°, indica que la participación responsable, de toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental.

En el artículo 119°, se establece las responsabilidades del manejo de los residuos sólidos de competencia municipal y no municipal.

2.2.3. Ley General de Residuos Sólidos, Ley N°27314

En su artículo 1° Establece “establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana”.

En el artículo 4°, define; desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible.

Así mismo define los lineamientos de políticas y competencias de las instituciones públicas relacionadas a la gestión de los residuos sólidos, como: el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Municipalidades provinciales y distritales.

En el artículo 9°, Indica que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción.

En el artículo 10°, Señala Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada.

Así mismo indica que las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, en este caso están la asociación de recicladores.

En el artículo 19°, indica que la comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano

indirecto, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la autoridad de salud.

En el artículo 40° y 41°, fija los derechos y obligaciones de la sociedad civil, y precisa los mecanismos de la participación ciudadana.

En el artículo 43°, establece los incentivos que se deben generar a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas a su generación.

En el artículo 44°, se indica que es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión privada en el desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como la construcción de infraestructura de tratamiento, transferencia o disposición final de residuos sólidos.

En el artículo 45°, el Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, así como de materiales reutilizables en general, los que pueden incluir incentivos económicos u otras modalidades.

2.2.4. Norma técnica de salud que guía del manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores, Resolución Ministerial N° 702-2008.

Considerando que la Ley general de residuos sólidos dispone que las municipalidades provinciales implementaran la creación de un programa de formalización de los segregadores de residuos sólidos con miras a la constitución de micro y pequeñas empresas, El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo generan mecanismos legales y administrativos que faciliten este proceso. Por cuanto la norma surge con el objetivo de prevenir riesgos sanitarios y promover la calidad ambiental, la salud y bienestar de las personas que se dedican al manejo selectivo de los residuos.

2.2.5. Ley que regula la actividad de los recicladores, Ley N° 29419.

En esta Ley se regula la actividad de los Recicladores, a fin de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país.

Esta ley va dirigida para las personas que se dedican de manera independiente a la recolección selectiva, segregación y comercialización en pequeña escala de residuos sólidos no peligrosos, entre los principales aspectos que considera tenemos:

Las municipalidades serán los encargados de regular la actividad de los recicladores en el marco de sus atribuciones, así mismo deben incluir la actividad de los recicladores en sus proyectos de gestión y manejo de los residuos sólidos.

Se fomenta la creación de asociaciones de recicladores los cuales puedan inscribirse en el registro de asociaciones de recicladores que los gobiernos locales implementarán para tal efecto.

El Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, entre otras entidades educativas, deberán promover el desarrollo de programas de capacitación de los recicladores.

El Ministerio de Salud deberá implementar progresivamente programas de vacunación y salud ocupacional para los recicladores en coordinación con los gobiernos locales.

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