CAPÍTULO IV. EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
13. METODOLOGÍA
El presente estudio se reconoce como una investigación de carácter jurídico - dogmática en la medida en “que el objetivo de la metodología jurídica es proporcionar herramientas para que los discursos profesionales del derecho alcancen tales o cuales efectos en la práctica” (Haba, 2007, p. 208).
En este contexto, se contó con un ejercicio de interpretación hermenéutica de tipo jurídico, que permitió realizar las resignificaciones atinentes al procedimiento sancionatorio administrativo ambiental y policivo aplicado a los establecimientos de comercio abiertos al público que superan los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido.
13.1 Tipo de Estudio
Metodológicamente, esta investigación se desarrolló como un estudio de tipo exploratorio, ya que al investigar y realizar el respectivo rastreo bibliográfico sobre el tema no se encontraron otros estudios similares relacionados con el tema del proceso sancionatorio aplicable a los establecimientos de comercio abiertos al público que superan los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido, en el municipio de Rionegro y jurisdicción de Cornare; siendo necesaria, la exploración minuciosa de textos, contextos, normatividad y jurisprudencia en Colombia relacionados con el objeto de estudio.
Una vez recopilada la información, el estudio pasó a ser analítico; como quiera que fue necesario un examen perentorio de la información recolectada, con el propósito de analizarla de manera individual y contrastarla con la información obtenida desde la práctica por medio de un rastreo en campo que partió de informes oficiales que nos acercaron a casos que permitieron
explicar el debido proceso que este tipo de trámites debe seguir, en aras de proponer una herramienta jurídica a las autoridades ambientales y comunidad en general.
13.2 Población
En términos de población, entendida como “la totalidad de fenómenos a estudiar en donde las unidades poseen una característica común, la cual se estudia y da origen a los datos de la investigación” (Tamayo y Tamayo, 1997, p 92), se tiene que esta investigación tuvo como cobertura los municipios en donde tiene influencia la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - Cornare; territorio conformado por veintitrés (23) municipios en la zona Oriente, donde se encuentra ubicado Rionegro; dos (2) municipios de la zona del Nordeste y un (1) municipio de la zona del Magdalena Medio, con un área aproximada de 827.600 hectáreas correspondientes al 13% del departamento de Antioquia y el 0.7% de Colombia, distribuida en cinco (5) subregiones así:
Figura 11.
Mapa de Regiones - Cornare
Fuente: elaborado por los autores.
• Valles de San Nicolás con un área de 176.600 habitantes (31.400 urbanas y 145.200 rurales) correspondientes a los municipios de El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, La Unión, Marinilla, San Vicente y Rionegro. En este último municipio, se enfocó el estudio de caso, como quiera que es el único que cuenta con más de cien mil habitantes, dato estadístico que como se mostró en la investigación es relevante en el tratamiento de la contaminación acústica.
• Bosques, con 162.700 habitantes (2.200 urbanas y 160.500 rurales) e integrada por los municipios de Cocorná San Francisco San Luis y Puerto Triunfo (zona Magdalena Medio);
• Aguas, con una extensión de 146.500 habitantes (urbana 4.600 y rural 141.900) correspondiente a los municipios de El Peñol, Granada, Guatapé, San Carlos y San Rafael;
• Porce-Nus, con un área correspondiente a 101.700 habitantes (urbana 7.200 y rural 94.500) de los municipios de Alejandría, Concepción, San Roque y Santo Domingo (zona Nordeste);
• Páramo, en una extensión de 240.200 habitantes (urbana 6.600 y rural 233.600) correspondiente a los municipios de Abejorral, Argelia, Nariño y Sonsón.
Atendiendo a lo anterior, fue necesario elevar inicialmente derechos de Petición a las autoridades ambientales responsables de atender las quejas relacionados con el ruido de emisión producido por los establecimientos de Comercio; en cuyo efecto esta petición inicialmente fue elevada a la secretaría de Gobierno del municipio de Rionegro; así como también, se indagó en la Corporación Autónoma Regional de CORNARE; con el propósito de conocer los casos y
tratamientos dados a las quejas presentadas conforme al objeto de estudio entre los años 2006 y 2019.
Si bien la investigación tuvo como fuentes principales las mencionadas anteriormente, se entiende que el resultado de este mismo presenta beneficio para otras autoridades ambientales y para la comunidad en general.
13.3 Diseño Muestral
Para establecer la muestra que se emplearía para el presente estudio, fue necesario requerir, mediante derecho de petición, a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Rionegro y a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro – Nare “CORNARE”.
A ambas autoridades, se les indagó, entre otras cuestiones, sobre número de quejas y procesos sancionatorios que desde el 12 de abril de 2006 y hasta el 31 de agosto de 2019, han sido tramitados en estas instituciones y que tienen relación con la intensidad auditiva producida por establecimientos de comercio abiertos al público que sobrepasan los estándares mínimos permitidos de ruido; esto con el propósito de conocer los casos que serían objeto de estudio.
Obtenidas las respectivas respuestas, se encontró la información que fue relacionada en la tabla 5 del presente estudio:
En igual sentido, se obtuvo información de la Secretaria de Hábitat – Subsecretaría Ambiental del Municipio de Rionegro, quienes presentaron informe preliminar a Cornare, con el propósito de implementar el Plan de Descontaminación por ruido, indicándose que los casos relacionados con ruido son remitidos para su tratamiento a las inspecciones de Policía.
Así las cosas, se tomó como muestra para el estudio 28 procesos sancionatorios adelantados por las autoridades policivas del municipio de Rionegro entre los años 2006 a 2019, contra establecimientos de comercio abiertos al público que superan los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido.
13.4 Diseño de Plan de Datos
13.4.1 Gestión del dato
La Gestión del Dato fue realizada por los investigadores, durante el desarrollo de todo el estudio, siendo necesario para exploración teórica, la recopilación dogmática mediante el préstamo interbibliotecario en las Universidades de Medellín, Católica de Oriente y Pontificia Bolivariana; además, de acudir a los distintos buscadores electrónicos de las altas Cortes del país y autoridades ambientales del orden nacional, con el objetivo de extraer y almacenar la información plasmada en sentencias y disposiciones normativas que sean de importancia para esta investigación y otros estudios relevantes que traten el tema objeto de estudio; sumado a los conceptos y circulares emitidos por las autoridades y de control.
Para cumplir con el propósito de contrarrestar la información, fue necesario solicitar información complementaria a las autoridades ambientales del Municipio de Rionegro y la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro – Nare “CORNARE”;
mediante el ejercicio del derecho de petición; el cual, fue enviado en dos ocasiones a dichas entidades, siendo necesario realizar trabajo de campo con el propósito de estudiar el debido proceso en los trámites sancionatorios adelantados contra los establecimientos de comercio abiertos al público que superan los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de
ruido, tramitados por las Inspecciones de Policía de dicha localidad; y para lo cual se solicitó el respectivo permiso para acceder a dicha información.
13.4.2 Obtención y Recolección del Dato
Como se indicó en el numeral anterior, la información recolectada para la presente investigación partió de varias fuentes, tanto bibliográficas, como cibergráficas, informes y documentos oficiales; disposiciones normativas, respuestas a derechos de petición elevados a las autoridades ambientales de Rionegro y Cornare; y el trabajo de campo realizado en las inspecciones de policía para lo cual se gestionó el respectivo permiso.
Los datos e información obtenidos a lo largo de esta investigación fueron recolectados por ambos investigadores, a través de fichas Bibliográficas de Resumen, bibliográficas de cita textual, Bibliográfica Comentada, Bibliográfica General, normogramas y ficha de análisis de Sentencia y de Norma, para evitar que la información obtenida sea extraviada y en aras de respetar los derechos de autor de quien aporta información valiosa a este estudio.
Así mismo, la información relevante, fue consignada en tablas y gráficos que fueron almacenados de manera ordenada a través de Google Drive, para que ambos investigadores pudieran alimentar la investigación.
13.4.3 Control de sesgos
Para que esta investigación fuera objetiva, fue necesario atender los siguientes sesgos: